Demanda en juicio verbal


LA DEMANDA EN EL JUICIO VERBAL

El juicio verbal comenzará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.

 

Acumulación de acciones

¿Cabe acumulación?

Si la acumulación la pretende hacer el demandante en el momento de la vista, solicitando que se traigan al proceso a sujetos no demandados inicialmente, debe de desestimarse esta pretensión, pues su intervención en el inicio de la vista se limita a invocar los fundamentos de lo pedido, en el caso de demanda sucinta o formularia, o a ratificar la demanda, si esta se hubiera formulado de forma ordinaria, sin que le sea posible rectificar su error derivado de no haber advertido en tiempo debido un posible litisconsorcio.

Este criterio se sustenta, además, por un lado, en que el artículo 420 es un precepto específico del juicio ordinario y que se fundamenta en la existencia de una contestación escrita y conocida por el demandante y de una Audiencia previa con función sanadora, y, por otro, en que, de admitir de forma generalizada la ampliación de la demanda en el acto del juicio, se estaría abocado a una inevitable suspensión del procedimiento con nueva citación de las partes, de peritos, de testigos y con las dilaciones e inconvenientes que ello supone.

Por el contrario, sería admisible, pues no causa perjuicio al proceso, ni indefensión al inicial demandado, que antes de la vista, y con cumplimiento del plazo del artículo 440, que el inicial demandante puede solicitar que sea emplazado y citado para la vista aquella persona o personas que pueda considerarse litisconsorte del inicial demandante. Este sería el supuesto de pedir que fuera llamada al proceso la compañía de seguros del conductor demandado, cuando tal compañía se conoce en un momento posterior a la

Suspension desahucio


Suspensión ejecución hipotecaria.

El título correcto es el de Suspensión de Ejecución Hipotecaria, más arriba aparece, suspensión desahucio a los únicos efectos de poder llegar a más gente, pues ésta de denominación es la más común (aunque errónea)

Les vengo a dejar una PROVIDENCIA, obtenida de suspensión, en términos muy amplios, que creemos que es modélica:

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE GUADALAJARA

PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10
Teléfono: 949209900

Fax: 949253746

NOTIFICADO: 19 ABRIL 2013

N.I.G.: 19130 42 1 2011 0008380

EJECUCION HIPOTECARIA

Procedimiento origen:

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña.
Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. , José Martín García

PROVIDENCIA

Juez/Magistrado-Juez,

En GUADALAJARA, a dieciocho de Abril de dos mil trece.

Vistas las alegaciones de las partes, habiendo recaído ya sentencia en la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil n° 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (resolución de 14 de marzo de 2013), y en espera de los cambios legislativos anunciados por el Gobierno para adecuar la legislación hipotecaria española a la normativa
comunitaria, a la vista del carácter abusivo de algunas de las cláusulas comúnmente incorporadas a esta clase de préstamos con garantía real, ha lugar a acordar la suspensión de las
presentes actuaciones a fin de no conculcar el derecho a la vivienda que consagra el arto 47 de la Constitución Española, así como la normativa comunitaria en la materia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición cinco días ante este tribunal.en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente
sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.Así lo acuerda y firma SSa. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA SECRETARIO JUDICIAL,

Recurso tenencia de drogas


Recurso en tenencia de sustancias estupefacientes. 

Más que un recurso eficaz, que no o fué, les presento éste intento que alguien realizó para que no le condenaran.

No fué estimado, porque nuestro ordenamiento, castiga la tenencia y es aquí donde el recurrente quería que se estimara que esta ley es inconstitucional.

El recurrente se declaró culpable de dos delitos de posesión de drogas
 El primero por su participación en la posesión de un total de 1,46 gramos de un polvo que contiene 0,85 gramos de cocaína dentro de 3 bolsas de plástico, encontradas en su vehículo
 
El segundo delito en el que está involucrado es por la tenencia de  1,05 gramos de resina de cannabis, 9,94 gramos de un sólido que contiene 5,51 gramos de cocaína y 0,25 gramos de un polvo que contiene 0,12 gramos de cocaína encontrados en su casa.

