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Que significa declarando de oficio las costas


Que significa declarando de oficio las costasdeclarando de oficio las costas

En numerosas sentencias podemos encontrar expresiones como: se declaran las costas de oficio o las costas de esta alzada como en las de la instancia se declaran de oficio,

¿ Qué significa? pues que el tribunal en este caso o el juez en su caso no hacen expresa mención acerca de quién debe pagar las costas, ya que para que se entienda que una parte ha sido condenada en costas, debe recogerse de forma expresa en la sentencia, las expresiones se declaran las costas de oficio o no se hace pronunciamiento sobre las costas, vienen a equivaler a lo ya indicado que cada parte pagara sus costas. Estos extremos no suelen guardar ninguna dificultad, pero si no lo tuviéramos claro, siempre existe la solicitud de aclaración de sentencia dirigida al juzgado.

Lo que suele causar más dudas, es que en todas las sentencias y últimamente se ve más y es cierto que los Juzgados vienen obligados por la ley,  pues ésta indica claramente que siempre que se dicte algunas sentencia se deberá expresar la condena en costas, pues en las sentencias de los juicios de faltas aparece recogido como al condenado se le obliga al pago de las costas. En una casi totalidad de los casos se trata de un formulismo pero que no obliga al pago alguno de las mencionadas costas (cada uno pagará al letrado si acudió con él al juicio). Es sumamente raro ver una condena de juicio de faltas en COSTAS.

El abogado de la manada y los medios de comunicación


¿Es correcto que un abogado se exponga tanto en los medios?

La labor del abogado de la manada para unos es cuestionada por motivos éticos y para otros es un buen trabajo profesional en este artículo vamos a intentar comparar la labor del abogado de la manada y del abogado Martín en el asunto caso de Marta del Castillo.

Bueno en primer lugar debemos tener en cuenta que el caso de la manada mediático como pocos además ha coincidido en un momento temporal en el que se debate cuándo se produce violación y cuando agresión sexual sin duda para el gran público y distinguir estos casos es muy difícil pues no poseen la formación necesaria sin embargo nuestros jueces y tribunales están muy acostumbrados sobre todo los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal y juzgado de la decía por tribunales de la audiencia provincial dejo a un lado Tribunal Supremo y el Audiencia Nacional pues para quién escribe estas líneas le parecen unos tribunales más politizados que van más acordé con la opinión popular y se apartan de lo reglamentado.

No se trata de un caso aislado no sabemos si la publicidad que le ha dado este caso en Navarra es la que ha llevado a que cada vez se conozca más casos similares sí hace algún día conocíamos de una manada similar en Argentina un hecho lamentable nos ha hecho conocer la llamada la manada de Callosa o manada de Alicante.
En la que gracias a la hermana de uno de los miembros que alertó de la posible agresión las fuerzas del orden llegaron cuando se estaba cometiendo el hecho delictivo.

Escrito comunicando a la comunidad la realización de una obra en una vivienda o local


Escrito comunicando a la comunidad la realización de una obra en una vivienda o local

(D./Dña./la sociedad)……………….., (propietario/a) ………………..(del piso/local)……………….., puerta ……………….., edificio sito en (calle/avenida/plaza)……………….., D.P. ……………….., localidad ………………..

En ……………….., a ………………..de………………..

SR. PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD

DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

(CALLE/AVENIDA/PLAZA)……………….. número ………………..

Muy Sr. mío:

Por el presente, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, le comunico que procedo a efectuar (la/s) ………………..(siguiente/s) ………………..(obra/s) ……………….. dentro de mi (piso/local) ……………….. , (la/s) ………………..(cual/es) ……………….. no (afecta/n) ……………….. a elementos comunes, pero que dado el próximo inicio de la/s misma/s, le detallo a continuación para su conocimiento y tranquilidad de todos los demás vecinos.

(Se describirá/n la/s obra/s que se pretenda/n ejecutar.)

Por todo ello, aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente,

(También se debe hacer constar con este formulario la notificación para que la Junta de Propietarios proceda a aprobar la modificación de coeficientes en virtud del artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, por haber agrupado/segregado/dividido el propietario de los locales números ……………….. y ……………….. del piso/local ………………../puertas ……………….., el coeficiente de los mismos, sin que dicha modificación afecte para nada a las restantes cuotas de los demás pisos o locales.)

