Las sentencias en EEUU


Se puede entender como sentencia a la decisión tomada por un juez o tribunal que concluye un juicio o proceso en concreto. Básicamente es la resolución final del juicio y las penas a las que tendrá que enfrentarse el acusado en caso de que las haya. las sentencias en EEUU

A continuación os mostraremos los tipos de sentencia que pueden haber y en qué consisten.
Tipos de sentencia en un procedimiento criminal

  • Una sentencia concurrente se sirve al mismo tiempo que otra sentencia impuesta antes o al mismo procedimiento.
  • Una sentencia consecutiva (o acumulada) se produce cuando el acusado ha sido condenado por varios cargos, cada uno constituye un delito distinto o delitos, o cuando el acusado ha sido condenado por varios delitos al mismo tiempo. Las penas por cada delito se imponen de manera que cada sentencia comienza inmediatamente después de la expiración de la anterior.
  • Una sentencia diferida se produce cuando su ejecución se pospone para cuando pase cierto tiempo.
  • Una sentencia final pone fin a un caso criminal. Se distingue de la sentencia interlocutoria o provisional.
  • Una sentencia indeterminada, en vez de indicar un período fijo de tiempo de reclusión, en cambio, declara que el plazo será de «no más» o «no inferior a» una cierta duración de tiempo prescrito.
    La cadena perpetua representa la disposición de un caso penal grave, en la que el condenado pasa el resto de su vida en prisión.
  • Una sentencia obligatoria es creada por el estatuto del estado y representa la prestación de un castigo para los que un juez no tiene ningún margen de apreciación. Generalmente esto significa que la sentencia no puede ser suspendida y que no se puede imponer la libertad condicional, dejando el juez sin más alternativa que la sentencia bajo mandato.
  • Una pena máxima representa el límite superior de un castigo, más allá de esto un condenado no puede ser detenido o castigado por más tiempo.
  • Una pena mínima representa el castigo mínimo o el tiempo mínimo que una persona condenada debe pasar en prisión antes de ser elegible para la libertad condicional o la liberación.
  • Una sentencia suspendida en realidad tiene dos significados diferentes; Puede referirse a una retención o aplazamiento a la hora de pronunciar una sentencia después de una condena o puede referirse a la postergación de la ejecución de una sentencia después de que haya sido pronunciada.

El usufructo


  1. CONCEPTO Y NATURALEZA DEL USUFRUCTO

Podemos definir el usufructo como el derecho real en virtud del cual una persona puede disfrutar, esto es, poseer y obtener los frutos o rendimientos, de una cosa ajena.

La definición de usufructo por parte de los Códigos Civiles, entre ellos el nuestro, procede de la fórmula original de Paulo: usufructus est ius alienis rebus utendi

fruendi salva rerum substantia (D. 7.1.1), es decir, el usufructo es un derecho sobre cosas ajenas que permite usarlas y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia.

El artículo 467 del Código Civil contiene la definición legal: «El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa»,

En el Derecho romano los derechos de usufructo, uso y habitación se concebían como servidumbres personales. Como señala O Callaghan, esta naturaleza jurídica del usufructo se mantuvo durante siglos, sin discusión.

El Código Civil francés, quizá por considerar que una servidumbre personal no era otra cosa que un derecho feudal, consideró el usufructo como un derecho independiente, no con la naturaleza de servidumbre. El Proyecto de Código Civil español de 1851 regula el usufructo a partir de su artículo 435 en un título distinto de las servidumbres, aunque su autor y comentarista García Goyena mantuviera que el usufructo era un tipo de servidumbre personal. La base 12 de la Ley de bases del Código Civil de 11 de mayo de 1888 se aleja definitivamente de la concepción romana y acepta la naturaleza que da al usufructo el Código francés; dice: «el usufructo, el uso y la habitación se definirán y regularán como limitaciones del dominio y formas de su división».

