CUESTIONES GENERALES DEL PROCESO CONCURSAL DE PERSONA FISICA
Continuando con el problema de la quiebra y el concurso de acreedores de la persona física debemos puntualizar que el concurso de acreedores no beneficia a los particulares porque a diferencia de lo que pasa con las personas jurídicas:
1) La vigencia del art. 1911 del C.C. (del cumplimiento de las
obligaciones se responde con todos los bienes presentes y
futuros) imposibilita la posibilidad de quita, excepto si se
consigue un convenio.
2) La declaración de concurso de persona física no evita el
inicio de la ejecución hipotecaria, ni suspende las ya
iniciadas (art. 56).
Sin embargo la declaración de concurso tendrá interés en aquellos
supuestos en los que sus acreedores no gozan de garantías
reales, es decir en aquellos casos en los que sus acreedores
solo tienen la garantía personal.
En los casos de administradores sociales o socios que
hayan afianzado el cumplimiento de obligaciones de
sociedad declaradas en concurso les resultará de utilidad la
presentación del concurso y que el mismo se acumule al de
la sociedad.
