EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


EL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

INTRODUCCIÓN

El Impuesto sobre la renta (IRPF) es el paradigma del impuesto justo. Ninguno como él respeta los principios de gravar la capacidad económica y de lograr una adecuada redistribución de la riqueza, aunque también hay que decir que un frío análisis de su evolución, no en nuestro país en el que es de aplicación relativamente reciente, sino en otros de implantación secular, pone de relieve sus limitaciones a la hora de cumplir los fines para los que, en principio, está llamado. No obstante, a pesar de las desilusiones provocadas, sigue siendo cierta la afirmación con la que hemos comenzado este apartado.

La normativa vigente se presentó en su momento, al decir de sus redactores, como una ruptura con las normas precedentes (que eran de 1991), que pretendía introducir una mayor equidad en el reparto de los tributos y un mejor tratamiento fiscal de las rentas de trabajo y de las familias con mayores cargas. En realidad, las novedades de la regulación actual del IRPF, aun siendo de un cierto calado, tuvieron un alcance mucho más modesto. Dejando de lado ciertos aspectos metodológicos y de sistemática, no siempre acertados, la mayor novedad consistió en tomar en cuenta las circunstancias personales y familiares de los sujetos pasivos en la base imponible, en vez de atenderlas con deducciones en la cuota. También se simplificó y atenuó la tarifa progresiva del Impuesto. Según hemos apuntado antes, el IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y las CCAA. Éstas tienen capacidad para regular: a) La tarifa autonómica, individual o familiar, aplicable a la base imponible regular. Esta tarifa debe tener ciertas características (debe ser progresiva y debe tener los mismos tramos que la del Estado). b) Las deducciones de la cuota por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna categoría de renta. La cesión abarcará ciertos extremos (justificación exigible, límites, sometimiento o no al requisito de comprobación patrimonial, reglas especiales por tributación conjunta, periodo impositivo inferior al año natural y circunstancias familiares). e) Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en la vivienda habitual (con el límite máximo del 50 por 100). Las CCAA no pueden regular: a) El gravamen de las rentas irregulares y los aplicables a determinadas categorías de renta. b) Las deducciones de la cuota reguladas por el Estado, sin perjuicio de la distribución entre éste y las CCAA. e) Los límites de las deducciones por inversiones y por donativos. d) Los pagos a cuenta. El IRPF es, en teoría, un impuesto directo y personal, que grava la renta según su cuantía (es decir, es sintético) y que toma en consideración las circunstancias familiares del sujeto pasivo. En la práctica es un impuesto analítico, que distingue el origen de las rentas, estableciendo reglas para cada una de ellas y en el que se ha roto una de las características esenciales de la imposición personal, cual es la unidad in- terna entre los distintos componentes de la renta (esto es, la posibilidad de compensación inmediata entre ellos).

2. HECHO IMPONIBLE y EXENCIONES

El IRPF grava la renta obtenida por el sujeto pasivo. En la Ley se utiliza un concepto de renta que se acerca bastante a la definición teórica de la renta personal (rendimientos de diverso origen más la variación positiva del patrimonio). En particular se incluyen como componentes de la renta los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, las ganancias patrimoniales y las imputaciones de renta que establezcan las propias normas.

Hay dos cuestiones a las que se debe aludir de inmediato. La primera de ellas atañe afectación de los bienes a las actividades económicas. La cuestión no reviste excesiva importancia cuando el rendimiento de los mismos bienes está cuantificado en unidades monetarias (por ejemplo, el interés de una cuenta bancaria), pero sí tiene importancia en los casos de presuntos (v. gr., un inmueble urbano), pues sólo se tendrá en cuenta tal rendimiento cuando no exista afectación a actividades económicas. Pues bien, se consideran afectos que se desarrolle tales actividades y los que sean necesarios para la obtención de respectivos rendimientos (como consecuencia de ello, una vivienda personal tiene un miento presunto y una fábrica no lo tiene). La otra cuestión es la referente a la presunción de onerosidad de las prestaciones de capital. En realidad, la Ley establece una presunción y unas reglas de valoración. La normativa señala que las prestaciones de bienes, derechos o susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumirán retribuidos por su valor de mercado, salvo prueba en contrario. Las reglas de valoración se aplicando prestaciones llevadas a cabo entre personas y sociedades relacionadas entre sí.

