Recurso contencioso administrativo


AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 001 

Procurador de los Tribunales y de Mi Representada S.L., representación que tengo acreditada en recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario número 1/2.010, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO 

            Que mediante el presente escrito, en la representación que ostento, cumplimento diligencia de ordenación de fecha 01/01/2.011, notificada en día 10 del mismo mes y año, y formalizo al amparo del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción DEMANDA DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con apoyo en los siguientes 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

            Los que se derivan del expediente administrativo, que, incumpliendo lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción, está sin foliar.

            A estos hechos son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I COMPETENCIA.- Es competente en la Sala a la que tengo el honor de dirigirme, conforme a lo dispuesto, tanto en la resolución recurrida de manera expresa, como en el artículo 10.1 d) la Ley de la Jurisdicción. 

II PROCEDIMIENTO.-  Deberán seguirse las normas contenidas en los artículos 45 a 69 de la Ley Reguladora, que regulan el recurso contencioso administrativo.  

III POSTULACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley de la Jurisdicción, mi patrocinada interviene representada por Procurador habilitado con poder bastante y asistido por el Letrado del ICAM, Don José Martín.

 IV LEGITIMACIÓN.- No cabe duda de la legitimación que ostenta mi patrocinada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Reguladora, en cuanto destinataria del acto administrativo recurrido. 

V FONDO DEL ASUNTO.- En la resolución recurrida, aparece un único fundamento jurídico de fondo, el artículo 6.1 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, artículo que el funcionario que resuelve el recurso ni siquiera sabe leer, pues en su afán de apoyar el informe emitido por la Cámara de Comercio, confunde voluntariamente los tiempos verbales.  

            El informe que figura en el expediente, con registro de salida de la Cámara número 11111 de 30/12/2.011, firmado por quien se denomina Secretario General de tan peculiar Organismo, se apoya a su vez en el objeto social de mi patrocinada y no en la actividad que realiza; también los artículos 1 y 116 del C.de Co, a los que el precepto de la Ley 3/93, invocado en la resolución recurrida, ni siquiera se refiere. El informe, por lo tanto, es contrario a derecho por contrario al precepto legal invocado y, no obstante ello, se sigue miméticamente en la resolución recurrida.  

            El artículo 6.1 de la Ley 3/93 dice que son electores las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras QUE EJERZAN actividades comerciales, industriales o navieras, en territorio nacional.  

            Nótese el tiempo del verbo, presente de subjuntivo, porque sólo fijándose en el tiempo verbal, es decir, sabiendo leer, se deduce que el legislador, no ha querido incluir como electores, a quienes no ejerzan tales actividades, aunque las puedan ejercer, porque el objeto social se lo permita o porque a su interés convenga.  

            Por ese motivo, el número 3 del mismo artículo fija una condición objetiva para entender, que la persona en cuestión ejerce una actividad comercial, industrial o naviera: cuando por esta razón quede sujeta al IAE o tributo que lo sustituya.

             Por consiguiente, si una persona física o jurídica no tributa por el IAE, no cabe entender que ejerza la actividad comercial, industrial o naval, que es el requisito exigido por la Ley, para ser considerado elector de la Cámara; y ello sin perjuicio de que el objeto social de una persona jurídica, le permita, cuando así convenga a sus intereses, darse de alta en el impuesto para ejercer la actividad comercial de que se trate, momento en el cual, sin duda, deberá ser considerado como elector de  la Cámara. De otra parte, este aspecto es fácil de acreditar, con sólo recurrir a quienes estén tributando por el impuesto que son los únicos que pueden ejercer la actividad.

             Para orillar este problema, insoluble para los intereses de la Cámara, la resolución recurrida no duda en faltar a la verdad, pues, tras afirmar en su fundamento segundo que no consta que mi representada tribute por IAE, sostiene que la actividad que desarrolla, según el RM, no es la mera tenencia de bienes, ya que su objeto social le permite desarrollar otras actividades, lo que convierte a mi mandante en elector de la Cámara.

             Se le olvida añadir, lógico porque ello iba en contra de los intereses de la Cámara, que para desarrollar otras actividades que no sean la mera tenencia de bienes, el artículo 4º de los estatutos de mi patrocinada, que regula su objeto social, exige que “no podrá la sociedad iniciar actividad específica alguna de las que se contemplan en el objeto social, sin cumplir el oportuno requisito administrativo que, en cada caso, sea exigible”. En el caso que nos ocupa, el requisito para realizar una actividad comercial de las que permite el objeto social, sería el alta en el IAE, sin cuyo cumplimiento mi patrocinada no puede ejercer actividad comercial alguna y por eso no las ejercita. 

            Acompañamos como documento número 1 copia del artículo 4º de los estatutos sociales de mí representada que regula el objeto social. 

