Tras la reforma de la Planta judicial de la Ley Orgánica del Poder judicial en la que se establecían nuevas funciones para los secretarios judiciales, nos encontramos, con un camino que se nos corta casi nada más empezar, me explico: los escritos De los secretarios judiciales que vienen a tener su mayoría forma de diligencia de ordenación cuando por su contenido y o función debería tratarse de autos en muchas ocasiones, y otras de providencias. Pues resulta que contra el contenido de estas diligencias de ordenación. Sólo cabe recurso de revisión y tras esta no cabe ninguno, por lo que si una vez presentado recurso contra lo establecido por el secretario en su escrito, no se nos da la razón, termina nuestra capacidad en cuanto a oponernos. Para poder continuar el procedimiento, hay compañeros que, aunque se indique que el recurso que cabe es el de revisión, protestan y presentan otro recurso cuya resolución si será posible recurrir.