Absuelto acusación violencia de género


Sentencia absolutoria en Violencia de género

Traigo una Sentencia que, en mi opinión debería ser común pero que en la práctica del día  a día se da poco y es que el juez estime que sólo son realmente válidas las pruebas que son reproducidas en el acto del juicio.

JUZGADO PENAL N° 100

MADRID

JUICIO ORAL  4000/2012

SENTENCIA NÚM. 1000/2013

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

Vistas por mí, Dña. Excelentísima Juez, Magistrada del Juzgado Penal n° 100  de Madrid, las presentes actuaciones de JUICIO ORAL 412/2012, dimanantes del Procedimiento Abreviado 10/12 del Juzgado de Instrucción n° 0 de Majadahonda, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, seguido contra Luis Marcelo  como acusado asistido por el Letrado Sr. Martín García, y contra Luisa Maroto como acusada por un delito de maltrato en el ámbito familiar, asistida por la Letrada Sra. De Parte Contraria; y en las que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Joaquín, en ejercicio de la acción pública

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa fue repartida a este Juzgado para su enjuiciamiento y fallo, y una vez recibida, se señaló para el acto del juicio el día 20 de mayo de 2013. Llegado el día señalado, al mismo comparecieron tanto el Ministerio Fiscal como el resto de las partes, debidamente asistidas por sus respetivos abogados.

SEGUNDO. – En dicho acto, se practicaron las pruebas previamente admitidas con el resultado que consta en el acta del Juicio, a excepción de la declaración de la acusada que no compareció , por lo que, a petición del Ministerio Fiscal, se procedió a dar lectura a la declaración que, en concepto de perjudicada prestó en sede de instrucción. El Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, dirigió la acusación contra Luis Marcelo  como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 ° del Código Penal, con agravante de reincidencia, solicitando que se impusiera para el mismo la pena de diez meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de tres años, con prohibición de aproximación a Luisa Maroto a una distancia no inferior a quinientos metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella así como prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por un año y diez meses, interesando que se sustituyera la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España por tiempo de cinco años.

Igualmente, formuló acusación contra Luisa Maroto como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del arto 153.2 Y 4 CP, solicitando que se la impusiera la pena de dos meses de prisión a sustituir por pena de multa de cuatro meses a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por ocho meses, así como prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros de la persona de Luis Marcelo  , domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con él por cualquier medio durante seis meses. Los letrados interesaron la absolución de sus defendidos. Tras concederse la última palabra al acusado comparecido, que prestó su conformidad a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de que fuera condenado, se declaró el juicio visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las preceptivas prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO. – Se declara probado que el día 16/06/2012, sobre las 20: 40 horas, Luisa Maroto, mayor de edad, nacional de Perú, y sin antecedentes penales, fue a buscar a su pareja, Luis Marcelo una cancha de rutbol de Majadahonda, donde éste se encontraba con sus amigos tras disputar un partido de dicho deporte y allí le recriminó que estuviera bebiendo tras haberle prometido que no lo volvería a hacer, propinándole seguidamente Luisa Maroto una bofetada en la cara que no le causó lesiones, tras la cual Luisa Maroto se marchó del lugar para recoger a su hijo y ser asistida en el Centro de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Formula el Ministerio Fiscal sendas acusaciones dirigidas respectivamente contra Luis Marcelo y  Luisa Maroto con fundamento en la prueba practicada, singularmente e  informe forense de Luisa Maroto obrante en las actuaciones y en la declaración prestada por la misma, en su condición de perjudicada, en sede de instrucción, y ello al amparo del art. 730 LEer. A este respecto, conviene recordar que el artículo 24 de la Constitución Española establece el principio de presunción de inocencia, exigiendo la existencia de una suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción luris tantum que supone el citado derecho, prueba que debe realizarse con todas las garantías y ser practicada ante el juez, con contradicción de las partes y publicidad, habiéndose conseguido además los medios probatorios llevados al proceso sin lesionar derechos o libertades fundamentales. Conforme reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia consagrada en el arto 24.2 de la CE se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el  principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar la a los Jueces y Tribunales por imperativo del arto 117.3 y de otro, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba y que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine s• resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en todo a lo atinente a la participación y responsabilidad que en el mismo tuvo el acusado. Por lo que respecta a la segunda de las exigencias apuntadas, ésto es, a los actos o medios de prueba, es doctrina consolidada de dicho Tribunal, desde la Sentencia 31/81, que únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal en el momento de dictar sentencia las practicadas en el acto del juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo por los medios aportados a tal fin por las partes. Así, no basta tampoco que se haya practicado prueba o incluso que se haya practicado con gran amplitud, sino que el resultado de la misma ha de ser tal que racionalmente pueda determinarse de cargo, es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada, acrediten la comisión del hecho imputado y la culpabilidad del acusado.

