La Ley y los toros


 

La tauromaquia patrimonio cultural, legislación española

Toro

La tauromaquia forma parte de la cultura española desde siempre y es algo común para los todos los españoles encontrarse con estas corridas de toros en diferentes puntos de España sin escandalizarse, ya que es una actividad que está encausada a nuestra historia. En las corridas desde toros, no solamente el festejo está dentro de la plaza, sino que a su vez se celebran otros festejos en el lugar vinculados con este acto. Al ser, un acto en el cual la tradición está presente, es un poco complicado ir cambiando las leyes que la rigen.
Según la legislación española la tauromaquia es de carácter cultural y debe ser preservado ante todo ya que se ha extendido a diferentes culturas y países que además promocionan y protegen esta tradición española.
La tauromaquia es cultura.
Cómo contempla la tauromaquia la legislación española
Es un conjunto de actividades artísticas que incluyen también la crianza del toro de lidia y su correspondiente cuidado. Además entienden el arte del toreo como algo que se debe conservar y enseñar a las nuevas generaciones. Para ello, la legislación española pide la cooperación y ayuda de todos los pueblos con el fin de que promocionen y cuiden debidamente el toreo y lo protejan.
La legislación española se encargará por su parte de enriquecer esta tradición en todos los sentidos y hacer que su imagen sea la que merece.
La legislación española entiende el derecho de cada persona a manifestarse y asegura que es libre de hacerlo bajo el respeto y la tolerancia que merece cada persona. Por lo tanto garantiza que cualquier persona pueda manifestarse libremente en contra del toreo, pero que se seguirá viendo como una tradición a proteger.
La ley toma en cuenta a todas esas personas que en algún momento se han manifestado contra el maltrato animal que reciben los animales durante las corridas de toros, pero también contemplan que es mucho mayor el número de personas que están a favor de lo taurino y que lo ven como un buen hacia el pueblo español y quieren proteger la cultura del toreo en todos sus sentidos no sólo en la plaza cuando sale el toro, sino desde que el toro nace.
También hace un guiño a las futuras generaciones que son las que – según la legislación española- son las encargadas de promover, mantener y actualizar el arte del toreo y la tradición taurina.

 

Legislación sobre el aborto en España


Legislación sobre el aborto en España

En España, interrumpir el embarazo de forma voluntaria es una práctica legal siempre que se haga durante las primeras 14 semanas de embarazo y por las causas que marca la legislación.
Esta práctica o siempre ha estado legalizada en España, ya que antes las penas de cárcel para las personas que usaran estás prácticas serán muy graves llegando incluso a los 14 años de cárcel para los médicos que se atreviesen a llevarlo a cabo y 8 años de cárcel para las mujeres que intentasen abortar. Esto creó que en España se encontrasen muchas clínicas de aborto clandestinas.
En el 2010, el partido popular afecta que las mujeres puedan decidir si quieres abortar o no, siempre y cuando lo hagan dentro de un plazo razonable que no sea dañino para la madre y antes de que el feto esté formado.
Durante el año 1986, el aborto inducido se aceptaba en tres casos:

  1. Cuando el embarazo representara un peligro para la madre, tanto física como psicológicamente.
  2. En caso de que la embarazada hubiese sido violada
  3. En caso de que el bebé tuviese deformaciones físicas o psíquicas

En todos estos casos, siempre debía haber un informe médico de por medio que justificase alguno de estos tres casos y en el caso de la violación, también debía constar una denuncia.
De acuerdo con la ley que se dictó en 1986, cualquier mujer bajo estas circunstancias podía abortar en cualquier centro público o privado de su elección.
Estos trámites debían hacerse antes de las 12 semanas de embarazo.

Actualmente

Cómo ya hemos dicho antes, actualmente la ley ampara a la mujer para que pueda, antes de las 14 semanas, tomar la decisión de abortar. Unos meses después, se amplió a 22 meses el plazo.
A partir de las 22 semanas, se podrá interrumpir en dos casos. Uno de ellos, es en caso de que bebé suponga unos graves riesgos para la salud de la madre o del bebé.
También se pueden encontrar anomalías en el feto que son incompatibles con la vida o una enfermedad extremadamente grave o algo incurable.
Las adolescentes que tienen entre 16 y 17 años pueden abortar sin el consentimiento de los padres.

