Abogados de preferentes


Abogados para preferentes

Es impresionante como el asunto de las preferentes ha modificado algunos despachos, puedo hablar de Madrid que es lo que conozco.

preferentes
preferentes

Aparte de unas cuantas plataformas constituidas por varios despachos de abogados que se han formado específicamente con este motivo, se da la circunstancia de que despachos que no conocían de este tipo de asuntos han tenido que empaparse acerca de la problemática surgida como consecuencia de las denominadas preferentes. Al tiempo que se deben aprender y toda la normativa referente al asunto en cuestión, las noticias cambian la realidad en la que se mueven de un día para otro, las noticias que se dan, michas de ellas mas globo sonda que noticias en sí, pues son cambiadas, no la rápidas sino la noticia dependiendo como sea encajada por la opinión pública.

Bankia
Bankia

Si bien parece que fuera Bankia la entidad que mayor numero de estas acciones consiguió colocar entre sus clientes, lo cierto es que casi todos los bancos y cajas de ahorros sacaron entre sus productos para la venta al por menor de las preferentes que hasta entonces habían sido vendidas exclusivamente al por mayor a profesionales.
Claro el problema en esta situación, por la cual un producto complejo y en absoluto garantizado se vendía a personas , no ya que no eran profesionales de los productos financieros no que claramente no podrían entender en toda su extensión lo adquirían aunque se les explicara de la forma más clara posible. Si además tenemos encuentran, como relatan muchos de los afectados, en lugar de explicarles las bondades e inconvenientes de los productos que contrataran de forma más o menos aséptica.
Creo que no basta con  ponerse al día con el “problema de las preferentes” sino que se debe ser un auténtico conocedor de la materia en toda su extensión.

Se abre u n nuevo capítulo, pues el juez Andreu imputa directamente a uno de los vendedores de estos productos; un director de una sucursal de BANCAJA de Valencia y lo hace a raíz de na querella presentada frente a él por estafa.

Hay opiniones dispares acerca de someterse al arbitraje establecido.

Se debe tener en cuenta que un laudo arbitral no se caracteriza por impartir Justicia sino por una especie de solución  compensatoria intentando llegar a al acuerdos en posturas intermedias.  Dicho de otra manera, es más parecido a la forma de impartir Justicia por el Rey Salomón si este hubiera pretendido que se partiera al niño, lo que no es cierto pues tan sólo  buscaba saber quién era la auténtica madre.

El someterse  al arbitraje conlleva  escasas  ventajas y bastantes inconvenientes  en comparación con  una reclamación en vía judicial. La vía arbitral está indicada en aquellos casos en los que no está claro quién es el culpable y quién la víctima.

¿se llevaría a cabo un procedimiento arbitral para un ladrón un asesino o un violador? No.

Pues estos siempre tendrían la ventaja de que la solución sería una posición intermedia.

Por esto creemos que en el caso de las preferentes y los hechos nos dan la razón día a día, se debe optar por la vía judicial para que los culpables sean condenados y las víctimas resarcidas en sus pérdidas.

Un acuerdo evita el juicio del caso Sintel


Tras doce años, se llega a n acuerdo económico, impulsado por la Sala Segunda de la Audiencia Nacional, que pone fin al procedimiento iniciado tras la quiebra de Sintel

El año 1996, Telefónica llevó a cabo una operación por la cual vendía Sintel que hasta aquel momento era una filial,y que había sido fundada   1975 y estaba  especializada en la instalación de líneas y redes de cables,  la compradora fue  MasTec Incorporated,  por algo menos de 30 millones de euros.

A partir de este momento, según la acusación, MasTec Incorporated llevó  a cabo un proceso de vaciamiento patrimonial que la llevó a la quiebra de la empresa en 2001 con un déficit de 59,3 millones de euros, lo que dejó a 1.788 acreedores pendientes de cobro y a 1.828 trabajadores en el paro.

Varios centenares de trabajadores de la empresa que se encontraron en el paro  se organizaron e iniciaron el que fue denominado como  «Campamento de la Esperanza» en el    paseo de la Castellana de Madrid, donde estuvieron viviendo en tiendas de campaña  durante 6  meses frente al Ministerio de Economía  exigiendo que el Gobierno interviniera al hacerle responsable de lo ocurrido.

Este campamento se levantó  tras llegar a un acuerdo con las autoridades laborales para la recolocación de los trabajadores, mientras el Congreso de los Diputados aprobó una resolución que instaba al Ejecutivo a impulsar un proceso de negociación entre las partes afectadas. 

Ahora  12 años después el caso Sintel se ha cerrado con  un acuerdo  para evitar el juicio que ya tenía fecha fijado por la Audiencia Nacional para el próximo día 20, por el que la familia propietaria de esta filial de Telefónica  Mas Canosa, que quebró en 2001, deberá abonar treinta y cinco  millones de euros a sus exempleados  y a los  acreedores.

