Reconocimiento de deuda
La Sentencia del Tribunal Supremo en la Sentencia de 8 de marzo de 1956 recoge la definición de reconocimiento de deuda:” el contrato por el cual se reconoce una deuda en el sentido de querer considerarla como existente contra el que la reconoce”.
El reconocimiento de deuda puede tener los siguientes fines:
– -Dar a la otra parte un medio de prueba.
– Que la condición sea precisamente que nunca se use medio de prueba para reclamar la deuda.
– Manifestar y plasmar en documento que la existencia de la deuda es real, es esta la que se da en llamar reconocimiento constitutivo de la deuda.