A continuación se reproduce AUTO del Juzgado por el que se acuerda EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO.
En procedimiento de violencia sobre la mujer
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 29
AUTO
En MADRID a veintisiete de mayo de dos mil trece .
ANTECEDENTES
ÚNICO.- El presente procedimiento seguido entre las partes como perjudicada Chabela Vargas y como imputado Edmundo Vega, se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones y habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO. – De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por la perjudicada renuncia a formular acusación y por el Ministerio Fiscal presenta escrito cuyo tenor literal se da por reproducido en autos, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1 Q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA
Póngase esta resolución en conocimiento del y demás partes, previniéndoles que contra interponer, ante este Juzgado, recurso apelación, en el plazo de TRES DlAS.
Ministerio Fiscal la misma podrán de reforma y/o
Así lo acuerda, manda y firma D.
MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 29 de MADRID y Su partido.
