Retracto

Retracto

Se considera al retracto, también llamado retroventa, como un pacto que se introduce en una compraventa y que sujeta a dicha compraventa a una condición resolutoria.
El Código Civil español lo considera una de las causas de resolución de un contrato, de acuerdo con el art. 1506 del mencionado código. Por su parte el siguiente artículo, el 1507 establece:» cuando el vendedor se reserve el derecho de recuperar la cosa vendida, con obligación de cumplir lo expresado en el art 1518…»
Para que nazca el derecho de retracto (en este caso convencional, pues ya veremos que existe un retracto legal) es necesario que aparezca en el mismo contrato de compraventa, y si el vendedor no cumpliere con las condiciones que el art 1518 le impone al vendedor para tener derecho al retracto (principalmente que se haga cargo de los gastos), el comprador adquirirá el bien en pleno dominio no dando lugar a un posible futuro retracto.
El pacto de retracto podrá durar hasta 10 anos si así lo establecieran las partes, pero si no apareciera en el pacto la duración, se entenderá que el plazo es de cuatro anos.
El tipo de retracto que con más frecuencia opera en la actualidad,  al menos en el ámbito urbano es el retracto de arrendatarios.