Condenadas por homicidio imprudente las tres trabajadoras del hospital


Condenan a tres sanitarias por homicidio por sobredosis a un paciente.

Confirmado por la sección segunda de la Audiencia de Valencia, les han condenado a un año y dos meses de cárcel para una farmacéutica y un año para dos enfermeras por haberle administrado una sobredosis de quimioterapia a un paciente de 32 años que padecía de cáncer de páncreas. La dosis fue 10 veces mayor que la indicada para estas ocasiones, generando la muerte del joven unos días después en octubre de 2005.

Ya han pasado muchos años del acontecimiento, pero los hechos nos llevan al 9 de abril de aquel 2005, cuando al por entonces paciente se le detectó un tumor de páncreas. En mayo fue intervenido pero no se logró extraerlo, por lo que debía asistir al Hospital Clínico para seguir un tratamiento que lograría disminuir el tamaño de su tumor para una nueva cirugía. Allí, se optó por darle dos fármacos, de los cuales uno tenía un alto nivel de toxicidad, en ciclos de cada seis semanas.

No hubo problema alguno con la administración de los dos primeros ciclos pero, en el tercero, la farmacéutica erró y en vez de indicar la puesta de un vial, en la hoja de preparación solicitó la ingesta de nueve viales. La auxiliar ahora condenada recogió la hoja, tomó todos los medicamentos ordenados en ella y los envió al lugar donde los preparaban para su consumo. Ahora aparecen las otras dos enfermeras condenadas, quienes recibieron las órdenes y prepararon la bolsa del medicamento con 9 gramos en lugar de 900 miligramos, cifra que terminaría siendo fatal. En el momento que se dieron cuenta del error, los facultativos suspendieron su tratamiento y dejaron al paciente internad en el hospital con fiebre, malestar y vómitos, con una alteración en su función renal.

Luego de tres días, su situación empeoró hasta tener una peor función renal y una hemorragia digestiva. En el mes de octubre, padeció de otra hemorragia digestiva, y a los pocos días murió. Se comenzó en 2009 con el proceso judicial, momento en el que fueron imputadas las facultativas por una supuesta administración letal en la dosis de quimioterapia. En primera instancia se consideró que las tres sanitarias eran inocentes por tratarse de una muerte debido a la aparición de una hemorragia tumoral.

Pero, tras analizar el tribunal la situación, se reconsideró la situación y condenaron con un año y medio de prisión a la farmacéutica y otro año a las dos enfermeras. El tribunal ha indicado que la farmacéutica, quién indicó prepara nueve gramos para el paciente en vez de los 900 miligramos requeridos, cometió un error «inadmisible» en la prescripción, tomando en cuenta la enorme exigencia de cuidado que se debe tener al suministrar una droga como esta.

El más Borbón es Urdangarín


 La defensa del señor Urdangarín lo está haciendo muy mal

Desde hace tiempo se habla acerca de quién de la familia Real es más «Borbón». El concepto que encierra es algo complicado de explicar, pues se trataría de una especia de «campechanismo» «buenismo», y un hacer lo que le da la gana sobre todo en materia de parejas. Se decía que la Infanta Helena era la más Borbón, pero ha resultado serlo Don Iñaki.

¿Y porqué lo sabemos? pues me temo que, otra vez, por una mala asesoría por parte de su abogado. El abogado debe tener una visión mucho más allá de la puramente jurídica.

Esto es, cuando se nos acerca un cliente, lo primero que debemos saber es que es lo que quiere ese cliente, no de forma inmediata, sino con un poco más de visión, incluso, en ocasiones deberemos aconsejarle al respecto pues los clientes suelen tener poca perspectiva al encontrase inmiscuidos en el asunto. Cuantas veces hemos tenido que indicar a algún cliente o clienta, que la postura que quería adoptar podría ser o parecer la más ventajosa a corto plazo, pero a medio o largo plazo acarrearía un cambio en la vida que no se debe asumir.

¿Por qué digo todo esto?  pues porque en mi humilde opinión, o bien la defensa del señor Urdangarín lo está haciendo muy mal por plantearla mal, o por que es incapaz de convencer a su cliente de que el camino que toma no es bueno (en el caso de que la línea de defensa sea cosa del cliente y sea este quién se empeña).

Tristemente, si insisto, tristemente, no sólo está acusado de un a serie de delitos muy graves que además le acarrean una vergüenza inmensa por hacer daño a una Institución como es la Corona, sino que otra institución como es el matrimonio del cliente se va a ver seriamente trastocado sino finalizado (nadie querríamos ver a Doña Cristina sobrellevando un matrimonio como lo hace su madre).