            Es decir, la resolución recurrida, partiendo de una suposición inadmisible, inventa que la sociedad que represento está ejercitando actividades comerciales, y además sin pagar el IAE. O sea, está suponiendo que Mi Representada S.L. incumple la legislación fiscal, y además la legislación mercantil porque no cumple sus propios estatutos; y no duda en suponer este disparate, con tal de asegurarse un elector más y un contribuyente más. Es obvio, que al autor de la resolución recurrida no le importa, ni poco ni mucho, incumplir el texto del propio precepto que invoca, ni hacer presunciones que no son admisibles, invocando para ello parcialmente el artículo que regula el objeto social de una sociedad mercantil. Y todo con tal de considerar a la fuerza, como elector a quien no lo es.

             A este cúmulo de despropósitos, se suma el triste informe de la Cámara de 30/12/2.011, antes aludido, que figura en el expediente y en el que se apoya la resolución recurrida. Este informe invoca los artículos 1 y 116 de C. de Co, invocación llamativamente contraria a derecho, toda vez que, una cosa es que el código establezca quién es comerciante o que el contrato de sociedad es mercantil, y otra bien distinta es que todas las compañías mercantiles ejerzan necesariamente el comercio, aunque no cumplan ni los requisitos de su ley sustantiva (los estatutos), ni los que impone la legislación fiscal. 

            Frente a lo sostenido por la resolución recurrida, mi patrocinada no ejerce, aunque pueda hacerlo, actividad comercial alguna, no está sujeta al IAE porque no las realiza y por eso no paga, ni consta que tribute por el impuesto. Su actividad única, desde la constitución hasta el día de hoy, es la tenencia y disfrute de bienes muebles e inmuebles. 

            Acompañamos como documento número 2, unido a esta demanda, copia de la memoria y cuentas anuales de la sociedad, correspondientes al ejercicio 2.010 últimas presentadas, en las que puede comprobarse que no ejerce actividad comercial alguna y que sus únicos beneficios provienen de los dividendos de las acciones y participaciones de los que es tenedora. 

            Una sociedad de este tipo no puede ser elector de la Cámara, so pena de infringir el artículo 6.1 y el 6.3 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, y así debe declararse anulando la resolución recurrida por contraria a derecho. 

            Finalmente, queremos hacer constar que, no sólo tenemos que padecer en España una lacra como la Cámara de Comercio, organismo inútil donde los haya que no sirve para nada a los ciudadanos, ni siquiera a los que ejercen el comercio, de afiliación obligatoria como los sindicatos verticales de épocas pasadas; sino que además, quienes rigen un Organismo así no dudan en considerar electores a quienes no desean participar en el sistema, a quienes no desean prestarse a la burla del sufragio universal que suponen unas elecciones para la renovación del pleno de una Institución, que no contaría con miembro alguno y dejaría de existir, de no imponer obligatoriamente la pertenencia. 

            En su virtud 

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con su copia y el documento que se acompaña, se sirva admitir todo ello y, teniendo por cumplimentada la providencia citada en cabecera, tenga por formalizado ESCRITO DE DEMANDA DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, para previo el trámite oportuno dictar sentencia por la que se estime el recurso y se anule la resolución recurrida, declarando que Mi Representada S.L. no puede ser considerada elector de la Cámara de Comercio Industria y Navegación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, y ordenando su exclusión de dicho censo.

edictos


Notificación por edictos

Para solicitar al Juzgado que  notifique por edictos, se puede presentar un escrito como éste:

Procedimiento Cambiario  Autos nº 0/2010 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 MADRID 

            DON Procurador de los Tribunales y de LA EMPRESA  S.L., representación que tengo acreditada en los Autos nº0/12, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

 Que mediante el presente escrito, y a la vista del resultado negativo de todos las notificaciones y requerimientos efectuados en los domicilios de la demandada así como en los de la Administradora de la Sociedad, y practicadas varias averiguaciones de domicilio con el mismo resultado negativo, como todo ello consta en Autos, SOLICITAMOS nuevamente del Juzgado, al que tenemos el honor de dirigirnos, que proceda efectuar la comunicación por EDICTOS, al amparo del artículo 164 de la Ley Ritual, fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios del Juzgado, a efectos de notificación y requerimiento de la mercantil demandada. 

            En su virtud, 

            SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por hechas las manifestaciones y solicitud que preceden, acordando de conformidad. 

            Por ser de justicia que pido en Madrid, a 1 de Septiembre de 2012

escrito en procedimiento cambiario


Procedimiento Cambiario

Autos nº 0/2010 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BURGOS

             DON Procurador de los Tribunales y de SOCIEDAD  S.L., representación que tengo acreditada en los Autos nº 0/08, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO: 

Que mediante el presente escrito, en cumplimiento de la Diligencia de Ordenación de fecha 1/10/2010, Notfc. el día 2/10/2010, en tiempo y forma, y a la vista del resultado negativo de todos las notificaciones y requerimientos efectuados en los domicilios de la sociedad demandada, como consta en Autos, SOLICITAMOS se requiera a la Sociedad demandada  en el domicilio de la Administradora Unica de la Sociedad, DÑA. ADMINISTRADORA, domicilio sito en calle de  Alcalá  nº1 en Burgos. 

            Acompañamos al presente escrito como documento nº 1 la Nota Simple del Registro Mercantil, donde aparece como Administradora Unica de la Sociedad, DÑA.Administradora, con el nº 2 de los documentos, Nota Simple del Registro de la Propiedad de Burgos, donde consta el domicilio y propiedad de la finca de la Administradora sita en Burgos.