 

Renuncia del trabajador


Renuncia del trabajador en el periodo de prueba

Empresa ………………..C/ ………………..
Ciudad
Muy señores/as míos/as:
El día ……………….. se concertó entre esa empresa y yo un contrato de trabajo, que actualmente se encuentra en fase de periodo de prueba.
Dado que la relación laboral que he mantenido con la empresa, si bien carezco de quejas contra ella, no la estimo satisfactoria, pongo en su conocimiento mi decidida intención de dar por finalizada la misma con efectos del día ……………….., que, como podrán Vds. comprobar, es fecha que se encuentra dentro del periodo de prueba acordado.
Les ruego que, a la mayor brevedad posible, me remitan el documento de liquidación correspondiente, junto con ésta y cuantos documentos haya lugar.
Asimismo les ruego que acusen recibe de la presente comunicación o, en su lugar, que firme persona autorizada la recepción de la misma.
Les saluda atentamente.
Fdo.: D./Dª. ……………….. Recibí.
Por la empresa D./Dª. ………………..

Recurso de casacion


Recurso de Casación

Escrito de interposición de recurso de casación.

A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
D./Dª. ……………….. Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ……………….., según tengo debidamente acreditado, ante la Sala comparezco y DIGO:

Que dentro del plazo legal conferido al efecto, formalizo ESCRITO DE INTERPOSICION DE RECURSO DE CASACION, que en su día fue preparado contra la Sentencia de esa Audiencia Provincial de Madrid de fecha ……………….. de ……………….. de ……………….., recaída en el rollo nº ………………../……………….. dimanante de los autos nº ………………../………………..del Juzgado de Primera Instancia nº ……………….. de ………………..
A los oportunos efectos se establecen por separado los requisitos legales, los antecedentes y los motivos del recurso:
REQUISITOS LEGALES
I
Habiendo preparado el recurso con carácter previo, esta parte presenta ante la Sala el escrito de interposición del mismo dentro del plazo de veinte días, conforme ordena el número 1 del artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la providencia que tuvo por preparado este recurso, de fecha ……………….., fue notificada a esta parte el ……………….., por lo que, computado conforme a Derecho, el plazo todavía no ha transcurrido.
II
La resolución es recurrible por tratarse de una Sentencia dictada por esa Audiencia Provincial, que pone fin a la segunda instancia.
III
De conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expondrán, con la necesaria extensión, los fundamentos de este recurso.
IV
Tal como dispone el número 2 del artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al presente escrito de acompaña la certificación de la sentencia impugnada.
Expuestos los requisitos legales, a continuación, para mejor ilustración de la Sala que ha de resolver el recurso, se exponen los siguientes
ANTECEDENTES

Mediante demanda de fecha ……………….. presentada ante el Juzgado de Primera Instancia de ……………….. por ……………….. se exponía en síntesis que ……………….., por lo que se terminaba suplicando que ……………….. .

Frente a la misma se opuso el demandado aduciendo resumidamente que ……………….. y, tras la correspondiente tramitación, recayó la Sentencia cuyo fallo es el siguiente: Que se estima el recuro de apelación por lo que se anula la  los efectos tal, tal y tal.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante/demandada, recayendo el siguiente fallo: ………………..
Contra la misma se interpuso por la representación que ostento el presente recurso de casación.
Expuestos que han sido los antecedentes, seguidamente se establecen en párrafos separados los siguientes
MOTIVOS

PRIMERO: ………………..

SEGUNDO: ………………..
TERCERO: ………………..
Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito y por aportada la certificación de la sentencia impugnada, se sirva admitirlo y tener por formalizado e interpuesto en tiempo y forma, en nombre de mi representado, RECURSO DE CASACION contra la sentencia de esa Audiencia Provincial de fecha ……………….. de ……………….. de ……………….., recaída en el rollo nº ………………../……………….., dimanante de los autos nº ………………../……………….. del Juzgado de Primera Instancia nº ………………..de ……………….., reen los términos que han quedado expuestos en el cuerpo de este escrito, y ordene la remisión de todos los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo a fin de que dicho Alto Tribunal, previa su admisión y traslado a la parte contraria, dicte sentencia por la que, estimando el recurso de casación interpuesto por esta parte, case y anule la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se estimen íntegramente las pretensiones deducidas en nuestro escrito de demanda (o lo que proceda) y, en consecuencia, se ………………..