Los famosos mails han visto la luz. ¿Garantiza ello que Don Iñaki va a ganar el procedimiento y va a resultar absuelto? si no es así, mal negocio ha hecho el letrado, pues no sólo tiene riesgo de ser condenado sino de perder la unión familiar. Yo sinceramente, creo que no puede ir peor la cosa. Decía en el párrafo de más arriba que «tristemente» se da ésta situación y lo es porque hay niños, si el problema del proceso hacia su padre y posible encarcelamiento, lo podrían haber llevado más o menos, la ruptura familiar, y sabiendo (quizás ahora no, pero tarde o temprano repararán en ello) el motivo pues es público, es demasiado.

Insisto en que creo que el abogado se equivoca.

El lamentable accidente del tren en Galicia


Las reclamaciones por el accidente del Alvia

Si la defensa de Bárcenas está dispuesta a “llevarse por delante” a un partido político o a un Gobierno en la defensa de su cliente. La defensa del señor Garzón (maquinista) ¿se puede llevar por delante las aspiraciones de empresas españolas de triunfar a nivel mundial y llevar la Alta Velocidad española a todo el mundo?

Pues parece que sí  de momento y como  discurre el asunto.accidente de tren

La defensa del maquinista, para que su cliente no resulte condenado, y en términos de estricta defensa, deberá hacer ver que el error no parte de su defendido sino de algún sistema que el maquinista no controlaba su buen uso, ya se trata de algún aparato, tecnología o el sistema en sí, esto es la conjunción de todo ello.

¿Comenzarán las reclamaciones a la administración  por el accidente?

Se habla de los, de momento 78 fallecidos (esperemos que no aumente esta cifra) pero el número de personas que sufrieron lesiones, será elevadísimo por lo que las denuncias por lesiones imprudentes, también serán numerosas presumiblemente.

El devenir jurídico de los afectados del tristemente famoso avión de Spanair con destino a Las Palmas de Gran Canaria en el aeropuerto de Madrid Barajas, no fue fácil. Intervinieron grandes marcas de Abogados del mundo norteamericano, que encajan mal con nuestra mentalidad.

En aquél caso, en el proceso judicial, se buscaba un responsable penal, más allá de la tripulación del avión, pues ésta había fallecido (una de ellas era amiga mía).

En el presente caso, el del Alvia accidentado, no es extraño adelantar que toda la responsabilidad penal va a ser intentada volcarla en el conductor.

Cuesta creer que detrás de tanta tecnología, y millones gastados, al final lo que cuente es que un operario “pise” el freno o no a tiempo. También preocupas las declaraciones de algunos compañeros, con responsabilidades sindicales creo que algunos, al manifestar “ no es de los que corría” o sea ; ¿los hay que corren? ¿No es un sistema unificado? ¿depende del carácter del maquinista y de como lleve el día? Quiero creer que no.

Lo dicho, este accidente ha terminado con la vida de muchas personas, truncado irremediablemente la de otras; entre ellas la del maquinista, independientemente de lo que resulte tras el paso por los Tribunales, está tiznando nuestra imagen de país desarrollado y dando razones a las empresas que compiten contra las españolas en el mundo para conseguir los contratos de la construcción de trenes de alta velocidad. Toda la infraestructura y la tecnología que se creó para la alta velocidad y su desarrollo, no han valido la pena. Una sola vida humana es más importante que el ahorro de miles de horas a centenares de miles de personas en sus desplazamientos; no digamos cerca de ochenta vidas…

registro de la propiedad


El Registro de la propiedad

Tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.

Esta definición, que se refleja en el artículo 605 del Código Civil, y en el artículo sede del registro

1 de la Ley Hipotecaria, se considera que refleja no solo el Registro de Derechos Inmobiliarios, sino también al Catastro.

En la doctrina, se considera como «institución jurídica que, destinada a robustecer la seguridad jurídica inmobiliaria, tiene por objeto la inscripción de las constituciones, transmisiones, modificaciones y extinciones de los derechos reales sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas y de los contratos de arrendamiento y de opción»

   FINES

Crear unas bases sólidas de la contratación y movilización del dominio y demás derechos reales.

Una regulación acertada del derecho real de hipoteca.

