El valor de la declaración de los coimputados en otros ordenamientos.
FALLO
1. Los dos acusados están representados por el Sr. Martín García.
2. Es necesario establecer, de forma breve, la historia de este asunto. Se trata de que se extraerían de la, modificada en varias ocasiones, pero aún imprecisa, Cronología de los hechos, preparado por la fiscalía a los efectos de esta solicitud.
EL FONDO
3. En resumen, a principios de junio de 2003, un número de personas, incluyendo a los dos acusados, fueron detenidos por la policía en relación con varios robos. Uno de los detenidos, Carlos Suárez P. que actuó como cómplice, inmediatamente después de su detención declaró en contra de los demás. Hizo un gran número de declaraciones. El 13 de junio de 2003, había sido entrevistado en 17 ocasiones específicas durante las cuales había relacionado en detalle la participación de los dos acusados en 15 casos que habían ocurrido entre 1996 y 2003.
4. Carlos Suárez P. fue acusado de 13 delitos y también se le ofreció, inmunidad de en relación con una acusación adicional de asesinato que se produjo durante uno de los robos. Se declaró culpable, durante el sumario, de los 13 cargos. Aunque esto último se encuentra aún pendiente de aprobación.
5. Esto dejó muy encaminada la acusación en frente de las otras cinco personas que habían sido detenidos a principios de junio. El proceso contra los cinco se abrió paso a través del proceso de enjuiciamiento, con muchas solicitudes de aplazamiento por parte de la fiscalía, para solicitar diligencias de ordenación.
6. Es pertinente observar que, cuando se llevó a cabo la separación de los cargos en dos grupos de acusados, fueron representados por sus Abogados Defensores y no se presentaron objeciones en nombre de ninguno de ellos.
7. Las acusaciones contra los cinco menores, se llevó a cabo por el Ministerio Fiscal el 13 de enero de 2004 del Tribunal de Primera Instancia para el juicio.
El Ministerio Fiscal y la acusación particular acusaron de: un cargo de asesinato, dos delitos de robo con violencia (el asesinato se produjo en el transcurso de uno de estos robos), un de intento de robo, un delito de conspiración para robar, uno por posesión de armas y municiones sin licencia, un delito de posesión de municiones sin licencia, y un delito de posesión de una tarjeta de identidad falso: los cinco acusados en el caso aparecieron en esos hechos delictivos en diferentes combinaciones.
8. El 19 de marzo de 2004, las acusaciones establecen en cuanto al número de delitos de robo en siete delitos de robo.
9. Ha habido evidencia de la Sra. Luisa Landau Prieto, Directora Adjunta Superior del Ministerio Público en el Departamento de Justicia a cargo de la unidad de la preparación del juicio, que la razón para solicitar la segregación de las acusaciones en dos grupos era, fundamentalmente, una preocupación por la sobrecarga de la acusación que resulta en una complejidad innecesaria ante el jurado en el acto del juicio. La solución obvia, dice, era dividir las acusaciones en dos grupos dependiendo de la identidad de los respectivos acusados: las ocho acusaciones en las que se encuentran involucrados estos dos acusados, así como las otras tres personas detenidas en diferentes combinaciones, formaron un grupo para delinquir.
10 Nos parece que la decisión de la fiscalía de dividir la acusación en grupos separados, fue en ese momento una decisión comprensible que no podría ser criticada. No hubo ninguna objeción que realizara ningún letrado en nombre de los acusados a ese respecto en ese momento.
11. Este asunto se planteó ante el juez, acerca de su inclusión ante el Tribunal de Primera Instancia el 26 de abril de 2004. El fiscal solicitó un aplazamiento que indicando que los dos acusados estaban relacionados con los procedimientos.
12. Uno de los cinco co-acusados en la acusación original fue absuelto en esta etapa. La cronología de los hechos no dice nada sobre el motivo.
13. El primer juicio que se llevó lo sería con los presentes dos acusados, en el que se enfrentaban a una acusación ampliada que contiene cinco acusaciones, a saber; una acusación por asesinato, dos por robo, una de intento de robo y otra por conspiración para robar. La segunda diligencia fue para involucrar a Carlos Suárez P. por lo que se celebró un careo solicitado por el Ministerio Fiscal en el que se enfrentaron estos dos acusados.
14. El primero de los acusados , Ramón García, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, pero culpable por el delito de robo (durante el cual ocurrió el asesinato), no culpable del segundo robo y del intento de robo, pero culpable, por unanimidad, del delito de conspiración para robar. Es un hecho aceptado por las partes que, con respecto de las tres acusaciones en los que fue absuelto tras el juicio, que las únicas pruebas contra él venían de las declaraciones de los coautores.
15. El segundo acusado Carlos Suárez P, fue declarado no culpable por el delito de asesinato, los dos cargos de robo y el recuento de intento de robo, pero fue declarado culpable por conspiración para robar.
16. Sergio Servet fue declarado no culpable de las tres imputaciones a las que se enfrentaba. Es un hecho aceptado por las partes que la única prueba contra él venía de la declaración de Carlos Suárez P.
17. La declaración de se centró en la acusación de asesinato contra Sergio Servet el cual no testificó, a pesar de las evidencias que había contra él.
18 Lo que la fiscalía trata ahora de hacer, es poner estos dos acusados es iniciar otro juicio con la única prueba en contra ellos que la declaración de los otros coimputados.
19 Según la Ley aplicable, las imputaciones por los distintos delitos pueden unirse en la misma acusación, si los cargos se basan en los mismos hechos, o la forma o forman parte de una serie de delitos de la misma o un personaje similar.
20 Como regla general, un juez debe persistir en una acusación cuando está convencido de que las acusaciones se fundan en los mismos hechos que las de en una acusación anterior en la que el acusado ha sido juzgado, o la forma o son parte de una serie de los delitos de la misma persona.
21. La verdadera cuestión en un eventual proceso judicial, como se ha demostrado en las últimos dos audiencias, será la credibilidad o fiabilidad de los coimputados. La declaración de los testigos adicionales que fueron llamados a declarar no es compatible, con las declaraciones de los coimputados
