SECRETO DEL SUMARIO

SECRETO DEL SUMARIO

Establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Exposición de Motivos que “subsiste, pues, el secreto del sumario; pero sólo  en cuanto es necesario para impedir que desaparezcan las huellas del  delito, para recoger e inventariar los datos que basten a comprobar su existencia  y  reunir ir los elementos que más tarde han  de, utilizarse y depurarse en el crisol de la contradicción durante los solemnes  actos del juicio oral y público», y en su artículo 301 que «las diligencias del sumario  serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones establecidas  en la propia norma.

El Tribunal Constitucional interpretó  la sentencia 13/1985, de 31 de enero,   dicha regla es, ante todo, una excepción  de la garantía institucional inscrita en  artículo 120.1 de la Constitución, según  la cual «las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento». Para el tribunal, la admisión que hace la norma constitucional  de excepciones a la publicidad, no puede entenderse como un apoderamiento en blanco al legislador, por que la publicidad procesal está inmediatamente ligada a situaciones jurídicas subjetivas de los ciudadanos que tienen la condición de derechos fundamentales: el derecho a un proceso público, en el artículo 24.2 de la norma fundamental, y derecho a recibir libremente información.

Esta ligazón entre garantía objetiva de la publicidad y derechos fundamentales lleva a exigir que las excepciones a la publicidad previstas en el referido artículo 120.1 se acomoden en la previsión normativa y en su aplicación judicial concreta, a las condiciones fuera de las cuales la limitación constitucionalmente posible de viene vulneración del derecho. Estas condiciones son, conforme destaca el Tribunal: la previsión de la excepción en una norma con rango de ley, la justificación de la limitación misma   en la protección de otro bien constitucionalmente relevante y la congruencia entre la medida prevista o aplicada y la procuración de dicho valor así garantizado.

Para el Tribunal, la genérica conformidad constitucional del secreto del sumario no está, sin embargo, impuesta o exigida directamente por ningún precepto constitucional y, por lo mismo, se requiere en su aplicación concreta una interpretación estricta, no siendo su mera alegación fundamento bastante para limitar más derechos, ni en mayor medida de lo necesario, que los estrictamente afectados por la norma entronizadora del secreto. Así,  afirma que «la regulación legal del secreto sumarial no se interpone como un límite frente a la libertad de información sino, más amplia y genéricamente, como un impedimento al conocimiento por cualquiera -incluidas las mismas partes en algún caso: artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento. Lo que persigue la regla impositiva del secreto es impedir tal conocimiento, en aras de alcanzar de acuerdo con el principio inquisitivo, una segura represión del delito».

En relación con las partes personadas, el referido artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que »podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento».  Sin embargo, «si el delito fuere público, podrá el juez de instrucción, a propuesta del Ministerio fiscal, que cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personados, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el serreta con diez días de antelación a la conclusión del sumario».

La Ley dispone asimismo una corrección pecuniaria para el abogado o procurador de cualquiera de las partes que revele indebidamente el secreto del sumario, y para cualquier otra persona que, no siendo funcionario público, cometa la misma faltad funcionario público, en tales supuestos, incurrirá en la responsabilidad establecida en el artículo 417 del Código penal, es decir, multa de doce a dieciocho meses de inhabilitación especial para empleen cargo público por tiempo de uno a tres años, o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años, si de la revelación resultara grave daño para la causa pública o para terceros. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multan doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Cabe indicar finalmente, en relación con el auto de prisión, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 506 que cuando la causa se hubiese declarado secreta, en el auto se expresarán los particulares del mismo que, para preservar la finalidad del secreto, hayan de ser omitidos de la copia a que haya de notificarse». En ningún caso se omitirá en la notificación una sucinta descripción del hecho imputado y de cuál o cuáles de lo fines previstos en el artículo 503 se pretende conseguir con la prisión. Cuando alce el secreto del sumario, se notificará ti inmediato el auto íntegro al imputado.