declaración de incapacidad


 Demanda sobre declaración de incapacidad de persona menor de edad sometida a tutela, interpuesta por el tutor.

(Aquí com siempre todos nuestros datos)

como más procedente sea en derecho ante el juzgado comparezco y

DIGO:

Que en la representación acreditada formulo demanda sobre declaración de incapacidad contra el/la menor Don/Doña ……………….., de ……………….. años de edad, con residencia en el mismo domicilio de mi mandante, en el que deberá ser parte el Ministerio Fiscal, con base en los siguientes

 HECHOS

PRIMERO.El/la presunto/a incapaz, Don/Doña ……………….., se encuentra sometido a régimen de tutela desde el ……………….. de ……………….. del año ……………….., ejerciendo mi mandante el cargo de tutor/a desde dicha fecha. Se acredita mediante testimonio de la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de ……………….., en autos nº ………………../……………….., ante el que se constituyó la tutela, que se acompaña como documento nº ……………….. Se aporta igualmente certificación del Registro Civil de en el que consta, conforme exige el artículo 218 del Código Civil, la inscripción correspondiente, en la que consta el ejercicio del cargo de tutor, conforme exige el artículo 286 del Reglamento del Registro Civil. El/la menor es, además, pariente de mi mandante, en concreto ……………….. SEGUNDO.El/la presunto/a incapaz padece la enfermedad de ……………….. desde el año ……………….., que se ha venido agravando progresivamente, llevándole a la imposibilidad de atender a sus más elementales necesidades como persona por sí mismo/a. Se aporta certificado médico librado por el Centro Hospitalario ……………….., como DOCUMENTO Nº TRES.

TERCERO.Como se advierte de la lectura del mencionado certificado médico, la enfermedad padecida por el/la hijo/a de mis mandantes persistirá, posiblemente más agravada, al llegar a la mayoría de edad. De conformidad con dicho informe, la enfermedad de ……………….. supone ……………….. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. JURÍDICO – PROCESALES: JURISDICCIÓN De acuerdo con lo prescrito en los arts. 21.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Juzgados y Tribunales españoles del orden civil son los competentes para conocer de la acción que se ejercita.

COMPETENCIA OBJETIVA Y FUNCIONAL A tenor de lo dispuesto en el art. 85.1 L.O.P.J., el conocimiento de este litigio corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto dicha norma no los atribuye a otros Juzgados o Tribunales. TERRITORIAL En virtud de lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde el conocimiento de la presente demanda a los Juzgados de esta ciudad por ser el lugar del domicilio del/de la presunto/a incapaz.

LEGITIMACIÓN Mi mandante está legitimado/a para la presentación de esta demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 757.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Conforme el artículo 758 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y reiterada jurisprudencia (STS de 30 de diciembre de 1995. Sala Primera) la legitimación pasiva corresponde al/a la presunto/a incapaz, quien se encuentra sometida a la tutela de mi mandante, por cuanto, conforme con la jurisprudencia antes dicha, deberá ser defendida por el Ministerio Público, quien, además, de acuerdo con el artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá ser parte en este procedimiento. Esta parte no ha solicitado autorización judicial para promover la presente demanda, toda vez que la presentación de la misma no se encuentra recogida entre los supuestos que contempla el artículo 271 del Código Civil.

POSTULACIÓN De acuerdo con el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esta parte comparece representada por Procurador legalmente habilitado para actuar ante los Juzgados y Tribunales de esta Ciudad y bajo la dirección técnica de abogado ejerciente.

PROCEDIMIENTO Corresponde dar a la presente demanda la tramitación establecida en el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. II.

JURÍDICO – MATERIALES:

PRIMERO.Procede invocar la aplicación del artículo 200 del Código Civil, toda vez que de la documental médica aportada con esta demanda se desprende que se da la circunstancia exigida por este precepto , como es la existencia de una enfermedad física o psíquica de carácter persistente que impide al/a la demandado/a gobernar su persona por sí misma.

SEGUNDO.Quedando acreditado que la enfermedad padecida por el/la presunto/a incapaz persistirá después de que éste/a alcance la mayoría de edad, procede su incapacitación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código Civil., sin que por tanto se extinga la tutela, conforme el artículo 276.1. del Código Civil.

TERCERO.Se invoca, igualmente, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la extensión y límites de la incapacitación que deberán ser fijados en la sentencia que recaiga.

CUARTO.Las costas del presente procedimiento deberán ser impuestas a la parte demandada conforme se señala en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por todo lo expuesto es por lo que

AL JUZGADO SUPLICO:

Que teniendo por presentada esta demanda y documentos acompañados, con sus copias, se dé el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, y, previos los trámites pertinentes, se dicte en su día sentencia por la que estimando la demanda se declare al/a la menor ……………….. en estado de incapacidad total para regir su persona y bienes. Es todo ello, justicia que pido en ……………….., a ………………..de………………..de……………….. Firma Letrado/a Nº Colegiado/a Firma Procurador/a

de donde proviene el concepto de honorarios


Honorarios, minuta de abogado, costas o precio.

Vamos a ver que quieren decir estas expresiones que con frecuencia unas se confunden con otras cuando no debían, y otras veces se diferencian cuando tampoco hay motivo para ello.

Vamos a comenzar por los honorarios del abogado: principiemos señalando que es el equivalente a precio pero en la realidad de otros tiempos, en la antiguedad la labor de jurisconsulto la ejercían personas de «alta cuna» que era lo que les permitía el haber tenido tiempo para instruirse, recibir conocimientos en el ágora y en definitiva no tener que realizar ninguna actividad que le distrajera del conocimiento del Derecho.

Además posteriormente su labor de abogacía la desarrollaba de una forma que podríamos entender como desinteresada, se trataba de un cargo de HONOR, lo que no empece para que recibieran presentes en especie, como animales de corral en gratitud al honor del abogado. Hoy en día en que, además los abogados no tienen por que venir de familia que les pueda mantener económicamente de por vida para que el abogado de forma altruista desarrolle su labor, pues entre otras cosas a día de hoy aquellos que se encuentran en una familia de las descritas anteriormente no les duele en prendas que la familia les mantenga sin necesidad de ejercer una profesión de honor. Pues bien los honorarios de los abogadoso los precios de los abogados son expresiones equivalentes.

Ahora que hemos establecido que las palabras honorarios y precios son sinónimas ( para los fines que nos ocupan) basta con indicar que es el precio de los servicios del abogado. Los abogados actúan bajo una relaccion de prestación de arrendamiento de servicios, por supuesto nos referimos a la relación entre un abogado y su cliente, no incluimos los casos en que se trata de uno de los denominados abogado de empresa.

Pues bien, el arrendamiento de servicios tiene por un lado la obligación a la que se obliga una parte a prestar unos servicios (el abogado) y la otra a pagar el precio (el cliente).

Preaviso y justificación de ausencia al trabajo por fallecimiento de pariente


Preaviso y justificación de ausencia al trabajo por fallecimiento de pariente

Atte. Sr. Dr. de ………………..

En Madrid, a  tantos del mes tal del 2011.

Muy Sr. Mío,

Por la presente le comunico mi intención de ejercitar el derecho a ………………..días de permiso retribuido, por razón de fallecimiento de mi (padre, madre o quién corresponda)el pasado día ………………...
Acompaño copia de la esquela, (o bien copia de certificado de defunción) acreditativo del mismo.
Mi ausencia se prolongará desde el día ………………..de los corrientes.
Agradeciendo su atención, reciba un cordial saludo de,
Firmado: ………………..

Recurso de alzada por concurrencia de sanciones administrativas.


Recurso de alzada por concurrencia de sanciones administrativas.

AL ……………….

D ……………….., mayor de edad, con número de DNI ……………….., con domicilio a efectos de notificaciones en ……………….., calle, avenida o plaza ……………….., ……………….., número ……………….. piso ……………….. Código Postal ……………….., en nombre propio o en nombre de ……………….., cuya representación tiene acreditada con ……………….. [la adjunta copia autorizada de la escritura de poder de la que acompaño copia simple a fin de que, una vez cotejada me sea devuelto el original o, en su caso, la acreditación que corresponda], como mejor proceda comparezco y

DIGO:

Que el día ……………….. me ha sido notificada la resolución sancionadora dictada por ……………….., en el expediente número ……………….., y en la que se acuerda imponer a la empresa una multa de ………………..
Que, contra dicha resolución por considerarla no ajustada a Derecho, interpongo en el plazo de un mes concedido al efecto, RECURSO DE ALZADA, basado en los siguientes hechos y fundamentos de derecho
HECHOS
PRIMERO.Que con fecha ……………….. se dictó resolución sancionadora que tiene su origen en el acta de infracción número ……………….. en la que se impone una multa de ……………….., ya que, de conformidad con el artículo ……………….. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los hechos descritos han sido calificados como constitutivos de la siguiente infracción:
………………..
SEGUNDO.
El acta de infracción ……………….. es improcedente, por cuanto que se ha dictado sobre unos hechos que ya han sido objeto de sanción administrativa en virtud de resolución ……………….., extendida en base al acta de infracción ……………….. concurriendo identidad de sujetos, hechos y fundamentos, lo que resulta de ……………….. En consecuencia, la resolución sancionadora vulnera la prohibición del non bis in idem, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.
Que para la demostración de las afirmaciones anteriormente manifestadas, se propone la práctica de los siguientes MEDIOS DE PRUEBA ……………….., que incomprensiblemente el órgano instructor y sancionador no admitieron con anterioridad a dictarse la resolución sancionadora.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
El  artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que establece que «no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento».
La sanción impuesta por la autoridad laboral viola el conocido principio non bis in idem o de interdicción de una duplicidad de sanciones administrativas cuando haya identidad de hechos, sujetos y fundamentos pues sobre un mismo hecho se han articulado dos sanciones administrativas idénticas, como se acredita con el documento número ……………….. que se acompaña con este recurso de alzada. La prohibición de sancionar dos veces el mismo hecho resulta del artículo 7 apartado 4 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, ya que «no podrán sancionarse los mismos hechos que hayan sido objeto de anterior resolución administrativa, cuando concurra identidad de sujeto, de hechos y de fundamentos, salvo que así lo disponga expresamente dicha resolución y persista el infractor de forma continuada en los hechos sancionados».
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, en relación con el artículo 114 y artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
 SOLICITA:
Que se tenga por interpuesto el recurso de alzada con los documentos que se acompañan y, previa la práctica de las pruebas propuestas y la tramitación que proceda, se dicte resolución en la que se declare la invalidez de la resolución sancionadora impugnada y del acta de infracción, con el consiguiente archivo del expediente sancionador.
(Lugar, fecha y firma)

 

Necesito abogado para


Necesito abogado, ¿hace falta abogado?

Este tipo de preguntas es muy común y no es extraño pues en ocasiones no es fácil la respuesta para aquellos que no se dedican al ejercicio de la abogacía. Si además queremos saber a partir de qué momento es indispensable estar representado por procurador el asunto se complica bastante más.
Lo primero decir que ante cualquier duda lo mejor es preguntarlo a los abogados, es del tipo de pregunta lógica y básica que casi todos los abogados contestan de forma gratuita (en mi opinión lo deberían hacer todos, pues que cobren por decir, por ejemplo que no hace falta abogado sería bastante grosero) pero por si acaso por asegurarse, con preguntar antes si ese tipo de consulta tiene algún precio, pues mejor.
Como pautas muy generales se puede decir que: en procedimientos civiles depende del momento y de la cuantía, en asuntos penales se puede denunciar sin abogado y si se es acusado dependerá del delito en las declaraciones ante la policía o ante el juez es preceptivo.

La trampa del éxito de los abogados


Abogados de éxito

Los Abogados de hoy suelen caer en una especie de trampa del  éxito, se les dice que el logro en el ejercicio del derecho un arma de doble filo. Los abogados suelen tener éxito por dedicarse a «una especialidad o área específica de la práctica.» El dilema del abogado, es que según terminan la carrera deben comenzar la especialización. El mundo jurídico aún requiere (y esperemos que dure) una mentalidad de perfeccionismo, pero, en le búsqueda del ejercicio perfecto la innovación es una de las víctimas identificadas. Sin embargo, otros sugieren que, si no puede soportar el fuego (de perfeccionismo), hay que salir de la profesión jurídica. Si la justicia no avanza, los abogados, en el estricto ejercicio de su trabajo, tampoco pueden.

Y en los tiempo que corren, de continuos recortes en la Justicia, de Leyes incomprensibles cuando no abiertamente inconstitucionales diga el TC lo que diga, de trabas en el acceso a la Justicia con las tasas. En fin, la Justicia en España en lugar de avanzar retrocede ¡cientos de años!.