SEGUNDO.- Pues bien, partiendo de lo expuesto en el fundamento jurídico anterior, y por lo que se refiere a los hechos imputados a Luis Marcelo, lo cierto es que no puede sino dictarse respecto del acusado una sentencia de contenido absolutorio y ello por considerar que no se ha practicado prueba bastante para enervar la presunción de inocencia. Así, aun cuando Se tuviera por reproducida la prueba documental obrante en las actuaciones, fundamentalmente el informe de sanidad forense que refleja las lesiones que la facultativa apreció a Luisa Maroto en su exploración , así como el informe de la asistencia inicial, y la diligencia de exposición de hechos de la Policía Local de Las Rozas que acudió al Centro de Salud, lo cierto es que en el acto del juicio oral no se ha practicado ninguna prueba que desvirtúe el principio de presunción de inocencia del acusado.

Así, no se ha interesado la declaración testifical de los citados agentes de Policía Local ni tampoco del médico que asistió a Ruth en el Centro de Salud, quienes podrían haber dado cuenta, corno testigos de referencia, de lo que Luisa Maroto les manifestaba así como del estado en el que se encontraba y las lesiones que a simple vista se le apreciaban. Tan solo se cuenta con la lectura interesada por el Ministerio Fiscal al amparo del art. 730 LECr y ante su incomparecencia, de la declaración que Ruth prestó en sede de instrucción en calidad de perjudicada (puesto que posteriormente, como acusada, se acogió a su derecho a no declarar). Ahora bien, a los fines pretendidos de considerar acreditados los hechos por los que se acusa a Luis, dicha declaración no puede ser tomada en consideración y ello debido a que la misma no se prestó debidamente sometida al principio de contradicción. Así, debe recordarse que la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación a dicha cuestión, siendo de una especial trascendencia la STS 806/2012, señala lo siguiente: » Como dijimos en STS 383/2010, de 5 de mayo, entre las garantías que comprende el arto 24 CE para todo proceso penal destaca, por ser principios consustanciales del mismo, los de contradicción e igualdad. El principio de contradicción en el proceso penal hace posible el enfrentamiento dialéctico entre las partes, permitiendo así el conocimiento de los argumentos de la contraria y la manifestación ante el Juez o Tribunal de los propios, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso público con todas las garantías, para cuya observancia se requiere el deber de los órganos judiciales de posibilitarlo. Y se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del arto 24.1CE, produciendo indefensión, cuando el sujeto, sin haber tenido oportunidad de alegar y probar sus derechos en el proceso, los ve finalmente afectados por las resoluciones recaídas en el mismo. Del principio de igualdad de armas, lógico corolario del principio de contradicción, se deriva asimismo la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales, ni que sean admisibles limitaciones a dicho principio, fuera de las modulaciones o excepciones que puedan establecerse en fase de instrucción (o sumarial) por razón de la propia naturaleza de la actividad investigadora que en ella se desarrolla encaminada a asegurar el éxito de la investigación y en definitiva, la protección del valor constitucional de la justicia.