El Código Civil regula el usufructo como derecho independiente, ius in re aliena, que tiene la naturaleza de limitación del derecho de propiedad.

En cuanto a sus caracteres, podemos señalar los siguientes:

Es un derecho real, implica un poder inmediato y absoluto sobre la cosa usufructuada, que implica en el usufructuario un señorío parcial sobre la misma. Es un derecho real en cosa ajena, del nudo propietario. Sobre la cosa recaen dos derechos: el de propiedad (nuda propiedad) y el de usufructo, como derecho en cosa de otro, siendo dos derechos reales concurrentes en la misma cosa.

Es un derecho de disfrute completo que comprende todos los aprovechamientos de la cosa.

Es un derecho temporal, normalmente vitalicio, pues no cabe una separación permanente de la propiedad y de su facultad de aprovechamiento que tiene el usufructuario mientras existe el usufructo. Extinguido el usufructo, la nuda propiedad deviene propiedad plena.

Es un derecho transmisible que, en contra del Derecho romano, han admitido los Códigos modernos, con excepción del Ia II LA CONSTITUCiÓN  DEL USUFRUCTO

Dispone el artículo 468 del Código Civil que: «El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción». Se distinguen, por tanto, los usufructos voluntarios, los legales y los constituidos por prescripción adquisitiva o usucapión.

Usufructo voluntario. Son los constituidos por negocio jurídico mortis causa o inter vivos, a título gratuito o a título oneroso, pudiendo hacerse como transmisión (se transmite la nuda propiedad a uno y el usufructo a otro) o como reserva (se transmite la propiedad pero el transmiten te se reserva, constituyéndolo, el usufructo o, a la inversa, se constituye el usufructo pero el constituyente sigue con la nuda propiedad). La capacidad será la correspondiente al negocio jurídico constituyente, teniendo en cuenta que es de disposición.

Usufructo legal. Tras la reforma del Código Civil de 13 de mayo de 1981 (que suprimió el usufructo del titular de la patria potestad sobre los bienes del hijo menor y eliminó la dote, desapareciendo así el usufructo sobre los bienes de la dote inestimada) queda solamente como usufructo legal el que corresponde como legítima al cónyuge viudo, regulado en los artículos 834 y siguientes.

Usucapión. Se puede constituir el usufructo, como derecho real poseíble, por usucapión, aplicando las reglas de ésta.

 III CONTENIDO DEL USUFRUCTO

Las facultades y deberes en el usufructo normal o propio que integran el contenido del mismo vendrán determinados, en primer lugar, por su título constitutivo si se trata de un usufructo voluntario. En su defecto, el Código establece unas prolijas normas que lo regulan.

a) Facultades del usufructuario

b) Aprovechamiento

Se trata de la facultad de posesión de la cosa usufructuada, así como de uso de la misma (ius utendiy y de disfrute (ius fruendz) o facultad de hacer suyos los frutos naturales o civiles, sin incluir derecho alguno al tesoro que pueda hallarse en la finca usufructuada, respecto al que se le considera un extraño (artículo 471). Los frutos naturales pendientes al comenzar el usufructo corresponden al usufructuario, los pendientes al extinguirse, al nudo propietario (artículo 472). Los frutos civiles corresponden a uno u otro en proporción al tiempo de duración del usufructo (artículo 474). El aprovechamiento del usufructuario alcanza a los aumentos que tenga la finca por accesión, a las servidumbres prediales cuyo predio dominante sea la cosa usufructuada y, en general, a todos los beneficios inherentes a la cosa usufructuada (artículo 479). El usufructuario puede hacer mejoras útiles o de recreo, sin derecho a indemnización, pero pudiendo retirarlas (artículo 487) y compensarlas con los desperfectos (artículo 488).

c) Transmisión

El usufructuario puede transmitir el aprovechamiento o el propio derecho de usufructo. La transmisión del aprovechamiento se refiere esencialmente al arrendamiento, que puede hacerlo, pero se resuelve cuando se extinga el usufructo (artículo 480). En materia de arrendamientos rústicos y urbanos, sus respectivas legislaciones especiales contienen disposiciones al respecto. La transmisión del propio derecho de usufructo cabe también, totalmente o parcialmente, así como gravarlo con hipoteca (artículo 107.1 de la Ley Hipotecaria).

