juicio por agresion


Juicio por agresión

A continuación un ejemplo de auto por el que se estable en un juicio por agresión, por el que se da por finalizada la fase de instrucción

Madrid

JUZGADO DE INSTRUCCIÓ~ N°1 53

MADRID

juicio por agresion
Ministerio de Justicia

DILIGENCIAS PREVIAS PROC, ABREVIADO 1605 /2012

A U T O

En MADRID a veintiséis de septiembre de dos mil doce,

ANTECEDENTES

 UNICO: Diligencias Previas n° 605 /2012 se de denuncia de COMISARIA CHAMBERI de 2011, viniendo imputados a Luis y Antonio, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos y de las  personas que en ellos tuvieron participación,  así enjuiciamiento, en las presentes actuaciones se están investigando los hechos denunciados el  1 de julio 2011 por Manolo, fecha en que éste sufrió lesiones, constando informe forense a los folios 61 y 62. Alega que el día de autos residía en una habitación alquilada en la calle Alcalá de Madrid; que subió al piso inmediatamente superior ocupado entonces por  Luis y Antonio para llamarles la atención por considerar que hacían ruidos; que entonces ambos salieron y le pegaron; que él se zafo y se refugió en su vivienda, en su habitación, y que los vecinos le siguieron a su habitación y le siguieron pegando. Se ha oído en declaración a los imputados, y ambos han negado esta versión de los hechos, Asimismo, la testigo María, arrendadora de la habitaci6n ocupada por el denunciante, ha alegado que oyó discutir en la vivienda a ambos, estando aquel dentro de su habitación y Antonio en la puerta, Y el portero ha atestiguado que oyó voces que procedían de la vivienda descrita, y que al subir al piso vio a Antonio en el pasillo. En consecuencia, de la diligencias practicadas resultan indicios de la comisi6n de hechos que de ser ciertos pueden constituir una infracción que se debería enjuiciar por los tramites de procedimiento abreviado, por lo que dado que se han practicado las diligencias esenciales de investigación, y el tiempo transcurrido desde que se dicto la resoluci6n de 6 de agosto 2012 sin que se haya hecho alegación alguna por las partes, debe continuarse como se ha indicado la continuación de la tramitación de la causa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO: Desprendiéndose de lo actuado que los hechos  denunciados pudieran ser constitutivos de una presunta infracci6n penal imputada a Antonio y Luis  de las comprendidas en los articulos 14.3 y 779.1 4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capitulo II, Titulo III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado.

PARTE DISPOSITIVA

CONTlNUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a Luis y Antonio, fueran constitutivos de una infracción penal, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, Y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DIAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar, excepcionalmente, la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular ,la acusación.

Notifique esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO DE REFORMA Y subsidiario de APELACION dentro de los TRES DIAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

acuerda, manda y firma Doña MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción n° 153

y su partido,- DOY FE.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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escrito de la comunidad para que un vecino permita el acceso


Escrito para que un vecino permita el acceso por su vivienda con el fin de realizar reparaciones

Madrid, a 2 de septiembre de 2012

Muy sres. Nuestros:

La Comunidad de Propietarios, de la finca de la calle Alcalá nº 1 de Madrid, nos hace entrega de los antecedentes que corresponden al conflicto surgido, con motivo de la necesidad de acceder a elementos comunes del inmueble, que sólo es posible a través de la vivienda, propiedad de ustedes, sita en la planta quinta,  ático.

Este asunto ha sido abordado en varias Juntas de la Comunidad y, especialmente, en la que tuvo lugar recientemente, el día 2 – 7- 2012. En esta reunión, la Junta adoptó la decisión de exigir a ustedes la entrega de una llave de la vivienda de su propiedad, como único medio de poder acceder a elementos comunes de la finca, como las terrazas, los sumideros, las antenas o los aparatos de aire acondicionado.

Conocen ustedes que la única forma de acceder a tales elementos comunes, es a través de la vivienda de su propiedad, y que consuetudinariamente la Comunidad venía disponiendo de una llave para ello, y actuaba de acuerdo con la propiedad de la vivienda de la planta quinta ático, para la vigilancia, conservación, mantenimiento o reparación de los elementos comunes.

En la actualidad, la negativa de ustedes a proporcionar una llave y acordar con la Comunidad, la mejor forma de respetar los derechos comunitarios y los propios, impide a la Comunidad ejercitar sus derechos, y lo que es peor, impide la vigilancia, mantenimiento, reparación y conservación de elementos comunes de la finca.

