Demanda de medidas provisionales


Demanda de medidas provisionales para hijos menores.

Conforme a los arículos 102 y 103 LEC. Este escrito es de solicitud de demandas provisionales simultáneas a la demanda de divorcio o de separación, por lo que NO son las conocidas medidas previas. Esto es, para cuando, anteriormente ninguna de las partes a solicitado medidas al respecto de los hijos menores

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Don/Doña …………………………, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de Don/Doña …………………………, mayor de edad, vecino/a de …………………………, con domicilio en la calle de ………………………… número ………………………… y con D.N.I. número …………………………, conforme al poder general para pleitos que se acompaña como documento número 1 de la demanda de nulidad/separación/divorcio, con la asistencia del Abogado Don …………………………, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

  DIGO:

Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo demanda de medidas provisionales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 103 y concordantes del Código Civil,  contra ………………………… con domicilio en  la calle …………………………,de esta ciudad  y con D.N.I. número …………………………, basando  dicha pretensión en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.-

Mi mandante contrajo matrimonio el ………………………… de ………………………… de ………………………… con Don/Doña …………………………, conforme se acredita por el documento nº 1 de la certificación de la inscripción del matrimonio.

De dicho matrimonio nacieron ………………………… hijos, conforme se acredita mediante la aportación como documentos nº2 de las certificaciones de las respectivas inscripciones de nacimiento, que en la actualidad cuentan con .., .., ..,  años, respectivamente.

Se dejan designados los archivos del/de los  Registro/s Civil/es de ………………………… para el caso de que fueran impugnada las certificaciones aportadas.

SEGUNDO.-

El esposo de mi mandante se dedica a …………………………, siendo sus ingresos medios mensuales de ………………………… euros aproximadamente.

Por el contrario, mi mandante se encuentra en situación de desempleo desde …………………………, por lo que se ha venido dedicando a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos con plena dedicación; dada la situación del empleo y las circunstancias personales de mi mandante en cuanto a su edad; ….años,  los estudios con que cuenta y el tiempo en que lleva en desempleo, es muy difícil su retorno al mercado laboral, por lo que la separación o divorcio supone para él una situación de grave desequilibrio económico.

TERCERO.-

Los hijos del matrimonio viven en el domicilio conyugal, sin que ninguno de ellos tenga independencia económica al estar cursando estudios de ……………, …………., ……………………, respectivamente, como se acredita con los documentos nº 3, 4, y5.

CUARTO.-

Los gastos para atender las necesidades familiares habituales se estiman en la suma de ………………………… euros mensuales, aportándose como documentos nº ………………………… a ………………………… recibos correspondientes a ………………………… ( electricidad,  Comunidad,  gas, agua , teléfono, etc.). A ello habría que añadir la cantidad necesaria en concepto de alimentos para los hijos, en la suma de ………………………… euros; se acompañan como documentos nº .6 a 10 recibos y facturas de ( importe de  colegios, libros ,matrícula )

QUINTO.-

Además de los efectos que, por ministerio de la Ley y con arreglo al artículo 102 del Código Civil, resultan inherentes a la admisión de la demanda de separación/divorcio, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del mismo Cuerpo Legal, llevar a efecto las medidas provisionales siguientes:

1ª.- En cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores, han de quedar bajo la custodia de mi mandante, de cuyo cuidado se ha ocupado con plena dedicación; sin perjuicio del régimen de visitas y estancias que S.Sª estime adecuado a favor del cónyuge demandado en caso de discordia.

2ª.- En cuanto al domicilio familiar, procede que se atribuya a mi mandante su uso, así como la utilización del ajuar familiar, sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios, sacando el/la demandado/a sus objetos y demás pertenencias personales, toda vez que resulta ser el interés familiar más necesitado de protección, si como se ha solicitado se le atribuye la custodia de los hijos menores.

3ª.- Dada la situación económica de Don/Doña ………………………… y de mi mandante esta parte considera que la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos menores del matrimonio debe ser de ………………………… euros mensuales, desglosadas en ………………………… euros por el primer concepto y otras ………………………… por el segundo, revalorizables automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, tomando como base el mes de presentación de esta solicitud.

4ª.- Asimismo debe fijarse una pensión compensatoria a favor de mi mandante en la suma de ………………………… euros, revalorizable en los mismos términos que la pensión de alimentos, ante el grave desequilibrio que supone la nulidad/separación/divorcio por las circunstancias expuestas anteriormente.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.

JURISDICCION Y COMPETENCIA.

Son de aplicación al caso los artículos 117 de la Constitución Española, arts. 21, 22.1º y 85.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 36, 45 y 248 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la LOPJ y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Dentro de ésta, corresponde el conocimiento del juicio al Juzgado de Primera Instancia que conozca de la demanda principal de nulidad/separación/divorcio.

SEGUNDO.

  PROCEDIMIENTO

Al versar la  presente solicitud sobre medidas provisionales simultáneas a la demanda de nulidad/separación/divorcio, será de aplicación lo dispuesto en el artículo  773 de tan meritada Ley Procesal, debiendo ventilarse y decidirse por los trámites del proceso especial contemplado en dicho precepto.

TERCERO.

CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.

 La tienen demandante y demandado/a  D./Dª.,  por ser personas físicas en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO.

LEGITIMACION.

 Activa. A tenor del artículo 10 de la LEC, la legitimación de mi representado/a resulta indiscutible al ser el cónyuge que se  propone demandar la nulidad/separación/divorcio.

Pasiva. Corresponde al/a la demandado/a al ser el/la esposo/a de mi mandante, así como el Ministerio Fiscal al existir hijos menores de edad del matrimonio (art. 749 LEC), conforme se ha expuesto en el Hecho I.

QUINTO.

POSTULACION Y DEFENSA.

