sentencia

La sentencia

La sentencia Penal

El cómo debe ser redactada una Sentencia se explica en  la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el artículo 142, y que debe integrarse con las previsiones del artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia, debe contener los siguientes apartados:

I. Encabezamiento

Comenzará expresando el lugar  y fecha , el número de procedimiento y el de los integrantes del órgano judicial (este apartado puede ser importante por si pudiera concurrir una causa de recusación).

Seguidamente se consignaran los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiera y de los procesados; su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión.

Hoy en día puede resultar suficiente hacer constar su documento de identidad o documentación equivalente. En el proceso penal, es habitual que no se conozca con seguridad la identidad del condenado, especialmente en supuestos de extranjeros residentes ilegalmente en España. En su caso, se deberán consignar el nombre  nombres que se le conozcan, y el número de identificación de la policía (las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado asignan a estas personas un número, junto a su huella dactilar, para facilitar su identificación, hecho muy relevante para valorar, por ejemplo, una posible reincidencia).

II. Antecedentes de hecho 

Se deben consignar las conclusiones definitivas de los que fueron parte en el juicio, dato necesario para valorar si la Sentencia resulta congruente con las conclusiones mencionadas.

Se recoge la relación de hechos que órgano judicial considera probados, el   fáctico de la parte dispositiva (condena o absolución) . A diferencia de la Sentencia civil, la relación de hechos probados es obligatoria,  provocando su falta la  nulidad de la Sentencia.

Dice el T.S. al respecto: «Es claro, por tanto, que las sentencias penales dictadas, tanto en la instancia (salvedad hecha de las sentencias de conformidad), como en la segunda, en las que se omita la declaración de hechos probados no pueden considerarse como una resolución motivada, dado que faltaría en ellas uno de los presupuestos necesarios para la génesis lógica de la misma: los hechos declarados probados».

Ello no impide, que algunos aspectos accesorios del relato fáctico puedan completarse en la fundamentación jurídica (Sentencia Tribunal Constitucional del 21 de marzo de 2002), lo que también se admite con relación a la Sentencia en el ámbito laboral.

La Jurisprudencia exige que en la relación de hechos probados no se contengan expresiones o conceptos jurídicos que puedan predeterminar el fallo (por ejemplo utilizar el término alevosía). Para  apreciar este vicio, deben concurrir los siguientes presupuestos:

que se utilicen expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo aplicado, que tales expresiones sean por lo general asequibles tan sólo para los juristas o técnicos y no compartidas en el uso del lenguaje común,  que tengan un valor causal apreciable respecto del fallo,  que, suprimidos tales conceptos jurídicos dejen el hecho histórico sin base alguna y carente de significado penal,

III. Fundamentos de Derecho 

En párrafos separados y numerados se harán contar los fundamentos doctrinales y legales que fundamenten la solución adoptada en el ámbito penal y, en su caso, civil (reparación del daño causado consecuencia del delito).

La exigencia de motivación, común para todas las resoluciones judiciales, cobra una especial trascendencia con relación a las Sentencias penales, en atención a la singular importancia de los derechos afectados, especialmente la libertad. Manifiesta, sobre esta necesidad de motivación, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2002:

»Más específicamente, en relación con las sentencias penales, dijimos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 174/1992, de 2 Noviembre, que «el requisito de la motivación impone al juzgador la realización de un doble juicio: de una parte, la existencia de una motivación fáctica o antecedentes de hecho, inferida a partir de la prueba practicada, en la que deberán consignarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2483 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 142.2de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los hechos enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en fallo, haciendo declaración expresa  determinante de los que se estimen probados. De otra parte, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de los hechos declarados probados … «

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