Una publicidad perfecta, de todos los derechos y cargas que pudieran gravar el dominio.

registradores de la propiedad

      OFICINA

Los Registradores podrán instalar sus oficinas en local que reúna las condiciones indispensables para la seguridad y conservación de los libros. En todo caso, será obligatorio para los Registradores titulares el cumplimiento de los preceptos que regulan la instalación de oficinas, conforme al Reglamento del Colegio. Los Registradores, como titulares del Registro, podrán tomar en arriendo para sí y para sus sucesores en el cargo los locales en que instalen la oficina del Registro.

Los Registradores cuidarán de que el mobiliario de las oficinas sea el que requiere el decoro y la seguridad de los libros y documentos conservados en las mismas.

También deberán proveerse de aquellos medios que permitan, en caso de incendio, extinguir éste inmediatamente, según establece el artículo 357 del Reglamento Hipotecario.

DEMARCACIÓN

Los Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en este reglamento, según establece el artículo 1 de! Reglamento Hipotecario.

En el local de cada Registro estarán constantemente expuestos al público uno o varios cuadros en que, con la debida claridad, se dé a conocer:

1 ° La fecha en que se haya establecido el Registro.

2° Los nombres de los Ayuntamientos comprendidos en la demarcación del Registro y de las poblaciones que constituyan cada uno de aquéllos, expresando, si alguna hubiere cambiado de nombre o fuere conocida con más de uno, todos los que tuviere o haya tenido desde el establecimiento del Registro.

3° Indicación del Registro a que hayan pertenecido las poblaciones comprendidas anteriormente en la demarcación de otro, expresándose la fecha en que se hubiere verificado su agregación al Registro a que últimamente correspondan.

4° Los nombres de las poblaciones que, habiendo pertenecido al Registro, se hayan segregado de él, con expresión de la fecha y del Registro al cual hayan pasado. Cuando el territorio de un Registro se hubiere dividido entre varios, o cuando se hubiere acordado la división de un término municipal en dos o más secciones, se incluirá en e! cuadro la parte correspondiente de la Orden en que se hubieran fijado los límites respectivos. El Registrador adicionará y rectificará los cuadros a que se refieren los párrafos anteriores con arreglo a las variaciones ocurridas de que tuviere noticia oficial, pudiendo suplir las deficiencias que notare con e! Nomenclátor del Instituto Geográfico. También se tendrá en la Oficina, a disposición del público, un ejemplar del Arancel de

honorarios, según establece el artículo 357 del Reglamento Hipotecario.

  LIBROS

El Registro de la Propiedad se llevará en libros foliados y visados judicialmente.

Los libros de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deberán llevarse por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a su contenido.

El Registro dispondrá de un sistema de sellado temporal que dejará constancia del momento en que el soporte papel se trasladó a soporte informático.

En caso de destrucción de los libros, se sustituirán con arreglo a lo dispuesto en las Leyes de 15 de agosto de 1873 y 5 de julio de 1938.

Los libros serán uniformes para todos los Registros y se formarán bajo la dirección del Ministerio de Justicia, con todas las precauciones convenientes, a fin de impedir cualesquiera fraudes o falsedades que pudieran cometerse en ellos.

En los libros de inscripciones de cada Registro se practicarán las inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas de todos los títulos sujetos a inscripción, según los artículos 2 y 4 de la Ley Hipotecaria.

En los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:

  1. Libro de inscripciones.
  2. Diario de las operaciones del Registro.
  3. Libro de incapacitados.
  4. Índice de fincas (rústicas y urbanas) e índice de personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General.
  5. Libro de estadística.
  6. Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos.
  7. Inventario.
  8. Los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores, juzguen convenientes para sus servicios.
  9. En la hoja siguiente a la de la portada se insertará únicamente la certificación y nota prevenidas en el artículo anterior.

Cada folio del Diario contendrá un margen en blanco suficiente para extender en él las notas marginales correspondientes; dos líneas verticales formando columna, para consignar entre ellas el número de guarismos del asiento respectivo, y un ancho espacio, rayado horizontalmente, a fin de escribir los asientos mismos. En la parte superior de cada folio se estampará con el número del mismo el siguiente encasillado: «Notas marginales.- Número de los asientos. – Asientos de presentación».

En la primera hoja en blanco de cada libro extenderá el Delegado para la inspección de los libros una certificación expresando el número de folios que contuviere, la circunstancia de no hallarse ninguno tachado, escrito ni inutilizado y la fecha de la inspección.

El Juez de primera instancia, si residiere en el lugar donde radique el Registro, y, en otro caso, la Autoridad judicial del mismo lugar pondrá su visto bueno a continuación de dicha certificación, después de rubricar la última de las hojas del Diario o del libro de inscripciones y de ser selladas todas con el del Juzgado.

