Lucro cesante

Lucro cesante

Lucro cesante son las ganancias dejadas de obtener, como señala el art.1106 del C.C.
Y se delimita por un juicio de probabilidad pues si el daño emergente es el daño efectivo y real el lucro cesante es una presunción de lo que se podría haber ganado si no se hubieran producidos los hechos que se denuncian.

El lucro cesante, al igual que el Dani emergente debe ser probado. Por lo que ante la dificultad de «demostrar» el lucro cesante, este se aplica de forma restrictiva. No se pueden incluir peros planes de ganancias ilusorios se debe demostrar la alta probabilidad y el nexo causal de que su no consecución es debido a los hechos que se denuncian.