Es Justicia que pido en ……………….., a ……………….. de ……………….. de ………………..

Recurso de alzada sobre normas sobre prevención de riesgos laborales


Recurso de alzada  sobre normas sobre prevención de riesgos laborales

AL ……………….. D ……………….., mayor de edad, con número de DNI ……………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….., calle, avenida o plaza ……………….., ……………….., número ……………….. piso ……………….. Código Postal ……………….., en nombre propio o en nombre de ……………….., cuya representación tiene acreditada con ……………….. , como mejor proceda comparezco y

DIGO:

Que el día ……………….. me ha sido notificada la resolución sancionadora dictada por ……………….., en el expediente número ……………….., y en la que se acuerda imponer a la empresa una multa de ……………….. Que, contra dicha resolución por considerarla no ajustada a Derecho, interpongo en el plazo de un mes concedido al efecto,  RECURSO DE ALZADA,

basado en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

HECHOS

PRIMERO.Que con fecha ……………….. se dictó resolución sancionadora que tiene su origen en el acta de infracción número ……………….. en la que se impone una multa de ……………….., ya que, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los hechos descritos han sido calificados como constitutivos de la siguiente infracción MUY GRAVE: No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

TERCERO.Que la calificación realizada en el expediente sancionador de los anteriores hechos no es conforme al ordenamiento jurídico puesto que no se dan los elementos objetivos y subjetivos de la infracción presuntamente cometida, en base a las siguientes razones:

En relación a los elementos objetivos de la infracción, los hechos reflejados en el acta de infracción no son ciertos puesto que esta empresa no paralizó los trabajos o tareas consistentes en ……………….. al no extender el Inspector de Trabajo y Seguridad Social diligencia comprensiva de la misma en el Libro de Visitas, por lo que no se tuvo en ningún momento conocimiento de la mencionada orden de paralización o suspensión

CUARTO.Que la sanción impuesta, consistente en el pago de una multa en cuantía de ……………….. euros, vulnera el principio de proporcionalidad y demás principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social, atendiendo al relato de hechos más arriba reseñado. Que para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas, se propone la práctica de los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA ……………….., que incomprensiblemente el órgano instructor y sancionador no admitieron con anterioridad a dictarse la resolución sancionadora. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

I La resolución sancionadora es nula de pleno derecho al ser dictada por un órgano manifiestamente incompetente, puesto que se ha firmado por delegación vulnerando lo establecido en el artículo 16.4 y artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II La resolución sancionadora es contraria al principio de tipicidad (artículos 25.1 de la Constitución y 1.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) (1) puesto que los hechos reflejados en el acta de infracción no se corresponden con el precepto que supone o implica la vulneración del ordenamiento ni tampoco con el precepto que tipifica tal infracción, por lo que en el expediente sancionador se ha realizado una aplicación analógica de la norma sancionadora que no comprende en su descripción a los hechos sancionados. En consecuencia, el acta de la Inspección infringe el artículo 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (2).

III La resolución sancionadora no es correcta porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución pues el acta de infracción no goza de la presunción legal de certeza del artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por realizar una descripción insuficiente o inadecuada de los hechos relevantes a los efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción y de los medios probatorios empleados.

De la simple lectura del acta de infracción, resulta que en ésta no se consignan los hechos o circunstancias del caso con precisión, incurriendo en una obvia inconcreción al limitarse a realizar meras calificaciones jurídicas (3).

IV En el expediente sancionador se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, por cuanto que la carga de la prueba corresponde a la Administración y en ningún momento se ha probado la culpabilidad de la supuesta conducta infractora, no siendo posible destruir la mencionada presunción de inocencia mediante indicios, sospechas de culpabilidad o a través de una valoración subjetiva del derecho sancionador sin respaldo de pruebas de los hechos en que pudiera fundarse.

Es evidente que en el acta de infracción no se reflejan los elementos trascendentales para el juicio de culpabilidad, con infracción del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (4).