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte comparece se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado para actuar ante los Juzgados y Tribunales de esta Ciudad y bajo la dirección de Letrado ejerciente firmante de la misma.

SEXTO. De acuerdo con los artículos 102 y 103 del Código Civil y 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la adopción de las medidas que se solicitan. Asimismo, son de aplicación los artículos 1318 del Código Civil y 1344 y siguientes del Código Civil, relativos al levantamiento de las cargas del matrimonio y a la sociedad de gananciales, espectivamente.

En atención a todo lo anterior es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO: Se tenga por presentado este escrito, con el/los documento/s que se acompaña/n y copia/s simple/s de todo ello para su traslado a las partes, se sirva admitirlo a trámite, y por promovida solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES simultáneas a la demanda de nulidad/ separación/divorcio del matrimonio formado por mi mandante con Don/Doña …………………………,  citando a ambos y al Ministerio Fiscal a la comparecencia a que se refiere el artículo 773.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de celebrarse en el día y hora que se señale por el Juzgado, y tras ello se dicte Auto en el que se acuerden con tal carácter las medidas provisionales solicitadas en el cuerpo de este escrito.

Es todo ello Justicia que solicito en …………………………, a ………………………… de ………………………… de …………………………

Firma del Abogado/a                   Firma del Procurador/a

Fdo. …………………………                                 Fdo. …………………………

parejas de hecho separación


Demanda de juicio ordinario en reclamación de participación en el patrimonio adquirido durante la unión no matrimonial.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
Don/Doña……………….., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación procesal de Don/Doña ……………….., con domicilio en la calle ……………….. número……………….. de esta ciudad, conforme acredito mediante poder general para pleitos que se acompaña como documento número 1, y asistido/a del/de la abogado/a Don/Doña ……………….. (abogado nº………………..), ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,

DIGO:

Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo demanda de juicio ordinario contra Don/Doña ……………….. con domicilio en esta ciudad, en la C/ ……………….. nº ……………….., a fin de que se declare que entre mi poderdante y el/la demandado/a existió una unión de hecho no matrimonial así como su derecho a la mitad del patrimonio adquirido por ambos durante la existencia de dicha unión, con fundamento en los siguientes:
HECHOS

PRIMERO.Mi representado/a ha venido conviviendo en pareja, de forma pública y notoria, con el/la demandado/a Don/Doña ……………….., desde el ……………….. de ……………….. del año ……………….., hasta el pasado mes de ……………….. del presente año.

En tanto duró dicha convivencia ambos residían en la calle ……………….., nº ……………….. de esta ciudad, que como puede advertirse ahora constituye el domicilio del/de la demandado/a.
SEGUNDO  .Durante todos estos años, mi mandante y Don/Doña ……………….. han adquirido la vivienda que venían ocupando, sita como se ha dicho en la calle ……………….., nº ……………….. de esta ciudad, el mobiliario de dicha vivienda, una pequeña casa en la playa de ……………….. que la pareja utilizaba en sus vacaciones veraniegas, y dos vehículos ……………….. Todo ello constituye el único patrimonio, ya que, aunque durante la existencia de la unión también se adquirió parte del mobiliario del despacho del/de la demandado/a, en el que desarrolla su actividad profesional, éste tiene escaso valor y además mi mandante, que no desea enfrentamientos innecesarios teniendo en cuenta que no recuerda con exactitud la parte de estas instalaciones que se adquirieron durante dicha unión, prefiere renunciar a cualquier reclamación relacionada con ello. De igual forma, tampoco es objeto de esta reclamación dinero en efectivo, aun cuando en la cuenta conjunta que mantenían ahora litigantes, en el momento en que cesó la convivencia, debía existir un saldo de ……………….. euros, aproximadamente.
TERCERO.Los bienes inmuebles que se han dicho se adquirieron formalmente por el/la demandado/a, quien concertó las dos hipotecas a través de las que se financiaron y a cuyo nombre se inscribieron ambos inmuebles, sobre los que, en la actualidad, continúa apareciendo como exclusivo/a titular. Se acredita esta circunstancia con la aportación de nota informativa de los Registros de la Propiedad de ……………….. como documentos nº ………………..
La única razón de que la pareja decidiera que la adquisición de los inmuebles se hiciera por el/la demandado/a no fue otra que la circunstancia de que mi mandante se hallaba aún casado bajo el régimen de sociedad de gananciales, a fin de evitar cualquier problema de índole económico con su esposa. Si bien las hipotecas se pagaron con cargo al saldo existente en la cuenta conjunta de ambos, en la que, además, se encontraban domiciliadas las nóminas que ambos percibían. Se acredita dicha circunstancia mediante la aportación de certificación librada por el Banco ………………..
CUARTO.En cuanto a los muebles, algunos de ellos de indudable valor, ya que tanto mi representado/a como el/la demandado/a son muy aficionados a las antigüedades, fueron adquiridos indistintamente por ambos, y su precio siempre satisfecho con cargo a la cuenta que mantenían en común, o pagados indistintamente en efectivo por cualquiera de los dos.
Sin perjuicio del inventario que proceda realizar para el caso de que el/la demandado/a discrepe, dichos muebles están constituidos por ………………..
QUINTO.En cuanto a los vehículos, ambos fueron financiados con cargo a la cuenta conjunta ya reiterada, como se acredita mediante la aportación de ……………….., si bien el ……………….., aparece como propiedad de mi mandante y el ……………….. aparece como propiedad del/de la demandado/a, aunque ambos eran utilizados indistintamente por ambos.
SEXTO.El pasado mes de ……………….., cuando mi mandante decidió dejar la vivienda en la que había venido residiendo junto con el/la demandado/a, se llevó exclusivamente su ropa y objetos personales y el vehículo ……………….., así como la cantidad de ……………….. euros, que con fecha ……………….. de ……………….. de ……………….. extrajo de la cuenta en común, y que coincide con la cantidad que percibe como nómina mensual, que hasta esa fecha se encontraba, como se ha dicho, domiciliada en la mencionada cuenta, cuyo saldo era en ese momento, como igualmente se ha dicho, de ……………….. euros. Se aporta ……………….., para justificar estas circunstancias. Aun cuando mi mandante continúa siendo titular de la referida cuenta, desde esta último reintegro al que acabamos de referirnos, no ha procedido a realizar ningún otro, habiendo procedido, como es lógico, a cambiar la domiciliación de su nómina a una nueva cuenta de la que ahora es exclusivo titular.