             En su virtud, 

            SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por hechas las manifestaciones y solicitud que preceden, acordando de conformidad. 

Por ser de justicia que pido en Burgos, a 10 de Octubre de 2010.

consignacion-para-que-no-cobren-intereses en monitorio


Escrito de allanamiento en monitorio con consignación para que no cobren intereses 

Procedimiento Monitorio

nº 1/2012 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MADRID 

         DON CARLOS JUNQUERA RODRIGUEZ, en representación de SOCIEDAD S.L., con CIF.- nº A/0000000, y con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Alcalá  nº1 15-AB en 28008 de MADRID, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

         Que mediante el presente escrito, y a la vista de la Providencia de fecha 1/11/2012, notificada el día 2/11/2012, por el que se interpone el procedimiento monitorio referenciado, nº 1/12, comunico a este Juzgado, al que tengo el honor de dirigirme, que vengo a allanarme a todas las pretensiones contenidas en la demandada interpuesta de contrario, y además, se ha consignado la cantidad de 1000,00 €, importe reclamado en dicho procedimiento, y que adjunto al presente escrito copia del resguardo bancario de ingreso de dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. 

         Finalmente, solicito de forma expresa al Juzgado la no imposición de costas, al haber allanamiento al procedimiento y consignación de la cantidad que se reclama, con anterioridad a la contestación de la demanda interpuesta de contrario. 

         En su virtud, 

         SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con su copia y el documento que se acompaña, me tenga por allanado en el presente procedimiento, y por abonada el importe de la deuda reclamada, al haber consignado su importe, y solicitando expresamente la no imposición de costas, al haberlo realizado todo ello con anterioridad a la contestación de la demanda interpuesta de contrario.

                    Por ser de justicia que pido en Madrid, a 1 de Diciembre de 2012.

que el juzgado vuelva a notificar


En los casos en que el juzgado nos contesta con un motivo que creemos que no es real lo meor es enviar un escrito del tipo que dejamos a continuación.

Procedimiento Monitorio
Autos nº 10/2010

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MADRID

 DON Procurador de los Tribunales y de GRUPO MI CLIENTE S.L., representación que tengo acreditada en los Autos nº 10/10, comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que mediante el presente escrito, y a la vista de la Diligencia de Ordenación de fecha10/09/2010, notificada a ésta parte, el día 10, cúmplenos manifestar lo siguiente:

1º) El requerimiento efectuado en el domicilio de la mercantil demandada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos en fecha 11/7/2007, en la Calle Alcalá  nº 100, el cual resultó ser negativo por “no existir el mencionado núm. en dicha calle…….”, no estamos conformes con el motivo alegado en dicho requerimiento.

2º) Debemos manifestar el hecho de que en la página web de la demandada, aparece como domicilio la Calle Alcalá  nº 100, un apartado postal y su dirección de correo-e.

Se acompaña como documento nº1 copia impresa de fecha 12/9/2007 de los datos de la sociedad demandada, y como documento nº 2 copia impresa del mapa del callejero de Madrid-capital donde consta la Calle Alcalá  nº 100,

Así las cosas, esta parte solicita se requiera nuevamente a la mercantil demandada, en el domicilio de la Calle Alcalá  nº 100, de MADRID, para así dar cumplimiento a la Providencia de fecha 10/8/2010.

  En su virtud,

  SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, tenga por hechas las manifestaciones y solicitud que preceden, acordando de conformidad. 

 Por ser de justicia que pido en Madrid, a 10 de diciembre de 2010

confesión


Modelo solicitando Confesión judicial

 AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 1 DE MADRID 

D. Procurador de los Tribunales y de Mariano Mario Marido, según tengo debidamente acreditado, en los autos de referencia, promovidos por la Sociedad ANTIMARIOS S.A., ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda DIGO: 

         Que por el presente escrito y dentro del plazo de ocho días a que se refiere el artículo 693 regla 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vengo a proponer las pruebas que interesan al derecho de mi parte y que son las siguientes: 

         1.- CONFESION JUDICIAL, de la demandante en la persona de DON DEMANDANTE, que fue quien mantuvo el contacto con mis representados, para que, bajo juramento indecisorio y previa declaración de pertinencia sean absueltas las posiciones que se contendrán en el pliego que esta parte aportará en el momento procesal oportuno. 

         Autorizan este medio de prueba los artículos 579 a 595 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

         2.- DOCUMENTAL, consistente en la unión a los autos del documento núm. 4 acompañado al escrito de demanda. 

         Autorizan este medio de prueba los artículos 596 a 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

         3.- TESTIFICAL, consistente en que los testigos incluidos en la lista que se adjunta, declaren a tenor del interrogatorio de preguntas que se acompaña. 

         Autorizan este medio de prueba los artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

          Por lo expuesto, 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, acordando tener por propuestas las pruebas que interesan al derecho de esta parte, admitiendo las mismas y procediendo a su práctica, y todo ello por ser así de justicia que respetuosamente pido en Madrid a 6 de Septiembre de 2012.