impugnacion de honorarios


 Escrito de impugnación de honorarios

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0 DE MAJADAHONDA    precio

DOÑA. Procuradora de los Tribunales y de la mercantil  S.A., representación que tengo acreditada en autos de juicio de cognición 0/2012, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO 

            Que mediante el presente escrito, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de 0 de septiembre de 2011, notificada en día 1, para que el pronunciamiento recurrido sea sustituido por otro, en el que se apruebe la tasación de costas presentada, reduciendo la minuta del Letrado de esta parte a la cantidad de 500,00 € más el IVA que corresponde (100,00 €) en total 400,00 €, tal como pretende nuestra contraparte en su escrito en el que impugna los honorarios de letrado incluidos en la tasación.  

            Cierto que el art. 246 de la LEC ordena la celebración de una vista, cuando se impugna la tasación por la inclusión de partidas u honorarios que no se consideran debidas; pero, siendo cierto que en la minuta presentada, incluida en la tasación de costas, no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 394.3 de la LEC, tiene razón nuestra contraparte en la impugnación que ha deducido. 

            Y por razones de pura economía procesal y celeridad en los procedimientos, a nuestro modo de ver procede la reposición de la providencia recurrida, dictando una nueva por la que se apruebe la tasación de costas, reduciendo los honorarios del Letrado de esta parte a la suma de 400,00 €, a fin de cumplir con lo dispuesto en el art. 394.3 de la LEC, y aceptando, de esta manera, la súplica interesada por nuestro contrario. 

            En su virtud     

 SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con su copia se sirva admitirlo y en mérito a lo expuesto, tenga por formalizado recurso de reposición contra la providencia de 1-01-2011, notificada en día 11, para, previo el trámite oportuno, dictar resolución por la que se estime el recurso y se acuerde aprobar la tasación de costas reduciendo la minuta del Letrado de esta parte a la cifra de 400,00 €, para cumplir con lo dispuesto en el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

            Por ser de justicia que pido en Majadahonda a 1 de septiembre de 2012.

Los jueces y los procedimientos hipotecarios


Hace unos días una de las plataformas de jueces, se quejaban porque en su opinión estaban trabajando para los bancos, que están llevando a cabo una enorme cantidad de desahucios y lanzamientos para los bancos, sin que a estos les suponga desembolso y si una gran carga de trabajo para los juzgados . jueces
Hoy van mas allá y piden que se modofiquela ley de 1909 por la que se bendice este procedimiento, por el cual el banco se queda con el dinero que hasta el momento le ha entregado una familia, se queda con su vivienda, se queda con un crédito para poder seguir cobrando a esta familia, la deuda que contrageron con motivo de la adquisición de la vivienda que ya no poseen. Y todo ello con la inestimable ayuda de los juzgados que les hacen la labor mas » sucia»
La cantidad de sentencias, con respecto a este tema, que habrán dictado los jueces , conformes a Derecho pero a todas luces injustas, para que digan basta. Ellos que están mas que acostumbrados a estas lides, amparandose en el derecho escrito.
Bueno pues son humanos, y son tan humanos que han visto mermados sus ingresos por la crisis, lo que les acerca a los justiciables, de los que hasta ahora les separaba una profunda brecha ( o al menos eso de creían ellos)

señalamiento


¿Qué es el señalamiento?agenda

 

 

 

 

Es el acto procesal por el que los jueces realizan la fijación de los días y horas en los que tendrán lugar los actos judiciales tales como vistas, comparecencias, juicios, etc, para ello suele haber en los juzgados lo que conocen como  “la agenda de señalamientos”  que es un libro de registro los jueces proceden a la fijación de las fechas en las que van a desarrollar todo tipo de actuaciones judiciales que exijan la comparecencia de las partes.  Resulta poco edificante ver como, por ejemplo en una sala de vistas tras suspenderse la misma y tener que volver a señalar para otro día el abogado que también lleva su “agenda de señalamientos” encima, hace ver a su señoría que ese día va a ser imposible porque tiene un señalamiento anterior que coincide con el que está haciendo el juez y éste en lugar de subsanarlo puede decir lo de “pues presente el escrito correspondiente” lo que ralentiza a todos  y supone un papeleo innecesario.  Hay que decir que no hacen esto todos los jueces pero que si ocurre.