Deberes del usufructuario

a) Inventario

El usufructuario debe formar inventario de los bienes usufructuados, antes de tomar posesión de los mismos (artículo 491.1), pudiendo ser dispensado de esta obligación en el título constitutivo, si no resulta perjuicio para nadie (artículo 493).

b) Fianza

Debe prestar fianza, en garantía del cumplimiento de las restantes obligaciones (artículo 491.2), que también puede ser dispensada si no resulta perjuicio para nadie (artículo 493) y que no es necesaria si el usufructo se ha constituido reservándoselo el vendedor o donante, o si es un usufructo voluntario de los padres sobre bienes de los hijos, o el legal del cónyuge viudo que no contraiga ulterior matrimonio (artículo 492). No prestando el usufructuario la fianza en los casos en que deba darla, podrá el propietario exigir que los inmuebles se pongan en administración, que los muebles se vendan, que los efectos públicos, títulos de crédito nominativos o al portador se conviertan en inscripciones o se depositen en un Banco o establecimiento público, y que los capitales o sumas en metálico y el precio de la enajenación de los bienes muebles se inviertan en valores seguros.

El interés del precio de las cosas muebles y de los efectos públicos y valores, y los productos de los bienes puestos en administración, pertenecen al usufructuario.

También podrá el propietario, si lo prefiere, mientras el usufructuario no preste fianza o quede dispensado de ella, retener en su poder los bienes del usufructo en calidad de administrador, y con la obligación de entregar al usufructuario su producto líquido, deducida la suma que por dicha administración se convenga o judicialmente se le señale (artículo 494).

Si el usufructuario que no haya prestado fianza reclamare, bajo caución juratoria, la entrega de los muebles necesarios para su uso, y que se le asigne habitación para él y su familia en una casa comprendida en el usufructo, podrá el juez acceder a esta petición, consultadas las circunstancias del caso.

Lo mismo se entenderá respecto de los instrumentos, herramientas y demás bienes muebles necesarios para la industria a que se dedique.

Si no quisiere el propietario que se vendan algunos muebles por su mérito artístico o porque tengan un precio de afección, podrá exigir que se le entreguen, afianzando el abono del interés legal del valor en tasación (artículo 495).

c) Cuidado de los bienes

El usufructuario debe cuidar la cosa como un buen padre de familia (artículo 497), respondiendo, incluso, de la actuación de un tercero a quien le hubiera transmitido el aprovechamiento o el propio derecho de usufructo (artículo 498).

d) Conservación y reparaciones

El usufructuario debe hacer los gastos de conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias que necesiten las cosas usufructuadas (artículo 500) y dar aviso al nudo propietario de la necesidad de reparaciones urgentes, las que son de cuenta de éste (artículo 501).

e) Custodia

Debe poner en conocimiento del nudo propietario el acto de tercero que pueda lesionar el derecho de propiedad, respondiendo en caso de no hacerlo de los daños y perjuicios causados.

f) Pago de cargas, costas e intereses

El usufructuario debe pagar las cargas e impuestos sobre el uso de la cosa, no los que gravan la propiedad (artículo 504), costas de los procesos sobre el propio derecho de usufructo (artículo 512) e intereses por lo pagado por el propietario por las reparaciones extraordinarias e impuestos que le correspondían (artículos 502 y 505).

g) Entrega de la cosa usufructuada al propietario Se efectuará una vez extinguido el usufructo.

Facultades del nudo propietario

El nudo propietario tiene el derecho de propiedad, con todas sus facultades, salvo la de aprovechamiento, que corresponde al usufructuario. Podrá, por tanto, respetando el derecho de usufructo, disponer total o parcialmente de su derecho de nuda propiedad (artículo 489) y hacer obras, mejoras o plantaciones (artículo 503).

