Medidas cautelares e hijos


No son suficientes las medidas que se toman respecto de los hijos.

los menores en los casos de violencia de géneroEn la mayoría de los casos, en los que hay menores y se produce un hecho relacionado con la violencia doméstica, los hijos también son víctimas, algo que la Justicia apenas parece contemplar hoy por hoy.

Por citar un caso reciente, Antonia G. sólo consiguió que se redujeran las visitas obligadas de los hijos a su padre cuando éste intentó asesinarles. Habiendo abogado por garantizar la seguridad de sus hijos, Antonia recurrió y consiguió que las visitas fueran supervisadas. Además, tardó tres años en conseguir que el juez impidiera las visitas al padre salvo que éste se sometiera a un tratamiento psicológico.

En España, las medidas cautelares están pensadas sobre todo en la víctima de violencia machista, y en pocas ocasiones en los hijos, no mucho más allá de quién tendrá la guardia y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos, lo que supone un problema apabullante, y que vuelve a ser de actualidad. La semana pasada, España fue condenada por la ONU por negligencia en la protección de una niña cuyo padre la asesinó (previas 46 denuncias). En la mayoría de los casos, sólo con un buen letrado y gran insistencia consiguen las mujeres protección para ellas, y en muchas menos ocasiones para sus hijos.

No siempre se tata del síndrome de alienación parental.

Inmaculada Montalbán, juez y ex presidenta del Observatorio del CGPJ, alega que se debe al estereotipo de que las madres manipulan a sus hijos (síndrome de alienación parental) para que teman a sus padres, y de la creencia de que se llevan a cabo denuncias falsas (aún cuando éstas no superan el 0,01% de las denuncias por maltratos). Tengamos además en cuenta que, según el CGPJ, sólo se suspende el régimen de visitas para padres maltratadores en un 3% de los casos, y sólo se adoptan medidas para la protección de los menores en 2,2%.

Por suerte, parece ser que ya se está intentando abordar el problema: la reforma en marcha de la Ley de la Violencia de Género ha abogado por incluir a los menores como víctimas directas, obligando a los jueces a estudiar una serie de medidas cautelares por defecto.

Gibraltar, la disputa legal


Gibraltar, la disputa legal

 gibraltar

Desde siempre, Gibraltar ha sido causa de numerosas disputas legales, a nivel nacional e internacional. Ahora, con la intensificación de los controles sobre el tabaco, y pruebas que vinculan el contrabando y el crimen organizado, Gibraltar vuelve a estar en primer plano.

No es la única disputa que existe en torno al Peñón: el verano del pasado año ya hubo un conflicto de intereses con Reino Unido, a causa de que este vertiera bloques de hormigón para dificultar o impedir la labor de barcos pesqueros españoles. Asimismo, existen en Gibraltar, según datos de la OCDE, 24.000 compañías, mientras que el gobierno cuenta 30.000. En todo caso, el Peñón muestra claros indicios de prácticas de blanqueo de capital, e incluso de poder erigirse como paraíso fiscal. Con unas medidas tributarias completamente radicales a las de la Península, no es de extrañar que Gibraltar albergue numerosas empresas que busquen aliviar su carga fiscal. Por ejemplo, las empresas gibraltareñas pagan un impuesto de sociedad del 10%, mientras que las establecidas en la península pagan el triple, un 30%. Asimismo, en Gibraltar se puede constituir una sociedad en menos de una semana, pudiendo incluso tramitarse por Internet. Son, por tanto, estas facilidades a las empresas y unos impuestos menores los que dotan al Peñón de ciertas características de paraíso fiscal.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, por su parte, ha anunciado que procederá a investigar los delitos de blanqueo de capital y contrabando, a raíz de un informe de la Oficina Europea Antifraude (OLAF, por sus siglas en inglés), que concluía que las prácticas que se están dando en Gibraltar pueden ser perjudiciales para los intereses fiscales –o de otra índole- de la Unión Europea. Es por tanto, la Audiencia Nacional la que gestionará el caso, dado que son delitos cometidos por españoles fuera del territorio nacional. Según los datos del Ministerio, en 2012 fueron requisadas 636.499 cajetillas y en 2013, la intervención fue de 971.463 cajetillas. Asimismo, en los primeros meses de 2014 se mantuvo esta tendencia alcista.