Toda vez que esta situación no puede continuar, la presente es para requerirles que, en cumplimiento de lo acordado por la Junta de la Comunidad en su reunión de 2 de Junio de 2012, hagan entrega de una llave de la vivienda de su propiedad, sita en la planta quinta ático del edificio, para poder acceder a elementos comunes de la finca en orden a su conservación, mantenimiento y reparación.

Somos enemigos de todo litigio, pero en el caso de que el presente requerimiento no sea atendido en los próximos diez días, nos veremos obligados a iniciar las acciones judiciales que correspondan, en defensa del derecho de la Comunidad de Propietarios.

Atentamente,

Firma del abogado

oposición a ejecución de tasación de costas


Oposición a ejecución de tasación de costas

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6
 DON Procurador de los Tribunales y de Don José Ángel , representación que tengo acreditada en autos de ejecución de títulos judiciales 4/2010 ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
 Que mediante el presente escrito, cumplimento traslado, conferido por providencia de 4-1-2010, notificada en día 2, para formular alegaciones a la oposición formulada de contrario, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la LEC.
 Este precepto de la Ley Ritual permite subsanar los defectos, en que pudiera haber incurrido el despacho de ejecución, bien mediante la subsanación por el ejecutante, bien, como es lógico, de oficio por parte del Juzgado al que me honro en dirigirme.
 Así ocurre en el caso que nos ocupa, en el que, solicitada la ejecución de una tasación de costas aprobada y firme por no haber sido impugnada, se hizo referencia en la demanda ejecutiva, a la sentencia de la que dimana la tasación de costas, que contenía un pronunciamiento de condena en costas, que también había devenido firme.
 En efecto, solicitada la ejecución de la tasación de costas firme, el Juzgado dictó auto de fecha 1 de Marzo de 2009 aprobándola, y despachó ejecución por auto de 2 de Abril de 2009, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 548 de la LEC para el despacho de ejecución, toda vez que el auto fue notificado al ejecutado, como él mismo reconoce, el día 2 de Marzo de 2009.
 Por lo tanto, el defecto en que podía haber incurrido la ejecución de la tasación de costas firme, al citar la sentencia de condena en costas también firme, ha sido subsanado por el propio Juzgado, al despachar la ejecución en su auto de 2 de Abril de 2007, dictado un mes y cinco días después de la notificación al ejecutado del auto por el que se aprobó una tasación de costas, firme desde hacía mucho tiempo, pues había sido practicada en 1 de Diciembre de 2006 y notificada a las partes en 31 de Diciembre de 2006.
 De otro lado, el ejecutado hoy opositor lo sabía, ya que, con fecha 2 de Abril de 2007 pagó las costas, por cierto sin consignación judicial sino pagando directamente al ejecutante. Dicha fecha es la misma en la que el Juzgado despachó la ejecución, cuando, desde el día 1 de Enero de 2007, fecha del vencimiento del plazo para impugnar la tasación de costas, sabía que tenía obligación de pagarla, pues había devenido firme.
 No parece, por todo lo anterior, procedente que se solicite la nulidad de una ejecución, con apoyo en un error en la solicitud, cuando éste ha sido debidamente subsanado por el propio Juzgado, que despachó la ejecución, expresando el auto objeto de la misma y después de transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 548 de la Ley Ritual, entre otras cosas, porque el propio solicitante de la nulidad procede a hacer frente a un despacho de ejecución (pagando la tasación de costas), que el mismo considera nulo, y lo hace cuando ve que no tiene más remedio, pues desde 1 de Enero de 2007 sabía que tenía que pagar las costas.
 En su virtud,
 SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con su copia se sirva admitirlo y, teniendo por cumplimentado el traslado conferido, tenga por hechas las alegaciones a las que se refiere el artículo 559 de la LEC, y en mérito a lo expuesto dicte resolución por la que se desestime la oposición formulada.
 Por ser de justicia que pido en Madrid a treinta de diciembre de dos mil diez.

offenders


OFFENDERS

Un tema que no se toca en ninguna reforma de la JUSTICIA es  la posibilidad  de disponer una lista de los delincuentes al estilo de los offenders en Estados Unidos.

Si estamos de acuerdo en que existen patologías que no se curan nunca, como por ejemplo  ciertas conductas pedófilas, y también es cierto que este tipo de delincuentes (en su inmensa mayoría, por no decir en la totalidad, hombres)  no pasan toda su vida en la cárcel, aprovechando las muevas tecnologías, ¿porqué  no podemos tener datos cuando llegamos a vivir a un barrio, si existen este tipo de delincuentes que son peligrosos? .