Deberes del nudo propietario: Son básicamente dos, acometer reparaciones extraordinarias y pago de los impuestos que gravan el derecho de propiedad.

 EXTINCiÓN DEL USUFRUCTO

Por razón del sujeto

Extinción de la persona del usufructuario. El usufructo es naturalmente vitalicio, aunque nada impide que se constituya como no vitalicio. En el usufructo pluripersonal el usufructo no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere (artículo 521), acreciendo a los demás su respectiva cuota a medida que vayan muriendo los cousufructuarios. Si el usufructuario es una persona jurídica, se extingue el usufructo por la extinción de la misma o, como máximo, a los treinta años (artículo 515).

Renuncia.

  1. Por razón del objeto

Pérdida de la cosa usufructuada. La cosa perece o queda fuera del comercio. El segundo párrafo del artículo 517 establece una particularidad en el usufructo sobre un edificio: «si el propietario quisiere construir otro edificio, tendrá derecho a ocupar el suelo y a servirse de los materiales, quedando obligado a pagar al usufructuario, mientras dure el usufructo, los intereses de las sumas correspondientes al valor del suelo y de los materiales». Si la cosa se pierde sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante (artículo 514). Expropiación de la cosa usufructuada. Artículo 519: «Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el propietario estará obligado, o bien a subrogarla con otra de igual valor y análogas condiciones, o bien a abonar al usufructuario el interés legal del importe de la indemnización por todo el tiempo que deba durar el usufructo. Si el propietario optare por lo último, deberá afianzar el pago de los réditos». 3. Por razón de la relación jurídica

Cumplimiento de la condición resolutoria o vencimiento del término final (causa 2″ del artículo 513).

Consolidación, esto es, por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona (causa 3″ del artículo 513).

Prescripción, producida por el no uso durante 6 o 30 años, según recaiga el usufructo sobre cosa mueble o inmueble (causa 7a del artículo 513).

Resolución del derecho del constituyente (causa 63 del artículo 513).

  1. Efectos

Cuando concurre una causa de extinción, la nuda propiedad deviene propiedad plena. Se cancela la fianza y se liquidan los frutos en la forma que determinan los artículos 472 y siguientes. El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho (artículo 488).

REFERENCIA A LOS USUFRUCTOS ESPECIALES

Cuasiusufructo

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituidas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia (artículo 481). Si el usufructo comprendiera cosas que no se puedan usar sin consumirlas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo, si se hubiesen dado estimadas. Cuando no se hubiesen estimado, tendrá el derecho de restituirlas en igual cantidad y calidad, o pagar su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo (artículo 482).

Usufructo de derechos

El último inciso del artículo 469 prevé que el usufructo también puede constituirse sobre un derecho, siempre que no sea personalísimo o intransmisible. El usufructuario adquiere los beneficios o utilidades que le reporta el derecho usufructuado. Así, los artículos 475 y 507 prevén el usufructo sobre derechos de crédito, que permiten al usufructuario percibir los beneficios sin alcanzar el capital.

  1. Usufructo de minas

El Código Civil contiene normas sobre este usufructo en los artículos 476, 477 y

478.

  1. Usufructo de plantaciones y montes Igualmente previsto en el Código Civil (artículos 483, 484 y 485).
  1. Usufructo de rebaño

Regulado en el artículo 499 del Código Civil.

  1. Usufructo universal

Es aquel que recae sobre un patrimonio (artículo 506) o sobre una herencia (artículos 508 y 510).

