Costas procesales 2


Condena en Costas 2

La Ley de Enjuiciamiento criminal establece los siguientes principios: En el caso de condena en costas, en el caso de resolución condenatoria Es obligatoria su observancia, debiéndose repartir entre los diversos condenados y fueran estos varios. Nunca se condenará en costas a aquellos que resulten absueltos. Para interponer las costas al querellante particular o a la acción civil, debe probarse que obró de mala fe. El concepto de costas según la jurisdicción penal y a lo preceptuado por el art. 241 de la LECrim; el reintegro del papel sellado empleado, el pago de derechos de arancel, honorarios devengados por abogados y peritos ( debe entenderse también por procuradores) y en las reclamaciones a los testigos que las hubieran reclamado y en los demás gastos en que hubiera ocasionad a la causa.

 

Qué un abogado no debe hacer


El código de ética y disciplina advierte que el profesional debe tratar al cliente, colegas, funcionarios y empleados del juicio con respeto, discreción e independencia, exigiendo igualdad de trato y asegurando las prerrogativas y derechos. Un abogado que este en contra de sus propios principios deja mucho que desear y se convierte en un problema para la sociedad y todos aquellos que en su momento confíen sus procesos en la persona.

Comportamiento de un Abogado

Comportamiento de un Abogado

Por otra parte, se compromete el abogado para proceder con cortesía, buenos modales, emplear lenguaje suave y pulido así como exactitud y disciplina en la ejecución de sus servicios. Ahora si la norma exige que el abogado tratar al público, obviamente éste entiende a la clientela que paga los honorarios.

Bueno, un abogado grosero y repugnante es triste ejemplo de mal profesional; existe, todo mediante, peor: mala comunicación y mal desempeño técnico y cultural. Un abogado puede ser grosero, pero excepcionalmente, dispuesto a ejercer un buen control; Sin embargo, el abogado que no puede expresarse verbalmente o componer razonablemente y que demuestra la total enajenación de conocimientos jurídicos y absoluta ignorancia de lo que ocurre en el mundo y en su país, incapaces de mantener un nivel razonable de por lo menos conversación, inspira desprecio e inseguridad, abriendo la guardia al cliente inteligente ir en busca de algo mejor.

El abogado perfecto sabe, razonablemente, la doctrina y la práctica forense, Lee al menos un diario de expresión, carteles y revistas noticiosas no remite, cada vez en un tiempo, un buen libro, éxito reciente o clásico. Con esto, hay que mantener una conversación denso, cerrado en hormigones de temas legales, de interés del cliente, o pase tranquilamente durante una charla agradable sobre amenidades. Esto cautiva al cliente, sin importar cómo esto para ser, reafirmar su concepto de altamente exigente profesional cualificado para llevar a cabo el noble arte de la defensa.

Costas Procesales


COSTAS PROCESALES  1

En los distintas jurisdicciones, los tribunales al tiempo de dictar sentencia, deben pronunciarse en relación a las costas del proceso, ya sea mediante la condena al pago de las costas a una de las partes,  ya fuera mediante la no imposición de costas a ninguna de las partes o bien;  ya se trate de la declaración de oficio de las costas.

En las distintas jurisdicciones opera de distintas maneras:

En la jurisdicción Civil, el asunto de dejar las costas o no viene establecidas en los artículos 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., en los que se ve claramente que impera el principio del vencimiento; de manera que las costas se impondrán a la parte que hubiera visto denegadas todas sus pretensiones.

Para los casos en que se produjeran estimaciones parciales (o desestimaciones parciales) cada parte deberá abonar lo que le corresponda causadas a su instancia y alas comunes a mitad.

En cuanto a la jurisdicción penal.

En materia penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula las costas del procedimiento en los artículos 239 y siguientes. Como principio general el referido artículo establece que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes, debe el Tribunal resolver sobre el pago de las costas procesales.

Costas


Costas

Costas procesales

Son aquellos gastos que se derivan de un procedimiento judicial.

