Troyanos de la Policía


La Policía podrá usar ‘troyanos’ para espiar a los delincuentes

policia troyano

Se ha desatado la crítica de los expertos, por considerar que la redacción del anteproyecto del Código Penal Procesal infringe derechos fundamentales al ser autorizado el uso de software espías por parte de las fuerzas de seguridad. Según asegura Alonso Hurtado, uno de los socios del área de tecnología de información del bufete Ecija, “Ni el Consejo de Estado ni el Tribunal Constitucional darán el visto bueno al artículo 350 del anteproyecto del Código Penal Procesal”.

Con esto, el abogado se refiere a la posibilidad de instalar troyanos en los ordenadores de las personas investigadas, puesto que el Ministerio de Justicia quiere con la autorización de un juez permitir la utilización de este tipo de software, que es habitualmente utilizado por los hackers, para poder acceder sin conocimiento del titular y de manera remota, a la información que se encuentra en los dispositivos del supuesto delincuente. Sin duda, esto se trata de un arma de indudable utilidad para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pudiendo crear un choque con los considerados derechos fundamentales, además de los problemas de constitucionalidad.

Este borrador ha sido encargado por el departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón, que permite a los jueces que autoricen a los cuerpos de policía a la instalación de troyanos en todos los dispositivos de las personas investigadas por delitos con penas superiores a los tres años, para el terrorismo, el ciber-crimen y el crimen organizado, siempre y cuando el juez justifique la proporcionalidad de tal intervención. Hasta este momento, sólo Alemania había aprobado una regulación de este tipo, aunque solo en casos de terrorismo.

Sin embargo, Alonso Hurtado explica que aunque entiende la razón de plantear una posibilidad de esta índole con el fin de que las fuerzas de seguridad puedan contar con las mismas herramientas que son utilizadas por los delincuentes, aún así no está conforme con la redacción del anteproyecto del Código Penal Procesal, la cual dice es inaceptable. La considera demasiado genérica y abierta, por lo que podría dar lugar a muchos equívocos, tirando por tierra derechos tan fundamentales como el derecho a la intimidad o el secreto de comunicaciones.

En el Consejo General de la Abogacía Española consideran positivo que en el nuevo Código Procesal Penal se apueste por las nuevas tecnologías, pero creen que es un tema delicado la intervención remota de ordenadores. Desde el CGAE aseguran que para que se autorice esta diligencia debe aprobarse con un objeto concreto y determinado, puesto que con tales intervenciones se podría dar lugar a vulnerar el derecho a la intimidad. Por esta razón, para que el borrador de anteproyecto sea aprobado por un juez debe tener unos requisitos muy rigurosos, explica el catedrático de Derecho Procesal Nicolás González-Cuéllar. Además, según añade, esta resolución debe delimitar muy bien aquello que la policía puede o no puede hacer.  Esta posibilidad ha creado una gran polémica en el país ya que podría aprobarse a finales de este año.

Denuncia falsa


Denuncias Falsas

Denuncia falsa

La denuncia falsa es aquella en la que los hechos que se denuncian no son verdaderos, por lo que constituye un delito pos sí misma, tipificado en los artículos 456, 457 del código penal, entre otros. Aunque pueda parecer que no hay motivos para que alguien formule una denuncia falsa e incurra en este delito, hoy en día está más que demostrado que son numerosos los casos en los que las denuncias falsas esconden motivos de carácter lucrativo o de carácter personal.

Según el  artículo 456 del código penal, aquellos que en conocimiento de su falsedad imputaren alguna persona hechos que de ser ciertos tendrían una infracción penal, podrán ser sancionados:

–          Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

–          Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

–          Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

Según el artículo 457 del código penal, el que ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456, simulare ser el responsable o la víctima de una infracción p

enal, la cual actúe provocando actuaciones procesales, podrá ser castigado con la multa de seis a doce meses.

¿Qué hacer en el caso de recibir una denuncia falsa?