Pautas para elegir


Pautas para elegir un buen letradoabogados especialistas

Escoger un abogado puede ser realmente complicado si no se tienen claros los asuntos más importantes a la hora de elegir. Tienes que tomar en cuenta que los temas legales son sumamente delicados y que seleccionar al profesional que tendrá en sus manos nuestro caso particular es más delicado aún.
A continuación, se presenta una recopilación de las pautas y consejos que pueden serte de utilidad a la hora de escoger un buen abogado:

  • 1. Especialización: un abogado bueno para tu caso es aquel que esté especializado en la rama del derecho en el que lo requieres. Y tiene lógica, pues carece de sentido que busques a un profesional que domine otra área.
  • 2. Experiencia: sí, puede ser que haya profesionales del derecho que sean jóvenes y que posean excelentes currículos, pero seamos honestos, a la hora de la verdad, hay que inclinarse por el que tenga más experiencia.
  • 3. Referencias: aunque no siempre es una variable confiable, sí puede serte de utilidad la asesoría de la gente. La popularidad del abogado dice mucho de su experiencia. Por ello, este punto y el anterior se relacionan perfectamente.
  • 4. Cercanía: otro aspecto no tan importante, pero sí necesario de tomar en cuenta es que el abogado que escojas tenga su despacho cerca de tu propia casa. ¿En qué puede ayudar esto? En la periodicidad de las reuniones y la posibilidad de aclarar dudas con mayor comodidad.
  • 5. Seguimiento: es importante que el profesional que escojas demuestre interés por tu caso al hacer seguimiento de la información nueva que salga. Que se mantenga y te mantenga informado.
  • 6. Costo de los honorarios: selecciona un abogado que ofrezca precios justos. No baratos, sino adecuados al servicio que ofrece. Para ello, puedes (y se recomienda) comparar precios de otros abogados.
  • 7. Tus intereses: el hecho de que ponga tu bienestar y tus intereses por encima de cualquier otro asunto, habla muy bien del profesional que vas a contratar. Es importante que tomes en cuenta esta variable porque determinará la importancia que el abogado le otorga tu caso. Y después de todo, eso es lo que importa, ¿no?
  • 8. Primera impresión: cuando tengas al menos tres (3) o cuatro (4) abogados o bufetes seleccionados, concierta citas y evalúa la lejanía en el tiempo de la cita que te otorguen. Si algún despacho pone trabas al pautar una reunión o la pone muy tarde, quizá se deba a una saturación de trabajo. Tienes, en este caso, que estar claro en que no puedes contratar un abogado con demasiado trabajo. La idea es que obtengas un buen servicio con las características mencionadas.
  • 9. Responde tus preguntas: una vez tengas la cita pautada, haz un interrogatorio y observa la sinceridad del abogado. Escoge a quien se
    comporte con honestidad. A continuación, te presentamos algunas preguntas que podrías usar, según una lista publicada por el blog La Web Legal:
    – ¿Cuál es el costo aproximado de sus servicios?
    – ¿Puede suceder que se anexen cargos adicionales no contemplados
    en el presupuesto inicial?
    – ¿Cada cuánto facturará?
    – ¿Ha trabajado en casos parecidos?
    – ¿Hay vías para resolver mi caso?
    – ¿En cuánto tiempo se puede resolver mi caso?
    – ¿Es necesario o recomendable un proceso de mediación o arbitraje
    para mi caso?
    – ¿Cómo me mantendrá al tanto de la evolución del procedimiento?
    Con estas preguntas, podrá obtener un panorama de quién se encargará de su caso. Sin embargo, cabe señalar que debe ser insistente ante la duda porque su caso estará posiblemente en manos de ese profesional que lo está atendiendo.
    Adicionalmente, podría preguntarle en qué lugar leer sobre sus anteriores casos (en caso de que el abogado no sea tan reconocido). Es importante que, de obtener esta información, se fije en que los casos expuestos sean similares a los suyos. Además, sería un plus que algunos de los casos hayan sido atendidos en la corte porque hablan de un profesional con experiencia real argumentando.
  • 10. Accesibilidad: busque un abogado que esté disponible y accesible para solventar sus dudas e inconvenientes. Que le brinde confianza.
  • 11. Cualidades: entre las características que debe buscar en el profesional están el conocimiento y el razonamiento. Es importante que vea una argumentación fuerte y convincente.