SÉPTIMO.Esta parte ha intentado llegar a una solución amistosa con el/la demandado/a, lo que ha sido imposible ante su negativa a mantener conversación alguna con mi mandante ni con el/la Letrado/a que le asiste y que firma esta demanda, no obstante haberse intentado en dos ocasiones mantener una reunión que permitiera solventar extrajudicialmente cuanto ahora se solicita, lo que se acredita mediante la aportación de ………………..

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Son de aplicación al caso los artículos 17 de la Constitución Española, artículos 1, 2.1 y 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 36, 5 y 48 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que determinan la jurisdicción ordinaria como la única competente para conocer de los negocios o demandas civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.

La competencia territorial corresponde igualmente a ese Juzgado, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en esta ciudad se encuentra el domicilio del/de la demandado/a

 

SEGUNDO.PROCEDIMIENTO.El interés económico de la demanda supera la suma de 500.000 pesetas (3.000 euros); por lo que al no tener la presente contienda una tramitación especial dentro de la Ley Adjetiva Civil, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 49 y 254.1 de tan meritada Ley Procesal, debiendo ventilarse y decidirse por el juicio declarativo ordinario, regulado en el Título II del Libro II de la Ley 1/2000 (artículos 99 y siguientes), siendo asimismo de aplicación las Disposiciones Comunes a los Procesos Declarativos previstas en el Título I de dicho Libro (artículos 48 y siguientes).

 

TERCERO.CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.La tienen demandante y demandado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 6.1 y .1 de la Ley 1/2000.

 

CUARTO.LEGITIMACIÓN. Activa y pasiva: Corresponden a mi mandante y al demandado, respectivamente, habida cuenta del fundamento de la acción ejercitada.

 

QUINTO.POSTULACIÓN Y DEFENSA. Se cumplen con las normas procesales de postulación ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de Letrado firmante de la misma conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y  1 de la Ley 1/2000.
SEXTO.REQUISITOS FORMALES. Se inicia el presente procedimiento por medio de demanda que reúne todos los requisitos exigidos en el rtículo 399 de la Ley 1/2000 y demás relativos a esta materia, todos de la Ley Procesal Civil.

 

SÉPTIMO.CUANTÍA. Por así exigirlo el apartado 1º del artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en orden a la determinación de la cuantía del litigio, esta parte entiende que resulta aplicable para la valoración de esta demanda la regla 12ª del artículo 251 de la LEC, ya que, en definitiva, este pleito versa sobre una masa patrimonial, por cuanto la cuantía vendrá determinada por el valor de los dos inmuebles y de los dos vehículos que la integran, por aplicación de la regla 2ª del citado precepto, que asciende a ……………….. euros, suma resultante de ……………….. euros, valor de la vivienda sita en ……………….., ……………….. euros, valor de la casa sita en la playa de ……………….., ……………….. euros, valor de vehículo marca ……………….., y ……………….. euros, valor del vehículo marca ………………..

OCTAVO.FONDO DEL ASUNTO. En cuanto al fondo del asunto, queremos llamar la atención sobre la Sentencia de la AP MADRID, 2-2-1999, Ponente Belo González (Actualidad Civil a481/1999 Marginal 1012), en la que, en un supuesto muy semejante al que nos ocupa, y en orden a la normativa aplicable, declara que «Sin necesidad de tener que hacer un preciso encaje dentro de alguna de las figuras jurídicas como la comunidad de bienes o la sociedad universal, procederá el reparto por partes iguales entre los convivientes de los bienes adquiridos durante la convivencia, cuando se constate la existencia de un pacto tácito, deducido de hechos concluyentes e inequívocos (aportación continuada y duradera de las ganancias o del trabajo de los convivientes al acervo común) evidenciadores de que la inequívoca voluntad de los convivientes fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos onerosamente durante la duración de la unión de hecho (TS SS Sala Primera 23-7-1998, 4-4-1997, 18-3-1995, 30-12-1994, 11-10-1994, 18-2-1993, y 21-10-1992)».

La doctrina mantenida en esta sentencia resulta de aplicación al presente litigio ya que, como esta parte acreditará en periodo probatorio, la voluntad inequívoca de ambos convivientes fue hacer comunes todos los bienes adquiridos, resultando especialmente relevante a estos efectos, la circunstancia de que se mantuviera una cuenta conjunta en la que ambos efectuaban ingresos y a cuyo cargo realizaban toda clase de gastos, circunstancia a la que no afecta que los dos inmuebles se inscribieran a favor de Don/Doña ……………….., que como se ha dicho y se acreditará, igualmente, vino propiciado por la circunstancia de que mi mandante, en el momento de las adquisiciones, se hallaba aún casado, en régimen de gananciales, con su anterior esposo/a.

NOVENO.En cuanto a la forma en que ha de distribuirse el mencionado patrimonio, mi mandante está dispuesto a alcanzar un acuerdo al respecto con el/la demandado/a, a cuyo efecto hace la siguiente propuesta de liquidación y adjudicación, en la que, atendido el valor de los inmuebles -evidentemente desigual- se hará necesario completar con el pago en metálico de la diferencia: ………………..

