Daño Moral

Daño Moral

Acerca del daño moral la jurisprudencia ha manifestado que se trata de un sufrimiento o padecimiento psíquico, una situación de impacto emocional, quebranto espiritual, angustia, ansiedad, inquietud, temor … Por lo que al darse tal cantidad de connotaciones se demuestra que no se trata de un criterio restrictivo en cuanto a su aplicación sino que se dan un buen neto de figuras análogas.
Como todo tipo de daños ha de acreditarse, al respecto es muy esclarecedora la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000.
En la que se aborda de forma extensa las peculiaridades que presenta la carga de la prueba respecto al daño moral, y trata sobre las diferentes circunstancias formas y tratamientos, así como que el tipo de prueba no podrá ser casi nunca de forma objetiva sobre todo en su valoración económica.

En los accidentes de tráfico, las tablas que recogen la valoración de las lesiones y secuelas indican que los valores recogidos incluyen el daño moral producido.