Ejecución hipotecaria


Ejecución Hipotecaria

AL JUZGADO DE  PRIMERA INSTANCIA DE

         DON  …………… Procurador de los Tribunales, y de la compañía mercantil       S.A., representación que acredito mediante escritura de poder otorgada a mi favor, la que debidamente bastanteada y aceptada en forma acompaño como documento nº 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

         Que mediante el presente escrito y en la representación que ostento, ejercitando la acción hipotecaria, que asiste a mi mandante al amparo de lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio del presente escrito formulo demanda ejecutiva de procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por hipoteca, en reclamación de la cantidad de 600.000 euros de principal, más la cantidad de 95.000 euros, que sin perjuicio de posterior liquidación se calculan provisionalmente en concepto de intereses de demora, gastos y costas, respecto de las fincas que más adelante se describirán, frente S.L. sociedad deudora e hipotecante de dichas fincas, con domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones en _ _ _ _ _ _ .

Fundamentamos la presente demanda en los siguientes:

HECHOS 

         PRIMERO.- Con fecha 1 de Julio de 2.010 y mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid D. Notario con el número 0000 de su protocolo, el Banco  concedió a D. José, un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 290.000.- euros.

         SEGUNDO.- De entre los pactos contenidos en dicho contrato, interesa destacar los siguientes:

         + Los prestatarios reconocieron haber recibido el principal del préstamo (cláusula financiera primera).

         + Se señaló como vencimiento final el día 1 de Julio de 2.000 (cláusula financiera segunda).

         + Se estipuló que la amortización del principal y el pago de los intereses pactados se realizaría mediante el pago de 250 cuotas mensuales ordinarias, que inicialmente serían de 444,44 euros, pero cuyo importe podría verse modificado en el futuro, puesto que se establecía la variabilidad de tipo de interés, y una última cuota, “cuota final”, de 40.100 euros (cláusula financiera 2ª).

         + No obstante la duración pactada, se convino que el Banco podría considerarlo vencido de pleno derecho y exigibles la totalidad de las obligaciones de pago contraídas por los prestatarios, en el supuesto de falta de pago en las fechas contractualmente previstas. Tal convenio figura inscrito en el Registro de la Propiedad (cláusula financiera sexta bis).

         + Se convino inicialmente un tipo de interés nominal anual. Revisable el 01/08/05, y posteriormente, cada seis meses, tomando como índice de referencia el EURIBOR (referencia Interbancaria a un año) adicionado en 0,90 puntos porcentuales (cláusula financiera 3 bis).

         + Se pactó un interés moratorio del 19% nominal anual (cláusula financiera sexta).

         + Quedó fijado en la escritura, como domicilio a efectos de requerimientos y notificaciones el señalado en el encabezamiento.

         + Sin perjuicio de la responsabilidad personal, ilimitada (y solidaria) de la parte prestataria, ésta constituye a favor del Banco, sobre la finca que a continuación se describe, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con esta escritura, respondiendo de la devolución del capital del préstamo, en los casos, forma y plazos convenidos, y además:

a)       Del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones 3ª y 3ª bis, que a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del DOCE ENTEROS POR CIENTO nominal anual, limitándose, además, ésta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la L. H., en la cantidad máxima de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (21.660-€)

b)       Del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6ª al tipo máximo a efectos hipotecarios del DIECINUEVE ENTEROS POR CIENTO nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la L.H., en la cantidad máxima de SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS (64.980.- €).

c)        Del pago de las costas procesales, limitándose hipotecariamente ésta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 17% del capital del préstamo, y del pago de los gastos por tributos, gastos de comunidad y primas de seguro correspondientes a la finca hipotecada que fuesen anticipados por el Banco, limitándose hipotecariamente ésta responsabilidad a una cantidad máxima igual al 3% de dicho capital. En consecuencia, el importe total máximo de responsabilidad por cada uno de estos dos conceptos es de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (30.685.- €) y de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS (5.415.- €) respectivamente.

TERCERO.- Los prestatarios han impagado las cuotas correspondientes a los vencimientos del 31/07/06 y siguientes, lo que supone el incumplimiento reiterado de las obligaciones de pago que tienen contraídas en virtud del contrato objeto de esta demanda y han resultado infructuosas las gestiones amistosas realizadas por mi mandante para que aquellos regularizaran la deuda, por lo que mi representada, de acuerdo con lo pactado ha considerado vencido el préstamo y ha procedido a determinar a fecha 13 de Diciembre de 2.006, la deuda reclamable a lo convenido.

