Las visitas a los abuelos en los divorcios


Los abuelos y el régimen de visitas

Los padres, los menores, los abuelos y otros parientes y allegados.

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El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre (como ya hemos visto)  el interés de los menores. Los acuerdos entre los padres, adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio, esto es el llamado convenio regulador,  será aprobados por el juez,  salvo si son perjudiciales  para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo, pero se debe oír a los abuelos en audiencia para que muestren su conformidad (y de paso el juzgado hace una pequeña exploración de los mismos, aunque esto no aparezca en los textos es lógico)

Si el  Juez considera que los acuerdos a los que han llegado los padres no son los correctos deberá explicarlo mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta para su aprobación.

Desde la aprobación judicial del convenio reguilador, podrán hacerse efectivos por la vía de apremio. Por su parte, el artículo 103 el Código Civil, en sede de medidas provisionales, establece que admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes: determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este Código y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

regimen de visitas


Régimen de visitas a los hijos

Se  trata un complejo derecho-deber, reconocido a favor del progenitor que no tenga la guardia y custodia de los menores, que sigue dándose en la casi absoluta totalidad de los casos pues la custodia compartida sigue siendo una quimera, pues bien este derecho-deber a favor del padre/madre no custodio y establecido por una  sentencia de separación, nulidad o divorcio.

Medidas paternofiliales
Medidas paternofiliales

El art.94 del Código Civil señala que «El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía» y el artículo 160 del Código Civil que «El padre y la madre, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial».

En estos procedimientos, para establecer el régimen de visitas  en los que intervienen menores o incapaces, debe intervenir el Ministerio Fiscal buscando siempre y por encima de los intereses de los padres, el beneficio o interés superior del menor sobre cualquier interés legítimo que pueda concurrir. Así se deduce lo que establece el  artículo 39.2 de la Constitución Española, de las normas del Código Civil y de los artículos 1,2 Y 11.2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor, y lo establecen la Convención obre los Derechos de la Infancia, de 20 de noviembre de 1989, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en su artículo 3.1 recoge el principio general del interés superior del menor, como premisa máxima a tener en cuenta por todas las instituciones, autoridades administrativas u órganos legislativos respecto de las medidas concernientes a la infancia, así como la Resolución de 29 de mayo de 1967 del  Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a cuyo tenor «en todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideración primordial, y más concretamente en los procedimientos relativos a la custodia de los mismos … «. De todo ello se desprende que el régimen de visitas no se configura como un propio y verdadero derecho del progenitor sino como un complejo derecho-deber de contenido afectivo dirigido no tanto a satisfacer los deseos de los progenitores sino el interés y las necesidades afectivas y materiales de la prole, de modo que las visitas están condicionadas en todo momento a que su determinación resulte beneficiosa para el menor subordinando su interés a todo lo demás. Por ello, el párrafo segundo del citado artículo 94 del Código Civil señala que «el juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial».

de conformidad con lo señalado (artículo 94, párrafo primero) el derecho de visita comprende el de comunicación (por cualquier vía, como el teléfono, Internet, correspondencia, etc.), el de vistas «strictu sensu» (una serie de horas al día en el lugar que se señale, en su caso) y el de estancias (referido a la posibilidad de que el progenitor no custodio podrá tener a los hijos consigo más de un día con pernocta, de tal manera que los hijos van a vivir con él, algunos fines de semana o periodos vacacionales).

Cumplir la pena en su pais


CONVENIOS DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS A SU PAÍS DE ORIGEN O RESIDENCIA

.- En cuanto el traslado de personas condenadas en otro pais, es fundamental el Convenio 112 del Consejo de Europa. Aprobado en Estrasburgo el 21-3-1983 por 63 países.
.- Además sexisten unos 15 Convenios bilaterales entre paises.
.- La competencia en la Ejecución en España de las penas impuestas por Tribunales Extranjeros es de  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según lo establece el artículo 65.2 LOPJ.
.- Prosecución y Conversión
.- Expediente Administrativo: No es preceptiva la intervención de abogado.
.- Salvo determinadas cuestiones que se marcan en los acuerdos bilaterales, las normas de ejecución son las del país de
cumplimiento.

Fallece Olivier Metzner


Olivier Metzner ha fallecido hoy por la mañana fue encontrado flotando en el Golfo de Morbihan.  Se baraja fuertemente la hipótesis del suicidio pues ha trascendido que se ha encontrado una una carta de Olivier Metzer explicando éste extremo.