En caso de ser víctima de una denuncia falsa debes saber que ésta será admitida tanto siendo falsa como siendo verdadera. Existen tres pautas que

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delito de encubrimiento


El delito del encubrimiento

emcubrir

El delito de encubrimiento es aquel que comete la persona que sin intervenir directamente en la comisión de un delito, ayudando a los autores directos del mismo a huir u ocultarse siempre y cuando no exista un ánimo de beneficiarse personalmente. También puede considerarse delito de encubrimiento cuando una persona ayuda a los autores de un delito a ocultar herramientas o instrumentos que hayan sido utilizados en la comisión del delito. Por último, se podrá condenar por delito de encubrimiento a una persona cuando ayuda a los autores de un delito a ocultar el mismo haciendo uso de sus funciones públicas.

Los requisitos más comunes en las conductas encubridoras son los siguientes:

–          Perpetración de un delito. De esto modo el encubrimiento se encontraría en una relación de accesoriedad, además del delito encubierto.

–          Conocimiento de la perpetración de un delito. Dado al conocimiento que posee el encubridor debe abarcar el delito concreto realizado, sin que comprenda por sí mismo la calificación jurídica del delito y su perfección delictiva.

–          La intervención del encubridor se hace con posterioridad a la perpetración del delito, por lo que encubridor interviene cuando éste ya se ha cometido y su acción parece estar desconectada de la responsabilidad en la que han incurrido los responsables de tal delito.

–          La persona que encubre un delito no debe haber intervenido en el mismo, ni como autor ni como cómplice.

El delito de encubrimiento está penado por la Ley, que podrá condenar a una persona por este motivo a pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si además, la persona que comete este delito aprovecha el uso de las funciones públicas, podrá ser también condenado adicionalmente a la inhabilitación del ejercicio de cargo público de entre 2 a 12 años en función del delito, según sea considerado leve o grave.

Se puede dar también el caso que una persona quede exenta de la comisión de delito de encubrimiento cuando éste guarde una relación afectiva con el autor o los autores del delito que se ha encubierto, como por ejemplo, padres, hermanos, cónyuges etc.

Procurador


El papel del procurador en los tribunales

El procurador en los tribunales es el profesional de Derecho que está inscrito en su respectivo colegio de procuradores. Se encuentra de manera exclusiva en cada procedimiento y representa a sus clientes tanto en los juzgados como en los tribunales. Esta es una figura un tanto desconocida a la vez que imprescindible en la gran mayoría de procesos que se inician, ya sea como demandante o como demandado.

procurador
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La figura del procurador en los tribunales se remonta a la época de la civilización romana, de donde proviene su carácter de representación. Esta figura fue evolucionando con el tiempo y hoy en día se encarga de actuar ante el tribunal del justiciable como representante, en todos sus ámbitos. El papel del procurador se trata de dotar de agilidad al procedimiento judicial, dado que éste actuará frente a los requerimientos y decisiones que adopte el tribunal. Esta figura garantista además tiene un doble sentido, ya que deberá garantizar que el procedimiento cumple con todas las normas previstas y con la aplicación de las normas de enjuiciamiento.

Funciones del procurador

Las funciones que le están encomendadas al procurador están dirigidas principalmente a facilitar el proceso judicial y a evitar que los jueces se salten ciertos pasos, mostrando toda la cobertura procesal y legal que es necesaria ante la administración de justicia.

–          Previamente al proceso judicial deberá informar al cliente del coste aproximado del procedimiento y de las posibles consecuencias de ser condenado en las costas del mismo.

–          Responsabilidad en todos los trámites. Recibir y firmar los emplazamientos, notificaciones, citaciones etc., así como asistir a todas las diligencias y todos los actos necesarios del pleito. Todo esto lo hará siempre a favor y en representación de su cliente.

–          Estar pendiente de todos los pasos que se están dando en el procedimiento y mantener informado tanto al cliente como a su abogado.

–          Pagar los gastos que genere el procedimiento, excepto las minutas del abogado y del perito.

–          Informar al abogado de todas las instrucciones y documentos que le lleguen a sus manos.

–          Defender los intereses de sus representados y guardar secreto de la información que éstos le revelen. Debe ofrecer a su cliente una información objetiva y veras acerca del desarrollo del proceso judicial.

