Los juicios I


LOS JUICIOS I

El desarrollo de los juicios suele dejar indiferente a aquellos pocos que se acercan a observar los mismos como público. No pasa lo mismo a aquellos que son parte en el mismo ya lo sean como denunciantes, denunciados o ambas cosas. Pues estos, en lugar de indiferencia, suelen encontrar sentimientos, y pocas veces buenos en como se ha desarrollado la vista.

Pero referiéndome al público, primero, me parece que es muy poco, y me lo parece por que en la inmensa mayoría de las ocasiones, nunca hay nadie de público y en las pocas cosas que lo hay, en realidad, no es el público profano al que me refiero sino suelen ser abogados que, por ejemplo en lugar de esperar en el pasillo, si el que pasa el juicio es un amigo, entran a ver que tal su compañero, o en otras ocasiones, ya que tienen qe esperar en en ese mismo juzgado para pasar un juicio, en lugar de esperar fuera, entran y si no conocían como actúan el juez y/o el fiscal pues eso que aprenden. Otras veces se trata de peritos, y en no pocas ocasiones de recién licenciados o estudiantes de Derecho. Pero ¿dónde está el público/pueblo? que tienen el Derecho reconocido, por el bien de la Justicia, a asistir a sus vistas, ver de primera mano como se administra la Justicia.

La vis atractiva y los abogados


Vis Attravtiva y los abogados Qué es la “vis attractiva” para los abogados, pues no hay más que cambiarla palabra “ vis” por la de “fuerza” para entenderlo. Se trata cuando un órgano jurisdiccional o una jurisdicción (civil, penal, laboral…) atrae hacia sí a todos los asuntos conexos con algún tema que esté conociendo o sea de su área. Por ello por ejemplo la jurisdicción civil, extenderá su competencia no solamente a la cuestión principal, sino a las cuestiones conexas o accesorias relacionadas con la primera y ello será así cuando se prevea anteriormente en el ordenamiento.

Abogados Laboralistas


Los abogados laboralistas se quejan. Lo que hasta ahora tenía de «ventaja» el ámbito de lo social con respecto a otras áreas del ejercicio del derecho era que al considerarse al trabajador un sujeto a protejer y encontrar que la empresa debía indemnizar, pues al final se le indemnizaba, en una aplicación del principio » in dubio pro operari». En la nueva situación con las empresas desapareciendo cada vez acaban más temas en el FOGASA, el cual cada vez puede hacer menos frente a los pagos. Además al haber desaparecido los salarios de tramitación, las empresas no se avienen a conciliar ante el SMAC por lo que es éste una formalidad que ha quedado hueca, al no tener que hacer frente la empresa alos mencionados salarios de tramitación.

La fianza, el aval, los avalistas


La fianza, que para lo que nos ocupa el uso más popular (incorrectamente)  es aval, y la figura que más preocupa es la de avalista, aparece regulada en el art. 1822 del Código civil. Como establece el mencionado artículo el fiador   (avalista) se obliga a pagar por un tercero cuando éste no lo haga.

La fianza es un contrato entre el fiador (avalista) y el acreedor.  Peri de manera subsidiaria, esto es; el acreedor sólo podrá ir «contra» el avalista (fiador) cuando el deudor principal imcumpla. Sin embargo existe la figura de fiador solidario, por la cual  el acreedor podrá reclamar al deudor principal o al fiador indistintamente. Como ya hemos dicho, se trata de un contrato, por lo que habrá que tener cuidado con que aparece en el documento que firmamos, ésta últia forma de fianza, aparece regulado entre los arts.1137 a 1148 del Código Civil.

Por lo que hemos visto, la fianza puede ser ordinaria (normal) o solidaria. Además puede ser: convencional, legal y judicial. estas últimas clases aparecen reguladas en el art. 1823 del CC. Por lo que es recomendable que un abogado de confianza revise el contrato de fianza.

