reproducción de las grabaciones en el juicio


Cada vez, es más común que se aporten pruebas que consisten grabaciones, pues la mayoría de dispositivos móviles disponen de ésta carazterística, y las cámaras de seguridad se han extendido de forma muy considerable.

Prueba de reproducción de la imagen y el sonido en acto de juicio en juicio ordinario.

ACTA DE JUICIO
En……………….., a……………….. de……………….. de………………..
Siendo la hora señalada y constituido/a S.Sª. en audiencia pública, con mi asistencia como Secretario/a, a fin de celebrar el acto del juicio a que se refieren los  artículos 431 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que viene acordado en los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº ……………….. /……………….., seguidos a instancia de Don/Doña……………….. contra Don/Doña……………….., comparecen:
En representación de la parte actora, el/la Procurador/a Don/Doña……………….., con asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña………………..
En representación de la parte demandada, el/la Procurador/a Don/Doña……………….., con asistencia del/de la Abogado/a Don/Doña………………..
Abierto el acto por SSª, en aplicación del artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se procede a………………..
A continuación se procede a la práctica de la prueba de reproducción de imagen y sonido, según dispone el  artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procediéndose a la visualización de la cinta de vídeo aportada por la parte……………….. como documento nº ……………….. de su………………..
Se hace constar en el presente acta en relación con esta visualización que ……………….. .
Por SSª, se acuerda que siendo de relevancia para la resolución del presente litigio, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1. del mencionado  artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quede unido al presente acta la transcripción literal del sonido de la cinta que se ha oído y visualizado.
………………..
(El acto del juicio continuará en la forma prevista en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
Sin más que hacer constar, leída la presente y conforme es firmada por los comparecientes después de SSª, de lo que doy fe.

reclamación a la Administración por accidente


Reclamación de la compañía de seguros frente a la Administración por accidente.

Iltmo. Sr. ……………….. :

D. ……………….., mayor de edad, DNI número ……………….., en nombre de la Entidad Aseguradora ……………….., cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño, con el ruego de que me sea devuelta una vez se deje testimonio en el expediente, con domicilio para notificaciones en……………….., calle o plaza ……………….., número ……………….., piso ……………….., ante……………….., órgano competente para conocer de este procedimiento, comparece y como mejor proceda,
DICE:

Que en virtud de este escrito interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por funcionamiento anormal de los servicios públicos, por los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

A) ANTECEDENTES DE HECHO.
1.Como consecuencia de un accidente de circulación, la Entidad Aseguradora reclamante se vio obligada a pagar a su asegurado D. ……………….., la cantidad de ……………….., euros por los daños y perjuicios producidos, a causa de las condiciones de la vía pública cuya titularidad corresponde a la Administración Pública a la que nos dirigimos.
2. Daños producidos: descripción y circunstancias de tiempo y lugar de la vía en que se produjeron los daños:

3. Relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público. Una vez relatados los hechos determinantes de esta reclamación procede acreditar la relación de causalidad exigida en este tipo de responsabilidad, es decir, la relación de causa a efecto entre el actuar de la Administración y los perjuicios ocasionados, lo que se constituye en vínculo de unión de ambos factores. En este sentido ha de afirmarse que incumbe a la Administración establecer el señalamiento de los peligros, mandatos, indicaciones y advertencias en las vías públicas, tanto urbanas como interurbanas de acuerdo con las señales ajustadas a las prescripciones del Reglamento General de Circulación y la obligación de mantener en estado correcto esta señalización de modo que los accidentes ocasionados por deficiencias de esta índole suponen responsabilidad de la Administración titular de la vía.
4. La evaluación económica de la responsabilidad patrimonial asciende a ……………….., según se acredita mediante las facturas e informes adjuntos. El principio de indemnidad obliga a esa Administración a proporcionar una reparación integral del daño sufrido, sin que sean compensables en la indemnización los beneficios que la Administración haya podido proporcionar al dañado con intención reparatoria.
B) FUNDAMENTOS JURIDICOS.
1. De la competencia del órgano para resolver el expediente y procedimiento que ha de seguirse. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento corresponde al titular del Departamento ……………….., de la Administración titular de la vía en que se produjo el daño, a la que nos dirigimos, de conformidad con las previsiones del art. 142.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De la pretensión suscitada. Esta pretensión indemnizatoria se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación las previsiones del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
En su virtud:
SOLICITA:

Que previos los actos de instrucción que sean necesarios, se dicte resolución (o acuerdo indemnizatorio) por el que se reconozca a esta Entidad Aseguradora el derecho a una indemnización de……………….. euros, por los daños producidos en los términos expresados en los antecedentes de este escrito.

Que se admitan a trámite y se proceda a la práctica de los medios de prueba referenciados, y consistentes en ……………….., con objeto de acreditar debidamente los hechos mencionados en esta reclamación.
 
(Lugar, fecha y firma)

Reformatio in peius


La prohibición de la Reformatio in peius

El principio de la prohibición de la reformatio in peius despliega su alcance en los recursos, al estudiar el recurso presentado.