Además, Bruselas ha dado ya indicaciones tanto a Madrid como a Londres en materia de gestión de las aduanas: recomienda controles no sistematizados, basados en una evaluación destinada a  minimizar los controles innecesarios para garantizar una mayor fluidez del tráfico a través de la frontera; gestionar mejor el espacio entre controles para mejorar dicha fluidez y mantener una comunicación fluida con Londres para optimizar el proceso. Londres, por su parte, recibió indicaciones similares.

Aún con esta serie de medidas, quedan muchos cabos sueltos en Gibraltar, como la cuestión del bunkering, práctica por la que muchos barcos repostan en buques cisterna en el estrecho, dado que es una posición estratégica y, sobre todo, económica. Esta práctica conlleva un gran riesgo medioambiental, por lo que el Gobierno decidió sancionar a las gasolineras flotantes en 2013. Sin embargo, esta medida no ha desembocado en un cese de la actividad, y por tanto se requiere de nuevas iniciativas.

Por último, cabe destacar la denuncia que ya hizo España frente a la Secretaría General de la Comisión Europea por el vertido de arena y piedras para crear dos espigones destinados a reforzar una zona de interés turístico particular del Peñón, el Cap Vantage.

Derechos de autor de un mono


Los derechos de autor ¿de los animales?

Si, parece una broma o fruto del calor, en España es algo que no se puede plantear, de hecho, y si no ha cambiado mucho la cosa los abogados nos «criábamos» con una definición de Derecho que dejaba fuera de él a todo lo que no fueran personas, de tal manera que se debía hacer una especie de elipsis para llegar a la conclusión de que los supuestos derechos de los animales en realidad eran derechos (desde un punto de vista derecho/obligación) de las personas que podrían caer en comportamientos reprobables en su condición de persona, pero que en ningún caso confería tales derechos a los animales como seres vivos.

Claro que otro pilar básico en el que nos apoyábamos era la responsabilidad penal únicamente de las personas físicas, realidad que fue más que demolida, mordisqueada por unos legisladores con afán de pasar a la historia y con muy escasa finura jurídica.

En fin, aquí van las diserciones sobre la noticia (recomiendo tomárselo con humor):

La foto de la discordia 

selfie de mono

Durante los últimos días, ha habido una serie de disputas legales en torno a la foto de un macaco crestado. La disputa se debe a que mientras el fotógrafo preparaba el equipamiento, uno de los macacos le arrebató la cámara y se hizo múltiples fotos, de las cuales se han publicado varias en Wikipedia, exentas de cualquier derecho de autor.

El fotógrafo, David Slater, reclama derechos de autor por las fotografías que fueron tomadas con su material, mientras que Wikimedia Commons alega que por haberlas realizado el macaco en cuestión, son propiedad intelectual de éste. Sin embargo, la ley de copyright de EE.UU. no permite que los animales tengan derechos de autor, por lo que las fotografías son, por defecto, de dominio público.

David Slater solicitó que las fotografías fueran retiradas, aceptando en un principio Wikimedia Commons su solicitud. Sin embargo, poco después fueron subidas de nuevo al portal, por lo que ahora el fotógrafo planea llevar el caso a los tribunales.

Si bien es cierto que en la mayoría de los países un animal no puede ser propietario de derechos de autor algunos, también hemos de tener en cuenta que éste es un caso especial, abierto a debate, ya no sólo a nivel jurídico, sino trascendiendo este tema para volver a una cuestión recurrente en nuestra sociedad: el derecho y la conciencia de los animales. Podemos, por tanto preguntarnos, ‘¿es el macaco responsable de la fotografía?’

Resulta indiscutible que fue el propio simio el que realizó la fotografía, fue él quien sostuvo la cámara, con más o menos suerte se enfocó y disparó el obturador. Aunque fuera accidental, este hecho puede atribuirle cierta responsabilidad, si admitiéramos que se le puede ceder alguna. En este momento parece pertinente hacer un inciso para ver cómo se adjudica la responsabilidad a una persona.

