¿deben darse de alta los abogados en el régimen de trabajadores autónomos?
El régimen de autónomos
A los efectos de este Régimen Especial, trabajador por cuenta propia o autónomo es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas (artículo 2 Decreto 2530/1970).

Están obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social:
“ Los trabajadores autónomos que para el ejercicio de su actividad profesional necesiten, como requisito previo, integrarse en un Colegio o Asociación Profesional, siempre que lo soliciten los órganos superiores de representación de dichas entidades y se apruebe su ingreso; así, entre otros: graduados sociales, censores jurados de cuentas, titulares de oficinas de farmacia, etc.”
A partir de la disposición adicional de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión del seguro privado, se estableció la obligación de afiliación y alta en el RETA de todos los trabajadores pertenecientes a colegios profesionales cuyos órganos no hubieran solicitado la integración en el citado Régimen, si bien se establecía una opción entre darse de alta en autónomos o incorporarse a la Mutualidad correspondiente que pudiera tener el Colegio. No obstante, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, mantuvo la regla general de que quienes ejerzan una actividad profesional por cuenta propia en las condiciones previstas en el RETA, que requiera la incorporación a un colegio profesional, cuyo colectivo no hubiera solicitado la integración.
Además se establecen una serie de condicines
a) No se admiten actividades a título gratuito.
b) Deben realizarse de forma habitual, lo que implica continuidad; si bien, la habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada queda referida a la duración normal de ésta.
e) Debe trabajarse de forma personal y directa, participando el trabajador autónomo en la actividad con su esfuerzo.
d) Debe desarrollarse sin sujeción a un contrato de trabajo.
