usufructo

USUFRUCTO

Se trata del derecho que tiene una persona para disfrutar como poseedor de algo y recibir los frutos y/o beneficios que pueda rendir, pero no se puede estropear la cosa. Es una figura antiquísima, proveniente del Derecho romano, que se creó, en principio para que la viuda pudiera subsistir tras la muerte del esposo.

En nuestro Código Civil lo regula el art. 467 y dice que se trata del “derecho a disfrutar de los bienes ajenos” y como señalamos más arriba, no puede estropearse la cosa, para lo cual el citado artículo utiliza la expresión “con la obligación de conservar su forma y sustancia”. Siendo así el usufructo, sin embargo autoriza el artículo a pactar condiciones distintas, pero si no existe pacto o clausulas adicionales que digan otra cosa, el usufructo se entenderá como señalamos en el párrafo anterior.

En el Derecho romano que hemos comentado, el usufructo era una “servidumbre personal” y así se mantuvo durante muchos siglos. La forma de constituir el usufructo era el denominado legado vindicatorio y se realizaba ante el pretor en los casos que era posible y se debía prestar promesa de garantía con fiadores, comprometiéndose a devolver la cosa cuando se extinguiera el derecho a disfrutar de ella.

El usufructuario tiene una serie de deberes que son: realizar un inventario de los bienes que toma en usufructo antes de disponer de ellos. Prestar fianza suficiente (puede ser eximido de este deber por el dueño y si no perjudicara a tercera personas). Deberá usar la cosa y cuidarla como un buen padre de familia. Conservar la cosa haciendo las reparaciones ordinarias que le correspondan y avisar diligentemente al dueño en las reparaciones que le correspondan a este. Y sobre todo la obligación de devolver la cosa cuando se extinga el usufructo.

Existen varios tipos de usufructos, los que van desde usufructo de rebaños hasta el usufructo de acciones, pero el más común es el usufructo viudal y es el que, y según los artículos 834 y siguientes, dispone que el cónyuge supérstite que en el momento de fallecer su esposo o esposa y no se encuentre separado legalmente o de hecho y concurra a la herencia del finado junto con los hijos, tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.

Si no existen descendientes pero si ascendientes, el sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Y para el caso de que no existieran ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia. Existe la posibilidad de que los herederos, en lugar de el usufructo que le corresponde al cónyuge vivo le ofrezcan, una renta o un dinero o pago en especie que debe ser aceptado por el viudo/a y éste renuncia al usufructo que le pudiera corresponder.