La sentencia civil
Su forma viene regulada en el artículo 209 Ley Enjuiciamiento Civil (con relación al artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Comprende los apartados siguientes:
Encabezamiento
Es la parte inicial de la Sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio
Antecedentes de hecho
En este apartado, se consignará con claridad y la concisión posibles y párrafos separados y numerados, las posiciones de las partes o interesados hechos en que las funden, que hubieran sido alegados oportunamente y las cuestiones que hay resolverse, las pruebas que se hubieran propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.
La fórmula que generalmente se utiliza es redactar un resumen de los escritos de demanda y contestación, con lo que en la Sentencia se refleja el ámbito de enjuiciamiento, fijado por las pretensiones de las partes y las pruebas de las que intentan valerse para su demostración.
Fundamentos de Derecho
Se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso.
Fallo
Contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas.