El nuevo límite de velocidad y los abogados.


El lunes 7 de marzo comienza el límite de velocidad máxima en 110km/h. Pero también baja la velocidad para cometer un delito contra la seguridad del tráfico. Los abogados en éste asunto.

En Estados Unidos aún tiene discusiones como:
Conducir por la carretera, simplemente para relajarse como el sonido de goma contra concretas facilita la mente, un controlador de velocidad pierde el control de su vehículo y mata al conductor relajado al otro lado de la carretera.
  La política de limitación de velocidad actual no tiene el mayor impacto puede tener una política para proteger a los conductores y los civiles.
Las estadísticas actuales, los estudios de la anarquía en el camino, y los métodos probados de mortalidad muestran que la velocidad de los Estados Unidos la política de limitar las necesidades de reconstrucción.

Los hechos y las estadísticas que participan con exceso de velocidad hablan por sí mismos.  Las personas que conducen un mínimo de 15 millas sobre el límite de velocidad tienen una probabilidad 60% mayor de accidente que los conductores que respetan la ley . El Instituto de Seguros para Seguridad en las Carreteras informa que en 2005, lo que acelera la muerte de más de 1000 personas cada mes.
El exceso de velocidad afecta no sólo los conductores sino civiles incluso, como a ocho personas en Maryland murió cuando un joven de 20 años de edad, quien presuntamente estaba corriendo, se estrelló contra una multitud
¿Qué pasaría si los límites de velocidad en la carretera no existe?  anarquía interestatal en realidad no existe, en forma de un límite de velocidad inexistente en las autopistas alemanas y, básicamente, en Montana.

En las autopistas alemanas, la velocidad media de los coches es igual a unos 80 kilómetros por hora, sigue teniendo accidentes disminuyó en comparación con los Estados Unidos (The Clash).
el único estado de la Unión sin un límite de velocidad, sólo requiere una «razonable y prudente» velocidad de la carretera.
Los estudios demuestran que la velocidad máxima mayoría de los conductores se sienten cómodos con los promedios de alrededor de 75 millas por hora (Sullivan).
Incluso Montana Departamento de Transporte reconoce que las velocidades medias y las muertes en las carreteras del estado apenas han cambiado desde el límite ha sido derogado (Sullivan).
Estos estudios han demostrado que, básicamente, las políticas que tenemos acerca de exceso de velocidad en los Estados Unidos acerca de que la igualdad de la anarquía de límite de velocidad y de nuestras políticas, incluso que las muertes más alto.

La nueva revolución francesa


Se está produciendo en algunos paises árabes su revolución francesa? ¿será tan cruenta como en Francia? ¿o como lo fué la rusa? Desde nustraóptica, que es parcial, nos parecía que estos paises llevaban unos 200 años de descompás con occidente. Por que no se va preparando las constituciones, que los abogados de los gobiernos se ponga a ello.

Prescripción de la acción penal


La prescripción penal

Extinción de la acción penal.

Se puede producir por diversas causas, por lo general, aunque se extinga la acción penal, subsiste la acción civil.

La acción penal se extingue por la muerte del imputado; una persona fallecida no puede ser juzgada, aunque se hubiera iniciado el procedimiento el juez deberá dictar sentencia absolutoria, se hubiere visto lo que se hubiere visto hasta el momento.

También se extingue la acción penal por la prescripción del delito sobre lo que trata el art. nº 130.6 del código penal, menos en los casos que se tratara de delitos de lesa humanidad o genocidio, que según el artículo nº 131.4 del código penal no prescriben nunca.

En el proceso de menores, por razones de oportunidad, se permite la extinción de la acción penal, cuando se trate de delitos menos graves sin violencia o intimidación. Siempre que el menor no hubiera con anterioridad delitos o faltas de la misma naturaleza.

La inconcreción de la “Ley del tabaco”


La inconcreción de la “Ley del tabaco”