Después de la diligencia a que se refiere el número anterior el Registrador extenderá, fechará y firmará una nota haciendo constar el recibo del libro en la forma consignada en la certificación.

            ORDENACIÓN DE LOS ASIENTOS EN LOS LIBROS

Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa.

Si algún término municipal estuviere dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras «Sección primera” o segunda o la que corresponda.

Los asientos relativos a cada finca se numerarán correlativamente, y si se señalarán con letras por riguroso orden alfabético.

Las anotaciones preventivas se harán  el mismo libro en que correspondiera hacer la inscripción si el derecho anotado  convirtiere en derecho inscrito,

Los Registradores se ajustarán, en lo posible, para la redacción de los asientos, notas y certificaciones, a las instrucciones y modelos oficiales.

PUBLICIDAD

Los Registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultados, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación.

La manifestación, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

En cada tipo de manifestación se hará constar su valor jurídico. La información continuada no alterará la naturaleza de la forma de manifestación elegida, según su respectivo valor jurídico.

La obligación del Registrador al tratamiento profesional de la publicidad formal implica que la misma se exprese con claridad y sencillez, sin perjuicio de los supuestos legalmente previstos de certificaciones literales a instancia de autoridad judicial o administrativa o de cualquier interesado.

La nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del

contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición. Deberá reproducir, literal si así lo solicita el interesado, o en extracto en otro caso, el contenido de los asientos vigentes relativo a la finca objeto de manifestación, donde conste, al menos, la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo se harán constar, en todo caso, las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o a los derechos inscritos.

También podrá librarse nota simple relativa a determinados extremos solicitados por el interesado.

Los Registradores, al calificar el contenido de los asientos registrales, informarán y velarán por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la protección de datos de carácter personal.

Dicha manifestación implica el acceso telemático al contenido de los libros del Registro. A tal efecto, si quien consulta es una autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, el acceso se realizará sin necesidad de intermediación por parte del registrador. Dicha autoridad, empleado o funcionario público deberá identificarse con su firma electrónica reconocida o por cualquier otro medio tecnológico que en el futuro la sustituya. Cuando el consultante sea un empleado o funcionario público, responderán éstos de que la consulta se efectúa amparada en el cumplimiento estricto de las funciones que respectivamente les atribuye la legislación vigente. En todo caso, la autoridad, empleado o funcionario público no podrá acceder telemátícamente sin intermediación del registrador al Índice de Personas.

Reglamentariamente se concretará el procedimiento para autorizar la restricción del acceso a la información relativa a determinadas personas, comerciantes o fincas cuando ello venga impuesto por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas o los bienes.

Los Registradores en el ejercicio profesional de su función pública deberán informar a cualquier persona que lo solicite en materias relacionadas con el Registro. La Información versará sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten.

Los interesados podrán elegir libremente el Registrador a través del cual obtener la información registral relativa a cualquier finca, aunque no pertenezca a la demarcación de su Registro, siempre que deba expedirse mediante nota simple informativa o consista en información sobre el contenido del índice general inforrnatizado de fincas y derechos. La llevanza por el Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles del citado Índice general no excluye la necesidad de que las solicitudes de información acerca de su contenido se realicen a través de un Registrador.

Los Registradores, en el ejercicio de su función pública, estarán obligados a colaborar entre sí, así como con los Órganos jurisdiccionales, las Administraciones públicas y los Notarios.

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dispondrá de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos información por telefax o comunicación.

 

El nuevo abogado de Bárcenas


No es bueno justificar las acciones propias con la culpa de los demás.

Ya he señalado en varios post, como en (2º punto de este artículo) que frente a la tendencia de muchos clientes de intentar defenderse intentando demostrar que su parte contraria, tenía tanta o más culpa que él en lo sucedido.

Escaleras del Juzgado

Es un regalo para el Juez o Tribunal, pues lo que en realidad se está produciendo es una confesión, además de la imputación de otra parte. Pero en ningún caso sirve para demostrar la inocencia  del que emite este tipo de declaraciones, más al contrario, al tratarse como en el caso de Bárcenas de declaraciones espontáneas, poseen un alto grado de credibilidad.

El Juez no va a compensar culpas, y por más que acusemos a otras personas de hechos que podrían justificar  nuestra conducta, en realidad lo que hacemos en confesarnos, evitando que sea el fiscal o la acusación particular quien demuestre nuestra autoría en el hecho delictivo.

