Juicio penal por alcoholemia


JUICIO ALCOHOLEMIA COLLADO VILLALBA

Somos un despacho de abogados especializados en juicios por alcoholemia.

La semana pasada acudí a un juicio por  conducir bajo los efectos del alcohol.

No se quiso llegar a conformidad en el juicio rápido porque se veían posibilidades de demostrar que en el momento de la conducción, el cliente no superaba la cantidad de 0,60 de aire expirado en el etilómetro.

Los hechos, el detenido por la policía , fue parado por la policía nacional a las 16:45, solicitaron la asistencia de la policía municipal para que le realizaran la prueba conocida como alcoholemia.

La primera muestra la toman a las 17:07 hora con un resultado de 0,59 y el segundo a las 17:00 horas con un resultado de 0,62 horas.

Por lo que tenemos a favor, por un lado que la “curva del alcohol” está de subida de lo que se infiere que si en la segunda toma da un valor superior al resultado arrojado en la  primera, se entiende que en el momento de los hechos, esto es a las 16:45 horas, el nivel sería inferior a 0,59 en la misma proporción que fue mayor en la segunda.

Además aún no hemos comentado que también, por supuesto, se argumentó, acerca del posible margen de error de la máquina utilizada, que para esas cantidades es del 7,5%.

JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA

En todos los juicios, aunque sean de faltas en los que no es obligatoria la intervención de un abogado para el juicio, es muy aconsejable.

Es en los conocidos como juicios rápidos por alcoholemia, en los que sin duda alguna la intervención de un letrado es totalmente adecuada, pues en comparación con los precios, los resultados compensan absolutamente, pues estamos hablando de que pueden variar meses o años, la retirada del permiso de circulación (la ley dice que siempre más de un año y hasta cuatro de retirada) y la multa también puede variar considerablemente. Por supuesto nos refiriendo al delito, no a la falta administrativa.

Las normas jurídicas principales  que han desarrollado más pormenorizadamente el texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial, no se agotan en la regulación puramente administrativa, sino que se adentra en el Código Penal (como hemos señalado anteriormente)   de los que podemos decir que los más actuales son el art.379 que trata sobre la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia  de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

También tuvo importancia, en sus primeros momentos sobre todo, ante las duda que planteaba, el art. 383 que trata acerca  de la negativa a someterse  a las pruebas de detección de estas sustancias.

TASA DE ALCOHOLEMIA

Las tasas de medición de alcohol fueron modificadas.

En la actualidad los límites en la tasa de alcohol son para conductores NO profesionales:

Gramos de alcohol por litro de sangre  y en aire expirado (ojo que en las pruebas de sangre hablamos de gramos de alcohol,  mientras que en aire expirado se trata de miligramos);

♦      Hasta 0,50 gramos de alcohol en sangre y 0,25 miligramos de alcohol en aire expirado: No es sanción administrativa ni  infracción penal.

♦    De 0,50  gramos a 1,2 gramos en sangre y de 0,25 a 0,60 mg en aire expirado: es infracción administrativa pero, si se da en un accidente se puede demostrar a través de las conocida “influencia” de la cantidad del alcohol, que el accidente es motivado por el alcohol y puede ser también delito.

♦     Desde  1,2 gramos en litro de sangre y 0´60 miligramos en aire expirado es delito penal.

Debemos tener en cuenta que se debe contar con el margen de error que se puede alegar en estas muestras por los distintos aparatos utilizados, lo que pueden hacer  variar.

PRECIO JUICIO RÁPIDO ALCOHOLEMIA COLLADO VILLALBA

El precio del juicio rápido por alcoholemia es de 390 € + IVA

Este es el precio del juicio rápido, pero si conseguimos que se transforme un delito contra la seguridad del tráfico, tras la primera declaración por ejemplo, que en principio se tramita por el procedimiento abreviado, a juicio rápido, este seguirá siendo el precio.

Las comúnmente denominadas como alcoholemias siguen siendo un procedimiento muy común en nuestro país.  Contrariamente a lo que mucha gente piensa, no es suficiente con desvirtuar el resultado del etilómetro (el homologado es el modelo Draher  E7110) para no ser condenado por este motivo, pues además se encuentra el atestado que confecciona la Guardia Civil  o la Policía Local si nos encontramos en una ciudad o en un pueblo  que dispone de su policía, este atestado contiene una especie de test que rellenan los agentes y además pueden hacer observaciones complementarias. Esta test consta de casillas que deben rellenar los agentes acerca de temas como si el habla del conductor era fluida o pastosa, si un caminar era deambulante, si olía a alcohol, si su conversación era coherente, si era colaborador y un largo etc. Y tan solo con este atestado y la declaración en el acto del juicio de los agentes el conductor puede ser condenado por alcoholemia. Hubo un corto periodo de tiempo en el que se «consiguió» convencer a los jueces que si no había un positivo en una prueba como la de aire expirado, pues que no se podría demostrar la impregnación alcohólica del conductor, sin embargo en la actualidad, la interpretación que hacen del Código Penal al respecto es que un conductor puede ser condenado por alcoholemia a través de pruebas como las declaraciones de los agentes, y EN TODO CASO si da positivo en al prueba objetiva del aire expirado.