En el mismo sentido las SSTS 1238/2009, de 11 de diciembre y 1080/2006, de 2 de noviembre, en la que hemos destacado que la vigencia efectiva del principio de contradicción tiene directa relación con el derecho a un proceso equitativo, o a un proceso con todas las garantías en términos del arto 24.2 de la Constitución. El debate contradictorio sobre las pruebas permite a las partes intervenir activamente en la práctica, y en lo que se refiere concretamente a la defensa le facilita la oportunidad de actuar poniendo de relieve los aspectos que a un juicio anulan, alteran o debilitan SU valor probatorio, lo que contribuye a su valoración por parte del tribunal. Cuando

NORMAS DE CORTESÍA de los abogados


NORMAS DE CORTESÍA PARA LOS ABOGADOS DE NUEVA YORK

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Los estándares del estado de Nueva York de civilidad para la profesión legal establecen los principios de la conducta a la que la barra (grupo de abogados)  y los empleados judiciales deben aspirar. No se pretende que las normas que deben cumplir por sanción o medida disciplinaria, ni tienen la intención de complementar o modificar las normas que rigen la conducta judicial, el Código de Responsabilidad Profesional y sus normas disciplinarias, o cualquier otra norma aplicable o requisito que rige la conducta. Al contrario, son un conjunto de directrices destinadas a favorecer los abogados, los jueces y el personal judicial de observar los principios de la civilidad y el decoro, y para confirmar el estado que le corresponde de la abogacía como una profesión honorable y respetado en los que se observaron cortesía y civismo como una cuestión de rutina. Las normas se dividen en cuatro partes: deberes para con otros abogados, litigantes y testigos, abogados,  deberes para con el tribunal y el personal judicial, los derechos de los tribunales a abogados, partes y testigos, y los deberes de los funcionarios judiciales a los abogados y litigantes.  Como abogados, jueces y empleados judiciales, todos somos participantes esenciales en el proceso judicial. Ese proceso no puede funcionar adecuadamente para servir al público a menos que primero tratamos unos a otros con cortesía, respeto y civilidad.

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 DEBERES abogados a otros abogados, los litigantes Y TESTIGOS

I. Los abogados deben ser corteses y civiles en todas sus relaciones profesionales con otras personas.

A. Los abogados deben actuar de una manera civilizada, independientemente de los malos sentimientos que sus clientes puedan tener hacia los demás.

B. Los abogados pueden estar en desacuerdo sin ser desagradables. La representación efectiva no exige que el comportamiento hostil o áspero. Ya sea por vía oral o por escrito, los abogados deben evitar el lenguaje vulgar, comentarios despectivos personales o acritud hacia otro abogado, partes o los testigos.

C. Los abogados deben exigir que las personas bajo su supervisión se comporten con cortesía y civilidad.

II. Cuando consistente con los intereses de sus clientes, los abogados deben cooperar con el abogado contrario en un esfuerzo por evitar el litigio y para resolver los litigios que ya ha comenzado.

A. Los abogados deben evitar la práctica de movimiento innecesario u otra intervención judicial mediante la negociación y el acuerdo con otro abogado, siempre que sea posible hacerlo.

B. Los abogados deben dejarse tiempo suficiente para resolver cualquier disputa o desacuerdo de comunicarse unos con otros y la imposición de plazos razonables y con sentido a la luz de la naturaleza y el estado del caso.

