LA INFANTA CRISTINA DEBE DECLARAR


Creo que los racionamientos del juez instructor son correctos.  Efectivamente el hacer que declare la infanta supone una estigmatización proporcional a la importancia que como  persona pública representa.

Establece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: “Están  dispensados de la obligación de declarar: 1º Los parientes del procesado en línea directa ascendiente y descendiente, su cónyuge, sus hermanos…”

Por lo que si quisiera podría no de declarar alegando tal artículo. Pero, en ningún momento dice la Ley que los familiares no sean llamados sino que estos pueden no hacerlo.

Nuestras leyes ya prevén esta situación; la de que una hija del Rey tenga que declarar como testigo, y como la prevén, la regulan, dándole ciertos privilegios como poder hacerlo por escrito. A lo que se refiere el artículo 412.1 de la LCRim:

“ Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real”

( el anterior artículo se refiere a la no obligación que tienen de acudir a declarar al llamamiento del Juez, el Rey  la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino.

Cuando se realiza esta Ley es precisamente para tratar de acomodar una situación especial como lo es el de ciertas personas familiares del Rey al resto de nuestro ordenamiento. Y cuando lo hacen ya se encuentra “descontada” la estigmatización que pueda producir en el llamado a declarar, pues si no hubiera sido así y el legislador, que lo es  como  extensión de la Soberanía Popular en lugar de dar el privilegio de que las infantas declaren por escrito, habría redactado que las infantas no pueden ser llamadas a declarar para no ser estigmatizadas.

Solo así se entiende, que una vez incluidos estos privilegios, podamos afirmar que la Ley se aplica a todos o que todos nos encontramos supeditados  o bajo el imperio  de la  Ley, no como  en ocasiones erróneamente se manifiesta que todos somos iguales ante la Ley.

Todo lo “especial” que debe ser el trato que reciba la infanta ya aparece en nuestro ordenamiento, aplíquese.

Soy un monárquico convencido (sobre todo por la vacuidad del Senado) y tanto el Rey como la Familia Real, son de mi total agrado.

Pero, en este asunto creo que lo mejor es cumplir la Ley, tanto la letra como el espíritu de la Ley, con naturalidad.

 

Autor: José Martín. (abogado penalista)

El abogado penalista, Milos Saljic,


El ex general serbio Ratko Mladic cuenta  ahora con  un  abogado de oficio de La Haya. El tribunal de crímenes de guerra  de la ONU ha asignado a Mladic un abogado de Serbia para defenderlo contra los cargos relacionados con el genocidio de miles de musulmanes bosnios durante la guerra de Bosnia de 1992-95. El abogado penalista, Milos Saljic, afirma poseer  un documento que prueba Mladic ha estado luchando contra el cáncer y fue tratado en un hospital de Serbia en 2009. Saljic, el abogado, ha argumentado que el presunto criminal de guerra está demasiado enfermo para comparecer ante el tribunal. Está previsto que Mladic acuda mañana  ante el tribunal, donde se le pedirá que aporte los documentos acreditativos de su argumento.

cuando las estadisticas de divorcios y separaciones nos asustaban


Fué motivo de preocupación, en el año 2005 el número de divorcios.

El panorama familiar que reflejaba el Instituto de Política Familiar en su informe sobre la «Ruptura familiar en España 2004», no podía ser más desalentador: las separaciones y divorcios seguían aumentando a un ritmo vertiginoso e imparable, hasta tal punto que, según sus propios cálculos, cada 3,9 minutos se producía una separación o un divorcio en algún lugar de España.
Sólo en los últimos  ocho años, el número de rupturas familiares creció en más del 60 por  ciento y ha pasado de las 83.990 que se produjeron en 1981, a las 134.931 contabilizadas en 2004. Claro que, puestos a tomar una decisión, los matrimonios se plantean antes la separación que el divorcio. El año 2004 82.340 personas se separaron y 52.591 se divorciaron, según datos del IPF, que se ha basado a su vez en estadísticas del Consejo General del     Poder Judicial.
También es cierto que la mayoría de las parejas alcanzan una solución pacífica cuando cada uno decide seguir un camino por su cuenta. En 2004, las separaciones de mutuo acuerdo fueron 55.367, que suponen el 67,24 por ciento del total, frente al 67,61 por ciento de 2003 y el 61,7 de 2001. El porcentaje es más alto que en el caso de los divorcios, donde las parejas que llegaron a un consenso supusieron el año 2004 del 60 por ciento, frente al 59,5 por ciento de 2003 y el 51,8 de 2001.  