Nuestra propia ley tiene presentes los conceptos de causa atenuante y causa eximente. Ambas causas se usan para reflejar que en un estado de enajenación mental, una persona puede ser, respectivamente, parcial o totalmente exenta de responsabilidad por sus actos, en función de su estado de enajenación. Es decir, nuestra propia justicia establece una relación directa entre libertad de decisión y salud mental, y responsabilidad civil. Por tanto, conocer la responsabilidad del macaco se traduce en ver qué grado el simio posee una conciencia propia. Es decir, el problema meramente legal viene ahora asociado ya a la propia definición de conciencia; es decir, qué requisitos habría de reunir el macaco para ser considerado responsable de sus propios actos.

Sin embargo, contemplar únicamente al fotografiado como responsable sería una verdadera equivocación, dado que ignoraríamos el hecho de que el fotógrafo (humano) ejercía una labor que desencadenó en la foto: realizó un viaje a Indonesia, portando equipo especializado y posteriormente procesó las imágenes. Es decir, la fotografía no es únicamente consecuencia de que el macaco pulsara el botón, sino que se debe a un largo proceso en el que el mayor responsable es David Slater, quien en primer lugar fue quien hizo posible la toma de dicha fotografía.

Por estas últimas razones, a nivel meramente personal, creo firmemente que los derechos de autor se le deberían ceder al señor Slater.

puestos en libertad los detenidos por la desaparición


Los detenidos por la desaparición de ‘El Nene’ puestos en libertad

El pasado domingo 3 de agosto desapareció Mohammed El Ouazani -uno de los más famosos traficantes de hachís del Estrecho de Gibraltar, apodado ‘El Nene’- cuando navegaba con su embarcación en el estrecho. Tanto su mujer como sus amigos afirman que desapareció a causa de un tiroteo en aguas marroquíes, a un kilómetro de la costa. En Ceuta, el Juzgado de Instrucción 1 ha puesto en libertad a los cuatro sospechosos por haber tiroteado al narcotraficante, dado que el juez estimó que los hechos acontecieron en aguas marroquíes, dictando pues un auto en pro de la Audiencia Nacional, inhibiéndose del caso. Por su parte, Marruecos ha empezado ya las investigaciones en torno a la figura de ‘El Nene’, no descartando la posibilidad de que la desaparición fuera simulada, dado que ya intentó fingir su propia muerte, según afirman fuentes de la policía. Sin embargo, Morad Mohamed, testigo de los hechos, afirma que fue Sofian Ahmed Barrak, ‘Zocato’- un rival personal de ‘El Nene’- quien se encargó de disparar a Mohammed. ‘El Nene’ tiene un largo historial judicial tanto en España como Marruecos, lo que hace difícil explicar cómo han de funcionar los procesos por los cuales el narcotraficante seguía en libertad hasta su desaparición. En 2004, se le sentenció a 8 años de cárcel en Marruecos, pero en una de sus salidas, llegó a España, se renovó el DNI y volvió a Ceuta, donde fue arrestado en 2008, lo que dio lugar a una larga guerra judicial para parar su extradición a Marruecos, que llegó hasta el propio Tribunal de Estrasburgo. Sin embargo, Mohammed no ganó ninguno de los recursos y fue devuelto a Marruecos en 2009. Cumplió su condena en 2012, y desde entonces ha intentó no llamar la atención de las autoridades. La frecuencia y la facilidad con la que este narcotraficante ha evadido tanto a autoridades como responsabilidades legales dan, en mi opinión, lugar a la reflexión. Un sistema judicial por el que un delincuente de su talle puede continuar su actividad de manera reiterada, sin apenas consecuencias, es un sistema ineficaz. Es un sistema que no cumple una de sus funciones más básicas: evitar la reincidencia, cesar la actividad delictiva. Además, hemos de tener en cuenta que este no es el primer caso en que un delincuente como este es capaz de reincidir. Podemos remitirnos a numerosos casos de narcotráfico con penas insignificantes para los culpables, que por otro lado son a veces capaces de llevar el negocio desde la cárcel. Sin cuestionar la profesionalidad de los funcionarios, atribuyo pues el problema a facetas inextricables de la ley española y marroquí que permiten estos casos. Una burocracia arcaica, obsoleta; unas medidas cautelares que brillan por su ausencia y un aparente divorcio entre poder judicial y ejecutivo hacen que la reincidencia sea la norma y no la excepción. Asimismo, el barómetro de junio de 2014 del CIS muestra que, aun estando en su valor más bajo del 2014, la inseguridad ciudadana es un problema que viene agravado por esta ausencia de medidas efectivas, y que los españoles perciben con la misma o mayor severidad que la situación de la vivienda y las subidas del IVA, problemas habitualmente presentes en la conciencia pública.