En este sentido, la concepción que tiene el estadounidense, tan mal entendida en Europa,  en el sentido de que exige al Estado que ya que éste no puede garantizar su seguridad, al menos le deje dotarse al particular de los medios para defenderse el mismo, el que el Estado no lo haga así, es para ellos como la labor de aquél que sujeta a la víctima para que no puede defenderse mientras otro le pega. No justifico ni comparto esta visión, pero la comprendo y por eso aquí la expongo.

A modo de curiosidad en uno de esos portales de internet en los que se puede consultar acerca de si existen delincuentes en los alrededores, en su exención de responsabilidad dice: “Descargo de responsabilidad: Este programa de mapas no incluye los delincuentes cuyas direcciones no están actualizadas debido a la muerte delincuente (en espera de la documentación para la eliminación), el encarcelamiento, el estado de fugitivo, o el traslado a otro estado.  El programa incluye todos los delincuentes cuyo estado se muestra como «activo» de la agencia de registro.  Los ciudadanos con información de un delincuente sexual registrado que tiene una dirección que es diferente de lo que aparece en este sitio puede comunicarse con el Registro de Delincuentes Sexuales.

oposición a la ejecución


Escrito de oposición a la ejecución

En sentencia de divorcio

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE MADRID

DON, Procurador de los Tribunales y de DON JUAN, representación que acredito con la copia de escritura de poder que, bastante a mi favor, acompaño unida como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito, en la representación que ostento, me persono en los autos de ejecución de títulos judiciales 2/2012 dimanantes del proceso de separación, autos 1/2010 del Juzgado al que me honro en dirigirme, y, al amparo de los artículos 556 y ss de la LEC, formalizo ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN despachada por auto de 1 de julio de 2011, notificado en día 1.

Se formaliza la oposición por motivos de fondo, tanto por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el título ejecutivo, la sentencia de 1 de enero de 2010 dictada en los autos de separación 1/2006, notificada en día 1 de marzo de 2006, como por haber sido pagadas, aun en demasía, todas las cantidades que se reclaman en la demanda ejecutiva como supuestamente adeudadas.

Todo ello de conformidad con las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- TÍTULOS JUDICIALES DE LOS QUE DIMANA LA EJECUCIÓN.
En la demanda ejecutiva se solicita el despacho de ejecución, con apoyo en el Auto de Medidas Provisionales, de fecha 1-10-2006 (autos 1/2006 F), notificado en día 1-11-2007, y en la sentencia de 1 de enero de 2007, notificada en 1 de marzo de 2007, que decreta las medidas definitivas que sustituyen a las dictadas provisionalmente.

Conviene hacer la precisión anterior, por otra parte obvia, para evitar la confusión en las que nos pretende sumir la demanda ejecutiva, cuya directora sabe y le consta, aunque no quiera expresarlo, que,

a) El auto de medidas provisionales, en su pronunciamiento tercero, dice: se
señala en 1.800.-€ la cantidad que deberá aportar JUAN en concepto de levantamiento de las cargas familiares y alimentos de los menores, ….

Es decir, en el auto de medidas, se señala como obligaciones patrimoniales de mi representado, la de pagar a su ex- mujer, 1.800.-€ al mes, y ello por todos los conceptos de levantamiento de las cargas familiares y alimentos. O sea, ninguna otra obligación y ningún otro pago, ni para hacer frente a cuotas hipotecarias o a gastos extraordinarios. El auto dispone que lo único que tiene que pagar mi representado son 1.800.-€ al mes.

b) La sentencia decreta en lo patrimonial, las siguientes medidas: TERCERA.- Se fija en 1.800.-€ en concepto de pensión alimenticia a los menores (a razón de 600.-€ por cada menor) la cantidad que deberá abonar JUAN a LUISA … Asimismo JUAN deberá contribuir al 50% de los gastos extraordinarios de educación y salud de los menores, decidiendo a falta de acuerdo de los progenitores, el Juzgado. CUARTA.- Cada cónyuge contribuirá por mitad al pago de la cuota mensual de amortización de la hipoteca que grava el domicilio familiar. Asimismo JUAN Y LUISA abonarán por mitad los impuestos que gravan la vivienda, el seguro de la misma y las derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios del domicilio familiar.