Qué es la Ley antitabaco


Ya no es sólo la legislación sobre el consumo de tabaco

Mientras se  buscan “fórmulas” que puedan hacer “compatible” la necesaria protección de la salud con la posibilidad de llevar a cabo el proyecto de Euro vegas en la Comunidad de Madrid. aparecen otros muchos problemas, de hecho  Adelson, creó enormes dudas en una reunión con un grupo de inversores en un encuentro reciente en Londres. tabaco

Pero ¿qué es la ley antitabaco?

La ley antitabaco se crea para regular el uso del tabaco en lugares públicos. La ley antitabaco no siempre prohíbe, a veces sólo delimita dónde y hasta donde se puede fumar en un determinado lugar. Esta ley también pretende regular la publicidad de marcas de cigarros en lugares en los que no se deberían publicitar.
Ley española antitabaco

La ley española antitabaco entró en vigor hace ya dos años y no es un secreto que a muchas personas les ha costado acostumbrase. La anterior ley antitabaco ya se había sacado en el 2006 y lo que se hizo fue una ampliación de esa que ya se tenía pero en la que se prohíbe fumar en lugares públicos ya sea un local abierto que no esté al aire libre –esta parte tiene algunas excepciones- y en algunos casos, tampoco se podía fumar en espacios abiertos.
Al hacerse pública y legal esta legislación en España, este país pasó a ser uno de los primeros países que prohibió fumar al aire libre; antes de España, los únicos países que lo habían hecho eran Japón y Estados Unidos.

Los aeropuertos

En los aeropuertos se eliminaron por completo las zonas para fumar cerradas dando permiso para que las personas que así lo necesitasen pudiesen fumar sin problemas al aire libre.

Los clubes de fumadores

Los clubes de fumadores no son ningún negocio que puedas imaginar, en los clubes de fumadores, no se puede vender nada ni tener ningún tipo de trabajador.
Para que un club de fumadores sea legal, debe tener un censo de socios y cumplir unos requisitos.

Las sanciones de la ley antitabaco.

Las sanciones por fumar en sitios públicos “dónde no se debe”, se considera falta leve y se puede penar con una pequeña multa de 30 euros. Si la persona que tiene una falta, comete dos más, entonces si se considera una falta grave dónde la multa que se le aplica puede ser mucho más cuantiosa.
Las multas por una falta grave a la ley antitabaco son de hasta 1.000 euros y las muy graves de hasta 600.000 mil euros.
Para los locales, también existen faltas graves si habilitan una zona para fumadores que no cumpla con todos los requisitos que debe o si se permite fumar en lugares en los que por ley no se puede hacer.

Sólo las oficinas de farmacia venderán productos a través de internet


Dado que en los últimos años se han disparado las ventas de productos farmacéuticos en internet, la legislación española ha dicho que bajo ningún concepto las personas que no pertenezca a oficinas de farmacias puedes despachar este tipo de productos
Esta norma consigue que se deje atrás la venta de productos por personas no aptas para ello y que además, supone en muchos casos una gran manera para la salud pública, ya que este tipo de medicamentos no tienen ningúna regulación y no se sabe las consecuencia que podría tener en el cuerpo de la persona que lo tome.
Está ley también ha sido nivelada en toda Europa.
La legislación ha dejado claro que el único fin de esta ley es regular de forma mucho más clara los medicamentos que se están vendiendo a distancia ya que muchos de ellos se están vendiendo en cantidades industriales, caducadas o sin prescripción médica.
Aunque se podrán conseguir la mayoría de los medicamentos en las farmacias online oficiales, no entran dentro de esta ley los preparados oficinales ni los medicamentos que no hayan sido utilizados en el país.

