sentencia civil

La sentencia civil

Su forma viene regulada en el artículo 209 Ley Enjuiciamiento Civil (con relación al artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Comprende los apartados siguientes:

 Encabezamiento

Es la parte inicial de la Sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio

 Antecedentes de hecho

En este apartado, se consignará con claridad y la concisión posibles y párrafos separados y numerados, las posiciones de las partes o interesados hechos en que las funden, que hubieran sido alegados oportunamente y  las cuestiones que hay resolverse, las pruebas que se hubieran propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.

La fórmula que generalmente se utiliza  es redactar un resumen de los escritos  de  demanda y contestación, con lo que en la Sentencia se refleja el ámbito de enjuiciamiento, fijado por las pretensiones de las partes y  las pruebas de las que intentan valerse para su demostración.

 Fundamentos de Derecho

Se expresarán, en párrafos separados  y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas,  dando las  razones y fundamentos legales del fallo  que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.

 Fallo

Contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas pudiera  deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las  costas.