MONITORIO
El procedimiento monitorio
El objeto del procedimiento monitorio es que se trate de una deuda:
-Dineraria – Vencida -Exigible – no superior a 250.000€ – Que esté absolutamente acreditada documentalmente
A continuación un ejemplo de una demanda en juicio monitorio, en este caso con motivo del impago de un vecino moroso.
Reclamación judicial de deudas mediante procedimiento monitorio
¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?
En principio la ley no exige que se presente la petición con abogado y procurador. Sin embargo esto no es más que una opción, ya que siempre se aconseja que se usen los servicios de estos profesionales ya que en el caso de ser superior la reclamación a 900€, si no comparece el deudor y es preciso ejecutar la deuda contra sus bienes, la intervención de estos y sus gastos se repercutirán también en el deudor y si este se opone también deberá hacer uso de los servicios de abogado y procurador, por lo que se recomienda que desde el primer momento se utilicen estos servicios en garantía de que toda la documentación estará bien presentada y en garantías de poder cobrar la deuda.
Cuando la Ley procesal civil trata este proceso monitorio en los artículos 812 y ss, se habla de petición iniciadora, no de demande. Por ello, en el 2º párrafo del primer apartado del art.814 se recoge que se podrán utilizar impresos o formularios.
Esto se conecta con lo dispuesto en el art.437.2 respecto a los impresos de demanda de juicio verbal (inferior a 900€) aunque vemos que aquí se habla de demanda.
La primera conclusión básica es que para la presentación inicial no hace falta abogado y procurador, lo que dio lugar a una gran polémica por parte de los colegios de abogados y procuradores, pero que en la práctica diaria se ha demostrado que ningún perjuicio se ha causado al profesional por el uso de este procedimiento que está teniendo un éxito absoluto en todo Europa.
¿Por qué se utiliza a los profesionales en este procedimiento en un 80% de las ocasiones?
A) Escrito de oposición a reclamación por el monitorio superior a 900€. Precisa la intervención tanto en el verbal con en el ordinario.
Por todo ello ya que aunque se presentara la petición por un particular habría que recurrir luego a los profesionales para la continuación. La experiencia ha llevado a los ciudadanos a recurrir directamente a los profesionales para iniciar el procedimiento.
B) ¿Y si no existe oposición? En el art. 539.1 párrafo 2º de la ley exige que en la fase de ejecución si la reclamación es superior a 900€ se incluirían las costas del profesional, por lo que aunque no comparezca debería acudirse a los a ellos.
C) El escrito de oposición del deudor siempre es presentado por abogado y procurador. Además el deudor debe usar los servicios de los profesionales.
D) Por lo que de nada sirve no presentar la reclamación con abogado para monitorio y procurador si luego más tarde, según las reglas de los art. 23 y 31 si están previstas sus intervenciones en el juicio monitorio.