Según la información facilitada la postura adoptada por  la sección segunda de la sala de lo penal,  con el fin de que se alcanzara el acuerdo que evitara  la celebración de la vista fue absolutamente  determinante; al promover la exclusión del procedimiento de los órganos de la quiebra de Sintel: al Fogasa , Telefónica, la Agencia Tributaria, y la Seguridad Social, 

La empresa MasTec  hará entrega  el día 14 de junio al juzgado, de la cantidad por la que se ha llegado a este acuerdo transaccional y posteriormente se procederá a   citar a los tresmil afectados, estuvieran o no personados en la causa, para entregarle las cantidades que les correspondan.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO


A continuación se reproduce AUTO  del Juzgado por el que se acuerda  EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y ARCHIVO.

En procedimiento de violencia sobre la mujer

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 29

AUTO

En MADRID a veintisiete de mayo de dos mil trece .

ANTECEDENTES

ÚNICO.-  El presente procedimiento seguido entre las partes como perjudicada Chabela Vargas y como imputado Edmundo Vega, se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones y habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO. – De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por la perjudicada renuncia a formular acusación y por el Ministerio Fiscal presenta escrito cuyo tenor literal se da por reproducido en autos, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1 Q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA

Póngase esta resolución en conocimiento del y demás partes, previniéndoles que contra interponer, ante este Juzgado, recurso apelación, en el plazo de TRES DlAS.

Ministerio Fiscal la misma podrán de reforma y/o

Así lo acuerda, manda y firma D.

MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 29 de MADRID y Su partido.

La Libertad Vigilada en Luxemburgo


Se nos anuncia que se modifica nuestra Ley penal para introducir la figura de la libertad vigilada para aquellos que hubieran sido condenados como culpables de un delito de violencia de género.

En otros países esta figura no es nueva. Por lo que vamos a exponer a continuación, como se trata el tema en un país que a abordado el tema con prudencia como es Luxemburgo.

Dice así:

1) Las sentencias y, en su caso, las decisiones de libertad vigilada que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión Marco (artículo 2) se le preguntó a) los Estados miembros, para designar los juicios y, en su caso, las decisiones de libertad vigilada, según se definen en el artículo 2, que tienen que ser reconocida por un Estado miembro.

En este sentido, a los Estados miembros se les pide hacer una tabla separando para cada criterio y cada una resolución de libertad vigilada, entrando en el ámbito de aplicación de la Decisión marco y proporcionar para cada uno, la siguiente información.

Sentencia suspendida

Nombre del juicio o de la decisión de libertad condicional

La libertad condicional  (condena condicional probatoria)

Clasificación de este juicio o la libertad condicional decisión

Sentencia suspendida

Base jurídica de este juicio o la libertad condicional decisión

La Ley de 26 de julio de 1986, relativa a la suspensión del pronunciamiento de convicción, la suspensión de la ejecución, la libertad condicional y rehabilitación, parcial / y que modifica el Código de Procedimiento Penal La Ley de 6 de marzo de 2006 sobre la instrucción simplificada y control judicial La Ley de 3 de marzo de 2010 sobre la responsabilidad penal de las empresas

Definición de este juicio o de la decisión de libertad condicional

El «sursis probatoire» significa que el juez pronuncia una frase (pena de prisión y / o multas), sino que la ejecución de la totalidad o una parte de esta frase, se suspende durante un cierto período de tiempo, durante que la persona debe cumplir ciertas condiciones.

La duración del período de prueba se decide por el juez y se puede ejecutar desde 3 hasta 5 años desde la fecha de la decisión judicial.

Dentro de este plazo, si el condenado comete nuevos delitos o viola las condiciones de libertad condicional, se pueden ejecutar la sentencia. Al final de un período de prueba con éxito, la ejecución de la sentencia ya no puede hacerse cumplir.

Legal Condiciones de este juicio

La persona a la que se le concede no ha sido condenado a una pena de prisión antes de  o ha sido condenado a una pena de prisión de 12 meses o menos con suspensión de la ejecución.

– La duración del tiempo de gracia se decide por el juez y se puede ejecutar del 5 al año.

Decisión de la libertad condicional

El condenado deberá ser informado por el juez acerca de las consecuencias si no se respetan las medidas.

Tipos de medidas en la libertad condicional

Los acusados ​​que sean condenados a una suspensión de la ejecución combinado con una orden de libertad condicional, estarán sometidos al control y asistencia medidas con el fin de controlar su comportamiento y su rehabilitación social. Además de estas medidas, otras condiciones se les pueda imponer. La Ley, que proporciona estas medidas, establece que las personas sujetas a las medidas y de las condiciones citadas a continuación no deben tener la libertad de pensamiento, de religión o condiciones políticas contravienen. Las medidas de control son los siguientes:

– Para responder a la Asamblea General de la Abogacía o las instrucciones oficiales de libertad condicional;

– Recibir visitas oficiales de libertad condicional, proporcionar toda la información necesaria y documentación pertinente que permita a las autoridades controlar su estilo de vida;

– Justificar las razones de cualquier cambio de empleo o de residencia;

– Informar al «Servicio Central de Asistencia Social » de cualquier cambio en la residencia.