 La recurrente alegó en la apelación que el principio de latencia del riesgo por la que se considera que a partir de cierta cantidad de sustancia estupefaciente la intención es la de venderla, es inconstitucional, ya que imputa a una persona por un delito de posesión de un intento no probado, la predilección o propensión a cometer el delito más grave de tráfico en contra de la saludo pública.

Se alega, que en la Sentencia recurrida se  contraviene la presunción de inocencia consagrada en la Constitución

Su recurso fue desestimado por el TSJ sobre la cuestión de si en la  sentencia se debe tener en cuenta el riesgo de que las drogas peligrosas lleguen a las manos de terceras personas  y  cómo el tribunal debe abordar la cuestión de tal riesgo.

Para el recurrente es aceptable que el tribunal pueda tener en cuenta los factores de riesgo. Uno de esos factores aceptados, es que dejar las drogas en un lugar donde otras personas tengan acceso a ellos puede suponer un riesgo  y acepta que el consumo de drogas en un bar es un ilícito en si mismo, afirma, sin embargo, que no es permisible, deducir de esto el tráfico de sustancia estupefacientes.
Esto no es debido a que el riesgo es inexistente o irreal, pero, ya que, de hacerlo, se estaría castigando al poseedor por su «intención actual condicional» al tráfico de drogas.

La ley reconoce, lamentablemente esta característica de la conducta humana, ( ofreciendo una presunción probatoria en función del peso de la sustancia que iba a determinar la culpabilidad del infractor.
Tal presunción, siendo como lo fue la base para establecer la culpabilidad, e insostenible bajo la Carta de Derechos Humanos. Esto no quiere decir sin embargo que el juez cuando dicte sentencia, no se deba tener en cuenta esta característica y reconocer el daño potencial a la sociedad de que la posesión de grandes cantidades de drogas.

El recurrente alega «no hay delito conocido por la ley como» tráfico no probado de sustancias estupefacientes » y ha añadido:

«El riesgo latente de peligro para el público fue considerable. Pero Dicho esto, el demandado  no debe ser condenado como si el delito  se hubiera consumado.
«… Una cosa es que un juez, al dictar sentencia, diciendo que él acepta que el acusado tenía drogas en su poder para su propio consumo, sino que tiene en cuenta el daño a la comunidad representada por la posesión de esa cantidad de drogas en el manos inestables de un adicto, incluso uno que los quiere para su propio consumo. Otra muy distinta es que un juez diga que no acepta que los acusados tenían la posesión de todos los medicamentos para su propio consumo y para él sentencia sobre esa base. Este último enfoque sólo sería admisible en una súplica a un cargo de tráfico «.
«La sentencia es un arte, y hacemos hincapié en que los puntos de partida y los grados de mejora para el factor de riesgo deben plegarse a las circunstancias de cada caso. Seguimos siendo de la opinión de que el punto de partida para la simple posesión de una cantidad de drogas peligrosas que un usuario de buena fe tendría normalmente en su poder debe estar en el rango de 12 a 18 meses, (y ese es el rango que se ha adoptado particularmente en los casos en el Distrito y el Tribunal Superior). Pero ese no es el ser y el fin del punto de partida adecuado. Se supone que los casos en que se considere necesario una pena de prisión en lugar de una medida de rehabilitación, y no pretende excluir a los magistrados de imponer condiciones menos favorables para cantidades muy pequeñas cuando las circunstancias lo justifiquen. Obviamente, la cantidad será el factor principal de gobierno que va a determinar dónde está el punto de partida será mentir. Si un delincuente es un delincuente reincidente se puede esperar que el punto de partida a ser mayor de lo que debería ser. La existencia del factor de riesgo y el grado de riesgo no es una cuestión de matemáticas en la que este tribunal debe proporcionar un arancel. Entre los factores obvios que deben tenerse en cuenta son si el delincuente está en el empleo, si los medicamentos se conservan en un lugar para que los demás tengan acceso, si el delincuente tiene condenas por tráfico, y por supuesto la cantidad de drogas. Las circunstancias de los riesgos deben ser evaluados. »

El Tribunal de Apelación sugirió un enfoque de tres pasos a la sentencia de un delincuente que es un usuario de buena fe y está condenado por la simple posesión de una droga peligrosa. Los tres pasos son:

«Paso 1: El juez deberá normalmente determinar un punto de partida de entre un año a dieciocho meses de prisión.