En definitiva, la sentencia no ratifica las medidas provisionales, sino que decreta otras, de manera que, además de la cantidad de 1.800.-€ mensuales, mi representado tiene que contribuir al 50% de los gastos extraordinarios de educación y salud de los hijos menores, al pago por mitad de la cuota de amortización de la hipoteca, y al pago por mitad de los impuestos que gravan el domicilio familiar, el seguro de esta vivienda y las derramas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios.

De lo anterior se infiere, que las obligaciones que se imponen a mi patrocinado, como consecuencia de la sentencia, no son las mismas que se le impusieron en las medidas provisionales, con el colofón obligado de que el cumplimiento de las medidas decretadas por la sentencia, sólo le puede ser exigido, después de dictada y notificada la misma.

SEGUNDA.- DESPACHO DE EJECUCIÓN POR MENOR CANTIDAD DE LA SOLICITADA.
Se solicita en la demanda ejecutiva el despacho de ejecución, por cantidades (entre otras) reclamadas antes de 1 de Octubre de 2010, fecha del auto de medidas provisionales, en cuantía, por principal, de 10.000-€.

El Juzgado, con toda lógica, despacha la ejecución, excluyendo las cantidades que se reclaman anteriores a 1 de octubre de 2007, y por eso concede el despacho de ejecución, sólo por la cifra de 7.000.-€ de principal.

Este hecho viene a demostrar la falta de rigor de la demanda ejecutiva, y a la hora de la oposición a la ejecución, la sed insaciable de Doña Luisa de conseguir el dinero a su ex–marido, a pesar de que sus posibilidades económicas son elevadísimas, como quedó demostrado a lo largo del litigio del que dimana la ejecución.

TERCERA.- PENSIONES ORDINARIAS.
Se reclaman en la demanda ejecutiva, tres deudas por este concepto de pensiones ordinarias:
I
Una primera, de octubre de 2006, por la diferencia entre 1.800.-€ que debió pagar mi representado y lo que pagó, que fue 2000.-€. La diferencia asciende a 1500.-€.

Pues bien, mi representado pagó, en efecto, 2000.-€, pero también pagó la cuota hipotecaria que grava el domicilio familiar, correspondiente a ese mismo mes, por un importe de 500-€. O sea, pagó un total de 2500.-€, y ello porque el auto de medidas provisionales no lo conocía porque no le había sido notificado (se notificó en 1 de octubre de 2007), de donde se deduce que era imposible que supiera que tenía que pagar 1.800.-€ mensuales.

Acompañamos como documento nº 2, justificante del pago de la cuota hipotecaria del mes de octubre de 2006.

Es preciso tener en cuenta, como hemos visto en la alegación primera, que en el auto de medidas provisionales, no se impone a mi patrocinado la obligación de pagar la cuota hipotecaria, sino sólo la obligación de pagar a su ex –mujer un total de 1.800.-€ mensuales.

Por todo ello, correspondiente a este mes de octubre de 2006, mi patrocinado adeuda a su ex –mujer la diferencia hasta totalizar 1.800.-€, es decir la cantidad de 200.-€.
II
Una segunda, de noviembre de 2006, por la diferencia entre 1.800.-€ y 1.317,43.-€, es decir, por 482,57.-€.

En este mes de noviembre de 2005, mi patrocinado pagó también la cuota hipotecaria de la vivienda familiar por 483,14.-€, lo que sumado a los 1.317,43.-€ pagados por alimentos, totaliza la suma de 1.800,57.-€, que fue la obligación que se le impuso en el auto de medidas provisionales.

Acompañamos como documento nº 3, justificante del pago de la cuota hipotecaria de noviembre de 2005.

III
Y una tercera, de diciembre de 2005, por la diferencia entre 1.800.-€ y 1.317,43.-€, igual que en el mes anterior.

Al igual que en noviembre de 2005, la diferencia, que es de 483,14.-€, fue pagada por mi patrocinado, abonando la cuota hipotecaria del mes de diciembre de 2005, para totalizar los 1.800.-€ que venía obligado a pagar.

Acompañamos como documento nº 4, justificante del pago de la cuota hipotecaria de diciembre de 2005.
En definitiva, la deuda de mi patrocinado para con su ex –mujer, por pensiones ordinarias, asciende a 208,43.-€, por la diferencia habida en el mes de octubre de 2005. El montante de la deuda por este concepto está muy alejado de los mucho más de mil quinientos euros, reclamados en la demanda ejecutiva.