Otras obligaciones que puedan imponerse a los acusados ​​y los delincuentes son las siguientes:

– Para llevar a cabo sus aledaños profesionales, para estudiar o para  su formación profesional:

– Establecer residencia en un lugar específico;

– Ser objeto de medidas de vigilancia y control y hospital específico la atención en el caso de desintoxicación;

– Contribuir a las cargas familiares o para pagar la pensión alimenticia de manera regular;

– Para pagar las reclamaciones por daños ocasionados por el delito;

– Para llevar a cabo el servicio comunitario de acuerdo con las disposiciones de la Abogacía General

Otras medidas pueden ser tomadas por el juez, incluso si no se presentan en la Ley, en base a los hechos del caso presentado.

En este contexto, la Ley de 1986 considera servicios a la comunidad como pena auxiliar: es una de las condiciones especiales de un orden de libertad condicional.

Combinación de las sanciones o medidas

La ley no prevé ninguna posibilidad de combinación con otros juicios o decisiones.

Autoridad responsable para tomar tales decisiones

Todos los juzgados jurisdiccionales

Autoridad responsable de la supervisión

El jefe de la fiscalía de la Abogacía General, bajo la autoridad del Ministro de Justicia. La Abogacía General ha de nombrar a un miembro de la fiscalía, el delegado de la Abogacía General, para ser responsable de los establecimientos penales del país y para las decisiones sobre asuntos de libertad condicional (sobre todo en la aplicación de la prisión oraciones). Otro miembro de la fiscalía ha sido nombrado por la Abogacía General que se encargue de los SCAS «Servicio Central de Asistencia Social“El Servicio de Libertad Condicional de Luxemburgo.

En general, la Abogacía General o su delegado determinan penal y política de la libertad condicional, con la aprobación final del Ministerio de Justicia. Un número de los tomadores de decisiones y los comités son consultados e involucrados en el proceso de toma de decisiones.

Un psicólogo bajo la supervisión de la Abogacía  General o su delegado ejecutará las SCAS. Personal en cargado de la libertad condicional es parte de la administración judicial y parte del Ministerio Público, por lo que en última instancia, responsable ante el Ministerio de Justicia.

El Servicio de Libertad Vigilada ofrecerá  asesoramiento, apoyo y asistencia y controles de las personas bajo la supervisión y condiciones del monitor, proporciona informes a las distintas autoridades judiciales sobre los acusados ​​y condenados persona de situaciones.

Autoridad responsable en caso de infracción

Estas autoridades pueden revocar la ley «sursis probatoire» cuando la persona viola los términos de libertad condicional durante el periodo de prueba Si no hay revocación, la competencia también podría imponer nuevas medidas.

Acuerdo en ocupación de vivienda


A continuación, reproducimos una Sentencia en la que tras llegar a un acuerdo con el ministerio fiscal, éste reduce la pena solicitada. Se trataba de una ocupación que contaba con numerosas pruebas para condenar a los imputados, por lo que se decidió conciliar con el fiscal, para posteriormente solicitar en ejecución la sustitución de la multa por trabajos en beneficio de la comunidad.

S E N T E N C I A nº 1/2013

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Vega, ante este Juzgado de lo Penal núm. 20 de Madrid, la causa penal número 1/2012, dimanante de las Diligencias Previas núm. 1/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 41 de Madrid, seguidas por un delito de usurpación de vivienda, contra D. Dionisio  y Dña Dionisia, defendidos por el Letrado Sr. Martín García y representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Trastamara, con intervención del  Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional calificó los hechos como constitutivos de un delito de usurpación, previsto y penado en el artículo 245, apartado 2°, del Código Penal atribuible a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las siguientes penas: multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

En el acto de la vista señalada, el representante del Ministerio Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: en la 5a solicita las siguientes  penas: multa de tres meses con una cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. y mantiene el resto de conclusiones.

SEGUNDO.- Ante lo cual la defensa de los acusados se muestra conforme con la pena solicitada para sus defendidos.

Registro Central de Penados y Rebeldes


El Registro Central de Penados y Rebeldes

La existencia de oficinas públicas en que se inscriben actos que tienen relevancia para los ciudadanos y la Administración, es un hecho notorio en las modernas sociedades.

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La Constitución española, establece, en el artículo 105.b), que la ley regulará ‘El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».