Reconciliación.

Sin embargo, no en todos los casos la relación entre dos personas acaba para siempre cuando se toma la decisión de poner fin a un matrimonio o una convivencia en común, porque el 20 por ciento de las parejas que se separan acaba reconciliándose y volviendo a rehacer sus vidas, es decir, unos 16.000     matrimonios. Además, cerca de 8.000 (el 10%) deciden seguir separados, pero sin dar el paso de una ruptura definitiva con el divorcio.
Si analizamos el fenómeno por comunidades autónomas, Cataluña es, con diferencia, la autonomía que más rupturas registra, con 25.854 al año, que     representan el 19,16 por ciento del total. Esto significa que una de cada cinco se produce en esta comunidad. Le sigue Andalucía, la región donde más creció el número de rupturas en 2004, Madrid, Comunidad Valenciana y Canarias, hasta el punto de que sólo estas cinco autonomías acumulan el 60 por ciento de las separaciones y divorcios que se producen en toda España.    

En el extremo opuesto figuran La Rioja, Navarra, Cantabria y Extremadura.
Visto el panorama, el Instituto de Política Familiar responsabiliza a la Administración de la crisis de las parejas. Su portavoz, Eduardo Hertferder, se lamentó de que «la Administración central no tenga voluntad política de afrontar esta problemática porque, no sólo no ha implementado ninguna medida de apoyo a la familia que ayude a reducir las rupturas matrimoniales, sino que lo que se propone hacer son políticas de incremento de dicha ruptura». Más aún, cree que la reforma de la Ley del  divorcio que ha abordado el Gobierno, que permite acceder al Divorcio sin necesidad de separación previa, de manera unilateral y sin causa, «supone un auténtico retroceso social, ya que potenciará la ruptura matrimonial, en lugar de disminuirla». Es por esto por lo que considera que «se deberían implementar políticas públicas para la familia que ayuden a los matrimonios a superar las crisis cuando éstas se produzcan».
Hertferder se quejó, además, de que todavía no se haya realizado un análisis serio y riguroso sobre el origen de las rupturas de la convivencia, su crecimiento y sus consecuencias por parte de las distintas administraciones nacionales y autonómicas porque «nunca han tenido sensibilidad ni voluntad de abordar el problema».
Sin embargo, el Instituto de Política Familiar cree que el crecimiento desenfrenado de las separaciones podría frenarse si se adoptasen algunas de las medidas que propone. Entre ellas figura la creación de la mesa sobre la ruptura familiar, que estaría compuesta por asociaciones familiares, agentes     sociales, expertos y la Administración, que se encargaría de abordar las causas y las consecuencias y de proponer soluciones y alternativas.

    Campañas de sensibilización.

Además, sugiere iniciar una labor de sensibilización de las administraciones que incluiría la elaboración de medidas preventivas, el seguimiento, control y evaluación de las  actuaciones de las administraciones por el Observatorio de la Familia, y la realización de encuestas del CIS periódicas que analicen específicamente la percepción que tienen los ciudadanos de las crisis en los hogares y las causas que las originan, entre otras cosas. El IPF también es partidario de crear y potenciar centros de orientación y  terapia familiar en cumplimiento de las recomendaciones del Consejo de Europa que ayuden a los matrimonios a superar las crisis matrimoniales.
En su opinión, tampoco hay que descuidar la puesta en marcha de campañas de sensibilización que sirvan para concienciar a los ciudadanos de la importancia del matrimonio y de la familia, de las funciones sociales que cumple esta institución y de los beneficios que aporta para la estabilidad emocional, psicológica y física tanto de los padres como de los hijos.

