DIFAMACIÓN

DELITO DE DIFAMACIÓN, COLLADO VILLALBA

Acerca de la difamación primero debemos distinguir a lo que nos referimos y debemos tener en cuenta que jurídicamente hablando hay palabras que no tienen el mismo valor y sentido que en su uso normal y coloquial.

Somos un despacho de abogados especializados en denunciar difamaciones.

En términos legales y en sentido amplio la difamación, se refiere una infracción contra el honor.

La jurisprudencia ha perfilado el concepto refiriéndose a cualesquiera expresiones o hechos concernientes a una persona que difamen o hagan desmerecer en la consideración ajena o que afecten negativamente a su reputación y buen nombre.

La Constitución garantiza en el artículo 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El Tribunal Constitucional, señala que el contenido del derecho al honor que la Constitución garantiza como derecho fundamental en su artículo 18, apartado 1, es, sin duda, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. La protección otorgada a este derecho vendrá en su contexto más estricto, con normas penales, y en su ámbito más extenso, por normas civiles.

Respecto a la protección penal del derecho al honor, el Título Xl del Libro II del vigente Código Penal lleva por rúbrica «delitos contra el honor» y bajo la misma se agrupan los delitos de calumnia e injuria.

El concepto legal de injuria, es «toda aquella expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación»  O lo que lo mismo la imputación de algún hecho  o bien manifestar  juicios de valor a través de expresiones o acciones  que lesionen de cualquier modo la dignidad y/o fama de otra persona, menoscabando su fama (di-famación) o atentando contra su propia estimación».

Respecto al concepto de honor, no faltan definiciones, ya bien sea la del Diccionario de la Real Academia que se refiere al mismo como la «cualidad moral que nos lleva al cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos» y la »plena o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mas del que se la granjea»,

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