Venta de saldos

Venta de saldos

La venta de saldos está regulada por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio minorista, de 15 de enero de 1996.

La venta de saldos tiene que identificarse de cara al cliente como: saldos o restos.
Pueden denominarse saldos o restos, los artículos desparejados, deteriorados o estropeados, a los que se conoce también como productos con tara.
Se puede incluir dentro de este concepto los artículos que han sufrido obsolescencia o que por algún motivo su posibilidad de venta a los precios convencionales fuera muy difícil.