Fuente: LaRazón

Esquema del juicio de faltas


LOS JUICIOS DE FALTAS HAN DESAPARECIDO POR LA REFORMA 1/2015

ESQUEMA JUICIO DE FALTAS

esquema juicio de faltas

esquema juicio de faltas3

Si el Juez decide seguir el procedimiento o decidió archivar e interpusimos un recurso contra el archivo y nos dieron la razón el procedimiento continúa, normalmente no hay más actuaciones hasta el día del juicio que es donde presentamos la prueba.

De las pocas cosas que caben aquí ya serían por ejemplo:

flechas

Nos notificarán la fecha y deberemos acudir ( a no ser que residamos fuera la provincia donde se celebra el juicio, pues en ese caso podremos presentar las alegaciones por escrito) Pero tal y como están al día de hoy las comunicaciones lo recomendable es asistir.El juicio se celebrará en un Juzgado de Instrucción.

Recurso de Amparo


Recurso de amparo constitucionaltribunal Constitucional, recurso de Amparo

Recurso de amparo definición

Al recurso de amparo se refiere en primer lugar el artículo 161.1.b) de la Constitución, así como su artículo 162 en cuanto a la legitimación; y el artículo 53.2. Pero el mismo viene desarrollado en los artículos 41 a 58 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, que han sido modificados varias veces. Lo más importante, en principio a la hora de plantear el recurso de Amparo es saber si es obligatorio, según el caso el presentar un incidente de nulidad de actuaciones o no.

Para ello lo fundamental es saber si el derecho que entendemos ha sido vulnerado, lo ha sido en una instancia contra la que podíamos haber planteado un recurso de los denominados ordinarios.

Desde la reforma operada en el recurso de amparo en España , el incidente de nulidad de actuaciones ya debe ser utilizado sólo para los casos de incongruencia (interpretada por cierto muy restrictivamente por la sentencia del Tribunal Constitucional 322/2006) y de indefensión material, sino que el mismo se extiende a cualesquiera otros derechos o libertades aludidos en el artículo 53.2 de la Constitución.

La finalidad es impedir en la medida de lo posible la proliferación de recursos de amparo; si bien ello puede implicar una sobrecarga aún mayor para los diferentes órdenes jurisdiccionales.

La última reforma, por Ley Orgánica 6/2007, fue la que más “reformó” este recurso; pero no es fue la única. Así la Ley Orgánica 8/84 suprimió la regulación especial del recurso de amparo en relación con la objeción de conciencia, que inicialmente se regulaba en el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1979. Tampoco cabe olvidar la reforma de la Ley Orgánica 6/88, que reguló con detalle el llamado trámite de inadmisión a fin de eliminar los recursos de amparo que no tuvieran contenido constitucional; como enseguida veremos, este trámite de inadmisión ha sido sustituido ahora por un trámite de admisión si bien la doctrina  duda de la eficacia real de las nuevas medidas.

Pero además hay que tener en cuenta el artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985, dado que la Ley Orgánica 6/2007 ha modificado el precepto con la finalidad de convertir este remedio procesal en prácticamente una vía previa obligatoria al recurso  de amparo en casi todos los casos.

Otro aspecto que  ha sufrido una modificación de profundo calado es la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el propio Tribunal Constitucional, también conocida como “autocuestión”; si la misma antes era posterior a la resolución del recurso de amparo y su resultado no podía incidir sobre la sentencia estimatoria del amparo, que era ya firme a todos los efectos, en estos momentos, lo que se prevé es una autocuestión elevada con carácter previo a la sentencia de amparo. Es decir, cuando se dude sobre la constitucionalidad de la ley de cobertura del acto y ello sea determinante para otorgar o denegar el amparo, la sala o sección debe suspender el plazo para dictar sentencia y plantear la autocuestión. Y además en este caso, se deberá resolver necesariamente por el Pleno.

