Recursos

Los Recursos

El derecho al recurso penal se encuentra garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en  el artículo 2º del 7º protocolo adicional y en el art. 14.5 del PIDCP de Nueva York, que ha recogido nuestra Constitución en su artículo 10.2, al indicar que aquel que hubiera sido encontrado culpable por un  delito tendrá derecho a que un Tribunal superior revise la condena.

Se habla de dos efectos que producen los recursos, estos son el “efecto devolutivo“   tratándose de el fenómeno que acontece en los recursos en los que el tribunal que debe revisar la sentencia es superior al que dictó en primera instancia, por lo que la denominación de devolutiva es engañosa, tratándose precisamente no de devolver al órgano que dictó sentencia sino de enviar al superior, esto si ocurre en los recursos de apelación, casación y queja. No teniendo el carácter  “devolutivo” los recursos de reforma y Nulidad, pues estos deberán ser resueltos por los mismos órganos que dictaron la resolución que se quiere recurrir.recursos

El efecto suspensivo trata de si, una vez admitido el recurso, en virtud de éste, la sentencia se deja en suspenso: si aplicar, hasta que el órgano correspondiente resuelva acerca del recurso o si la sentencia se ejecuta de momento. Para resumir diremos que para las sentencias condenatorias, el efecto suspensivo se dará siempre, pues hacer cumplir la condena  a alguien mientras se sustancia el recurso que pudiera estimar que no es culpable, resultaría imposible de resarcir el error y causaría un daño irreparable. El efecto  no suspensivo se da en aquellas resoluciones llamadas “interlocutorias”.

También se habla de un efecto “extensivo” tratándose este de los casos en que habiendo los condenados varios sujetos por la misma causa en el mismo juicio, si uno de ellos presentara un recurso que prosperara y se le diera la razón, podría extenderse sus efectos a aquellos que encontrándose en la misma situación, no habían presentado el recurso.