III. Un abogado debe respetar los horarios y compromisos de abogado contrario, en consonancia con la protección de los intereses del cliente.

A. En ausencia de una orden judicial, un abogado debe estar de acuerdo con las solicitudes razonables de prórroga del plazo o de suspensión de las formalidades procesales cuando los intereses legítimos del cliente no se verán afectados negativamente.

B. A petición junto con la simple representación por un abogado que se requiere más tiempo, la primera solicitud de prórroga para responder a las solicitudes normalmente debería concederse con carácter de cortesía.

C. Un abogado no debe imponer condiciones injustas o extrañas a las extensiones de tiempo. Un abogado tiene derecho a imponer condiciones adecuadas para preservar los derechos que la ampliación podría poner en peligro lo contrario, y puede solicitar, pero no debe insistir excesivamente en la planificación, concesiones recíprocas.

D. Un abogado debe tratar de consultar con otro abogado en materias de planificación en un esfuerzo de buena fe para evitar conflictos de programación. Un abogado debe cooperar igualmente con el abogado, cuando se solicite un cambio de programación, siempre que los intereses de su cliente no se pondrá en peligro.

E. Un abogado debe notificar a otro abogado y, en su caso, el tribunal  en el momento más temprano posible cuando las audiencias, declaraciones, reuniones o conferencias deben ser cancelados o pospuestos.

IV. Un abogado debe devolver inmediatamente las llamadas telefónicas y la correspondencia que requiere respuesta razonable una respuesta.

V. El momento y la forma de la notificación de documentos no deben ser diseñados para causar desventaja de la parte que recibe los papeles.

A. Los trabajos no deben servir de una manera diseñada para aprovechar conocida ausencia de un oponente desde la oficina.

B. Los trabajos no deben servir a la vez o de una manera diseñada para ocasionar problemas a un adversario.

C. A menos que expresamente autorizado por la ley o regla, un abogado no debe presentar documentos ante el tribunal sin dar servicio a las copias de todos estos documentos al abogado contrario de tal manera que el abogado recibirá antes o simultáneamente con la presentación ante el tribunal.

VI. Un abogado no debe utilizar ningún aspecto del proceso de litigio, incluyendo el descubrimiento y el movimiento de la práctica, como una forma de acoso o con el propósito de prolongar innecesariamente los litigios o el aumento de los gastos del litigio.

A. Un Abogado debe evitar descubrimiento de que no es necesario obtener datos o perpetuar testimonio o que está diseñado para una carga excesiva o gasto en un partido.

B. Un abogado debe responder a solicitudes de descubrimiento razonable y no esforzarse para interpretar la petición con el fin de evitar la divulgación de información relevante y no privilegiados.

VII. En declaraciones y otras diligencias, y en las negociaciones, los abogados deben comportarse con dignidad y abstenerse de incurrir en actos de mala educación y la falta de respeto.  A. Los abogados no deben participar en cualquier conducta durante una deposición que no sería apropiado en presencia de un juez.

B. Los abogados deben aconsejar a sus clientes y de los testigos de la buena marcha se espera de ellos en la corte, en declaraciones y en las conferencias, y, en la medida de sus posibilidades, evitar que los clientes y los testigos de causar desorden o alteración.

C. Un abogado no debe obstruir el interrogatorio durante la deposición o el objeto a las preguntas de depósito a menos que sea necesario.

D. Los abogados deben preguntar sólo aquellas preguntas que razonablemente creen que son necesarios para la acusación o la defensa de una acción. Los abogados deben abstenerse de hacer preguntas repetitivas o argumentativo y de hacer declaraciones egoístas.

VIII. Un abogado debe cumplir con todas las promesas expresas y acuerdos con otros abogados, ya sea oral o por escrito, y con los acuerdos que implican las circunstancias o por las costumbres locales.