Condiciones de la venta a distancia al público

Los únicos lugares en los que se puede llevar a cabo la venta a distancia de los medicamentos en los diferentes sitios web y oficinas abiertas al público son las que están legalmente autorizadas
O se admiten servicios intermediarios de ningún tipo aunque las mediciones hayan salido de las oficinas de farmacia.
El atendimiento siempre debe ser personalizado con un asesoramiento precio de personal cualificado.
En cada comunidad autónoma, las farmacias interesadas en la venta online deberán ponerse en contacto con las autoridades competentes del lugar al menos 15 días antes de comenzar su venta de medicinas online, mandando los siguientes datos:
* El farmacéutico deberá proporcionar su nombre y apellidos y de las personas que trabajen con él, así como los de la dirección de la farmacia que va a dispensar medicamentos.
*Se debe poner la fecha en la que se piensa comenzar con esta actividad de venta a distancia a través de la venta de medicamentos por internet.
* Dirección del sitio web en el cual se piensan poner las mediciones y toda la información que se precise para identificarlo
* Cómo se enviarán los medicamentos
En caso de que en algún momento los datos se modificasen, se deberá decir a las autoridades competentes cuáles serán los nuevos datos de inmediato 5 días antes de que estos se produzcan.

La Ley del aborto


Petición de reforma de la ley del aborto

En estos días se celebra la marcha en más de 20 ciudades españolas saldrán a la calle con el fin de que cambie la legislación española y el gobierno les respalde con su idea de quitar la ley del aborto. Encabezando una de las manifestaciones en una de las ciudades, se presenta la portavoz de derecho a vivir quien ha dicho que el gobierno debe tomar una decisión lo antes posible.
También ha dicho que España tiene un gobierno que está alineado con la defensa de algunos valores que la sociedad “derecho a vivir” promueve y por eso piensan que es cuestión de tiempo que la ley sea derrocada.
Durante la rueda de prensa, antes de la manifestación que ha transcurrido por diferentes ciudades para cambiar esa parte de la legislación española, el portavoz también ha dicho que no deben dejar de hacer este tipo de manifestaciones y “hacer ruido” en general ya que si no el gobierno entenderá que no hay problema real con esa ley y ellos quieren que esa ley se cambie lo antes posible.
El Partido popular, que como sabemos en la actualidad está en el gobierno español no se ha pronunciado aún al respecto. Para finalizar la rueda de prensa, el portavoz de derecho a vivir ha dicho que no debe ser bajo ningún concepto el aborto una prestación sanitaria más.
Tampoco están de acuerdo en que la mujer se practique un aborto en caso de malformación del feto ya que sienten que es algún tipo de discriminación hacia el nonato que aún no ha nacido y luchan en pro de su indefensión.
Por qué se ha elegido esta fecha.
El día elegido para la manifestación, coincide con el segundo aniversario del PP desde que se proclamase ganador de las elecciones generales pasadas. Durante estas elecciones, el PP habló de reformar la legislación y cambiar esta ley en específico para proteger la vida humana.
Han dicho que las cifras son alarmantes
Durante estos dos años, más de 240.000 abortos de han producido solamente en España, esto da una media de 300 nonatos por día y han dicho que hay que parar con esta situación, después de que el gobierno prometiese que no habría ni una aborto más.
También ha convocado a todos los que quieran aparecer en estas manifestaciones y demostrar que la vida es más importante que cualquier otra cosa, por eso quien esté en desacuerdo con la Ley del Aborto cuenta con la opción de manifestarse en contra de esta ley y su derogación.

LEGíTIMA DEFENSA


LEGíTIMA DEFENSA

            1.         CONCEPTO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

El delito es ante todo una acción típica y antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico y prevista como tal en el mismo.defensa

Las causas de exclusión de la antijuricidad o causas de justificación también denominadas, son aquellas que excepcionalmente impiden que una conducta pueda revestir los caracteres del delito, al faltar en ella la nota de la antijuricidad, es decir, en caso de concurrir las causas de exclusión, la acción realizada será conforme a derecho, aunque aparentemente reúna los caracteres del delito.

La característica fundamental de una causa de justificación es la de excluir totalmente la posibilidad de cualquier consecuencia jurídica: no sólo penal, sino también civil, administrativa, etc., y no sólo respecto del autor, sino también de quienes lo hayan ayudado o inducido.

La doctrina ha considerado como causas de exclusión de la antijuricidad: La legitima defensa, obrar en cumplimento de un deber, oficio o cargo, y el estado de necesidad. Por su parte el Código Penal ha venido acogiendo esta figura en su articulo 20.4 bajo la rubrica de «las causas que eximen de responsabilidad criminal».