Los abogados del Sr. Bárcenas han renunciado a seguir defendiéndole pues aducen que existe una pérdida  absoluta de confianza entre cliente y letrados. Como sabemos ésta pérdida de confianza se produce porque el Sr. Bárcenas en  unas declaraciones que hace a el periódico El Mundo, viene a reconocer su participación en los hechos ilícitos, mientras que hasta ese momento la línea de defensa había sido la negación de la participación en los hechos qe se  investigan.

Como dice el viejo aforismo, aproximadamente, que uno es dueño de sus silencios y rehén de sus palabras. Por lo que la defensa de Bárcenas, no solo se debería enfrentar ahora una  nueva situación, como es que tu cliente ha confesado, frente, seguramente a lo aconsejado por sus abogados. Pero no se trata sólo de esto, vamos a ver como lo explico;  cuando un abogado establece una línea de defensa, elige la que puede ser más beneficiosa para su cliente. En ocasiones, esta línea de defensa incluye inexactitudes, cuando no directamente falsedades, todo sea en estrictos términos de defensa. Sin embargo, a los Letrados no les gusta que les descubran en una línea de defensa que incluya manifestaciones falsas, pues aunque como decimos estas falsedades sean con el estricto fin de defensa de un cliente, existe cierto pudor a que se sepa que la línea de defensa contenga falsedades. Cuando por parte del cliente, se descubre esto, el abogado se queda “a los pies de los caballos” de cara a lo opinión pública.

El nuevo abogado del señor Bárcenas ya está sobre aviso; su cliente puede romper con la línea de defensa que se establezca y no solo entorpecer su defensa sino dejar en evidencia a su abogado.

REGISTRO DE EMPRESAS DE VENTAS A DISTANCIA


REGISTRO DE EMPRESAS DE VENTAS A DISTANCIA

1. Introducción

El Registro de Empresas de Ventas a Distancia, regulado en el artículo 38.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, fue creado por el Real Decreto 1133/19~7, de 11 de julio, que a su vez determino sus funciones documentación necesaria para la inscripción, autorización de la actividad de ventas a distancia y revocación, obligaciones de las empresas, recursos y procedimiento sancionador. Tras un requerimiento de incompetencia contra Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio, el Gobierno llegó al convencí- miento de que la gestión del Registro es una actividad que puede encuadrarse en el ámbito de las competencias ejecutivas de las Comunidades Autónomas en materia de comercio interior y modificó dicha disposición por Real Decreto 1976/~99 . de 18 de septiembre. Asimismo, el artículo 38 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, fue modificado por Ley 47/2002, de 19 diciembre, de reforma de la Ley 7/1996. En consecuencia, se publicó el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, para adaptar la regulación del Registro de empresas de ventas a distancia, al nuevo marco normativo, al tiempo que se recogen aquellos cambios que puedan resultar útiles, tras la experiencia de los últimos años, para mejorar la actualización del registro, la coordinación con las Comunidades Autónomas y la información recogida para cada empresa. El objetivo de este Registro es la obtención de información de las empresas que practican la modalidad de ventas a distancia en el territorio español, así como la elaboración de un censo actualizado de las mismas. Dicho Registro, se formará con los datos facilitados por las Comunidades Autónomas donde las empresas tengan su domicilio social. Igualmente, estará constituido con los datos que faciliten las empresas no establecidas en España que practiquen ventas a distancia en territorio español.

a) Televisión. b) Visiófono (teléfono con imagen), c) Vídeo texto, d) Fax (relecopía).venta a distancia

Se exceptúan del ámbito de aplicación de este Real Decreto, sin perjuicio de las obligaciones de autorización e inscripción que, en su caso, establezcan las normas autonómicas de acuerdo con el marco legal vigente, las siguientes empresas: a) Las empresas que desarrollando su actividad comercial en establecimiento fijo, esporádicamente pudieran realizar ventas a distancia, si el monto de las mismas en ningún caso constituye valor significativo de venta, ni constituye actividad ordinaria,

a) Las empresas de servicios de la sociedad de información,

e) Las empresas que realicen la prestación de servicios financieros ya sea en el ámbito de los mercados de valores, instituciones de inversión colectiva o en el ámbito bancario o asegurador, Las empresas de venta de medicamentos, de acuerdo con la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso de medicamentos y productos

Se regulan asimismo, las funciones, la documentación necesaria para la solicitud de autorización e inscripción de las empresas en el Registro, las obligaciones de las empresas inscritas en el mismo, la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia y coordinación con otros Registros autonómicos, la informatización del Registro, los recursos y el procedimiento sancionador.