Subsidiariamente, para el caso de que no se acepte por el/la demandado esta propuesta de distribución o no se alcance un acuerdo, entiende esta parte que habría de determinarse en ejecución de sentencia, mediante la aplicación analógica de las normas sobre la liquidación del régimen matrimonial de la sociedad de gananciales previstas en la LEC, habida cuenta de que resultan adecuadas a la finalidad de esta demanda.
Finalmente, y para el caso de que no se estimara procedente la aplicación analógica de las citadas disposiciones procesales de la LEC, entiende esta parte que habría de procederse a la venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños de los bienes que integran el mencionado patrimonio

 

DÉCIMO.COSTAS. Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada si, como esperamos, resultaran estimadas la totalidad de nuestras pretensiones, conforme se señala en el apartado 1º del artículo 394 de la Ley 1/2000, que recoge el principio objetivo del vencimiento en la materia por lo que respecta a los juicios declarativos en su primera instancia.

En atención a todo lo anterior es por lo que,

AL JUZGADO SUPLICO:Que teniendo por presentado este escrito de demanda junto con el/los documento/s que se acompaña/n y copia/s simple/s de todo ello, se sirva a admitirlo a trámite, se me tenga por comparecido y parte demandante en el proceso y en la representación que ostento, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias, por promovido el correspondiente juicio declarativo ordinario contra Don/Doña ……………….., a fin de que se dicte sentencia que declare

1.- Que existió una unión de hecho no matrimonial entre Don/Doña ……………….. y Don/Doña ………………..
2.- Que el patrimonio adquirido por ambos durante la existencia de dicha unión se halla integrado por ………………..
3.- Que dicho patrimonio pertenece por mitad a cada uno de los convivientes
4.- Que el/la demandante tiene derecho a la mitad del patrimonio adquirido por ambos durante la existencia de dicha unión, y en consecuencia se proceda a su partición y distribución en la forma en que de común acuerdo se fije por las partes o subsidiariamente en cualquiera de las tres formas que han quedado expuestas en el fundamento de derecho noveno de esta demanda.
5.- Que se acuerde la expresa imposición de costas a la parte demandada.
Es todo ello, justicia que solicito en……………….., a……………….. de……………….. de………………..
Firma de Abogado/a Firma de Procurador/a
Fdo……………….. Fdo………………..
Nº abogado /a……………….. Nº Colegiado/a………………..

ejecución de la sentencia


Ejecución de Sentencia

Una vez que el juzgado de lo social, «nos da la razón» en cuanto a que no se nos debería haber trasladado en el trabajo, hay que solicitar la ejecución de la sentencia.

Escrito solicitando ejecución de la sentencia en la que se declara injustificada la movilidad geográfica decidida por el empresario

AL JUZGADO DE LO SOCIAL ………………………… …………………………, demandante en el proceso que con el núm. de autos … / … se siguió a su instancia en ese Juzgado de lo Social contra ………………………… en materia de MOVILIDAD GEOGRÁFICA, y cuyas circunstancias personales constan suficientemente acreditadas, ante ese Juzgado de lo Social comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 138, 235 y 237.1 LPL, solicito EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia recaída en los autos de referencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el citado proceso, se dictó sentencia con fecha … de …………… de …, estimatoria de la demanda, por la que se declaraba injustificado traslado acordado por la empresa demandada y se reconocía mi derecho a ser repuesto en el lugar y condiciones de trabajo anteriores a la injustificada decisión empresarial. A día de hoy dicha resolución es firme por no haberse interpuesto recurso frente a la misma.

Segunda.– Han resultado sin acuerdo las negociaciones amistosas intentadas por esta parte para lograr el cumplimento voluntario de la sentencia, por la negativa reiterada de la empresa condenada a reponerme en mi anterior lugar y puesto de trabajo.

Tercera.– Ante dicha situación, y a los efectos de conseguir el cumplimiento de la sentencia, se interesa de ese Juzgado de lo Social que inste a la empresa condenada al cumplimiento de la sentencia mencionada, reservándose esta parte el ejercicio de las acciones derivadas del art. 50 ET, en relación con el art. 138.6 LPL. En su virtud,

SUPLICO A ESE JUZGADO DE LO SOCIAL que admita este escrito con sus copias, y en virtud de su contenido, tenga por instada en tiempo y forma, la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el presente procedimiento, y ordene a la empresa ………………………… mi reposición en el lugar y puesto de trabajo anterior a la decisión injustificada de la empresa demandada.

Es de Justicia que pido en ………………………… a … de …………… de … Fdo.: …………………………

Como se ve no va interpuesta por abogado si no directamente por trabajador.

Busco abogado


Busco abogado.

La búsqueda de abogado es sin duda una labor poco agradable, pues tengamos en cuenta que se suele producir en una situación conflictiva, o bien somos denunciados o denunciantes, por lo que o se nos acusa de un delito o hemos sufrido la comisión de alguno de los delitos.
Por lo que en la mayoría de las ocasiones, al igual que cuando acudimos al medico no se trata de un asunto agradable. Siguiendo con el ejemplo del médico, cuando necesitamos que un doctor nos atienda por nuestro problema de salud, generalmente acudimos a uno «generalista» para luego asistir al especialista correspondiente a la dolencia que padecemos. En el caso de la elección de abogado comienza, por lo general de forma distinta, pues en la mayoría  de las ocasiones los interesados saben a que tipo de abogado deben acudir ( penal, divorcios, herencias etc)  pero y a diferencia de la sanidad no nos vale con EL especialista en algo, necesitamos que nos «guste» pero además las características que buscamos en un abogado no están claras pero se puede resumir en que nos cause «confianza», mientras que en las causas medicas nos suele valer con que sea el especialista . Esto  ¿por que se produce? ¿nos conformamos con menos cuando se trata de nuestra salud? ¿será esto por que en el caso de la medicina de la Seguridad Social la percibimos como si esta fuera gratis? La respuesta es no, pues, en estos momentos en que cada vez mas gente dispone de un médico de «seguro privado» sigue ocurriendo lo mismo; nos vale con que el médico sea el especialista para que en una inmensa mayoría de los casos nos pongamos en sus manos.
Será que el abogado tiene imagen de profesional liberal ¿qué produzca un sensación de que su labor no esta fiscalizada por ningún organismo oficial ? Pues tampoco, pues los abogados adscritos a los turnos de oficio de los distintos colegios de abogados tienen aun peor imagen que el abogado privado.