CUARTA.- GASTOS EXTRAORDINARIOS
Se reclaman en la ejecución gastos extraordinarios, por un total de 1.321,77.-€, mitad de los que se dicen causados.

Ninguno de los gastos extraordinarios de la demanda ejecutiva se justifican; algunos parecen incluso un poco de broma. A nuestro modo de ver, y lo decimos con todos los respetos, no se debía haber despachado ejecución por este concepto, ya que no hay un solo documento, ni un solo indicio, de que los gastos no hayan sido engordados, y aun inventados, por nuestra contraparte, bien por sí misma, bien debidamente asesorada.

A mayor abundamiento, la sentencia objeto de ejecución, obliga a los dos cónyuges a pagar los gastos extraordinarios por mitad, previo acuerdo entre ellos. Este acuerdo no existe, nada se ha consultado con mi patrocinado, desde hace tiempo. Entendemos que nuestra contraparte, bien podría al menos comunicar con su ex –cónyuge, a la hora de incurrir en este tipo de gastos.

Sin embargo, es esta una materia que, utilizada o no para perjudicar a mi patrocinado, repercute en la calidad de vida de los hijos menores. Por esta razón, y aunque Doña Luisa tiene que justificar los gastos extraordinarios en que ha incurrido, esta parte está dispuesto a su abono por mitad, con una simple justificación de que se han producido.

Por nuestro lado, mi representado ha incurrido también en gastos extraordinarios, para la mejor calidad de vida de sus hijos, como la propia demanda ejecutiva reconoce, y según el siguiente detalle:

Acreditamos los gastos extraordinarios anteriores, con los documentos números 5, 6, 7 y 8 que acompañamos unidos, y señalamos que las clases particulares del verano de 2007 se reconocen en la propia demanda ejecutiva.

En resumen, como consecuencia de gastos extraordinarios, Doña Luisa adeuda a mi mandante la cantidad de 1000.-€ (mitad de 2000.- euros).

QUINTA.- GASTOS DE LA PROPIEDAD
En tercer lugar, se reclaman en la demanda ejecutiva, gastos correspondientes a la propiedad de la vivienda que fue el domicilio familiar. Por este capítulo se reclaman 473,25.-€ del IBI del año 2006, y 307,25.-€ del seguro de la vivienda, en la cuantía de un 50%, tal como ordena la sentencia objeto de ejecución. O sea, se reclaman por estos conceptos 390.-€.

La razón por la que mi representado no ha pagado lo que por estos conceptos le corresponden, es sencilla: en sus contactos con la Letrada que dirige la demanda (23-1-2007; 20-2-2007 y 3-3-2007) no fue ultimada la negociación iniciada, por estos y otros gastos.

No obstante, y pese a que a Doña Luisa, ni a su Letrada, les gusta presentar documento alguno que apoye sus pretensiones (en el presente capítulo tampoco), reconocemos la deuda de mi patrocinado con su ex cónyuge por este concepto que asciende a 200.-€.
SEXTA.- DIFERENCIAS POR PAGO INCORRECTO DE PRÉSTAMO
HIPOTECARIO.
Con una falta de rigor para nota, y sin una sola explicación, se reclama en la demanda ejecutiva por este concepto, la suma de 464,16.-€, correspondientes a las cuotas hipotecarias de febrero del año 2006 y marzo del mismo año.

En febrero de 2006, la sentencia de separación, objeto de ejecución, no había sido notificada; recordemos que se notificó el día 8 de marzo de 2006. Por lo tanto, mi representado había pagado la pensión de alimentos (1.800.-€) que le había sido impuesta, como única obligación, en el auto de medidas provisionales. De donde se infiere, por lo mismo, que no adeuda nada a su ex – cónyuge por este concepto.

En marzo de 2006, antes de la notificación de la sentencia, mi patrocinado ya había cumplido con su obligación de pagar 1.800.-€. Notificada la sentencia en 8 de marzo de 2006, que le imponía la obligación adicional de pagar el 50% de la cuota hipotecaria, su ex – cónyuge no le dijo nunca nada hasta la presente demanda ejecutiva.

A partir de abril de 2006, la situación está regularizada, como se infiere de la propia demanda ejecutiva.

Por los motivos anteriores, reconocemos una deuda de mi patrocinado con su ex –cónyuge, por este concepto de 2000.-€, correspondientes al 50% de la cuota hipotecaria del mes de marzo de 2007, deuda que se hubiera satisfecho inmediatamente, con solo recibir una comunicación en este sentido de Doña Luisa.

