Venta en liquidación

Venta en liquidación

Los motivos pueden ser desde que se necesita vaciar el local de mercancía porque se van a realizar obras en el mismo y es necesario tenerlo despejado de mercancía, por que cese el negocio en ese determinado local, o porque el empresario aunque va a continuar su actividad en ese local, va a cambiar el tipo de negocio.
Por lo que solo pueden ser objeto de estos tipos de venta aquellas mercancías que ya formaran parte de las existencias en el momento que se motivo la causa de este tipo de venta.

Si se van a vender artículos en liquidación, en la publicidad se debe expresar la causa de tal liquidación.
Existe un plazo de tiempo máximo por el cual se puede llevar a cabo este tipo de venta y es de tres meses y en los casos en los que se va a producir un total cierre de la actividad de un año.
También añade la Ley de Ordenación del Comercio minorista, que el empresario que hubiera llevado a cabo una venta en liquidación no podrá vender productos de la misma familia de los liquidados, en la misma localidad en un plazo de tres años.