IX. Los abogados no deben inducir a error a otras personas involucradas en el proceso de litigio.

A. Un abogado no debe sostener falsamente la posibilidad de asentamientos como un medio para levantar descubrimiento o retrasar el juicio.

B. Un abogado no debe atribuir una posición a otro abogado que el abogado no ha tomado o tratar de crear una inferencia injustificada sobre la base de declaraciones o conducta de la abogada.

C. En la preparación de las versiones escritas de los acuerdos y órdenes judiciales, un abogado debe tratar de reflejar correctamente el acuerdo de las partes o de la dirección de la corte.

X. Los abogados deben ser conscientes de la necesidad de proteger el prestigio de la profesión de abogado en los ojos del público. En consecuencia, los abogados deben traer los estándares del estado de Nueva York de civilidad a la atención de otros abogados cuando sea apropiado.

DEBERES DE ABOGADOS ANTE EL TRIBUNAL DE PERSONAL TRIBUNAL

I. Un abogado es a la vez un oficial de la corte y un defensor. Como tal, el abogado siempre debe esforzarse por mantener el honor y la dignidad de la profesión, evitar el desorden y la desorganización en la sala, y mantener una actitud de respeto hacia el tribunal.

A. Los abogados deben hablar y escribir lo civil y respetuosamente en todas las comunicaciones con el personal de los juzgados y tribunales.

B. Los abogados deben hacer todo lo posible para disuadir a los clientes ya los testigos de causar desorden o trastorno en la sala del tribunal.

C. Los abogados no deben participar en una conducta destinada principalmente para acosar o humillar a los testigos.

D. Los abogados deben ser puntuales y preparados para todos los aspectos de la corte, si se retrasa, el abogado debe notificar al tribunal y los abogados siempre que sea posible.

II. El personal del tribunal son una parte integral del sistema de justicia y deben ser tratados con cortesía y respeto en todo momento.

Funciones, los jueces a abogados, partes y testigos

I. Un juez debe ser paciente, amable y civiles a abogados, partes y testigos.

A. Un juez debe mantener el control sobre el proceso y asegurar que se llevan a cabo de una manera civilizada.

B. Los jueces no deben emplear palabras hostiles, degradantes o humillantes en las opiniones y en las comunicaciones escritas u orales con abogados, partes o testigos

C. Los jueces deben ser considerados con los horarios de los abogados, partes y testigos, en la medida compatible con la buena marcha de los litigios y otras demandas en el tribunal, al programar audiencias, reuniones o conferencias.

D. Los jueces deben ser puntuales en la convocatoria de todos los juicios, audiencias, reuniones y conferencias, si se retrasa, se debe notificar a un abogado cuando sea posible.

E. Los jueces deben hacer todos los esfuerzos razonables para decidir con prontitud todos los asuntos que se les presentan para decisión.

F. Los jueces deberían hacer todo lo posible para asegurar que el personal de los tribunales bajo su dirección actuar civilmente a abogados, partes y testigos.

DEBERES DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL AL TRIBUNAL, ABOGADOS Y litigantes

I. El personal del tribunal debe ser cortés, paciente y respetuoso mientras que proporciona un servicio rápido, eficiente y útil para todas las personas que tienen negocios con los tribunales.  A. Los empleados judiciales deben responder con prontitud y amablemente a las peticiones de ayuda o información.  B. Los empleados judiciales deben respetar las instrucciones del juez sobre los procedimientos y la atmósfera que el juez desea mantener en su sala.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE

1. Usted tiene derecho a ser tratado con cortesía y consideración en todo momento por su abogado y los otros abogados y el personal de la oficina de su abogado.

2. Usted tiene derecho a un abogado capaz de manejar sus asuntos legales de manera competente y diligente, de conformidad con los más altos estándares de la profesión. Si usted no está satisfecho con la forma en que se ha tratado su caso, tiene el derecho de retirarse de la relación abogado-cliente en cualquier momento (aprobación de la corte puede ser necesaria en algunos asuntos y su abogado puede presentar una demanda en su contra por el valor de servicios prestados a usted hasta el punto de descarga).

