de instrución

Juzgado de Instrucción

Los Juzgados de instrucción sólo tienen competencia en materia penal para instruir los delitos y las faltas y actúan con jurisdicción separada; es decir, a diferencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción  que tienen competencia civil y penal estos (instrucción: penal, Primera instancia: civil).  Se encuentran en  partidos judiciales atendidos  por Magistrados y jueces.

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Señalar que en realidad la diferencia entre un juez y un Magistrado tan solo lo es en funciones de escalafón interno  y a la hora de poder solicitar unos destinos u otros, de tal manera que a la carrera judicial se entra por la categoría de juez y con el paso del tiempo o por virtud de unas pruebas selectivas internas se puede promocionar a la categoría de Magistrado, lo que da opción a solicitar plazas en capitales de provincia o partidos judiciales que han sido seleccionados para ser servidos por Magistrados por su carga de trabajo o importancia del partido judicial. En Madrid, por ejemplo, más del noventa por ciento de los juzgados están atendidos por magistrados.

.- Qué asuntos corresponden a los Juzgados de Instrucción

Como  ya indicamos el juzgado de instrucción conoce de asuntos penales y según el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:

a)            De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

b)           Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.

f)            Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

g)            De los procedimientos de «habeas corpus».

h)           De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.

i)             De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

j)             De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.

.-  Posibles problemas de competencia

Un “problema” que suele surgir con las funciones de los juzgados de instrucción, y que debe valorar el abogado, caso por caso, es cuando en la instrucción de un delito, el juzgado de instrucción termina dictaminando que el hecho debe ser calificado como falta, por lo que resulta el juzgado mencionado competente para juzgar, pero se da la circunstancia que es el mismo Juzgado el que ha llevado a cabo la instrucción, impulso, investigación… y nuestro ordenamiento establece que quien lleva a cabo estas tareas no puede posteriormente juzgar sobre el hecho (en otros ordenamientos, hacia los que nos dirigimos es el Fiscal quién instruye).

Los juzgados de instrucción, pueden juzgar los casos de faltas por que en éstas no existe instrucción previa.