El Juicio Verbal
COMPETENCIA
Los juicios verbales son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ha regulado el juicio verbal, distinguiendo cuando es competencia de los Juzgados de Paz y cuando lo es de los juzgados de Primera Instancia.
CARACTERÍSTICAS
Podemos definir el juicio verbal como un proceso de cognición o declarativo ordinario, que satisface las pretensiones de inferior valor económico (este valor se puede ir modificando emn las modificaciones a la Ley para adecuar los valores a los tiempos), es decir, las de menor entidad cuantitativa atribuidas al juicio ordinario común.
Por su naturaleza, es, pues, un proceso auténtico de cognición o declarativo, no de ejecución,
Se caracteriza por constituir, dentro del derecho positivo español, el tipo reservado para objetos de inferior importancia, y por ello se rige al máximo por los principios de sencillez, brevedad y economía.
DESARROLLO DEL JUICIO VERBAL
En nuestra opinión es ha querido simplificar tanto que no es eficaz, nos explicamos.
El juicio verbal, puede ocurrir que se dé fase de conclusiones al finalizar o que no, dependiendo del Juzgado, pero en la mayoría es que no.
Por lo que nos encontramos que el denunciante debe expresar su pretensión antes de que el demandado se oponga y exponga los motivos de esta alegación, por lo que al demandante no se le da oportunidad de contestar a estos motivos o rebatirlos.
Expresado primero por la parte demandante, después por la parte demandada y una vez practicada la prueba se concluye y se da el juicio visto para sentencia.
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