Delitos contra el Patrimonio

El derecho de propiedad, cuyo concepto está establecido en el Código civil. artículo 348, que lo define como «el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes».

El artículo 349, en lógica consecuencia, añade que «nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización».

La regulación de los delitos contra la propiedad  la encontramos de forma muy dispersa en el Código penal. La parte que podríamos llamar como principal o al menos donde mayor regulación se encuentra  es en el Título XIII, ya que en el mismo se encuentran, el hurto en los artículos 234 a 236, el robo en los artículos 237 a 242 y la usurpación en los artículos 245 a 247.

Pero además, las exacciones ilegales en el Título XIX, delitos contra la Administración Pública, capítulo VII «De los fraudes y exacciones ilegales», artículo 437.

El  Código Civil, establece en su artículo 349: “los jueces «ampararán» la propiedad de quienes hayan sido privados de ella, de forma ilegal.

Por esto en el Código Penal se protege la propiedad, dándole sin embargo un nuevo nombre y en lugar titular como hasta ahora era: «De los delitos contra la propiedad’, sustituyéndola por «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico».

El fundamento del cambio está en que se ha abandonado esa concepción privatista individualista para considerar, a la luz de los nuevos tiempos, que lo que ahora está en peligro y es procedente proteger con el instrumento penal, es una realidad más compleja que va más allá de la propiedad privada.

En el Código Penal de 1973 los delitos contra la propiedad, se recogían en un Título propio, y con tal denominación, entre otros, el hurto, el robo, los daños y los incendios , ya no existen como tales, por lo que debemos localizarlos a lo largo del texto del Código Penal vigente, el de 1995, pues en el nuevo título XIII, en la expresión «patrimonio» parece haberse querido dejar una referencia a los derechos económicos ligados a la propiedad, incluyéndose en la expresión «orden socioeconómico», los nuevos delitos que conforman el llamado «derecho penal económico», con los delitos societarios y los delitos contra la competencia, los delitos fiscales y los delitos derivados del mal uso del gasto público.

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A continuación los enlaces hacia cada una de las modalidades de delito y falta que componen los llamados delitos contra el patrimonio:

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