De lo anterior se extrae el concepto legal del la legitima defensa como, «aquella causa que justifica una conducta contraria a derecho, exonerando de responsabilidad a su autor, cuando el mismo hubiera obrado en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que exista una agresión ilegítima previa, la necesidad racional del medio empleado para repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte del defensor».

      NATURALEZA Y FUNDAMENTO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

El fundamento de la legítima defensa, propia o de un tercero trae su causa en el principio según el cual «el derecho no necesita ceder ante lo ilícito»; de éste surge una doble consecuencia: no sólo se acuerda un derecho de defensa individual, sino también de ratificación del orden jurídico como tal. Por este motivo, el agredido no está obligado, en principio, a evitar la agresión mediante un medio distinto de la defensa, por ejemplo, huyendo.

La condición fundamental de la legitimidad de la defensa es la necesidad de la misma. En principio, no se requiere generalmente, que haya proporcionalidad entre el daño que se causa con la defensa al agresor y el daño que hubiera causado la agresión. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones afirmando que la necesidad de la defensa como reverso de la agresión ilegitima es un requisito esencial, para que pueda hablarse de  legítima defensa, tanto a efectos de eximente completa o incompleta, o incluso como atenuante analógica (Sentencia: 231/04, de 26 de febrero y 1766/99, de 9 de diciembre)

 REGULACIÓN NORMATIVA EN LA LEGÍTIMA DEFENSA

El libro 1 del Código Penal dedicado las disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables, las penas y las medidas de seguridad, en su Capitulo II, bajo la rubrica «De las causas que eximen la responsabilidad criminal», acoge en su artículo 20, párrafo 4°, la regulación de la legitima defensa, al disponer:

«Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

A). Agresión ilegitima. En caso de defensa de los bienes se reputara agresión ilegitima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o perdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas.

B).  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Falta de provocación suficiente por parte del defensor».

De la anterior regulación se derivan los requisitos de la legítima defensa, distinguiendo así:  Por agresión ilegitima, debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto (Sentencia del Tribunal Supremo 1766/1999, de 9 de diciembre), por lo que se entiende que debe ser dolosa es decir, causada intencionadamente, sin que se admitan las formas imprudentes de la agresión ilegitima, debiendo asimismo no encontrarse amparada en derecho, por ello no cabe la defensa necesaria de quien ejercita un derecho, por ejemplo frente a un policía o un ciudadano que procede a efectuar una detención en los casos autorizados por ley.

defensa propia, legitima defensa

Respeto al carácter de «inminente», se requiere, que la legitima defensa se ejercite frente a una agresión actual, por tanto si ya ha sido consumada y agotada, la relación posterior, no cabe considerarse como una legitima defensa, sino como una venganza, como en los casos donde el agresor una vez consumada su agresión abandona el lugar del hecho, y la víctima le dispara por la espalda, en tal supuesto no cabría apreciar la eximente de legítima defensa (Sentencia del Tribunal Supremo: 722/1998, de 20 de mayo).

La agresión deberá ser real, es decir quien emplea legítima defensa lo debe hacer frente a una agresión real no respecto a una agresión que solo existe en su imaginación.

Bienes jurídicos defendibles:

Cualquier bien jurídico puede ser objeto de una agresión y, por lo tanto, defendible, no hay duda respecto a la vida, la integridad física como bienes que deben ser protegidos frente a agresiones ilegitimas, aunque el honor ha sido objeto de controversia en cuanto a su consideración de objeto de legítima defensa. Serán bienes defendibles los propios, y los ajenos, asumiendo la defensa que la víctima no puede hacer (por ejemplo la defensa de una mujer que va a ser objeto de agresión sexual).

La defensa de bienes del Estado «defensa necesaria del Estado» está excluida, sin embargo, de la defensa necesaria salvo que se trate de bienes individuales (por ejemplo: habrá agresión, y por tanto será posible la defensa necesaria, si concurren los demás elementos, cuando alguien atente contra la propiedad del Estado; No la habrá en el sentido de esta disposición si se trata de ataques al orden público en general, o a la «esencia de la patria», o al «ordenamiento constitucional»: el articulo 8.1 de la Constitución no otorga un derecho activo de defensa, sino un derecho de resistencia frente a órdenes contrarias a la Constitución.