3. Usted tiene derecho a un juicio profesional independiente de su abogado y lealtad total comprometida por conflictos de intereses.

4. Usted tiene derecho a cobrar una tarifa razonable y que su abogado le explique desde el principio cómo se calcula la cuota y la forma y frecuencia de facturación. Usted tiene derecho a solicitar y recibir una cuenta detallada por escrito de su abogado a intervalos razonables. Usted puede negarse a entrar en cualquier acuerdo que determine que no es satisfactorio.

5. Usted tiene derecho a que sus preguntas y preocupaciones sean tratadas con prontitud ya que sus llamadas telefónicas devuelvan inmediatamente.

6. Usted tiene derecho a mantenerse informada sobre el estado de la materia y de solicitar y recibir copias de los documentos. Usted tiene derecho a recibir información suficiente que le permita participar de manera significativa en el desarrollo de su asunto.

7. Usted tiene derecho a que sus objetivos legítimos sean respetados por su abogado, como si de resolver su asunto (la aprobación judicial de un acuerdo que se requiere en algunas materias).

8. Usted tiene el derecho a la privacidad en sus tratos con su abogado ya que sus secretos y confidencias sean respetados en la medida permitida por la ley.

9. Usted tiene derecho a que su abogado conducirse éticamente de acuerdo con el Código de Responsabilidad Profesional.  10. No se puede negar representación sobre la base de raza, credo, color, religión, sexo, orientación sexual, edad, origen nacional o discapacidad.

Abogados de preferentes


Avatar de Abogado penalista MartinABOGADOS COLLADO VILLALBA

Abogados para preferentes

Es impresionante como el asunto de las preferentes ha modificado algunos despachos, puedo hablar de Madrid que es lo que conozco.

Aparte de unas cuantas plataformas constituidas por varios despachos de abogados que se han formado específicamente con este motivo, se da la circunstancia de que despachos que no conocían de este tipo de asuntos han tenido que empaparse acerca de la problemática surgida como consecuencia de las denominadas preferentes. Al tiempo que se deben aprender y toda la normativa referente al asunto en cuestión, las noticias cambian la realidad en la que se mueven de un día para otro, las noticias que se dan, michas de ellas mas globo sonda que noticias en sí, pues son cambiadas, no la rápidas sino la noticia dependiendo como sea encajada por la opinión pública.

Si bien parece que fuera Bankia la entidad que mayor numero de estas acciones consiguió…

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¿Los jueces son Dios?


¿Pueden menospreciar los jueces a los abogados en sala? 

La mayoría de las veces, los abogados dicen que el juez en su sala es DIOS. Él o ella puede hacer cualquier cosa, pero sabemos que este no es el caso. Un juez, como cualquier otro funcionario público, es un funcionario público. Él o ella le debe su cargo al pueblo soberano. Él o ella sirve a los litigantes y hasta los abogados. Él o ella se supone que está ahí para hacer justicia. Y en la administración de justicia, el decoro y la conducta son muy importantes.

Hemos visto, por ejemplo, cómo un juez llamó un fiscal y le interrogó en frente de toda la sala, como si el abogado era su alumna. Incluso se le dio una calificación. El  fiscal  fue obviamente indebidamente avergonzado.
Palabras como simple (idiota), «¿Qué estás pensando?» Y otros han sido pronunciadas. Intencionalmente o no, estos jueces pueden haber traído la humillación y la vergüenza de los abogados de la acusación. En los tribunales ordinarios, un abogado que ha sido indebidamente tratado  arremetió contra un juez arrogante. El abogado agraviado puede presentar un informe, que se  investiga se  sanciona  si se encuentra al juez errado en su conducta. .

El fallo es esclarecedor, y dice  así:

«SEC. 1. Los jueces deberán evitar la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.