V En el expediente administrativo sancionador se han vulnerado los derechos de defensa reconocidos a todos los ciudadanos en los artículos 24 de la Constitución y 135 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque no se ha informado de la imputación de los hechos, de las infracciones y de las sanciones, así como del instructor y, en segundo lugar, porque no se ha admitido a trámite las pruebas propuestas sin resolución motivada y las demás que sean conducentes para la comprobación de los hechos presuntamente infractores (5).

VI La resolución sancionadora no es correcta en cuanto que el acta de infracción infringe lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

En concreto, el acta de infracción adolece de las siguientes graves irregularidades formales que condicionan o menoscaban la defensa del imputado (6):

[Opción A:] Omisión o error en la identificación del presunto sujeto infractor, así como en los datos societarios relevantes pues en el acta de infracción se hace constar ………………..

[Opción B:] Falta de consignación de los medios probatorios pues en el acta de infracción se hace constar ……………….., con la consiguiente inadecuación o insuficiencia.

[Opción C:] Falta de consignación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo.

[Opción D:] Falta de consignación de la fecha del acta de infracción, que resulta necesario para el conocimiento y la defensa de cuándo se produjeron el presunto comportamiento infractor.

VII En el procedimiento sancionador se han infringido todos los trámites esenciales destinados a la comprobación efectiva y adecuada de los hechos, por lo que resulta vulnerado el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

[Opción 1ª:] Existe un excesivo lapso de tiempo entre los supuestos hechos infractores y la actuación inspectora que invalida el acta de infracción recurrida. Así, una inspección realizada en fecha ……………….., no puede acreditar los hechos acaecidos en el pasado, en concreto en fecha ………………..

[Opción 2ª:] No existe una comprobación efectiva de los supuestos hechos infractores por cuanto que no se ha procedido a una comprobación in situ sino en virtud de expediente administrativo, de acuerdo como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1992 (AL nº 2424, 675/93).

[Opción 3ª:] El acta de la inspección de trabajo carece de eficacia probatoria por tratarse de una deducción o conjetura, sin base fáctica objetiva, lo que resulta evidente de la comprobación efectuada, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 abril 1992 y 16 febrero 1994 (7).

[Opción 4ª:]

Existe una falta de comprobación efectiva y adecuada de los hechos al extenderse el acta sólo en base a declaraciones de los trabajadores sedicentes contra el empresario, por lo que estamos ante un acta basada en pruebas parciales de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 15 septiembre 1992. VIII [Opción A:] El artículo 7.10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 8 y 11.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como los artículos 13.3, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

[Opción B:] El artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en relación con el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como los artículos 13.3, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

IX La sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, puesto que la sanción no se adapta a la gravedad de la infracción, así como a las circunstancias de hecho concurrentes que no han sido tenidas en cuenta a la hora de graduar la multa infligida.

Al no considerarse relevantes las circunstancias de graduación, la sanción debe imponerse en la cuantía inferior del grado mínimo, máxime cuando el acta de infracción no contiene una descripción detallada de tales circunstancias, incurriéndose en arbitrariedad y discrecionalidad impropia de un expediente administrativo sancionador.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA:

a) Que se tenga por interpuesto el recurso de alzada con los documentos que se acompañan y, previa la práctica de las pruebas propuestas y la tramitación que proceda, se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la resolución sancionadora impugnada y del acta de infracción, con el consiguiente archivo del expediente sancionador

b) Que, subsidiariamente, en caso de no estimar la petición de archivo del expediente, se disponga la reducción de la sanción inicialmente propuesta a la cuantía inferior de su grado mínimo, sin perjuicio de la interposición ulterior de los recursos procedentes.

(Lugar, fecha y firma)

okupas


Ocupación no autorizada de inmuebles.

Esta figura comprende lo que comúnmente se entiende por «okupación».
Lo trata el articulo 245 en el párrafo segundo que dice: » el que ocupare sin la autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

disturbios

Por lo que se exigen dos elementos, que son:
Falta de autorización del titular.
Que el inmueble del que se trata no sea morada.

También es necesario que el sujeto activo actúe con ánimo de permanecer en el inmueble., no siendo suficiente la entrada esporádica u ocasional.