El principio de la prohibición de la reformatio in peius es que la sentencia que contesta al recurso no podrá perjudicar al apelante, para a continuación indicar el art 461 » salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado».
Es jurisprudencia ampliamente expresada que el tribunal a la hora de conocer el recurso de apelación posee una amplísima facultad revisora pudiendo realizar un nuevo examen completo de la cuestión que motivo la sentencia en primera instancia, con el único limite de la prohibición de la reformatio in peius esto es que no agrave la sentencia ahora recurrida.
Como establece la sentencia de 10 de junio de 2005:» es doctrina reiterada de esta sala la de que la apelación otorga a la audiencia las más amplias facultades para la revisión de todo lo actuado, con los límites de la reformatio in peius y de la imposibilidad  de conocer o decidir los extremos que han sido objeto de impugnación».
Sin embargo y como se asomaba más arriba, no cualquier empeoramiento de la situación inicial del recurrente es contrario al derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art. 24.1 de la Constitución sino solo aquel que resulte del propio recurso del recurrente, sin mediación de pretensión impugnatoria de la otra parte, y con excepción del daño que derive de la aplicación de normas de orden publico cuya recta aplicación es siempre deber del juez, con independencia de que sea o no pedida por las partes, sentencias del Tribunal Constitucional 15/1987, 40/1990, 153/1990, y 241/2000.

testigos que ven el accidente


En un accidente, el contar con testigos que se suponen imparciales es muy importante.

Pero para que puedan declarar en el juicio deben ser llamados, para lo que hay que solicitarlo al Juzgado.
A continuación, dejamos un modelo de escrito solicitando que se cite a juicio a los testigos que presenciaron el accidente
Juicio de Faltas n.º………………..
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º……………….. DE………………..

(D./Dña.)……………….., cuyos demás datos obran en los autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que interesa a quien suscribe que por el Juzgado se cite a juicio, en calidad de testigo, a (D./Dña.)……………….., con domicilio en……………….., calle……………….., número……………….., provincia……………….., D.P……………….., quien presenció el accidente de circulación  y
AL JUZGADO SUPLICO que acuerde lo oportuno para la realización de las diligencias que se solicitan.
(Lugar y fecha)………………..
(Firma)………………..

Documental pública


Documental pública.
ACTA DE AUDIENCIA PREVIA
En ……………….., a ……………….. de ……………….. de ………………..
Siendo la hora señalada y constituido/a S.Sª. en audiencia pública, con mi asistencia como Secretario/a, a fin de celebrar el acto de la audiencia previa que viene acordado en los presentes autos de juicio declarativo ordinario nº ………………../……………….., seguidos a instancia de Don/Doña ……………….. contra Don/Doña ……………….., comparecen:
En representación de la parte actora, el/la Procurador/a Don/Doña ……………….., con asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña ………………..
En representación de la parte demandada, el/la Procurador/a Don/Doña ……………….., con asistencia del/de la Letrado/a Don/Doña ………………..
Ambos/as Procuradores/as ostentan la representación necesaria a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2. del artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto se les tiene por debidamente comparecidos.
Abierto el acto por SSª, por ambas partes se manifiesta que subsiste el litigio iniciado con la demanda por cuanto ………………..(la audiencia continúa en la forma prevista en los artículos 415 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil)………………..
No existiendo conformidad en los hechos por SSª, de acuerdo con el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se concede la palabra a ambas partes a fin de que propongan los medios de prueba que a su derecho convengan.
Por la parte actora se solicita la práctica de los siguientes medios probatorios, conforme al orden establecido en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
………………..
2.- Documental pública: a fin de que se tengan por reproducidos y enteramente eficaces y hagan prueba plena de los extremos contemplados en el artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los documentos que, con tal carácter, fueron aportados junto con la demanda y cuya autenticidad no ha sido impugnada de contrario. Tales documentos son los siguientes:
– Testimonio de las diligencias judiciales seguidas en el Juzgado de ……………….. nº ……………….. de los de ……………….., en autos de juicio ……………….. nº ………………..; aportado con el nº ……………….. de los acompañados con la demanda.
– Copia de la escritura de ……………….., otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de ……………….., Don/Doña ……………….., de fecha ……………….., obrante al nº ……………….. de su protocolo; aportado con el nº ……………….. de los acompañados con la demanda.
– Certificación de ……………….. del Registro de la Propiedad nº ……………….. de ……………….., inscrita al Libro ……………….., Tomo ……………….., Folio ……………….., finca registral nº ………………..; aportada con el nº ……………….. de los acompañados con la demanda.
– Certificación de ……………….., expedida por ……………….. del Ministerio de ………………..; aportada con el nº ……………….. de los acompañados con la demanda.
………………..
Por la parte demandada se solicita la práctica de los siguientes medios probatorios, conforme al orden establecido en el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
………………..
Por SSª se admiten las pruebas propuestas, acordándose, conforme dispone el apartado 2. del artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la celebración del acto del juicio el día……………….., de ……………….., quedando citados los comparecientes, ……………….. (continuarán los pronunciamientos necesarios según las pruebas admitidas)………………..
Sin más que hacer constar, leída la presente y conforme es firmada por los comparecientes después de SSª, de lo que doy fe.