La  autopsia  del gran abogado penalista está programada para mañana el lunes.

El Sr. Metzner de 63 años,  fue uno de los grandes Abogados de París, y ha defendido a  la mayoría de los criminales más importantes de los últimos años. Ha defendido Jérôme Kerviel, Cantat o ex dictador panameño Manuel Noriega.

ESCRITO SOLICITANDO DECLARACIÓN DE AUSENCIA


ESCRITO SOLICITANDO DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Que por medio del presente escrito promuevo expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración de ausencia legal de ……………….. en base a los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:
1.ª) Que D. ……………….. desapareció de su domicilio el día ……………….. sin que desde esta fecha se haya tenido noticias suyas y sin haber dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
2.ª) Que el desaparecido estaba casado con la solicitante y del matrimonio existen tres hijos mayores de edad ……………….., ……………….. y ……………….., extremos que se acreditan con los certificados que se adjuntan.
3.ª) Que la solicitante está legitimada para instar la declaración de ausencia por ser cónyuge del ausente no separado legalmente ……………….. (o, en su caso, pariente consanguíneo dentro del cuarto grado) ……………….. como justifica con los documentos ………………..
4.ª) Que corresponde la representación del ausente a ……………….. (se expresará según el orden que establece el artículo 184 del Código Civil) ………………..
5.ª) Que es competente el Juzgado al que me dirijo conforme al artículo 63 regla 24ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 182 y siguientes del Código Civil y 2038 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede y
SUPLICO AL JUZGADO. Que teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompañan y por promovido expediente de jurisdicción voluntaria, previa la oportuna publicación de edictos y la práctica de información testifical que ofrezco y las demás pruebas pertinentes, y oído el Ministerio Fiscal, se dicte auto declarando en situación de ausencia legal a ……………….. y nombrando a la solicitante representante del ausente.

medidas cautelares en demanda de incapacidad


Escrito solicitando medidas cautelares mientras se incapacita

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1  DE MADRID

Don Procurador de los tribunales con número de colegiado 00,1 en nombre y representación de Don Luisito, conforme tiene acreditado en autos nº 10/10  sobre declaración de incapacidad Don Luis, seguidos ante ese Juzgado, como más procedente sea en derecho ante el juzgado comparezco y DIGO:

Que esta parte ha tenido conocimiento de que Don Luis, cuya declaración de incapacidad viene instada, ha puesto en venta uno de los inmuebles de su propiedad, en concreto la vivienda en la que hasta ahora ha venido residiendo.
Dicha circunstancia ha sido ocultada por el presunto incapaz, habiendo llegado a conocimiento de mi mandante a través de uno de los vecinos del inmueble, doña Cotilla.
La preocupación de mi mandante está justificada por el conocimiento de que el  incapaz ya ha recibido varias visitas de posibles compradores.
Por lo expuesto, esta parte solicita al amparo de lo dispuesto en el  artículo 762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la adopción de medidas cautelares que impidan que el  presunto incapaz se vea perjudicado en su patrimonio de dar con alguna persona que pretenda aprovecharse de esta anómala situación. En concreto se solicita la anotación preventiva de la demanda sobre declaración de incapacidad en el Registro de la Propiedad.
En atención a las alegaciones precedentes.
SOLICITO: Se tenga por presentado este escrito con sus preceptivas copias, acordando su unión a autos, y previos los trámites pertinentes se acuerde la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad Nº ……………….., de esta ciudad, en relación con el inmueble sito en la C/ ……………….., nº ……………….., Finca nº ……………….., inscrita en el Tomo ……………….., Libro ……………….., librándose a al fin el correspondiente mandamiento, que esta parte solicita le sea entregado para su diligenciado.
OTROSÍ DIGO: Esta parte considera que, dadas las circunstancias y procedimiento en que se solicita la presente medida, y visto que de la literalidad del  artículo 735.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil se deduce la posibilidad de su adopción sin prestación de caución, no resulta necesario afianzar posibles perjuicios en su adopción, ya que su objeto no es garantizar derecho alguno de mi mandante, sino proteger el patrimonio del/de la presunto/a incapaz.

SOLICITO: Se acuerde la medida cautelar interesada sin fijación de caución.

Letrado                                                             Procuradora