Paso 2: El punto de partida se incrementa o se ha mejorado para tener en cuenta el factor de riesgo latente con el fin de llegar a una condena total. Esto supone el riesgo para la sociedad de las drogas que son redistribuidas y encontrar su camino en otras manos, aparte de la del delincuente. El riesgo latente se determina a partir de todas las circunstancias de cada caso particular, incluyendo, por supuesto, la cantidad de droga poseída y de las circunstancias personales del delincuente.

Paso 3: La sentencia total se ajustó para tener en cuenta los factores atenuantes, como una declaración de culpabilidad «.

Estas autoridades muestran claramente una conciencia de que mientras que un tribunal de sentencia puede tener en cuenta el riesgo de que el fármaco va a caer en las manos de otros, el poseedor no debe ser condenado como si hubiera sido declarado culpable de tráfico.

No puede haber ninguna objeción a que un tribunal de sentencia teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes del caso para determinar si la posesión de las drogas que llevan a la convicción es tal que da lugar a un riesgo real de que algunas de esas drogas puede llegar a ser redistribuido y encontrar su camino en las manos de otros, aparte del delincuente de. Esto no quiere decir que la corte entonces atribuye al acusado la intención de tráfico de la droga, sino que simplemente refleja el hecho de que la cantidad y las circunstancias de su poder son tales como para representar un riesgo para la sociedad «.

Con todo respeto, estoy de acuerdo. La evaluación del riesgo de difusión depende de la elaboración de la inferencia correcta de las circunstancias de la posesión a lo establecido en la evidencia. Antes de que se dibuja tal inferencia, el tribunal sentenciador deberá asegurarse de que en todas las circunstancias del caso en particular, el riesgo de diseminación es real. El juez sentenciador es el más indicado para decidir si existe tal riesgo real. Muchas veces, es sólo una cuestión de sentido común.

(1) Si un juez es de mente para mejorar la sentencia sobre la base del riesgo de difusión, debe advertir a los abogados de los acusados, para que el acusado a impugnar la emisión, en su caso, la entrega de las pruebas;

(2) un juez no es condena por tráfico no probada, es decir, una intención real no probada de tráfico. »

Las autoridades discutieron anteriormente muestran que el enfoque de la corte para riesgo latente no de ninguna manera contraviene la presunción de inocencia, explicó:

No se trata de castigar a una persona por un delito que no ha cometido. No es una cuestión de castigarla por un crimen que puede cometer. Se trata de castigarlo por el delito que ha cometido, teniendo en cuenta las circunstancias de su comisión y los peligros para la sociedad que esas circunstancias crean».

Si aparece el cuerpo de Marta del Castillo


Que ocurre se aparece el cuerpo de Marta del Castillo, ¿se puede «reabrir» el caso?

Para el supuesto de que apareciera el cuerpo de Marta del Castillo, en estos momentos, cabe el denominado Recurso de revisión Penal. Si bien en otros órdenes  como el Derecho civil o el administrativo, cabe este tipo de recurso, es sin embargo, en el ámbito penal, donde cobra toda su virtualidad, pues está previsto, entre otros supuestos, cuando aparezcan documentos o claros indicios, con los que no se contaba en el momento del juicio y que vendrían a demostrar que la sentencia que se dicto no era correcta. Por lo que si alguna nueva prueba aparece, pero de su estudio se viene a corroborar que la sentencia es ajustada a Derecho, pues no daría lugar al recurso en cuestión.

Se trata de un recurso EXTRAORDINARIO que no tiene plazo de presentación y que se puede interponer frente a Sentencias firmes.

Por lo  que si, en el caso que nos ocupa, y tras realizar las pruebas al cuerpo, en caso de que este apareciese, se pudiera estimar que los hechos y sus culpables, no fueron como establece la sentencia, se debería presentar este recurso para volver a enjuiciar los hechos.

