Recurso de alzada sobre normas sobre prevención de riesgos laborales
AL ……………….. D ……………….., mayor de edad, con número de DNI ……………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….., calle, avenida o plaza ……………….., ……………….., número ……………….. piso ……………….. Código Postal ……………….., en nombre propio o en nombre de ……………….., cuya representación tiene acreditada con ……………….. , como mejor proceda comparezco y
DIGO:
Que el día ……………….. me ha sido notificada la resolución sancionadora dictada por ……………….., en el expediente número ……………….., y en la que se acuerda imponer a la empresa una multa de ……………….. Que, contra dicha resolución por considerarla no ajustada a Derecho, interpongo en el plazo de un mes concedido al efecto, RECURSO DE ALZADA,
basado en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.Que con fecha ……………….. se dictó resolución sancionadora que tiene su origen en el acta de infracción número ……………….. en la que se impone una multa de ……………….., ya que, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los hechos descritos han sido calificados como constitutivos de la siguiente infracción MUY GRAVE: No paralizar ni suspender de forma inmediata, a requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre prevención de riesgos laborales y que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
TERCERO.Que la calificación realizada en el expediente sancionador de los anteriores hechos no es conforme al ordenamiento jurídico puesto que no se dan los elementos objetivos y subjetivos de la infracción presuntamente cometida, en base a las siguientes razones:
En relación a los elementos objetivos de la infracción, los hechos reflejados en el acta de infracción no son ciertos puesto que esta empresa no paralizó los trabajos o tareas consistentes en ……………….. al no extender el Inspector de Trabajo y Seguridad Social diligencia comprensiva de la misma en el Libro de Visitas, por lo que no se tuvo en ningún momento conocimiento de la mencionada orden de paralización o suspensión
CUARTO.Que la sanción impuesta, consistente en el pago de una multa en cuantía de ……………….. euros, vulnera el principio de proporcionalidad y demás principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social, atendiendo al relato de hechos más arriba reseñado. Que para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas, se propone la práctica de los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA ……………….., que incomprensiblemente el órgano instructor y sancionador no admitieron con anterioridad a dictarse la resolución sancionadora. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I La resolución sancionadora es nula de pleno derecho al ser dictada por un órgano manifiestamente incompetente, puesto que se ha firmado por delegación vulnerando lo establecido en el artículo 16.4 y artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II La resolución sancionadora es contraria al principio de tipicidad (artículos 25.1 de la Constitución y 1.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) (1) puesto que los hechos reflejados en el acta de infracción no se corresponden con el precepto que supone o implica la vulneración del ordenamiento ni tampoco con el precepto que tipifica tal infracción, por lo que en el expediente sancionador se ha realizado una aplicación analógica de la norma sancionadora que no comprende en su descripción a los hechos sancionados. En consecuencia, el acta de la Inspección infringe el artículo 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (2).
III La resolución sancionadora no es correcta porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución pues el acta de infracción no goza de la presunción legal de certeza del artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por realizar una descripción insuficiente o inadecuada de los hechos relevantes a los efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción y de los medios probatorios empleados.
De la simple lectura del acta de infracción, resulta que en ésta no se consignan los hechos o circunstancias del caso con precisión, incurriendo en una obvia inconcreción al limitarse a realizar meras calificaciones jurídicas (3).
IV En el expediente sancionador se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, por cuanto que la carga de la prueba corresponde a la Administración y en ningún momento se ha probado la culpabilidad de la supuesta conducta infractora, no siendo posible destruir la mencionada presunción de inocencia mediante indicios, sospechas de culpabilidad o a través de una valoración subjetiva del derecho sancionador sin respaldo de pruebas de los hechos en que pudiera fundarse.
Es evidente que en el acta de infracción no se reflejan los elementos trascendentales para el juicio de culpabilidad, con infracción del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (4).
V En el expediente administrativo sancionador se han vulnerado los derechos de defensa reconocidos a todos los ciudadanos en los artículos 24 de la Constitución y 135 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque no se ha informado de la imputación de los hechos, de las infracciones y de las sanciones, así como del instructor y, en segundo lugar, porque no se ha admitido a trámite las pruebas propuestas sin resolución motivada y las demás que sean conducentes para la comprobación de los hechos presuntamente infractores (5).
VI La resolución sancionadora no es correcta en cuanto que el acta de infracción infringe lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
En concreto, el acta de infracción adolece de las siguientes graves irregularidades formales que condicionan o menoscaban la defensa del imputado (6):
[Opción A:] Omisión o error en la identificación del presunto sujeto infractor, así como en los datos societarios relevantes pues en el acta de infracción se hace constar ………………..
[Opción B:] Falta de consignación de los medios probatorios pues en el acta de infracción se hace constar ……………….., con la consiguiente inadecuación o insuficiencia.
[Opción C:] Falta de consignación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo.
[Opción D:] Falta de consignación de la fecha del acta de infracción, que resulta necesario para el conocimiento y la defensa de cuándo se produjeron el presunto comportamiento infractor.
VII En el procedimiento sancionador se han infringido todos los trámites esenciales destinados a la comprobación efectiva y adecuada de los hechos, por lo que resulta vulnerado el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
[Opción 1ª:] Existe un excesivo lapso de tiempo entre los supuestos hechos infractores y la actuación inspectora que invalida el acta de infracción recurrida. Así, una inspección realizada en fecha ……………….., no puede acreditar los hechos acaecidos en el pasado, en concreto en fecha ………………..
[Opción 2ª:] No existe una comprobación efectiva de los supuestos hechos infractores por cuanto que no se ha procedido a una comprobación in situ sino en virtud de expediente administrativo, de acuerdo como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1992 (AL nº 2424, 675/93).
[Opción 3ª:] El acta de la inspección de trabajo carece de eficacia probatoria por tratarse de una deducción o conjetura, sin base fáctica objetiva, lo que resulta evidente de la comprobación efectuada, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 abril 1992 y 16 febrero 1994 (7).
[Opción 4ª:]
Existe una falta de comprobación efectiva y adecuada de los hechos al extenderse el acta sólo en base a declaraciones de los trabajadores sedicentes contra el empresario, por lo que estamos ante un acta basada en pruebas parciales de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 15 septiembre 1992. VIII [Opción A:] El artículo 7.10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los artículos 8 y 11.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como los artículos 13.3, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
[Opción B:] El artículo 14 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en relación con el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como los artículos 13.3, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
IX La sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, puesto que la sanción no se adapta a la gravedad de la infracción, así como a las circunstancias de hecho concurrentes que no han sido tenidas en cuenta a la hora de graduar la multa infligida.
Al no considerarse relevantes las circunstancias de graduación, la sanción debe imponerse en la cuantía inferior del grado mínimo, máxime cuando el acta de infracción no contiene una descripción detallada de tales circunstancias, incurriéndose en arbitrariedad y discrecionalidad impropia de un expediente administrativo sancionador.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA:
a) Que se tenga por interpuesto el recurso de alzada con los documentos que se acompañan y, previa la práctica de las pruebas propuestas y la tramitación que proceda, se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la resolución sancionadora impugnada y del acta de infracción, con el consiguiente archivo del expediente sancionador
b) Que, subsidiariamente, en caso de no estimar la petición de archivo del expediente, se disponga la reducción de la sanción inicialmente propuesta a la cuantía inferior de su grado mínimo, sin perjuicio de la interposición ulterior de los recursos procedentes.
(Lugar, fecha y firma)