Robo y hurto de uso de vehículos


Robo y hurto de uso de vehículos

Se incluye en el Código penal con el título: de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

El tipo básico de este delito aparece en el art. 244.1 Primero vamos a ver cuando se produce un hurto o un robo en el vehículo. Hurto será siempre que no se ha empleado fuerza en las cosas (o llaves falsas etc) para acceder al vehículo, esto es, si el coche estaba abierto, aunque se emplee fuerza en el sistema para arrancar el vehículo, destrozando cables, clausor etc, no existe robo si no hurto, debemos darnos cuenta lo importante que es esto sobre todo en el caso de los ciclomotores. Pues bien el hurto y el robo están penados.

Pero además se introdujo una modificación en el Código Penal, con el fin de castigar el mero uso (de forma ilegítima) pues antes de la modificación, cuando se encontraba a alguien conduciendo un vehículo, que no era suyo, además en muchas ocasiones presentaban signos de haber sido forzados tanto para acceder al vehículo como para arrancarlo, no se podía acusar al conductor del mero hacho del uso pues este no estaba tipificado, y si no se podía demostrar el robo/hurto del vehículo aunque lo condujera, la conducta no estaba castigada. También debemos tener en cuenta el que sea abogado es que para el robo se puede dar el escalamiento, en el caso de los vehículos el escalamiento supondría, de acuerdo a lo que dice la doctrina que es utilizar un medio para acceder fuera del uso común sería entrar por una ventanilla que se encontraba abierta. Ya hemos visto que fuerza en las cosas también incluiría: Rompimiento o fracturamiento para acceder, uso de llaves falsas, descubrimiento de claves para acceder, inutilización de sistemas de alarma… Si en el robo del vehículo se utiliza violencia o intimidación en las personas, que aparece en el art. 244 se estará a las penas del art. 242. Por criterios de oportunidad penal se introdujo un artículo con el fin de que los vehículos aparecieran, por lo que se premió la restitución del vehículo en el plazo de 48 horas.

Debemos aclarar que en todo lo hasta ahora explicado se entendía que quién cometía el robo o hurto para el uso lo hacían sólo para eso, usar el vehículo, pero no para incorporarlo a su patrimonio. Con la restitución en 48horas se entiende que efectivamente no existía esta voluntad si no que sólo el uso. ¿Cuándo es falta el hurto y robo de vehículos? Pues tendremos que estar al valor, si es de hasta 400 euros o superior.

Recurso de alzada contra una resolución sancionadora


Recurso de alzada contra una resolución sancionadora por falta de solicitud de la afiliación o alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

AL ……………….
D ……………….., mayor de edad, con número de DNI ……………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….., calle, avenida o plaza ……………….., ……………….., número ……………….. piso ……………….. Código Postal ……………….., en nombre propio o en nombre de ……………….., cuya representación tiene acreditada con ……………….. [la adjunta copia autorizada de la escritura de poder de la que acompaño copia simple a fin de que, una vez cotejada me sea devuelto el original o, en su caso, la acreditación que corresponda], como mejor proceda comparezco y DIGO:

Que el día ……………….. me ha sido notificada la resolución sancionadora dictada por ……………….., en el expediente número ……………….., y en la que se acuerda imponer a la empresa una multa de ………………..
Que, contra dicha resolución por considerarla no ajustada a Derecho, interpongo en el plazo de un mes concedido al efecto, RECURSO DE ALZADA, basado en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS
PRIMERO.Que con fecha ……………….. se dictó resolución sancionadora que tiene su origen en el acta de infracción número ……………….. en la que se impone una multa de ……………….., ya que, de conformidad con el artículo 22.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los hechos descritos han sido calificados como constitutivos de la siguiente infracción GRAVE:
No solicitar, en tiempo y forma, el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
SEGUNDO.Que en el acta de infracción más arriba referenciada y en el informe complementario posterior que sirven de fundamento a la resolución sancionadora, se reflejan unos hechos que no responden a la realidad de lo acaecido, al no describirse pormenorizadamente el supuesto comportamiento infractor, ni destacar cuáles son los hechos relevantes a efectos de la tipificación y graduación de la sanción. En concreto, los hechos tal y como sucedieron son los siguientes:
………………..
TERCERO.Que la calificación realizada en el expediente sancionador de los anteriores hechos no es conforme al ordenamiento jurídico puesto que no se dan los elementos objetivos y subjetivos de la infracción presuntamente cometida, en base a las siguientes razones:
A) [Opción 1ª:] En relación a los elementos objetivos de la infracción, los hechos reflejados en el acta de infracción no son ciertos puesto que mi solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se comunicó el día ……………….. mediante ……………….., es decir, dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes a aquel en que concurren las condiciones determinantes de mi inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
[Opción 2ª:] Mostramos nuestra absoluta disconformidad con los hechos relatados en el acta de infracción por cuanto que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, la actividad consistente en ……………….. no se realiza de forma habitual ni tampoco es fundamental para atender a las necesidades de mi unidad familiar.
[Opción 3ª:] Negamos categóricamente los hechos tal y como se exponen en el acta de infracción ya que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, no es procedente el alta en este Régimen Especial por el mero hecho de ostentar la titularidad del establecimiento ……………….., máxime cuando al solicitarse la pensión de jubilación en ……………….. se anunció por escrito presentado el día ……………….. el propósito de continuar en la titularidad del negocio y el nombramiento de un regente y, pese a ello, se reconoció la mencionada pensión mediante resolución de ……………….. dictada por ………………..
[Opción 4ª:] Nos oponemos frontalmente a los hechos y circunstancias descritas en el acta de infracción puesto que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, la empresa ……………….. cursó mi alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena por la actividad de ……………….. que es precisamente la que dio lugar a que se levantara el acta de infracción ……………….. Esta sujeción a un contrato de trabajo supone el hecho de no estar comprendido en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
[Opción 5ª:] Los hechos que constan en el acta de infracción no responden a la realidad por cuanto que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, mi actividad profesional como agente de seguros se limita exclusivamente a la conservación de la cartera de clientes de modo que no puedo solicitar el alta en este Régimen Especial por no trabajar habitual y personalmente.
[Opción 6ª:] Los hechos que se reflejan en el acta de infracción no son ciertos y, además, contradictorios, puesto que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, mi actividad profesional en la sociedad mercantil ……………….. consiste en ……………….., es decir, se limita al mero ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento, por lo que estoy excluido del campo de aplicación de este Régimen Especial. En resumen, aunque ostento el cargo de ……………….. formando parte del órgano de administración de la mencionada mercantil, dicho cargo no comporta en ningún momento funciones reales y efectivas de dirección y gerencia de la misma.
[Opción 7ª:] No son ciertos los hechos y circunstancias que se reflejan en el acta de infracción ya que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, estoy excluido del campo de aplicación de este Régimen Especial por cuanto que, si bien ostento la condición de administrador de la sociedad mercantil ……………….., mi actividad profesional en la mencionada entidad consiste en ……………….., es decir, se limita el mero ejercicio de funciones consultivas y de asesoramiento y no comportan en ningún momento funciones reales y efectivas de dirección y gerencia de la misma.
[Opción 8ª:] Los hechos y circunstancias consignados en el acta de infracción son totalmente erróneos, toda vez que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, estoy excluido del campo de aplicación de ese Régimen Especial por cuanto que, si bien presto los servicios retribuidos en la sociedad mercantil ……………….., no poseo el control efectivo de ésta por mi participación directa o indirecta en su capital social, toda vez que las acciones o participaciones cuya titularidad ostento en dicha entidad son ……………….., es decir, no suponen en ningún caso la mitad de su capital social.
[Opción 9ª:] Mostramos nuestra absoluta disconformidad con los hechos relatados en el acta de infracción por cuanto que no se presentó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al no estar incluido en su campo de aplicación. En efecto, estoy excluido del campo de aplicación de ese Régimen Especial por ser personal de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y no formar parte del órgano de administración de la sociedad mercantil ……………….., por lo que estoy dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha ………………..
[Opción 10ª:] Además, el acta de infracción califica genéricamente los hechos como falta de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, sin describir pormenorizadamente la conducta realizada y no se aportan los elementos de juicio necesarios, dado lo escaso del relato, para que el órgano competente sancionador pueda adoptar su decisión, ni tampoco para que el inculpado pueda defenderse de unos hechos que no se describen con el detalle necesario para poder ser calificados como constitutivos de esta infracción, tal y como reiteradamente viene exigiendo la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
B) En cuanto al elemento subjetivo, los hechos acaecidos no son susceptibles de incardinarse en la infracción administrativa tal y como se hizo en el acta de infracción, sino que en atención a lo sucedido y a las circunstancias de hechos concurrentes no existe culpabilidad del empresario, máxime si se tiene en cuenta que:
La sanción ha sido erróneamente impuesta pues no existe intencionalidad alguna por mi parte en no darme de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, dadas las peculiaridades del caso concreto y máxime cuando he sido dado de alta en la Seguridad Social en el Régimen ……………….. En resumen, existe una mera discusión jurídica sobre el Régimen de encuadramiento y no una falta absoluta de alta y cotización del/de los trabajador/trabajadores en cuestión y, por ello, no hay culpabilidad en la actuación empresarial.
CUARTO.Que la sanción impuesta, consistente en el pago de una multa en cuantía de ……………….. euros, vulnera el principio de proporcionalidad y demás principios que informan el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones en el orden social, atendiendo al relato de hechos más arriba reseñado.