Comunicación de huelga a la empresa


 Comunicación de huelga a la empresa

Por la presente le comunicamos la convocatoria de huelga acordada en Acta de asamblea celebrada el pasado día ……………….., y que tendrá lugar los próximos días ……………….. del mes en curso.
El objetivo de la huelga es ………………...
Han sido inútiles cuantas gestiones se han intentado por los representantes de los trabajadores elegidos como delegados de personal, como prueban los acuses de recibo de las cartas certificadas enviadas por los mismos para reunirse con Vds. en aras de lograr una solución al problema planteado.
Ponemos en su conocimiento que ha sido constituido un comité de huelga, compuesto por los trabajadores ……………….., a quienes podrá dirigirse para la negociación del conflicto.
Por lo expuesto, tenga por cumplida la comunicación preceptiva de huelga que prevé el artículo 3 del RDLey 17/1977, firmando el duplicado de la presente en prueba de conformidad.
Atentamente,
Firmado: ………………..

 

procedimiento monitorio


MONITORIO

El procedimiento monitorio

El objeto del procedimiento monitorio es que se trate de una deuda:

-Dineraria  – Vencida -Exigible – no superior a 250.000€ – Que esté absolutamente acreditada documentalmente

A continuación un ejemplo de una demanda en juicio monitorio, en este caso con motivo del impago de un vecino moroso.

Reclamación judicial de deudas mediante procedimiento monitorio

¿Es necesaria la intervención de abogado y procurador?

En principio la ley no exige que se presente la petición con abogado y procurador. Sin embargo esto no es más que una opción, ya que siempre se aconseja que se usen los servicios de estos profesionales ya que en el caso de ser superior la reclamación a 900€, si no comparece el deudor y es preciso ejecutar la deuda contra sus bienes, la intervención de estos y sus gastos se repercutirán también en el deudor  y si este se opone también deberá hacer uso de los servicios de abogado y procurador, por lo que se recomienda que desde el primer momento se utilicen estos servicios en garantía de que toda la documentación estará bien presentada  y en garantías de poder cobrar la deuda.

Cuando la Ley procesal civil trata este proceso monitorio en los artículos 812 y ss, se habla de petición iniciadora, no de demande. Por ello, en el 2º párrafo del  primer apartado del art.814 se recoge que se podrán utilizar impresos o formularios.

Esto se conecta con  lo dispuesto en el art.437.2 respecto a los impresos de demanda de juicio verbal (inferior a 900€) aunque vemos que aquí se habla de demanda.

La primera conclusión básica es que para la presentación inicial  no hace falta abogado y procurador, lo que dio lugar a una gran polémica por parte de los colegios de abogados y procuradores, pero que en la práctica diaria se ha demostrado que ningún perjuicio se ha causado al profesional por el uso de este procedimiento que está teniendo un éxito absoluto en todo Europa.

¿Por qué se utiliza a los profesionales en este procedimiento en un 80% de las ocasiones?

A)     Escrito de oposición a reclamación por el monitorio  superior a 900€. Precisa la intervención tanto en el verbal con en el ordinario.

Por todo ello ya que aunque se presentara la petición por un particular habría que recurrir luego a los profesionales para la continuación. La experiencia ha llevado a los ciudadanos a recurrir directamente a los profesionales para iniciar el procedimiento.

B)      ¿Y si no existe oposición?  En el art. 539.1 párrafo 2º de la ley exige que en la fase de ejecución si la reclamación  es superior a 900€ se incluirían las costas del profesional, por lo que aunque no comparezca debería acudirse a los a ellos.

C)      El escrito de oposición del deudor siempre es presentado por  abogado y procurador. Además el deudor debe usar  los servicios de los profesionales.

D)     Por lo que de nada sirve no presentar la reclamación con abogado para monitorio y procurador si luego más tarde, según las reglas de los art. 23 y 31 si están previstas sus intervenciones en el juicio monitorio.