La previsión constitucional es clara: se parte de la existencia de «registros administrativos», a los cuales tienen derecho a acceder los ciudadanos si bien con las limitaciones que dispongan las leyes, en materia de «seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas».

Como se aprecia, una de las materias en que se prevé una regulación legal, con carácter restrictivo en el acceso a la ciudadanía, es el de los delitos, cuestión conectada al derecho a la intimidad de los ciudadanos, es decir, de aquél ámbito de la vida privada más directamente relacionado con el derecho (en lo posible) al anonimato o a que no trasciendan, más allá de lo estrictamente necesario, informaciones de la vida personal que, por su carácter, pudieran desmerecer en la con- sideración pública.

Pues bien, el «Registro Central de Penados y Rebeldes» (en adelante RCPR)es uno de los registros que se refieren a dicha materia, al igual que el Registro de Sentencias sobre Responsabilidad Penal de los Menores, aprobado por Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo en el que se publican las sentencias firmes dictadas en el ámbito de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, al que sólo tienen acceso los jueces de menores y el ministerio fiscal.

1.            CONCEPTO

El Registro Central de Penados y Rebeldes es el registro administrativo, en- cuadrado en el Ministerio de Justicia, donde se anotan las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito, los autos en los que se declare la rebeldía de un imputado, así como otras decisiones judiciales, conforme al Código Penal u otras leyes especiales.

11.          CONTENIDO

En la actualidad, el RCPR contiene: sentencias firmes privativas de libertad; autos declarando rebelde a un imputado o procesado en una causa; medidas de seguridad; condenas privativas del derecho al sufragio; antecedentes de Tribunales extranjeros; condenas condicionales.

111.       FUNDAMENTO

La razón de este Registro, deriva de que su contenido es esencial para poder adoptar diversas resoluciones en relación a personas cuyos antecedentes es funda- mental conocer, en todas las fases de un proceso.

Así, en la fase sumarial, conocer los antecedentes es crucial para la adopción de la medida de prisión provisional por- que el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé su adopción si el sospechoso tiene un antecedente no cancelado ni cancelable en ese momento, de pena privativa de libertad inferior a dos años.

En la fase intermedia puede justificar la solicitud de una agravante o mayor pena, al delito que se le impute en el escrito de calificación preparatorio del juicio oral.

En sentencia, puede determinar la aplicación de la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal o facultar al juez para individualizar la pena de otro modo, si al condenado no le constaran antecedentes en el momento de dictar dicha resolución.

En ejecución de la condena, uno de los requisitos que establece el artículo 81 del Código Penal, para la suspensión de las penas privativas de libertad, es que el condenado haya delinquido por primera vez o si ese no fuera el caso, que tenga los antecedentes cancelados o que fueren cancelables, en ese instante.

IV.          REGULACiÓN LEGAL

Diversas son las normas que se refieren al RCPR, siendo las más importantes: el Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio sobre cancelación de antecedentes, el Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, que regula la comunicación de las condenas

que lleven aparejada privación del derecho de sufragio, y el Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo (cuyo artículo 4 regula la información relativa a los inhabilitados). También hay que tener en cuenta el Código Penal, en sus artículos 136 y 137, que contiene el régimen de cancelación de antecedentes penales y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 252, que ordena a los jueces y tribunales comunicar al Registro Central de Penados y Rebeldes las sentencias firmes de las condenas privativas de libertad que dicten.

V.           RÉGIMEN JURíDICO

El régimen legal previsto en el Código Penal, es el siguiente:

a)            Con carácter general, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contempla el derecho de todo ciudadano a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en los registros públicos, incluidas las oficinas consulares en el extranjero y las oficinas de correos.

b)           Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal pueden solicitar del Ministerio de Justicia, la cancelación de sus antecedentes. Lo cual, puede otorgarse, también, de oficio.

e)           Son requisitos para ello tener satisfechas las responsabilidades civiles o haber sido declarado insolvente o en el caso que esté abonando a plazos las indemnizaciones a que hubiere sido condenado, estar al corriente de pagos y prestar garantía suficiente respecto a la cantidad aplazada.

d)           Se requiere, en todo caso, informe del Juez o Tribunal que dictó la sentencia que ya se encuentre ejecutada.

f)           Los plazos que han de haber transcurrido sin haber delinquido de nuevo, son: seis meses para las penas leves, dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las restantes penas menos graves y cinco para las graves.

g)            Los plazos se computarán desde el día Siguiente a aquél en que quedó extinguida la pena, y si se disfrutó de remisión condicional, desde el día siguiente en que se hubiera extinguido la pena de no haber sido concedido tal beneficio.

h)            Si a pesar de haberse cumplidos los plazos, no se hubiere producido la cancelación, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

i)            Para poder solicitar certificados de antecedentes, cancelación de antecedentes y cualesquiera otra información relacionada con el RCPR, puede consultarse la web del Ministerio de Justicia: http://www.justicia.es