Según reiterada jurisprudencia, respecto a la riña tumultuaria o en grupo, el acometimiento mutuo y voluntario, simultáneamente aceptado, la riña o el desafío, también mutuamente aceptado, excluyen la idea de agresión legitima, generadora de la legitima defensa, porque los contendientes se convierten en recíprocos agresores (Sentencias del Tribunal Supremo: 1520/2002, de 25 de septiembre; y 1166/1998; de 10 de octubre).

 Necesidad de la defensa

La necesidad de la acción de defensa es racional cuando ésta es adecuada para impedir o repeler la agresión. Significa la necesidad de la defensa que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias. La relación entre la agresión y la acción necesaria para impedirla o repelerla, por tanto, debe ser tal que se pueda afirmar que, de acuerdo con las circunstancias del hecho, la acción concreta de defensa era adecuada para repeler o impedir la agresión concreta.

Aunque la doctrina se ha planteado la cuestión de si cabe hablar de legitima defensa en los casos en que fuera posible evitar la agresión ilegítima mediante la huida, el Tribunal Supremo ha declarado que no es exigible al agredido que evite la agresión huyendo, excepto en aquellos donde la huida, es posible, no vergonzante y con ello es seguro que no habrá agresión (casos en que la agresión ilegítima provenga de un niño, de un enfermo mental, etc), Sentencias del Tribunal Supremo: 1766/1999, de 9 de diciembre; y 1630/2002, de 2 de octubre).

Como se desprende del fundamento de la defensa necesaria, no es exigible, en principio, que haya proporcionalidad entre el daño que hubiera causado la agresión y el daño causado por la defensa, sino simplemente la necesidad de ésta respecto del fin de impedir la agresión (racionalidad). Sin embargo, la proporcionalidad del daño que causaría la defensa respecto del daño amenazado por la agresión determina la exclusión del derecho de defensa si la desproporción es exagerada. Ejemplo: la defensa de una manzana no autoriza a privar de la vida al que se apodera de ella para hurtarla, o el supuesto en el que, frente a un intento de hurto se responde causando la muerte del agresor, ya que no cabría hablar de legítima defensa frente al ataque de un tercero a bienes propios.

Asimismo se excluye el derecho de defensa necesaria en los casos de estrechas relaciones personales (padres-hijos; esposos; comunidad de vida, etc.). Ello sólo significa que en estos casos debe recurrirse, ante todo, al medio más suave, aunque sea inseguro. Ejemplo: el marido no tiene derecho a matar a su mujer para impedir que ésta lo abofetee.

El Tribunal Supremo ha venido declarando en numerosos pronunciamientos que, respecto a los medios de defensa y ataque habrá de existir una proporcionalidad entre los mismos, no solo en cuanto a los instrumentos utilizados, sino en el modo de utilizarse, aunque sea de difícil valoración, (Sentencias del Tribunal Supremo: 444/2004, de 1 de abril; y 1053/2002, de 5 de junio).

Falta de provocación suficiente

El derecho español ha requerido tradicionalmente como presupuesto de la defensa necesaria la falta de provocación de la agresión por parte del que se defiende.

La interpretación de este requisito produce serias dificultades en la teoría y en la práctica.

El Tribunal Supremo ha entendido que es provocación suficiente la que es adecuada a la reacción del provocado. En la doctrina se ha señalado que por provocación suficiente debe entenderse aquella que al hombre medio le hubiera determinado una reacción agresiva.

En la teoría se discute si la provocación debe ser intencional o si es suficiente cuando ha ocurrido por descuido. Asimismo hay quienes han interpretado la provocación como una agresión ilegítima, al entender por talla acción que justifique la agresión, con lo que el requisito sería superfluo. Ahora bien si la provocación va encaminada a que reaccione el provocado pero con la intención de atacarle, desaparecerá la posibilidad de legitima defensa, tanto como eximente completa como incompleta e incluso como atenuante, toda vez, faltaría el «ánimo de defenderse» que es esencial en la figura de legitima defensa.

Jose Martin