Reconocimiento de deuda

Reconocimiento de deuda

La Sentencia del Tribunal Supremo en la Sentencia de 8 de marzo de 1956 recoge la definición de reconocimiento de deuda:” el contrato por el cual se reconoce una deuda en el sentido de querer considerarla como existente contra el que la reconoce”.

El reconocimiento de deuda puede tener los siguientes fines:

–          -Dar a la otra parte un medio de prueba.

–          Que la condición sea precisamente que nunca se use medio de prueba para reclamar la deuda.

–          Manifestar y plasmar en documento  que  la existencia de la deuda es real, es esta la que se da en llamar reconocimiento constitutivo de la deuda.