SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO


A continuación se reproduce AUTO  del Juzgado por el que se acuerda  EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO.

En procedimiento de violencia sobre la mujer

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 29

AUTO

En MADRID a veintisiete de mayo de dos mil trece .

ANTECEDENTES

ÚNICO.-  El presente procedimiento seguido entre las partes como perjudicada Chabela Vargas y como imputado Edmundo Vega, se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones y habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. – De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por la perjudicada renuncia a formular acusación y por el Ministerio Fiscal presenta escrito cuyo tenor literal se da por reproducido en autos, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1 Q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA

Póngase esta resolución en conocimiento del y demás partes, previniéndoles que contra interponer, ante este Juzgado, recurso apelación, en el plazo de TRES DlAS.

Ministerio Fiscal la misma podrán de reforma y/o

Así lo acuerda, manda y firma D.

MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 29 de MADRID y Su partido.

Publicado por Abogado penalista Martin

Abogado penalista en Madrid, Collado Villalba y Guadalajara, experto en todo tipo de delitos

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