El delito flagrante habilita de detención, no solo de quién esté realizando un delito en tal sentido flagrante en sentido estricto sino además se incluyen a los que “fueran a cometerlo”. Así lo establece nuestra LCrim en el art.490. La policía no sólo puede sino que está obligada a detener a quién fuera a cometer un delito (incluso una falta). Se presenta, para los abogados, del problema de si alguien es acusado de delito flagrante si se puede sostener su inocencia. Ya que se debe haber iniciado el hecho no se tratará de inocencia sino de un delito intentado, o en grado de tentativa. Pues existe ya un principio de prueba contra el justiciable. Debemos además, sobre todo, quien es abogado, distinguir el delito flagrante del delito frustrado, en el delito frustrado, en éste último, el acusado ya ha desarrollado todos los actos para cometer el delito pero es detenido, no ha podido “disfrutar” de lo obtenido, es pues, también en grado de tentativa.