Tras este señalamiento la oficina judicial procede a la citación de las partes, peritos y testigos a fin de que comparezcan en el día y hora en que se ha señalado la actuación judicial.

Corresponderá al Presidente, en los tribunales colegiados, o al Juez, en los unipersonales, hacer los señalamientos las vistas, mediante providencia.

2. Salvo las excepciones legalmente establecidas, los señalamientos se harán medida que los procedimientos lleguen estado en que deba celebrarse una vista y por el orden en que lleguen a ese estado, sin necesidad de que lo pidan las partes. «Del mismo modo, el artículo 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge que:

Las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa».

Además, añade el artículo 250 que:

«Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral. «Cabe la posibilidad, sin embargo, de que el juicio señalado pudiera suspender se por la imposibilidad de acudir al señalamiento por alguna de las partes. Para ello existe un régimen regulador en el artículo

183 de la Ley Procesal Civil que señala que:

Si a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señala- do, por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución del tribunal que atienda a la situación.

Sentencia firme


¿PARA QUÉ ES NECESARIO QUE LA SENTENCIA SEA FIRME?

La posibilidad de conseguir la ejecución de una sentencia solo se produce en los casos en los que una vez dictada esta se haya dictado una resolución judicial en forma de auto por la que se decrete la denominada firmeza de la sentencia. Esta puede producirse por dos causas:

a)                  Bien porque no se haya interpuesto recurso alguno contra la sentencia que se haya dictado y hayan transcurrido los plazos concedidos por la Ley para recurrir la sentencia.

b)                 Porque se hubiere  interpuesto un recurso y una vez resuelto éste y comunicado a las partes no quepa recurso alguno.

Una vez firme la sentencia es cuando se puede ejecutar y solicitar que se cumpla lo que establece la Sentencia, aunque extraordinariamente, nuestro ordenamiento también permite la ejecución provisional.

La competencia territorial


LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS

El criterio de atribución de la competencia según el lugar lo constituye el territorio mediante el cual se determina qué órgano judicial en concreto, de entre pluralidad de los del mismo grado, va ser el competente para el conocimiento de un determinado conflicto penal en su primera o única instancia.

La existencia de un criterio territorial de determinación de la competencia  encuentra su justificación en la existencia de una pluralidad de órganos de la misma clase, que actúan la potestad jurisdiccional a lo largo de todo el territorio nacional, que a estos efectos se divide en Comunidades Autónomas, Provincias, Partidos Judiciales y Municipios (art. 30 LOPJ).

En efecto, tal y como ya se ha señalado, con la sola excepción del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, que son órganos únicos y extienden su jurisdicción sobre todo el territorio nacional, los demás órganos integrantes el orden penal lo hacen en el ámbito territorial de cada una de las Comunidades Autónomas (Tribunales Superiores de Justicia), en la demarcación territorial de una Provincia (Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria), en la de un Partido Judicial (Juzgados de Instrucción) o, por último, en la de un Municipio, salvo que éste sea cabeza de partido (Juzgados de Paz).

Los criterios a través de los cuales se determina el órgano territorialmente competente para el conocimiento de un proceso penal reciben la denominación de «fueros», que pueden ser sistematizados en preferente y subsidiarios.

¿CUÁL ES EL FUERO PREFERENTE?