SÉPTIMA.- SEGURO MÉDICO
La sentencia, objeto de ejecución, expresa en su fundamento segundo, párrafo séptimo, tres últimas líneas, que el seguro médico no se incluye como gasto extraordinario ya que ha sido tenido en cuenta para fijar la cuantía de los alimentos.

Es decir, tiene que pagarlo Doña Luisa con cargo a la pensión que recibe, como la propia demanda ejecutiva reconoce. Además, añadimos nosotros, en la medida que ha sido tenido en cuenta para fijar la pensión por alimentos, Doña Luisa tiene la obligación de tener un seguro médico para los hijos menores.
Sentado lo anterior, la póliza de seguro médico, en la que se incluyen los hijos menores del matrimonio, está concertada con MAPFRE, a través del Colegio Notarial de Madrid, y tiene un régimen un tanto especial, ya que su importe se carga en la cuenta del Colegio Notarial y el Colegio lo repercute a sus miembros, uno de los cuales, hoy en situación de jubilado, es el padre de mi patrocinado.

Desde el auto de medidas provisionales, dictado el 1 de octubre de 2006, hasta la actualidad, mi mandante ha venido satisfaciendo el seguro médico de sus hijos menores, a razón de 60.-€ por persona y mes en el año 2006, de 65.-€ por persona y mes en el año 2006, de 70.-€ por persona y mes en el año 2007 (hasta 1 de julio).

Es decir, ha pagado en el año 2005, 300.-€, en el año 2006 360.-€, y en el año 2007, hasta el día 1 de julio, 450.-€.

En total, desde el auto de medidas provisionales, ha pagado por este concepto 3500.-€, que su ex –cónyuge resulta en adeudarle.

Acompañamos como documentos números 9 y 10, las certificaciones que acreditan el pago de la póliza de seguro médico.

Por otro lado, no es verdad que Doña Luisa haya solicitado el alta y no le haya sido permitida. Probablemente, dadas las condiciones de la póliza, no será posible. Pero, en todo caso, la obligación de Doña Luisa es hacerlo, y si no es posible, concertar para los hijos menores un seguro médico con otra compañía, notificando a su ex –cónyuge haber cumplido con esta obligación, para que este pueda dejar de pagar las cantidades que por este concepto viene pagando.

La medida que se solicita en la demanda ejecutiva, para que mi patrocinado presente judicialmente su baja en la póliza, es sencillamente absurda. Carece de sentido, desde el momento en que mi mandante lo hará inmediatamente, en cuanto sepa que su ex –cónyuge ha cumplido con la obligación de tener un seguro médico para los hijos menores. A ver si va a resultar que a mi patrocinado le gusta pagar lo que no tiene obligación de pagar. Simplemente absurdo.
OCTAVA.- COMPENSACIÓN
Uno de los medios para acreditar el pago de las obligaciones, reconocido por la LEC, es la compensación, a partir de lo dispuesto en el artículo 1.195 del Código Civil.

Por consiguiente, en la presente ejecución acreditamos el pago de las cantidades que, en razón al título judicial que se ejecuta, se adeudan por mi patrocinado (es evidente que no puede ser deudor de obligaciones que el título judicial objeto de ejecución no le impone), según el siguiente detalle:

Total deuda de Doña Luisa con mi patrocinado …3.000.-€

Siendo ambas deudas vencidas, líquidas y exigibles, procede la compensación, para acreditar el pago, por mi mandante, de las obligaciones que le fueron impuestas en el título judicial que se ejecuta, teniendo a su favor, un saldo por diferencia de 1000.-€, ello en el supuesto de que los gastos extraordinarios de la demanda ejecutiva se justifiquen.

Si esta representación tuviera la misma forma de actuar que nuestra contraria, no dudaríamos en reclamar inmediatamente.

OCTAVA.-
Las alegaciones que preceden bastan para la oposición a la ejecución que formulamos, pero no queremos dejar de hacer constar nuestra sorpresa, por dos manifestaciones, hechas en la demanda ejecutiva, tendentes a excitar arteramente la compasión del Juzgador, por un supuesto comportamiento incorrecto de mi patrocinado que obliga a Doña Luisa a sufrir precariedad económica.

La primera es que mi mandante ha ignorado el incremento, que en el año 2007 ha experimentado la hipoteca, para que “Doña Luisa sufra un nuevo quebranto y se vea obligada a suplir la inactividad de su ex –marido”.