Cuando se dicta una Ley, además de tener como motivo, la defensa de derechos o/y intereses de las personas, ya sean las mismas hacia las que va dirigida la norma o terceras  personas, hay tener en cuenta que sea aplicable, y para que ello sea posible; la misma Ley o por remisión a otras, debemos de ser capaces de discernir qué es lo que prohíbe, y cuáles son las consecuencias.
Con la actual normativa, nos acercamos a criterios europeos, pero como casi siempre que lo que quereos es aparentar que somos, nos pasamos de frenada.
Se dice que lo de lo que ocurre en el interior de un bar o cafetería se regula con dureza aquello que puede perjudicar a personas que no han elegido el hábito.
Así sabemos que el alcohol produce muchos daños en la personas. Cuando alguien bebe de más, no sólo lo sufre él, si no que los que le rodean, en el caso de las familias, no es tan extraño el caso de padres de familia que se transformas por culpa del alcohol, y maltratan al resto o parte de la familia, siendo estos, víctimas  de una tolerancia casi absoluta al alcohol.
Existe una diferencia, que es que quien entraba en un bar en el que se fumaba, sabía, o podía saber a lo que se exponía, sin embargo los cercanos a una persona que enferme por culpa del alcohol no han tenido en ningún momento la oportunidad de la elección.
Pero y lo que creo más importante, por la comparación, es el caso, que recibimos los letrados de forma frecuente. Las personas y familias enteras que sufren, padecen y hasta enferman por culpa de los ruidos que  desprenden locales de ocio, bares, restaurantes y demás.
Trastornos demostrables, patologías tremendas. En el mejor de los casos la familia tiene capacidad de trasladar su domicilio, con lo que ello supone, en algunos casos, abandonar el que ha sido su hogar durante toda su vida. Es verdad que en este caso no solo se trata de locales de ocio, bares, restaurantes y demás si no, y cada vez con más frecuencia de vecinos incívicos.
Lo peor es que en estos casos, no existen facilidades ninguna, ni mucho menos comparable con las “denuncias anónimas” que por lo visto prevé la actual ley antitabaco.
Volviendo al principio, la inconcreción hace que no sepamos que esperar o como actuar ante esta ley, por ejemplo; si alguien fuma en un bar ¿quién incumple la ley, la persona que fuma o el bar? ¿Qué le tiene qué decir el responsable del bar, o empleado, para que se entienda que ha conminado al presunto infractor, para así quedar libre de responsabilidades?.

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DEUDA


RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DEUDA

En la ciudad de …………………(Madrid), a …. de Mayo de 20…..

 COMPARECEN

De una parte, DON SEÑOR FICTICIO, mayor de edad, con domicilio en C/ ……….nº.. en …………… (Madrid), y provisto de DNI núm. …………………..

Y de otra parte, DON JOSÉ MARTÍN GARCÍA abogado, mayor de edad, con domicilio a estos efectos, ………..INTERVIENEN

1º) DON SEÑOR FICTICIO, en su propio nombre y derecho.

2º) DON JOSÉ MARTÍN GARCÍA abogado, en representación de la …………..sl, con facultades bastantes para este acto, según documento de autorización que se adjunta al presente acuerdo.

EXPONEN

-I-

En virtud de las relaciones comerciales habidas entre ……SL y la mercantil …………..S.L., existe una deuda pendiente por importe de ………… €, como resultado del impago de dos facturas del año 20…….

-II-

Que el compareciente deudor, antiguo Administrador de la mercantil deudora, ………. ha llegado a un acuerdo con ………., consistente en el pago de 2.620,25 € (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO), saldando así su deuda e interesando a DON SEÑOR FICTICIO el pago de dicha cantidad a fin de terminar con la misma.

-III-

            Que ambas partes interesa el pago de dicha cantidad, para lo cual han llegado a un acuerdo a fin de hacer efectivo su pago, lo que reflejan en el presente documento, sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- DON SEÑOR FICTICIO acuerda al amparo del artículo 1.809 del Código Civil, que para poner término a las diferencias existentes con …………..SL, la transacción que se estipula en el presente documento.

SEGUNDA.- En virtud del presente acuerdo transaccional, DON SEÑOR FICTICIO, abonará a la firma del presente documento la citada cantidad de 2.620,25 € (DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO), mediante ingreso en la cuenta abierta en el banco nº …./…./…/…………, de titularidad de José Martín ABOGADOS.

TERCERA.- Con el acuerdo transaccional alcanzado, ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse entre sí y que han quedado satisfechas todas sus pretensiones, comprometiéndose …………SL, una vez haya cobrado el importe total mencionado, a no reclamar nada a ………….. S.L. ni a DON  SEÑOR FICTICIO por el objeto de este contrato.

Los intervinientes se someten ala Jurisdiccióny competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el presente documento de tres hojas por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

DON SEÑOR FICTICIO

En su reprentación

Don JOSÉ MARTÍN GARCÍA abogado

Marca, deportes y Youtube


Ahora ya  estamos en Navidad, nos dedicamos  a la búsqueda de juguetes, de los juguetes más de moda, este año es casi imposible encontrar unas muñecas que se llaman “monster high”, todas las  niñas las desean a la hija del hombre lobo.

Los chicos lo tienen más fácil con el “call of duty black ops”.
Los adultos seguimos intentando disfrutar del deporte en televisión, que es cuando menos deportes hay. Por lo menos consultando el Marca o Youtube
Otros que ya lo han cogido como costumbre el viajar, al extranjero si es posible están reservando, si aún  no lo han hecho, el hotel.
Hay vacaciones del parlamento.  Continuamos en estado de Alarma.
Esto sigue como se empezó. La  Constiución se puede amoldar al que manda. Y esto es muy peligroso, por lo de antecedente  que crea.
La situación de estado de Alarma es algo serio que no se puede dar si  no es imposible restablecer  el servicio o abastecimiento de que se trate de ninguna otra manera, entre ellas la negociación.
Da miedo.