En cuanto al nombramiento de procurador ante un procedimiento procesal, el justiciable verá sus derechos protegidos siempre mediante la representación, la elección arbitraria de procurador o bien mediante la designación de un procurador señalado de oficio, con el único fin de que se garanticen los derechos procesales en el procedimiento judicial.

¿para qué la responsabilidad penal de las personas físicas?


El juez que instruye el caso  con motivo del accidente del tren en Santiago, imputa  a 5  cargos de Adif.

Desde ya hace bastante tiempo, lleva el Juez del accidente de Santiago «buscando» responsables penales en el accidente. Trasladó a Adif la petición de que se le indicara acerca de quién es el responsable de seguridad del tramo, a esto la empresa ya contestó que no existe una persona en concreto que se encargue de la seguridad en un tramo en concreto; pero el juez sigue buscando responsables penales, más allá del conductor que desde el primer momento ha reconocido, a través de la declaración de los hechos, su responsabilidad en el accidente.

La Reforma del Código Penal en la que se introducía una muy novedosa (nunca en la historia de nuestro Derecho, se había dado tal figura) responsabilidad penal de las personas jurídicas, levantó ampollas, pues terminaba con la  exclusividad de la responsabilidad penal de las personas físicas.

La Reforma introdujo aspectos que nos parecían a muchos (seguramente sin razón) aberrantes, pero nos consolaba la idea de que en el futuro no habría problema para imputar a una empresa aunque no se pudiera establecer concretamente cual de sus personas físicas era el responsable.

Con ello, «víctimas» de las empresas no tendrían problemas en cobrar indemnizaciones y las persona jurídica sería castigada ( de algún modo) penalmente.

La cuestión ahora sería ¿si el juez tras investigar a estos 5 directivos y en caso de encontrarles responsables penalmente, lo hará a la empresa? Me temo que no.

Entonces ¿para qué aquella reforma?

Una juez de Bilbao evitó que los medios gráficos cubran un juicio por homicidio


Una juez de Bilbao evitó que los medios gráficos cubran un juicio por homicidio

La juez de Bilbao Nekane San Miguel Bergaretxe ha impedido que los medios de comunicación gráficos puedan entrar a la sala de la Audiencia Provincial de Vizcaya donde se juzga un caso de homicidio. jueza

Se trata del asesinato del ciudadano de origen chino Tian Shijiang a manos de su compañero de habitación y compatriota Song X. en un piso de Portugalete (Vizcaya) el 25 de noviembre de 2011. El presunto asesino habría asestado varias puñaladas a su compañero con un cuchillo de cocina que le provocaron la muerte.

El juicio, que dio comienzo el pasado 15 de julio y que se celebra con jurado, se inició sin la presencia de los periodistas gráficos por expreso mandato de la juez que instruye el caso. Su resolución señala que la presencia de periodistas de medios escritos garantiza de forma suficiente la cobertura informativa del caso y el derecho a la información de todos los ciudadanos.

La presencia de cámaras y fotógrafos, según la juez, podría derivar en un mal uso y/o tergiversación de las imágenes en un juicio que despertó una gran expectación incluso antes de comenzar. Pero más allá de esto, preocupa la posible interferencia que pudieran causar al desarrollo normal de la vista.

El derecho a la intimidad y la protección a la propia imagen de los implicados en el caso también podrían verse vulnerados por la emisión de imágenes. Al mismo tiempo, los miembros del jurado serían susceptibles de ser influidos por las imágenes que emitieran los distintos programas y cadenas de televisión; debido a que la justicia no puede controlar su emisión y a que cada medio puede montarlas e intercalarlas a su gusto, no podría asegurarse que el uso de las mismas fuera imparcial. La brutalidad con la que se llevó a cabo el asesinato podría propiciar la utilización morbosa y poco veraz de los elementos gráficos que se obtuvieran para alimentar a una audiencia cada vez más ávida de historias impactantes.

Ante la posibilidad de que los testimonios gráficos recogidos por periodistas presentes en el juicio pudieran interferir en el correcto funcionamiento de la causa, y dado que en otros juicios la opinión pública se ha visto influida por imágenes y grabaciones de voz tomadas en la sala, la juez ha estimado oportuno que sólo la prensa escrita cubra un crimen que conmocionó a todos los vecinos de Portugalete.