Las Indemnización o resarcimiento
El Código Penal establece en el artículo 109 y siguientes, qué se entiende por responsabilidad civil derivada de delito cuando afirma que ésta comprende:
a) La restitución. Siempre que sea posible, deberá restituirse al perjudicado el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen.
b) La reparación del daño. Podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa.
La indemnización de perjuicios materiales y morales, que comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceras personas.
En otros países los abogados de lo que llaman «daño corporal» llevan muchos años muy especializados en este tipo de asuntos, en España, es más reciente.