Que para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas, se propone la práctica de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA ……………….., que incomprensiblemente el órgano instructor y sancionador no admitieron con anterioridad a dictarse la resolución sancionadora.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
La resolución sancionadora es nula de pleno derecho al ser dictada por un órgano manifiestamente incompetente, puesto que se ha firmado por delegación vulnerando lo establecido en el artículo 16.4 y artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II
La resolución sancionadora es contraria al principio de tipicidad (artículos 25.1 de la Constitución y 1.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) puesto que los hechos reflejados en el acta de infracción no se corresponden con el precepto que supone o implica la vulneración del ordenamiento ni tampoco con el precepto que tipifica tal infracción, por lo que en el expediente sancionador se ha realizado una aplicación analógica de la norma sancionadora que no comprende en su descripción a los hechos sancionados. En consecuencia, el acta de la Inspección infringe el artículo 53.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
III
La resolución sancionadora no es correcta porque vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución pues el acta de infracción no goza de la presunción legal de certeza del artículo 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por realizar una descripción insuficiente o inadecuada de los hechos relevantes a los efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción y de los medios probatorios empleados. De la simple lectura del acta de infracción, resulta que en ésta no se consignan los hechos o circunstancias del caso con precisión, incurriendo en una obvia inconcreción al limitarse a realizar meras calificaciones jurídicas
IV
En el expediente sancionador se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, por cuanto que la carga de la prueba corresponde a la Administración y en ningún momento se ha probado la culpabilidad de la supuesta conducta infractora, no siendo posible destruir la mencionada presunción de inocencia mediante indicios, sospechas de culpabilidad o a través de una valoración subjetiva del derecho sancionador sin respaldo de pruebas de los hechos en que pudiera fundarse. Es evidente que en el acta de infracción no se reflejan los elementos trascendentales para el juicio de culpabilidad, con infracción del artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La acción cometida carece del elemento de la culpabilidad, por lo que no puede imponerse sanción alguna. En efecto, la aplicación de esta infracción administrativa requiere la presencia de intencionalidad en el autor de la infracción, lo que no sucede en el presente caso en el que no me di de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sino en ……………….. debido a un mero error injustificable. Se plantea, pues, una duda real de cuál es la clase de Régimen de la Seguridad Social en que debo estar encuadrado o, dicho en otros términos, una simple discusión jurídica sobre el Régimen de encuadramiento por lo que no procede sanción alguna.
En este sentido, se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1982 y 12 de diciembre de 1990 (Archivo, 1991, 5907).
Téngase en cuenta, además, que la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1990 afirma que «frente a la construcción de la Seguridad Social como departamentos estancos, es clara hoy la unidad sistemática, como servicio público estatal» y que «de una afiliación, alta y cotización en concreto, por la aplicación de la normativa rectora de un Régimen no adecuado al caso, no puede deducirse la consecuencia de que exista una falta absoluta de cotización por no haberse cotizado según la normativa rectora del Régimen aplicable, pues realmente la cotización ha existido, aunque sea insuficiente».
V
En el expediente administrativo sancionador se han vulnerado los derechos de defensa reconocidos a todos los ciudadanos en los artículos 24 de la Constitución y 135 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, porque no se ha informado de la imputación de los hechos, de las infracciones y de las sanciones, así como del instructor y, en segundo lugar, porque no se ha admitido a trámite las pruebas propuestas sin resolución motivada y las demás que sean conducentes para la comprobación de los hechos presuntamente infractores
VI
La resolución sancionadora no es correcta en cuanto que el acta de infracción infringe lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. En concreto, el acta de infracción adolece de las siguientes graves irregularidades formales que condicionan o menoscaban la defensa del imputado:
[Opción A:] Omisión o error en la identificación del presunto sujeto infractor, así como en los datos societarios relevantes pues en el acta de infracción se hace constar ………………..
[Opción B:] Falta de consignación de los medios probatorios pues en el acta de infracción se hace constar ……………….., con la consiguiente inadecuación o insuficiencia.
[Opción C:] Falta de consignación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo.
[Opción D:] Falta de consignación de la fecha del acta de infracción, que resulta necesario para el conocimiento y la defensa de cuándo se produjeron el presunto comportamiento infractor.
VII
En el procedimiento sancionador se han infringido todos los trámites esenciales destinados a la comprobación efectiva y adecuada de los hechos, por lo que resulta vulnerado el artículo 14.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
[Opción 1ª:] Existe un excesivo lapso de tiempo entre los supuestos hechos infractores y la actuación inspectora que invalida el acta de infracción recurrida. Así, una inspección realizada en fecha ……………….., no puede acreditar los hechos acaecidos en el pasado, en concreto en fecha ………………..
[Opción 2ª:] No existe una comprobación efectiva de los supuestos hechos infractores por cuanto que no se ha procedido a una comprobación in situ sino en virtud de expediente administrativo, de acuerdo como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1992 (AL nº 2424, 675/93).
[Opción 3ª:] El acta de la inspección de trabajo carece de eficacia probatoria por tratarse de una deducción o conjetura, sin base fáctica objetiva, lo que resulta evidente de la comprobación efectuada, de acuerdo con las sentencias del Tribunal Supremo de 20 abril 1992 y 16 febrero 1994
[Opción 4ª:] Existe una falta de comprobación efectiva y adecuada de los hechos al extenderse el acta sólo en base a declaraciones de los trabajadores sedicentes contra el empresario, por lo que estamos ante un acta basada en pruebas parciales de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 15 septiembre 1992.
[Opción 5ª:] Téngase presente que el acta de la Inspección se basa en la denuncia de un solo trabajador, D ……………….., que según manifestaciones de sus propios compañeros presumía de que podía cerrar la empresa, resultando contradicha por la prueba testifical de los trabajadores afectados ante fedatario público, que tiene por ello relevancia a efectos de desvirtuar la presunción legal de certeza del acta de la Inspección, de acuerdo con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1989
VIII
[Opción 1ª:] El artículo 47 y la disposición transitoria segunda del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, así como los artículos 22.7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
[Opción 2ª:] Los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que exigen para estar incluido en su campo de aplicación realizar de «forma habitual» un actividad económica en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los artículos 22.7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En cuanto al requisito de la «habitualidad», la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 1987 declara que «esta característica de habitualidad, esencial para conceptuar la relación, hay que conectarla con la realización de trabajo», por lo que la habitualidad supone que el trabajo personal y directo debe ser cotidianamente la principal actividad productiva que el trabajador desempeñe lo que «no se compagina en los Subagentes Productores de Seguros, toda vez que esta labor es secundaria o complementaria de otra principal que constituye el núcleo central de la actividad productiva, por lo que ante la inexistencia de esta nota esencial, el acta levantada por el Inspector sobre la falta de afiliación y cotización a dicho Régimen carece de cobertura normativa», máxime cuando el trabajador es, a la vez, empleado de banca.
