Divorcios

El divorcio tal y como lo reconoce la Ley de 2005 se desliga de tener que acreditar una causa para poder divorciarse, además ya no se exigirá, como ocurría anteriormente, encontrarse en una situación de separación de hecho o judicial, como la Ley de 1981 establecía (la separación previa al divorcio). Tan sólo existe la «condición» de que hubiera transcurrido un plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.  Por lo que sorprende que aún en 2011, nos encontramos con personas que nos manifiestan a los abogados, que se quieren divorciar «pero mi pareja no me da el divorcio» seguramente, por reflejo de otros ordenamientos que aparecen reflejados en los medios de comunicación, en unos casos, y en nuestra historia en otros.

divorcio

El matrimonio no se extingue, el divorcio no surte efecto hasta que no existe una resolución judicial y los efectos serán a partir de la sentencia, nunca retroactivamente, en los momentos anteriores a la sentencia  lo que dicta las obligaciones y deberes serán las medidas provisionales.

El divorcio puede ser DE MUTUO ACUERDO  amistoso, o sea consensuado por ambos, que puede ser, como lo es en la mayoría de los casos por petición de uno con consentimiento del otro.

o   EL DIVORCIO CONTENCIOSO en el que no se ha podido lograr que ambos se pongan de acuerdo en la manera en que se va a poner fin al matrimonio y como se dirimirán los aspectos como división de sociedad ganancial, custodia de hijos etc. buena parte de los divorcios que comienzan como de MUTUO ACUERDO O AMISTOSOS, terminan de forma «contenciosa».

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