sentencia en juicio de faltas


EJEMPLO DE SENTENCIA CONDENATORIA EN JUICIO DE FALTAS

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Arturo , magistrado-juez del Juzgado de Instrucción númreo 20 de Madrid, los presentes autos de Juicio de Faltas núm. 35/2 3, por faltas de injurias y amenazas, contra Mónica en el que han intervenido  Alejandra, como acusación particular, y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S  D E  H E C H O

PRIMERO. En la vista del juicio oral, celebrada el dםa 10 de marzo de 2014, se practicaron las siguientes pruebas:

interrogatorio de la denunciada y declaración testifical de Mónica, Alejandra y Rodríguez.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de amenazas, prevista y castigada en el artículo 620.2 del Código. Penal, y una falta de injurias, regulada en el mismo precepto legal. Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Mónica , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera por cada una de las faltas una pena de cinco días de localización permanente.

La acusación particular imputó a Mónica las mismas faltas y las mismas penas que el Ministerio Fiscal.

TERCERO. La defensa alegó las excepciones de cosa juzgada y prescripción. Y subsidiariamente solicitó la libre absolución.

El dםa 29 de diciembre de 2012, sobre las 13’50 horas, Mónica, mayor de edad, caminaba por la calle Rio , de Madrid, y al ver a Alejandra, que en ese momento salia de un locutorio, le dijo: eres una hija de puta», «te vas a enterar».

F U N D A M E N T O S  D E  D E R E C H O

l. Sobre los hechos

El relato fáctico que se acaba de exponer consta acreditado por la prueba testifical de cargo practicada en la vista oral del juicio. En efecto, la testigo-víctima  Alejandra describió como la acusada se dirigía hacia ella y su actual pareja y les dijo que eran unas «hija de puta», y a la testigo que «se iba a enterar», sintiéndose amenazada por la acusada.  el testigo Rodríguez depuso en el mismo sentido que aquella, reseñando las expresiones que la acusada le dirigía a la denunciante. De especial relevancia consideramos el testimonio de  Rodríguez ya que no aparece vinculado a ninguna de las partes.

Los demás testigos no presenciaron realmente el incidente.

II. Fundamentos de derecho

PRIMERO. Entrando a valorar en primer lugar la excepción de cosa juzgada alegada por la defensa, como exponía la STS 782/2003, de 31 de mayo ,consiste, una vez resuelta por sentencia firme resolución asimilada una causa criminal, no cabe seguir después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho contra la misma persona, pues aparece reconocido, como una de las garantías del acusado, el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos constituyendo una manifestación del principio non bis in idem en el ámbito del Derecho procesal.

Exige la cosa juzgada unos elementos sin los cuales no es posible acogerla corno son identidad subjetiva, identidad de objeto e identidad de acción.

En el presente supuesto la defensa como causa de la solicitud referida alude a la existencia de la sentencia de fecha 4/03/2013 que absolvió a Alejandra de la falta de coacciones que se imputaba dictada en el juicio de faltas incoado en virtud de la denuncia formulada por Mónica.

Sentado lo anterior la excepción invocada no puede prosperar al no existir identidad objetiva ni subjetiva, no enjuiciamiento se en el presente procedimiento la actuación de Alejandra, ni las supuestas coacciones que denunció a Mónica , tratándose pues de hechos distintos, dirigidos contra personas diferentes.

La defensa segundo término, invoca la prescripción de las faltas por las que ha sido acusada, señalando al respecto que desde la fecha de los hechos hasta la fecha en que la denunciada proceso en su condición de tal habían transcurrido más e seis meses, que es el plazo de prescripción previsto para las faltas en el artículo l31.2 del C. Penal.