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1990  declara que «el dato de haberse encontrado al marido, trabajador del campo, afiliado a su Régimen Especial, ocupado en el bar de su esposa a donde acude y así se admite cuando no tiene trabajo, todo lo más que descubre es que presta una labor secundaria, porque su oficio principal es ser trabajador agrícola; si ayuda a su esposa y como tal carece de relación laboral con ella está buscando un complemento para su subsistencia, no desempeñando una principal actividad productiva, de manera que se hace imposible estar a la vez sometido a ambos Regímenes, por lo que el acta levantada por la Inspección por falta de afiliación y cotización, que es el único particular a que se extiende el recurso de apelación, carece de cobertura necesaria».
La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997  declara que «la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo asalariado, el legislador recurre a ella con gran frecuencia como umbral de renta o de actividad en diversos campos de la política social, y específicamente en materia de Seguridad Social, de suerte que en la actual situación legal resulta probablemente el criterio operativo más usual a efectos de medir rentas o actividades. La superación de esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia -y, en concreto, al trabajo de los subagentes de seguros-, la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad, teniendo además la ventaja, como indicador de habitualidad del trabajo por cuenta propia, de su carácter revisable».
La sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 1 de diciembre de 1976 declara que un agente de seguros no está integrado en el campo de aplicación del Régimen Especial de Autónomos «cuando la actividad queda limitada a la conservación de la cartera», en tanto que no puede apreciarse como un ejercicio normal y habitual de la actividad.
[Opción 3ª:] Los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que exigen para estar incluido en su campo de aplicación realizar de «forma personal y directa» un actividad económica a título lucrativo, en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los artículos 22.7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1986 no considera procedente el alta en el Régimen Especial de Autónomos, en relación con la titularidad de un establecimiento y la posibilidad de obtener la misma tras la pensión de jubilación, porque «no consta que sean distintas de las que implican ejercicio de titularidad, sin indicio alguno de que se haya producido esa presencia física, ese trabajo de despacho, de oficina o de otro tipo, en la circunstancia de que al solicitar la pensión de jubilación anunció al Organismo demandante el propósito de continuar en la titularidad del negocio y el nombramiento de un regente, sin que deba desconocerse que en el campo de lo que se denominan funciones de titularidad y en el más amplio de actividades de explotación, pueden existir zonas coincidentes, lo que no debe llevar a desvirtuar el supuesto de excepción, si no se justifica el ejercicio en plenitud de los trabajos por cuenta propia que dan lugar a su inclusión en el Régimen Especial de Autónomos».
La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1996 declara que «el art. 2.1 D 2530/1970 de 20 de agosto (Régimen Especial de la S.S. de trabajadores autónomos) considera como trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de su obligatoria inclusión o afiliación a su Régimen Especial, a aquel que realiza actividad económica lucrativa, sin sujeción a contrato laboral, de manera habitual, personal y directa, estableciendo el apartado 3 del precepto, como únicos supuestos de presunción iuris tantum , la integración sindical en el concreto sector o actividad del interesado o bien ostentar la titularidad de establecimiento abierto al público, y no concurre en el caso ninguno de estos dos supuestos de presunción de ejercicio de actividad, ni se acredita la realización directa y personal por trabajador de actividad de transporte alguna. La reclamación de cuotas al mismo, como afiliado al señalado Régimen por parte de la TGSS es, pues, improcedente, dado que la licencia fiscal de la que estaba en posesión es un documento que habilita para el ejercicio de una actividad pero que, por sí sólo, no supone el desarrollo real de la misma, que es lo que efectivamente determina la inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los términos establecidos en el art. 2 del citado Decreto».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada de 4 de octubre de 1994 (Archivo, 1995, 19336) entiende ante un pensionista de jubilación del Régimen Especial Agrario que «la profesión del actor no ha sido nunca la de autónomo, pues el bar de su esposa es regentado y explotado por ella», teniendo presente que la misma figura en alta en Licencia Fiscal y en el Régimen Especial de Autónomos, sin que dicho pensionista desarrollara su actividad laboral en dicho establecimiento.
[Opción 4ª:] Los artículos 2 y 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que exigen para estar incluido en su campo de aplicación realizar de «forma habitual, personal y directa» un actividad económica a título lucrativo «sin sujeción por ella a contrato de trabajo», en relación con los artículos 1 y 2 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los artículos 22.7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
[Opción 5ª:] La disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva redacción dada por el artículo 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social relativa al encuadramiento de los socios trabajadores y miembros de los órganos de administración de las sociedades mercantiles capitalistas dentro del Sistema de la Seguridad Social, así como los artículos 22.7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
[Opción 6ª:] El artículo 97.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la nueva redacción dada por el artículo 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en relación con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 22.7, 39 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
IX
La sanción impuesta vulnera el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, puesto que la sanción no se adapta a la gravedad de la infracción, así como a las circunstancias de hecho concurrentes que no han sido tenidas en cuenta a la hora de graduar la multa infligida. Al no considerarse relevantes las circunstancias de graduación, la sanción debe imponerse en la cuantía inferior del grado mínimo, máxime cuando el acta de infracción no contiene una descripción detallada de tales circunstancias, incurriéndose en arbitrariedad y discrecionalidad impropia de un expediente administrativo sancionador. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, SOLICITA:
a) Que se tenga por interpuesto el recurso de alzada con los documentos que se acompañan y, previa la práctica de las pruebas propuestas y la tramitación que proceda, se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la resolución sancionadora impugnada y del acta de infracción, con el consiguiente archivo del expediente sancionador.
b) Que, subsidiariamente, en caso de no estimar la petición de archivo del expediente, se disponga la reducción de la sanción inicialmente propuesta a la cuantía inferior de su grado mínimo, sin perjuicio de la interposición ulterior de los recursos procedentes.
(Lugar, fecha y firma)