PENA O SANCIÓN POR ALCOHOLEMIA

Debemos tener en cuenta que desde los 0,25 mg de alcohol en aire expirado hasta 0,60 se trata de una sanción administrativa, o más conocida como “multa” de tráfico. Pues hasta 0,25 no tienen responsabilidades.

A partir de los mencionados  0,60 mg de alcohol en aire expirado, también existe una  multa o sanción, pero no es la administrativa sino la penal, la que impone el Código penal y que forma parte del castigo impuesto por el artículo 379,2 del Código Penal, aparte del tiempo de retirada del permiso de conducir. Y esta multa es de las que se dicen: con la prevención del art. 53 del Propio Código Penal, por el cual si no se paga la multa, se deberán abonar, por cada dos cuotas (días) impagadas, un día de prisión. Dicha multa podrá ser  de seis a doce meses.

La pena mínima por alcoholemia es de ocho meses y dos días

La semana pasada en un juicio rápido por alcoholemia, llegué a una conformidad, no había otro remedio, pues se había producido un accidente y mi cliente fue días más tarde, cuando estaba recuperado y declaró en Comisaría tranquilamente, y declaró que el día en que ocurrieron los hechos, comió con una botella de vino, por la tarde se tomó unas cuantas cervezas viendo el fútbol y que momentos antes de los hechos se había tomado tres wisckys con Coca Cola.

Este mismo cliente me animaba a que peleara el asunto porque cree que no le ofrecieron el contra análisis de sangre.

Pero a lo que voy; el fiscal tras escribir la pena mínima, la modifica y pone, que la privación del permiso de circulación será de un año y tres días, a lo que le contesto, el porqué de los tres días, pues puedo entender lo del año y un día, aunque tampoco lo comparto pues el articulo que trata este tema dice que el tiempo será no inferior a un año, con lo que poniendo el año justo de retirada de carnet de conducir sería suficiente.

A esto me comenta el señor Fiscal que es para que al reducir el tercio por la conformidad ( ya he dicho que me encontraba en un juicio rápido, lo que no he mencionado es que tuve que solicitar la transformación pues arrancó como un procedimiento abreviado) de una cantidad de días exacta, me comenta que es una especie de acuerdo de la Fiscalía, pero me lo dice con una palabras que no recuerdo exactamente pero vienen a ser como que no es un acuerdo «oficial» de la Fiscalía sino más un acuerdo entre fiscales.

Al realizar la Sentencia, se pone el año y los tres días como pena y tras aplicar el beneficio se queda en ocho meses y un día, la verdad es que lo del día de más no me gustaba, pero no podía decir nada pues se trataba de una alcoholemia después de un accidente sin contrario, en el que daba más de 0.80 mly en el que La Guardia Civil de Tráfico realiza un atestado explayándose en los síntomas de mi defendido, alguno tan descriptivo como que cuando fueron a hacer la prueba con el etilómetro a mi defendido, el cual se encontraba en una camilla dentro de la ambulancia, pues su vehículo había volcado, se vieron obligados a dejar un rato las puertas de la ambulancia abierta pues nada más sacar el aparto para la medición en aire expirado, sólo con el aire que había en el interior de la ambulancia daba positivo, esto es, sin que nadie soplara, únicamente con el alcohol que había en el ambiente.

Bueno, a lo que iba, se nos condena a ocho meses y un día, bien vale. Al poco me llaman del Juzgado y me dicen que se ha tenido que modificar la Sentencia pues había un error en el cálculo y es que a un año y tres días si se le restaba un tercio se debía quedar en ocho meses y dos días. Ya si que no entendía nada, todos somos de letras pero los señores fiscales lo parecen aún más; si en lugar del año justo, pusieron un año y tres días para que al restarle el tercio diera días completos y que no quedaran «por ahí» trozos de días sueltos,somos de letrasal calcular que un año y tres días (368 días) menos un tercio (121.44) da 246, 56 días, que si lo dividimos entre 30 para ajustarlo a los meses da un total de 8.21666, que tampoco es muy exacto. Bueno haber si la próxima vez me admiten mi año justo, que con la reducción son ocho meses y un día de retirada.

Lo dicho somos de letras…

Publicado por Abogado penalista Martin

Abogado penalista en Madrid, Collado Villalba y Guadalajara, experto en todo tipo de delitos