Divorcio Amistoso

El divorcio amistoso, también conocido como de mutuo acuerdo o consensuado es aquél ejercitado por ambos cónyuges a la vez o bien a petición de uno con el consentimiento del otro, tal y como establece el art.86 del Código Civil.

Es necesario que hubiera transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio y presentar la demanda de divorcio se debe solicitar ante el juzgado acompañado de una propuesta de convenio regulador.

Con este tipo de divorcio , como no puede ser de otro modo, se produce la extinción total de los efectos de un matrimonio válido y eficaz, sea éste civil sea religioso, por causas posteriores a su perfección. En todo caso, se precisará de resolución judicial que decrete el mismo, y sus efectos se producirán desde la firmeza de la sentencia, nunca retroactivamente.

En esta materia se permite distinguir entre divorcio consensual y divorcio unilateral.

Es un divorcio instado y ejercitado por mutuo consentimiento de los cónyuges, bien a petición de ambos, bien a petición de uno de ellos con el consentimiento del otro, según dispone el artículo 86 del Código Civil.

 

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