Existen portales (ejemplo) en cada pais en el que profesionales del derecho evalúan el trabajo de otros profesionales de la misma área. Conviene saber si el abogado utiliza esta red y qué puntuaciones ha obtenido. Como hemos visto, gran parte del trabajo que tienes para decidir a quién contratar implica buscar antecedentes de los profesionales que entrevistes. Por tanto, estudia muy bien los datos que encuentres y compara cada caso. Eres una suerte de detective o periodista. Esperamos que estos tips le sean de utilidad. Creemos firmemente que le ayudarán a tener suficientes datos para que, al momento de hacer su elección, esté seguro de ella.

Derechos del detenido en USA


Ya que tantos conocidos viajan a EEUU (debe estar de moda) me preguntan acerca del sistema de detenciones allí pues en este artúculo se dan algunos consejos que me comenta mi amigo Martin de MartinDale.

DERECHOS DEL DETENIDO

Todo acusado necesita un abogado. Conocer tus derechos te puede ayudar a nivelar un poco la balanza cuando estás acusado o siendo detenidoinvestigado por un delito.

Si eres arrestado, debes hacer valer de inmediato tu derecho a un abogado y no dar ninguna declaración (esto significa hablar) a la policía. Si eres inocente, debes hacer lo mismo y afirmar tu derecho a un abogado y esperar a que tu abogado esté presente antes de dar cualquier declaración.

Tus derechos

Siempre tienes el derecho a permanecer en silencio y a un abogado. Tienes derecho contra registros e incautaciones irrazonables y siempre deben ejercer esos derechos y todos, incluyendo a los inmigrantes legales e inmigrantes indocumentados, tienen derechos constitucionales.
Recuerda que debes ser cortés y respetuoso al hablar con la policía. Pregúntale a la policía por una causa justificada de por qué estás detenido o siendo investigado; la policía debe articular sus sospechas observadas. Pregunta si las solicitudes de la policía son órdenes, nunca debes responder a las preguntas que realice la policía, nunca debes mentir o dar documentación falsa a la policía, y nunca debes dar tu consentimiento (permiso) para una inspección sin leer completamente una orden judicial. Además, no huyas, resistas, discutas u obstruyas a la policía. Pide siempre hablar con tu abogado inmediatamente.

Encuentros consensuales

Un encuentro consensual es cuando consiente en hablar con la policía o cuando la policía ve las cosas a la vista. Uno no está obligado a mostrar su identificación y siempre es libre de irse.

Detenciones de investigación

Una detención preventiva es cuando la policía tiene una «sospecha articulable razonable» de que existe una actividad criminal. La policía sólo puede detener al sospechoso durante unos 20 minutos para buscar una causa probable. Si no es así, entonces la policía debe dejar al sospechoso irse.
A la policía se le permite cachear al sospechoso, pero sólo con el fin de detectar armas para proteger la seguridad de los oficiales.
A los sospechosos no se les requiere mostrar una identificación y deben aclarar con la policía si lo es una «solicitud» o una «orden». Los sospechosos no deben dar su consentimiento para cualquier tipo de inspección, y deben preguntar con frecuencia si se les permite irse.

Bajo arresto

Si un sospechoso es sometido a una detención la policía tendrá que decirle a este sobre el propio derecho a guardar silencio y a un abogado. Siempre debes decir en voz alta: «Deseo permanecer en silencio y conseguir un abogado.” Para que de esta manera, no puedan realizar nada en tu contra.

Acción para suprimir pruebas ilegales


Acción para suprimir pruebas

Continuando con la breve explicación de otros sistemas jurídicos, vamos a ver qué es la llamada «moción para suprimir pruebas en los Estados Unidos de América.