En el vídeo que aparece más abajo, se explicaba el recurso que cabría interponer en caso de que los restos fueran localizados antes de finalizar el plazo para la presentación del recurso de apelación tras la sentencia.

juicio verbal


 El Juicio Verbal

juicio verbal

COMPETENCIA

Los juicios verbales son competencia de los Juzgados de Primera Instancia. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 ha regulado el juicio verbal, distinguiendo  cuando es competencia de los Juzgados de Paz y cuando lo es de los juzgados de Primera Instancia.

CARACTERÍSTICAS

Podemos definir el juicio verbal como un proceso de cognición o declarativo  ordinario, que satisface las pretensiones de  inferior valor económico (este valor se puede ir modificando emn las modificaciones a la Ley para adecuar los valores a los tiempos), es decir, las  de menor entidad cuantitativa atribuidas al juicio ordinario común.

Por su naturaleza, es, pues, un proceso auténtico de cognición o declarativo, no de ejecución,

Se caracteriza por constituir, dentro del derecho positivo  español, el tipo reservado para objetos de inferior importancia, y por ello se rige al máximo por los principios de sencillez, brevedad y economía.

DESARROLLO DEL JUICIO VERBAL

En nuestra opinión es ha querido simplificar tanto que no es eficaz, nos explicamos.

El  juicio verbal, puede ocurrir que se dé fase de conclusiones al finalizar o que no, dependiendo del Juzgado, pero en la mayoría es que no.

Por lo que nos encontramos que el denunciante debe expresar su pretensión antes de que el demandado se oponga y exponga  los motivos de esta alegación, por lo que al demandante no se le da oportunidad de contestar a estos motivos o rebatirlos.

Expresado primero por la parte demandante, después por la parte demandada y una vez practicada la prueba se concluye y se da el juicio visto para sentencia.

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La condena a Isabel Pantoja


La Sentencia en el procedimiento frente a Isabel Patoja y Julián Muñoz

Sentencia Isabel Pantoja

Como se esperaba la Sentencia es lo suficientemente «condenatoria» como para que no de la sensación de que ciertas conductas delictivas no son castigadas, es totalmente ajustada a Derecho, pero por otra parte posibilita que Isabel Pantoja no tenga que cumplir ninguna pena de prisión, lo que se resultaría, para la opinión pública desproporcionado. Y no decimos que la sentencia a Isabel Pantoja se haya redactado pensando en la opinión popular, sino que en gran medida coincide con el sentimiento generalizado en el mundo no jurídico.

El caso del coacusado Julián Muñoz es otro bien distinto. Incurso en más procedimientos de un orden similar encuadrados en el mismo título del Código Penal a Julián Muñoz se le acusa de los delitos de blanqueo y de cohecho pasivo, por los que el fiscal pide como condena para él siete años y medio de privación de libertad y una cuantiosa multa de más de siete millones  de euros; y es condenado a tres años,  su ex mujer, Maite  Zaldívar es acusada,  al igual que Isabel Pantoja de un  delito continuado de blanqueo, solicitando más de tres años de prisión (ha sido condenada a tres años por lo que deberá cumplir al menos parte de la pena de privación de libertad) y una multa penal que también es muy elevada (cerca de tres millones de euros). y siendo este tipo de delitos. en el momento actual de crisis, de los más denostados y perseguidos, aquí señalar que los últimos meses que llevamos de noticias de corrupciones políticas por dinero no han beneficiado en nada a Julián Muñoz.

Pese a todo, esta Sentencia, por supuesto, es recurrible, y la resolución del  recurso puede demorarse un año más, sin embargo indicar que la sentencia referida es algo «vaga» en cuanto a fundamentación de los «HECHOS PROBADOS»  sobre todo en lo que se refiere al comportamiento de Isabel Pantoja, no tanto así en sus fundamentos de Derecho, por lo que el posible recurso a interponer se podrá fundamentar lo suficiente como para tener visos de éxito.

En el caso de Isabel Pantoja como  se debe tener muy presente la prevención del artículo 53 del Código Penal que dice:

» Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código»