Íntimamente ligado al criterio ya mencionado de evitar  la proliferación de recursos de amparo, antes de la reforma operada,  lo que se regulaba era un trámite de inadmisión; si la demanda carecía de contenido que justificara una decisión de fondo del Tribunal Constitucional, la sección, por unanimidad, podía decidir su inadmisión; se trataba pues de un juicio negativo sobre la admisibilidad del amparo y además unánime. Por el contrario, con la reforma se prevé en todo caso la existencia de un trámite positivo de admisión en que se debe justificar que la demanda posee contenido constitucional; si bien el generoso uso que venía haciendo el Tribunal del artículo 50 suscita dudas sobre la verdadera eficacia práctica de la reforma.  Ahora es la sección la que, por unanimidad, debe decidir y éste es el verdadero cambio, si el recurso es admisible. Sólo si se alcanza unanimidad procede la admisión; conforme al apartado dos del artículo 50, cuando se alcanza la mayoría pero no la unanimidad, deberá ser la sala la que decida o no si se admite el amparo a trámite. La inadmisión, conforme al artículo 50.5, se lleva a cabo por providencia, que sólo puede ser recurrida en súplica por el Ministerio Fiscal y que sólo debe determinar cuál es el requisito incumplido; lo cierto es que ello puede ser insuficiente por ejemplo en los casos en que se considera que no se ha agotado debidamente la vía jurisdiccional previa, dado que en estos supuestos en ocasiones es preciso realizar un razonamiento jurídico, sin que baste la mera expresión de un precepto legal.

Una Juez de baja por el acoso de un abogado


Una Juez acosada por un abogado de baja.

 La titular de un Juzgado  de Vilanova i la Geltrú, , y la secretaria judicial han sido objeto de una «estrategia de acoso e intimidación a la dirección del juzgado» por parte de un abogado –marido de una funcionaria del juzgado– y un procurador que ha derivado en que ambas se encuentren de baja laboral. La Comisión Permanente del CGPJ decidió en su última reunión conceder el amparo solicitado por la magistrado, al entender que se puede estar incidiendo en su independencia judicial. El «acoso» comenzó después de que la magistrada informara al TSJ de Cataluña de que una auxiliar del juzgado estaba casada con un abogado que tenía distintos asuntos en el juzgado.
Ese letrado, a su vez, trabajaba con un procurador, que también tenía procedimientos en la misma sede jurisdiccional. La juez decidió trasladar a la funcionaria de destino. La magistrada señala que, como consecuencia de haber informado de la situación existente, se encuentra «sometida a un acoso constante por parte de los afectados». Además, asegura que se siente «absolutamente amenazada y coaccionada en el legítimo ejercicio de mis funciones, siendo consciente en todo momento de que el sólo hecho de conducirme bajo la más escrupulosa legalidad, supondrá el inicio contra mi de cualquier actuación».
Por su parte,la presidenta del TSJ de Cataluña,  señala en el informe que remitió al CGPJ que, una vez la juez informó de las actuaciones que afectaban a la funcionaria, ésta, su marido y el procurador iniciaron «toda una serie de acciones legales de variada significación» que, en su conjunto, «han afectado gravemente no sólo la serenidad e independencia necesarias para el normal ejercicio de la función judicial, sino también la propia marcha del juzgado». «Con la baja de la Sra. Secretaria y últimamente de la propia juez, con el consiguiente alejamiento siquiera sea temporal del ejercicio de sus funciones, se ha unido la baja de otros funcionarios del juzgado, afectados también por esta situación».

«Batería de acciones». La «batería de acciones» emprendidas van, según relata la presidenta del TSJ de Cataluña, desde la presentación de una querella contra la secretaria del juzgado, varias denuncias contra la juez y secretaria, así como determinadas incidencias procesales que desvelan «el tipo de comportamiento de que hace gala el procurador».
«La cronología de los hechos y el conjunto de las actuaciones emprendidas deben situarse en una estrategia de acoso e intimidación a la dirección del Juzgado que, interfieren en la independencia judicial, sobre todo cuando por mor de éstas se ha logrado apartar a la Sra. Secretaria y a la juez titular y el juzgado está siendo llevado por una juez sustituta y una secretaria en provisión temporal». Alegret informa de que ha realizado gestiones con la decana del Colegio de Procuradores y con la de los juzgados de Vilanova i la Geltrú, «sin que hayan remitido el conflicto por el momento».

Esta noticia apareció en La Razón el 31 de mayo de dos mil cinco