Según la ley en EEUU, las personas están protegidas de ser registradas sin causa. Así por ejemplo, si la policía encuentra drogas u otras sustancias ilegales en el apartamento de una persona, una persona que tenga un buen abogado puede ser capaz de demostrar que esta evidencia fue obtenida ilegalmente y por ende esta no podrá ser tomada en cuenta por el tribunal.

Cómo identificar un problema con la moción para suprimir

pruebasPara cualquier tipo de evidencia, es necesario probar si las pruebas se obtuvieron legalmente. Con el fin de demostrar que no se obtuvo legalmente, hay ciertas cuestiones que necesitan ser identificadas. Por ejemplo, si la policía ha descubierto y ha incautado drogas, habrá una serie de cuestiones relacionadas con las drogas, así como la validez de la búsqueda.
Así que a la persona en cuestión se le pueden pedir cosas como la forma en la que entraron en contacto con la policía, si la policía tenía una orden de registro de los locales, si había alguna razón legal y válida para los mismos la búsqueda del lugar, etc. Algunos de la mayoría de los casos comunes son cuando la policía puede detener a un coche y registrarlo bajo alguna violación de las leyes de tráfico o pueden buscar en un hogar porque sospechan que puede tener algo que ver con el narcotráfico. A continuación, también harán preguntas específicamente basadas en la evidencia.
En el caso de las drogas, a la policía se les puede preguntar sobre todos aquellos que estuvieron en contacto los medicamentos, si los medicamentos se identificaron correctamente, el peso de las drogas y otras preguntas.

La moción y la audiencia

La moción para suprimir una evidencia se insta por parte del abogado de la defensa. El juez entonces deberá analizar todos los hechos y decidir si la evidencia se obtuvo legalmente. Una audiencia para esta moción puede ser considerada ya sea justo antes de que el juicio se lleve a cabo o podría celebrarse mucho antes de que comience el juicio.
La fiscalía y la defensa tendrán que proporcionar sus casos al juez junto con las leyes de casos relevantes. Los agentes de policía que participaron en la búsqueda y captura también pueden ser llamados al estrado y ser interrogados por la fiscalía y la defensa. Durante el interrogatorio cruzado, la defensa puede seleccionar los puntos débiles del oficial.

Si el juez decide que la evidencia fue obtenida ilegalmente, toda la evidencia puede ser desechada. Esto quiere decir que nada de esto puede ser utilizado en contra de la persona. Así, por ejemplo, si hay drogas en cuestión y estos medicamentos han sido ignorados como prueba, la acusación ya no tiene esto en su contra, ya que será imposible probar cualquier tipo de cargo con drogas si no hay drogas. Algunos fiscales podrán optar por apelar la decisión del juez, pero algunos simplemente retiran los cargos.

Como tratar al abogado


Tratar con su abogado

Como defensor suyo que es, su letrado habrá de ser su guía a lo largo del proceso legal. Sin embargo, siempre es bueno seguir unas pautas para que el trato con él sea lo más productivo posible, y en consecuencia obtener mejores resultados.

Como cliente suyo, ha de saber que la información que le proporcione a su abogado está protegida bajo secreto profesional, así que usted puede confiar plenamente en su defensor, y de hecho debe contarle la verdad de los hechos, sin intentar enmascararla. Él no está a su lado para juzgarle de ningún modo, y el que sepa la verdad sólo va a hacer que tenga más recursos para defenderle mejor. Si usted cometió un delito, no se lo niegue a su abogado, porque éste necesita saber la verdad para defenderle.

Además, su abogado le puede ayudar con todo lo concerniente al juicio, dentro y fuera del juzgado. En caso de duda, acuda a él, y no preste declaración sin su apoyo. Por último, es aconsejable intentar mantener un trato formal y respetuoso, pero también cómodo. Piense en su letrado como en un profesional que ya se ha enfrentado a casos como el suyo, y que al igual que usted, espera que el juicio salga lo mejor posible.

Colabore con su abogado y siga sus instrucciones, póngase en manos de un profesional y su caso llegará a buen puerto.