Debemos distinguir, a tenor del art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los gastos del proceso, que es un concepto más general en los que se podrían incluir todos los gastos que tuvieran como causa el procedimiento  y las costas procesales, en cambio tienen un significado más concreto que aparece claramente diferenciado en el ya mencionado artículo 241 de la ley de Enjuiciamiento  Civil, en los que sólo se pueden incluir  una serie de conceptos que son:

•Honorarios de la defensa y representación técnica, cuando sean preceptivas. ( motivo por el que en el juicio de faltas no existen costas, casi nunca, al no ser obligatoria la participación de abogado).

• Inserción de edictos o anuncios para publicar lo que venga obligado.

• Depósitos necesarios para la presentación de recursos (cada vez más habitual)

• Importe de la  actuación de peritos y demás profesionales que hubieran participado.

•Copias, certificaciones, notas y demás documentos.

• Derechos arancelarios que se debieran abonar.

Las Costas han de ser abonadas por la parte a la que no se  le reconoce sus pretensiones ni parcialmente.

Legislación y jurisprudencia sobre las costas procesales

Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 241, 1/2000 de 7 de enero

Sentencia de la Sala Prinera del Tribunal Supremo 14 de diciembre de 1993: en la tasación de costas deben excluirse aquellas que no obedezcan a actuaciones precisas, concretas o útiles, y las consecuentes a intereses particulares de la parte.

Formulario Contrato de deposito


Contrato de depósito

En la ciudad de …………………………, a …………………………, de ………………………… de ………………………… .REUNIDOS

De una parte, Don …………………………, mayor de edad, casado, vecino de …………………………, domiciliado en c/ …………………………, número …………………………, con D.N.I. número …………………………, en lo sucesivo depositante.
Y de otra, Don …………………………, mayor de edad, soltero, vecino de …………………………, domiciliado en c/ …………………………, número …………………………, con D.N.I número …………………………, en lo sucesivo depositario.

INTERVIENEN

En su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal bastante para celebrar el contrato y otorgar este documento, por lo que de común acuerdo

DECLARAN

Que Don ………………………… es dueño de …………………………, que entrega en este momento a Don ………………………… que declara recibirla en perfecto estado de conservación. Habiendo convenido otorgar el contrato de depósito lo efectúan de acuerdo con las siguientes;

ESTIPULACIONES

PRIMERA. El depositario se obliga a:
1º Guardar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia, con el cuidado necesario para que conserve todas sus cualidades.
2º No utilizarla. En caso de utilización responder de los daños y perjuicios causados.
3º Restituir la cosa con todos sus productos y accesiones.
4º Devolverla en el mismo lugar donde se hace la entrega.
SEGUNDA. El depositante se obliga a :
1º Reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
2º A pagar (en caso de que sea retribuido) la cantidad de ………………………… euros.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha antes indicado.
El depositante  El depositario

Juicio de desahucio


Juicio de desahucio

Es este el procedimiento establecido en la legislación Civil, por el cual los arrendadores que no perciban de su inquilino  las rentas  que se han fijado en el contrato, podrán, mediante la intervención de abogado y procurador, cuando la renta anual sea mayor de 900 euros, demandándole por el impago y conseguir la inmediata recuperación de la posesión del inmueble.

Se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la aplicación del art. 250. Es un proceso ágil y eficaz, pero para ello se deben seguir las formalidades.

La demanda en el juicio de desahucio. Se presentará en el juzgado donde se encuentre la finca.

Por lo establecido en el art. 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no es necesaria la intervención de procurador cuando las deudas no sea mayor de 900€, como vimos antes la renta se ha de calcular de la pactada para un año.

En la demanda se deben fijar claramente los datos de identificación del demandado. Y los daños donde pueda ser emplazado.

Si se conocen varios sitios donde pueda ser localizado el demandado, debemos expresarlos todos y si es posible el orden de “probabilidad” de ser encontrado en cada uno de los sitios.

Los hechos se deben exponer de forma clara. En este proceso se pueden pedir no solo las rentas, sino por ejemplo el IBI impagado o cantidades asimiladas.

Desarrollo del juicio:

Estaremos a lo que establece el art. 443 de la  Ley de Enjuiciamiento Civil.:

La vista empezará  con el relato de los motivos por parte del demandante o ratificándose en lo expuesto en la demanda. Se realizará una relación de los fundamentos de derecho. Se relatará de forma pormenorizada aquellas sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, que puedan acompañar la pretensión del demandante.