La manifestación es tan incierta como falaz. El incremento de la cuota tuvo lugar en 11 de febrero de 2007, conforme acreditamos con el cuadro de amortización que acompañamos unido como documento número 11. En dicha fecha la cuota pasó de 450.-€ a 500,-€. En fecha 1 de abril de 2007, mi patrocinado pagó a Doña Luisa los atrasos por este concepto, conforme lo acredita el documento nº 12 que acompañamos unido. A partir de mayo de 2007, mi patrocinado paga la cuota hipotecaria que le corresponde, incrementada con el aumento producido, como se puede comprobar con los documentos 13 y 14 que también acompañamos unidos.

Aparte de que Doña Luisa tiene una situación económica envidiable, como quedó demostrado en el litigio, objeto de ejecución, conviene no faltar a la verdad, con la sola finalidad de hacer pasar a su ex –cónyuge por “el malo”, a fin de que los Tribunales se compadezcan de ella.

La segunda, es la solicitud de que se mantenga una cantidad a favor de Doña Luisa, para el pago de los gastos extraordinarios, a fin de evitar seguir acciones judiciales como la presente, a la vista de que mi patrocinado elude el cumplimiento de sus obligaciones en este punto.

Lo que debiera hacer Doña Luisa o su Letrada, es acordar los gastos extraordinarios con mi mandante, antes de incurrir en ellos, que es lo que manda la sentencia ejecutada.

Dicho lo anterior, en la presente ejecución ni siquiera se justifican tales gastos; no se sabe si son reales o ficticios; pero ya hemos dicho que esta es una materia que puede afectar seriamente a los hijos del matrimonio, por lo que no deseamos seguir incidiendo en el tema, y como se demuestra a lo largo de este escrito, mi patrocinado está dispuesto a pagar la mitad de estos gastos, con sólo que se justifiquen mínimamente.

De hecho, conforme a lo consignado en las alegaciones cuarta y séptima, incluimos su abono en el pago por compensación, aunque ni un solo gasto haya sido justificado, en la confianza de que nuestra contraparte, en lo sucesivo, deje de lamentarse e informe a mi mandante de todo lo que sea necesario, para evitar que los hijos menores sufran las consecuencias del divorcio de sus padres.
En cuanto a los FUNDAMENTOS DE DERECHO, en que se apoya la demanda ejecutiva, nada tenemos que oponer a los adjetivos – procesales que se consignan, invocando, por nuestra parte, que mi patrocinado comparece, representado por Procurador habilitado, con poder bastante, y dirigido por el Letrado del ICAM.

En lo que toca a los fundamentos sustantivos o de fondo, hacemos nuestra la invocación de los artículos 517, 518 y 548 de la LEC.

No procede la invocación del artículo 576 de la Ley Ritual, en la medida de que no se pueden devengar intereses por cantidades ya pagadas. Tampoco la del artículo 91 del Código Civil, al que nos oponemos, toda vez que mi mandante ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, primero en el auto de medidas provisionales, y después en la sentencia objeto de la ejecución.

Por último, debemos invocar los artículos 1.195 y ss del Código Civil en orden a la compensación.

En materia de costas, invocamos la aplicación del artículo 561.2 de la LEC, en cuanto que la ejecución deberá dejarse sin efecto, al haber sido cumplidas las obligaciones impuestas en el título ejecutivo y pagadas las cantidades reclamadas.
En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con su copia y los documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello y a su vista acuerde:

1.- Tenerme por personado y parte, en la representación que ostento en los autos de ejecución de títulos judiciales 2/2012, mandando se entiendan conmigo las sucesivas diligencias.

2.- Tener por formulado ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DESPACHADA, sustanciando la ejecución por los trámites previstos en la Ley de Ritos.

3.- Previo el trámite oportuno, dictar auto por el que se estime la oposición a la ejecución formulada y se deje ésta sin efecto, mandando alzar los embargos decretados en el auto despachando ejecución, para reintegrar a mi mandante a la situación anterior al despacho de ejecución.

4.- Condenar a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución.

OTROSI DIGO, que siendo el poder que se acompaña general para pleitos y necesitándolo para otros usos,

SUPLICO AL JUZGADO, ordene el desglose y la entrega al Procurador que suscribe del mencionado poder original, una vez tomada razón del mismo en el presente procedimiento.

Todo ello por ser de justicia que pido en Madrid a seis de septiembre de dos mil doce

Como es el recurso de apelación


LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 

¿Cómo es el recurso de apelación?