El fuero de aplicación preferente es el del lugar de comisión del hecho delictivo «forum commissi delicti»). Así lo establece, con carácter general, el art. 14 LECrim, que atribuye a los Juzgados de Paz, del lugar en que se hubieren cometido, el conocimiento de determinadas faltas; al Juez de Instrucción, del partido en que el delito se hubiere cometido, la instrucción de las causas; a los Juzgados de lo Penal y a las Audiencias Provinciales, de la circunscripción donde el delito hubiera sido cometido.

demanda por aval


 demanda por aval

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÁVILA

 D. JOSÉ MARTÍN, Procurador de los Tribunales y de la compañía mercantil, S.A., representación que acredito mediante escritura de poder otorgada a mi favor, la que debidamente bastanteada y aceptada en forma acompaño como documento 1, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda DIGO

Que mediante el presente escrito vengo a formular DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra la mercantil CAJA DE AHORROS, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle De Arriba, número 1 de Ávila, en reclamación de 30.000,00 EUROS (TREINTA  MIL EUROS), de principal, correspondientes al Aval suscrito por dicha entidad a favor de la mercantil, S.A., más los intereses legales que correspondan y las costas de éste procedimiento, y todo ello de conformidad con los siguientes: 

HECHOS 

PRIMERO.- Mi mandante, LA MERCANTIL, S.A., es poseedora del Aval de fecha 3 de Febrero de 2010, suscrito a su favor por CAJA DE AHORROS, para responder de las obligaciones contraídas provenientes del contrato suscrito entre D. DEUDOR y MERCANTIL, S.A., por un importe máximo de TREINTA MIL EUROS. 

         Dicho documento de aval causó la correspondiente inscripción en el Registro Especial de Avales bajo el número 2000. Nº de Aval 0000-00-00, siendo debidamente intervenido por el Notario D. LUIS ARMANDO, según obra en la cara del mismo.

         Acompañamos señalado con el número 2 de los documentos, el referido aval, y con el número 3 original del contrato suscrito entre las partes.  

SEGUNDO.- Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato al que nos acabamos de referir, y en concreto, la ausencia o falta de amortización por parte de D. DEUDOR 30.000,00 EUROS, de los 30.00000 Euros prestados o entregados a cuenta, LA MERCANTIL S.A. procedió a resolver dicho contrato, comunicándoselo así a las otras partes firmantes y, consecuentemente, a ejecutar el aval otorgado a su favor, ya que entre otras cosas, estaba vigente, y el importe ejecutado estaba dentro del máximo garantizado, 

         Acompañamos señalados con los números 4 y 5 de los documentos, burofax dirigido a D. DEUDOR  resolviendo el contrato, así como a LA CAJA DE AHORROS ejecutando el aval.

                    A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes,

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

          I.COMPETENCIA. Corresponde conocer de esta Litis a los Juzgados de Primera Instancia, según el artículo 45 de la Ley de Ritos, y dentro de ellos al que por turno de reparto corresponda de la ciudad de Toledo, toda vez que, conforme a los artículos 50 y 51 de dicho cuerpo legal, el domicilio del demandado radica en dicha ciudad.

           II.- PROCEDIMIENTO. Deberán regir las normas del Juicio Ordinario de los Arts. 399 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, al amparo de lo dispuesto en el art. 249.2 de la meritada Ley, por ser la demanda que se presenta de reclamación de cantidad superior a 3.000 €. 

III.- CUANTIA. En cumplimiento de cuanto al efecto dispone la actual y vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía del procedimiento se fija en la cantidad de 30.000,00 EUROS (TREINTA  MIL EUROS),importe del principal de la deuda reclamada. 

IV- LEGITIMACIÓN ACTIVA. Mi mandante MERCANTIL, S.A. está legitimada activamente por ser la poseedora y beneficiaria del Aval del que se pretende su ejecución.

 V.-LEGITIMACIÓN PASIVA. A su vez CAJA DE AHORROS está legitimada pasivamente por figurar como avalista del Aval del que se pretende su ejecución. 

VI.- ACCIÓN QUE SE EJERCITA. Ejercitamos acción personal en reclamación de la cantidad por el impago del Aval suscrito por CAJA DE AHORROS a favor de MERCANTIL, S.A. Se ejercita también, la acción recogida en el artículo 1.109 del mismo texto legal. 

VII.- FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITA.  

Ejercitamos acción personal en reclamación del importe de la fianza solidaria, cifrándose la reclamación en la exacta cuantía de la deuda que al día de hoy sigue manteniendo D. DEUDOR  con MERCANTIL, S.A., es decir 30.000,00, Euros. 