Denuncia al conductor del coche


Denuncia del ocupante al conductor del vehículo

Aunque pueda parecer extraño, en ocasiones, cuando un ocupante de un vehículo resulta con lesiones, debe denunciar al conductor, que en las mayorías de las veces será un amigo, familia  o cónyuge.

A  continuación dejamos un modelo:

HECHOS

Primero. El día……………….. iba como pasajera de la motocicleta Honda CBR, matrícula……………….., la cual circulaba por la calle Paseo de Extremadura (descripción del accidente).

Verificado el accidente se personó en el lugar de los hechos los agentes de la Policía Local, quienes elaboraron el correspondiente atestado. Adjunto se acompaña atestado como doc.  Nº1.

Como es de todos sabido, el extraordinario incremento de las actividades peligrosas, propias del desarrollo tecnológico, ha hecho evolucionar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sede de responsabilidad civil, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi objetivas. El uso de medios legalmente permitidos que contribuyen a la mejora del nivel social e implican riesgos para terceros, como son los vehículos a motor, conlleva que quien se beneficie de esa actividad asuma las consecuencias que se deriven. Al respecto pueden verse, entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1993, de 21 de noviembre de 1990, de 26 de noviembre de 1990, de 8 de julio de 1992 y de 15 de julio de 1992. Estas soluciones cuasi objetivas, tendentes en gran medida a la responsabilidad por riesgo, se obtienen a través de la inversión de la carga de la prueba en el proceso (corresponde al agente acreditar que aplicó toda la diligencia debida) y del acrecentamiento del rigor de la diligencia exigible; pero sin llegar a erigir el riesgo, al menos desde un punto de vista teórico, en fundamento único de la obligación de resarcir daños y perjuicios.

Donde más claramente se observa este acercamiento de la responsabilidad extracontractual, de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, a la responsabilidad por riesgo es en los supuestos de resultado dañoso a las personas (lesiones) originado en el ámbito de la circulación de vehículos a motor. Así se plasma en el párrafo primero del número 1 del artículo 1 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor: «El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación». Y ni siquiera el párrafo segundo del citado precepto, que establece excepciones al sistema de «responsabilidad por riesgo» (culpa exclusiva de la víctima y fuerza mayor ajena a la conducción), permite desvirtuar el repetido principio en materia de circulación de vehículos de motor, por cuanto excluye situaciones que a priori podrían ser consideradas como de fuerza mayor; además de que ambos conceptos (culpa exclusiva y fuerza mayor) son interpretados por los juzgados y tribunales de forma muy restrictiva: «En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos»(Art. 1.1 II de la LRCS).

Una de las primeras cuestiones que se plantean, verificado un accidente de circulación, es la conveniencia de acudir al procedimiento civil o al penal para encauzar la acción de que dispone el perjudicado, así como la elección de los sujetos a quienes reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la víctima; decisiones ambas de extraordinaria importancia en aras al éxito y prontitud en la obtención de la correspondiente indemnización. En el ámbito de la circulación de vehículos de motor, los hechos que pueden dar lugar a la incriminación penal, y consecuentemente a la responsabilidad civil (art. 109 del CP), son aquellos que constituyen delito de lesiones (arts. 147 y 152 del CP) o falta de lesiones (art. 621 del CP). De la lectura conjunta de dichos preceptos se desprende que se podrá utilizar la vía penal si, como consecuencia de un accidente de circulación, alguna persona ha sufrido lesiones y su curación requiere tratamiento médico-quirúrgico. La duda que inmediatamente puede surgir es la que suscita la indefinición legal del concepto tratamiento médico-quirúrgico.

A este respecto, la jurisprudencia se ha encargado de perfilar el concepto y entiende, por tratamiento, toda acción prolongada más allá del primer acto médico, lo que supone una reiteración de cuidados que se dispensan al paciente durante dos o más sesiones hasta su curación total; y, por acción quirúrgica, todo tratamiento reparador del cuerpo encaminado a restaurar o a corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida como consecuencia de un menoscabo o deterioro corporal. Por su especial valor definitorio, hemos estimado conveniente reseñar a continuación parte de los fundamentos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 1994, que establece, literalmente, que «(…) por tratamiento ha de entenderse, según una reiterada doctrina jurisprudencial, toda acción prolongada más allá del primer acto médico y que supone una reiteración de cuidados que se continúa por dos o más sesiones hasta la curación total; y más concretamente se ha reputado que existe tratamiento quirúrgico cuando es preciso para la acción reparadora aplicar puntos de sutura, con el efecto de impedir la inclusión del hecho en tal caso en el artículo 582 del Código Penal regulador de la falta de lesiones» (véanse también SS TS de 28 Feb. 1992, de 6 Feb. 1993, de 2 y de 4 Mar. 1994, de 2, de 14 y de 24 Jun. 1994, de 8 y de 14 Jul. 1994).