Alegación de prescripción que procede rechazar de plano, pues desde la fecha en que se cometió la infracción punible (los hechos tienen lugar el día 29-12-2012) hasta la citación de la acusada al juicio oral (la citación se recibe el día 20-12-2013), se practicaron actuaciones judiciales dirigidas siempre contra la acusada como denunciada, que interrumpieron el plazo de seis meses de acuerdo con lo dispuesto en el arto 132-2 del C. Penal, según el cual: «La prescripción se interrumpirá, dejando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.» Entre las fechas de 29-12-2012 y 20-12-2013, el Juzgado incoa  diligencias previas por auto de 3-2013; dictó otro auto de 4-4-2012 reputando falta los hechos denunciados; incoo juicio de faltas por auto de 29-4-2013, convocando a las partes para juicio el día 13-5-2013; decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones por auto de 24-6-2013 al desconocerse el paradero de la denunciada; acordó el desarchivo y reapertura de las actuaciones por auto de 16-12-2013, convocando a las partes para juicio el día 10-3-2014 e inmediatamente citó a la acusada en su condición de denunciada.

TERCERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de injurias , prevista y castigada en el artículo 620.2 del Código Penal. Pues llamar a una persona «hija de puta», constituye una conducta insertable en el marco de la falta de injurias leves.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan que se condene a la acusada como autora de una falta de amenazas por el mero hecho de decirle a la denunciante, en el curso de la discusión, que «se iba a enterar». Sin embargo, tal petición de condena no pude ser acogida, toda vez que en el presente caso las palabras amenazadoras han sido proferidas en un clima donde no han de ser consideradas corno el anuncio de un mal serio y real, sino más bien como un insulto más de los que profirió la acusada contra la denunciante. Lo que quiere decir que no se ha menoscabado el bien jurídico que tutela la norma penal: la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

De la referida falta de injurias es responsable en concepto de autora la acusada y ha de ser condenada por tanto a una pena de diez días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y además abonar las costas de esta instancia.

F A L L O

Absuelvo a     Mónica de la falta de amenazas que se     le   imputa por el     Ministerio    Fiscal   y    la   acusación particular,   y la   condeno como     autora   de una   falta    de   injurias, ya   definida,     a    la   pena     de   diez     días     de multa,   con una cuota    diaria   de tres euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.  Además, deberá abonar las costas de esta instancia. Esta sentencia es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de, Madrid, recurso que habría de presentarse en la Secretaría de este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Características que debe tener un buen abogado


Agilidad en la toma de decisiones para que los proyectos de la oficina pueden caminar. Revisar toda la información posible antes de tomar una decisión y evitar actuar bajo presión, pero no dejarse paralizar por la examinación excesiva de los hechos. Cada decisión implica un riesgo, pero no puede significar un riesgo mucho mayor.

buen abogado

Características de un buen abogado

Aprendizaje y el desarrollo personal porque la carrera del abogado está siempre en cambio y crecimiento. Esto genera motivación si está dispuesto a buscar nuevos enfoques o maneras de hacer las cosas. Para mejorar o desarrollar esa habilidad, intenta optimizar tu autocrítica con la retroalimentación que recibas, es servir como un ejemplo para identificar lo bueno y lo malo contigo. Si eres capaz de asumir tus defectos, será capaz de desarrollar cualquier aprendizaje.

Autoconfianza y autoconocimiento a tomar riesgos y con seguridad en los proyectos. Y por eso es importante no filtrar la realidad! Ten los pies en la tierra, el conocimiento y la información son los ingredientes para ser más audaces.

Capacidad crítica para analizar fríamente una situación difícil, levantando los pros y contras para la toma de decisiones implican sentido común. Si la situación es difícil y estresante, la tendencia es que el emocional toma las riendas y naturalmente no ayuda. El resultado, entonces, será el peor posible.

Competitividad para alcanzar la meta del equipo y realizar un trabajo de excelencia, que hará una diferencia en los ojos del cliente y cumplir prometido, es un elemento clave para el mantenimiento de la banca en situaciones favorables.

Comprensión interpersonal y empatía para tratar con la gente. Ver a hablar, mantener un diálogo espontáneo, sin arrogancia ni pedantería, mostrando una preocupación genuina para otro va para que ambos obtengan y mantengas clientes.

Flexibilidad para hacer frente a imprevistos y sortear los momentos de adversidad, que, en la ley, no son pocos.

Iniciativa de poner buenas ideas en acción. Como no hay ningún refugio seguro para cualquier carrera, es decir poner en práctica tus diseños puede distinguirlo de la mayoría.