El artículo 1.822 del Código civil establece que, por fianza una parte se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de que este no lo hiciera. 

         A partir de tan clásica definición, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, también muy clásica en figuras tan consolidadas como la fianza, ha venido a establecer que estamos en presencia de un contrato merced al cual, un tercero asume el compromiso de responder del cumplimiento de una obligación principal cuando no la cumple el principal obligado. 

         En el presente caso, y a la vista del texto del Aval, nos encontramos ante un AVAL A PRIMERA DEMANDA O A PRIMER REQUERIMIENTO, merced al cual la Entidad bancaria está obligada a satisfacer el importe de la deuda, de manera inmediata, siendo suficiente para ello la simple notificación, con acompañamiento de la documental acreditativa, tal y como se hizo, SIN OTRO REQUISITO. 

         Esta consideración es mantenida, de manera consolidada, por la Jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, entre las numerosas Sentencias existentes, cabe destacar:        

         -ST TS 919/2.002 del 27 de Octubre.        

         -ST TS 125/2.000 del 17 de Febrero. 

         -ST TS 332/2.000 del 5 de Julio. 

-ST TS 697/2.002 del 5 de Julio. 

A su vez, mi mandante la mercantil S.A., ha reclamado el pago del Aval, a las personas de los avalados. 

Es evidente que, una vez ha sido requerido el pago del Aval y este no ha sido atendido, dicho Aval se convierte en un título ejecutable simplemente con la comunicación al avalista de que dicho pago no ha sido realizado. Esto mismo se establece en el párrafo segundo del contrato de Aval que ambas partes habían concertado y que, como establece el articulo 1.098 del Código Civil, “…Tienen fuerza de Ley entre las partes” 

Es por éste motivo, el incumplimiento de la obligación correlativa de CAJA DE AHORROS por el que, a ésta representación no le queda otro remedio que solicitar el auxilio judicial para conseguir el pago de un Aval al que tiene un derecho completamente legítimo. 

VIII.- INTERESES LEGALES. El artículo 341 del Código de Comercio, establece en su contenido literal: «La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude el vendedor«. 

            Por su parte, el artículo 1.100 del Código Civil establece que: «Incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa, desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación «. 

                 El demandado incurrió en mora, por lo que debe ser condenado al abono de los intereses legales, a tenor igualmente de lo que dispone el artículo 1.108 del Código Civil, al establecer que: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenir, en el interés legal» . 

IX.- COSTAS. El Art. 394 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor deberán imponerse las costas de este procedimiento al demandado, una vez sea estimada en todas sus partes, la presente demanda. 

                 Por lo expuesto: 

                 SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con las copias y documentos que lo acompañan se sirva admitirlo y de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del mismo, tenga por formulada demanda de Juicio Ordinario contra CAJA DE AHORROS DE, y tras los tramites procedimentales pertinentes, se sirva en su día dictar sentencia por la que con pleno acogimiento de esta demanda se condene al demandado al pago a mi patrocinada la suma de 30.000,00 EUROS (TREINTA MIL EUROS más los intereses legales que correspondan, y las costas del procedimiento, y todo ello por ser así de Justicia que respetuosamente pido en Ávila a dos de octubre de dos mil once. 

PRIMER OTROSIDIGO, que siendo el Poder que se acompaña, General para Pleitos y, necesitándolo para otros menesteres, 

SUPLICO AL JUZGADO, se sirva a ordenar su desglose y proceder a su devolución a la representación que suscribe, dejando del mismo testimonio suficiente en autos, y todo ello por ser así de Justicia que respetuosamente reitero en Ávila. 

SEGUNDO OTROSI DIGO, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, manifestamos la voluntad de ésta representación de cumplir todos los requisitos procedimentales, y por ello, de subsanar cualquier defecto en que se hubiere podido incurrir, concediendo el oportuno plazo para ello y 

SUPLICO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación, a los efectos de subsanación de posibles defectos y, todo ello, por ser así de Justicia que respetuosamente reitero en Ávila. Fecha ut supra.