I.-       Una vez dictada la sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, las dos partes tienen derecho a apelar, si no están conformes con la decisión del Juzgado.

             En el recurso de apelación, se puede revisar todo lo que se ha hecho en primera instancia, pero no se pueden añadir hechos nuevos.

II.-    Dictada la sentencia, se notifica a las dos partes.

 III.-   La parte que se proponga apelar contra la sentencia, tiene que anunciarlo, es decir, tiene que anunciar su intención de recurrir en apelación, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación. Si se deja transcurrir este plazo, se pierde el derecho a apelar contra la sentencia.

IV.- El anuncio se hace ante el Juzgado que dictó la sentencia, por escrito, indicando someramente los motivos de la apelación, o sea, aquellas partes de la sentencia con las que no se esté de acuerdo, que pueden ser todas o una sola.

V.-    A la vista del anuncio, es decir de la intención de una de las partes de apelar la sentencia, el Juzgado admite el recurso de apelación.

Lo hace por una providencia, cuyo plazo no se puede determinar, pero entiendo que no será muy largo y que, por lo mismo, que se dicte en torno a los primeros días del mes de Diciembre.

VI.-     Al admitir el recurso de apelación, el Juzgado traslada a la parte que había anunciado la apelación, su decisión de admitir el recurso, ordenando que formalice por escrito el recurso, en un plazo de veinte días hábiles.

Formalizar el recurso, significa desarrollar por escrito y con la extensión que se precise, los motivos para apelar que se habían anunciado antes.

Si se deja pasar este plazo, sin formalizar el recurso, se pierde el derecho a la apelación y la sentencia queda firme.

VII.-   El escrito, formalizando el recurso, se presenta dentro de los veinte días ante el Juzgado, firmado por el Procurador y el Abogado de la parte que apela.

En este escrito, es posible proponer una prueba, para la Segunda Instancia, siempre que se haya solicitado en la Primera Instancia, no se haya podido practicar y entienda el Tribunal que es necesaria para la solución del pleito.

Es difícil que el Tribunal conceda la práctica de una prueba en la Segunda Instancia, pero nosotros lo intentaremos, proponiendo el testimonio del Sr. que intentamos que declarara y que por dos veces fue citado, y ninguna de las dos compareció.

VIII .-  El Juzgado, a la vista del escrito formalizando el recurso, da traslado a la otra parte del pleito, para que en un plazo de diez días, pueda impugnar el recurso, es decir solicitar que no sea estimado, o adherirse al recurso, es decir, recurrir también contra aquellos puntos de la sentencia con los que no esté de acuerdo.

     En la práctica, esto suele ocurrir, pero no en condenas dinerarias como la nuestra, ya que si se gana el pleito y te conceden lo que pides (caso de los arquitectos), lo único que cabe hacer es impugnar el recurso y solicitar que la sentencia sea confirmada.

I X.-           Una vez recibido el escrito, impugnando el recurso, el Juzgado eleva los Autos, es decir, todo lo hecho en la Primera Instancia y los escritos de recurso y de impugnación, a la Audiencia Provincial de Madrid, que es el Tribunal que tiene que resolver el recurso.

             A la vez que manda todo a la Audiencia Provincial, el Juzgado dice a las partes que tienen que comparecer ante la Audiencia Provincial.

      Esto significa que el Procurador de cada parte tiene que presentar un escrito, personándose en la Audiencia en representación de su parte, a fin de seguir el recurso de apelación.

     Para personarse ante la Audiencia, cada parte cuenta con un plazo de veinte días.

X.-     La Audiencia, una vez recibidos los autos y personadas las partes, designa la Sección que va a resolver el recurso. Esta Sección está compuesta por tres Magistrados, uno de los cuales es designado Ponente.

XI.-   La Audiencia se pronuncia, si ha habido petición de prueba ( ver la prueba en el recurso de apelación) para la Segunda Instancia, sobre la práctica de la misma. Ya he dicho que es difícil que lo concedan, pero si lo hacen, señalan un día para la práctica de la prueba ante el Tribunal de los tres Magistrados.

            Si no admiten la prueba, señalan un día para la votación y el fallo y después de este día, dictan la sentencia que pone fin al recurso, y en nuestro caso al litigio, ya que ésta es la última instancia.

            La Audiencia Provincial de Madrid está tardando una media, en torno a los nueve o diez meses en la resolución de este tipo de recursos.