Lesiones

DELITO DE LESIONES EN COLLADO VILLALBA

Las lesiones en el Código Penal

Las distintas modalidades de delitos de lesiones vienen tipificadas en el Titulo III, del Código Penal, bajo la rubrica «De las lesiones» (artículos 147 a 156), distinguiéndose así:

lesiones

El articulo 147 dispone «el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad
Serán necesarios la concurrencia de los siguientes:

Corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico»,

.-  Un daño o menoscabo en la integridad corporal o/y en la salud mental o física (fractura de un hueso, terror permanente en la victima).

.- Tratamiento médico o quirúrgico, además de una primera asistencia facultativa. Debe considerarse tratamiento médico o quirúrgico el tratamiento restaurador del cuerpo, tendente a restablecer o corregir, por medio de operaciones naturales e instrumentales, sean de cirugía mayor o menor, cualquier alteración funcional u orgánica causada por una lesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 1994), debiendo excluirse de este concepto, el tratamiento sintomático, las vacunaciones, la adopción de medidas preventivas como el uso de antibióticos, la realización de una sutura sencilla, la colocación de esparadrapos o vendajes elementales así como la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Si bien el Código  no da una definición del término lesión, el  concepto lesión queda íntimamente ligado al concepto de bien jurídico objeto de protección la integridad corporal (física o psíquica)

La doctrina así, ha venido definiendo las lesiones como «todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, o lo que es lo mismo; cualquier alteración o menoscabo de su integridad corporal, requiriendo que intención de dañar la integridad corporal o la salud física o mental del agredido, o un comportamiento negligente

El Tribunal Supremo considera que lesión deberá entenderse, todo daño a la sustancia corporal, una perturbación de  las funciones del cuerpo, o una modificación  de la forma de alguna parte del cuerpo, pero también cuando se producir  malestares físicos de cierta entidad, o el terror, o el asco, quedando afectado el sistema nervioso central, para cuya curación  es preciso un tratamiento psíquico ( Sentencia: 785/1998, de 9 de junio).

El bien jurídico objeto de protección en estos  tipos delictivos ha suscitado polémica en la doctrina, distinguiéndose  numerosas corrientes que han mantenido como objeto de protección de las lesiones la integridad física, la integridad psíquica, la salud y, finalmente, como postura más amplia nos encontramos con aquella que propugna que estos tipos protegen el bienestar personal. Por ello, paralelamente de la agresión física se ha pasado a admitir junto a ella a la agresión psíquica.

En la actualidad, no ofrece duda el bien jurídico objeto de protección será la integridad corporal y la salud física y mental de una persona.