Un juez debe poseer la virtud de la seriedad. Él debe aprender en la ley, dignificado en la conducta, refinado en el discurso y virtuoso en su carácter. Además de tener la formación necesaria en la ley, que debe presentar ese sello temperamento judicial de la mayor sobriedad y la moderación. En este sentido, debe ser considerado, cortés y civil para todas las personas que vienen a su corte. Un juez que es desconsiderada, descortés o descortés a los abogados, litigantes o testigos que aparecen en su sala comete una incorrección y falla en su deber de reafirmar la fe de la gente en el poder judicial. También viola la Sección 6, 6 Canon del Nuevo Código de Conducta Judicial del Poder Judicial , que dispone lo siguiente:

SEC. 6. Los jueces deben mantener el orden y el decoro en todos los procedimientos ante el tribunal y ser paciente, digno y cortés con los litigantes, testigos, abogados y otras personas con las que trata el juez con carácter oficial. Los jueces requieren una conducta similar de los representantes legales, el personal judicial y otras personas sujetas a su influencia, dirección o control.  Es reprobable que un juez de humille a un abogado, litigante o testigo. El acto delata la falta de paciencia, la prudencia y la moderación.
La sentencia
Por lo tanto, un juez debe en todo momento ser moderado en su idioma. Debe elegir sus palabras, escritas o habladas, con sumo cuidado y control suficiente. El hombre sabio y justo es estimado por su discernimiento: aumenta su capacidad de persuasión.

La ecuanimidad y la sensatez deben ser los signos constantes de un dispensador de la justicia. Un juez debe mantener siempre su ímpetu bajo control. Nunca se puede permitir el perder la moderación. Él desciende al nivel de una lengua afilada,  tirano mal educado cuando pronuncia palabras duras, comentarios sarcásticos o comentarios sarcásticos. Como resultado, se degrada la oficina judicial y erosiona la confianza pública en el sistema judicial «.

No importa qué tan incompetente pueda parecer un abogado en el pensamiento de un juez, él o ella no tiene derecho a ridiculizar, avergonzar o condescender a este abogado, después de todo, él o ella no es el rey o la reina en la sala del tribunal, sino un servidor público.

los jueces en la actualidad


La labor de los jueces 

Bueno, ¿y qué ocurre entonces con el caso de Blesa? Ya no es noticia. ¿Va a terminar todo esto en una instrucción mal hecha y que como resultado los abogados del exdirector de Caja Madrid insten un incidente de nulidad de actuaciones? ¿Realmente la instrucción y la decisión del juez no son ajustadas a Derecho o la presión de algunos medios están intentando hacerlo ver así? ¿instruye demasiado el juez del nº 9 de Instrucción de Madrid?.

¿Y la jueza que investiga los ERES e Andalucía; instruye y envía a prisión provisional lo suficiente o poco o mucho? La verdad es que no es buena la vida de juez. Es como te decían antiguamente en el servicio militar: – lo importante es no destacar – o como se dice de las actuaciones de los árbitros, que lo mejor es que no se  hable de ellos. Pero realmente ¿un Juez puede conseguir pasar desapercibido e impartir justicia?

No lo tienen fácil, pues además, les coincide con el que probablemente sea de momento  el peor Ministro de Justicia que hayamos conocido.  Lo mejor es que no entre en su Juzgado un asunto mediático y polémico, pues de lo contrario hagan lo que hagan se encontrarán en el filo de la navaja, pidiendo todas las mañanas cuando se dirigen hacia su Juzgado que el asunto en cuestión haya dejado de interesar a los medios y así le dejen desarrollar su labor en paz.

Si no respetamos a aaquellos que tienen como misión impartir Justicia, el sistema se tambalea, a pesar y sabiendo que en algún momento algún juez se pueda equivocar, es labor de los estamentos del Estado el que los jueces sean respetados para que todo funcione.