CUARTO.- La cantidad exacta que por todos los conceptos es objeto de reclamación, asciende a 177.064,16 euros, por principal e intereses ordinarios y de demora devengados y no percibidos hasta el día 13 de Diciembre de 2.008, con arreglo al siguiente desglose:

  • Capital impagado……………………………………………800,00
  • Capital vencido anticipadamente………………..100.000,00
  • Intereses ordinarios………………………………………2.000,00
  • Intereses de demora…………………………………………100,00

El préstamo objeto de la presente reclamación, ha liquidado según

figura en la certificación que se acompaña como documento NÚMERO 2, en la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 574 de la LEC, se expresan las operaciones de cálculo que arrojan como saldo la cantidad por la que se pide despacho de la ejecución.

         A la cifra que se reclama, habrán de añadirse los intereses que desde el día 14 de Diciembre de 2.008, (siguiente al último incluido en la liquidación practicada) se devenguen al tipo moratorio pactado del 19% nominal anual hasta el momento del pago a mi mandante.

         QUINTO.- Con posterioridad al cierre de la cuenta, la parte demandada ha procedido al abono de la suma de 1.063,97 euros a cuenta de las responsabilidades reclamadas, por lo que la cantidad que finalmente se reclama con la presente demanda por principal, una vez descontada dicha cantidad, asciende a la suma de 176.000,19 euros.

         Los anteriores hechos se acreditan mediante los siguientes.

DOCUMENTOS

         NÚMERO 1.- Copia de la escritura de préstamo con hipoteca otorgada a favor de la parte demandada.

         NÚMERO 2.- Acta notarial en la que se incorpora el certificado expedido por el Banco en el que se recoge el saldo a cargo de los prestatarios, así como el extracto de las partidas de cargo y abono, y las correspondientes a la aplicación de intereses, acreditándose que la liquidación de la deuda se ha practicado en la forma pactada por las partes en la escritura, así como los documentos que acreditan el tipo de referencia aplicado para el cálculo de los intereses ordinarios en el período variable.

         NÚMEROS 3 a 6.- Telegramas con acuse de recibo acreditativos de haber notificado a los demandados la cantidad exigible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

         I.- CAPACIDAD.- Mi representada y el/los demandados tienen la capacidad necesaria para ser parte en este proceso conforme al artículo 6 y siguientes de la LEC, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 538.1 de dicha Ley para ser parte en el presente proceso de ejecución.

         II.- REPRESENTACIÓN.- Esta parte ha justificado debidamente la representación procesal necesaria para comparecer en juicio conforme a los artículos 23, 31 y 539 de la LEC.

         III.- COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado al que me dirijo a tenor de lo dispuesto en el artículo 684 de la LEC por ser el correspondiente al lugar donde radica la finca hipotecada.

         IV.- LEGITIMACIÓN.- Conforme a los artículos 1.876 del Código Civil y 104 de la Ley Hipotecaria, la hipoteca sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Mi representada está legitimada como titular del derecho de hipoteca.

         V.- PROCEDIMIENTO.- El artículo 129 de la Ley Hipotecaria establece que la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades que se establecen en su capítulo V, artículos 681 y siguientes.

         VI.- FONDO DEL ASUNTO.- En el presente escrito se enumeran los hechos y razones jurídicas determinantes de la certeza, subsistencia y exigibilidad del crédito.

         Conforme a lo preceptuado en el artículo 682 de la LEC, en la escritura de constitución de hipoteca, se determina el precio en que los interesados tasan las fincas, para que sirvan de tipo en la subasta y consta un domicilio para la práctica de los requerimientos y notificaciones.

         Se ha cumplido lo prevenido en el artículo 685 de la LEC al haberse acompañado a la demanda el título y demás documentos con los requisitos exigidos por la Ley.

         VII.- COSTAS.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 583.2 de la LEC, para el proceso de ejecución, serán a cargo del deudor todas las costas causadas aunque pague en el acto del requerimiento.

         Por todo lo expuesto,

         SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito y documentos adjuntos, se digne admitirlo y tenerme por comparecido y parte en la representación que acredito del BANCO S.A., acordando la tramitación de este procedimiento por los trámites del artículo 681 y siguientes de la LEC, contra la finca hipotecada descrita en la presente demanda, dictando auto por el que se despache ejecución, acordándose en el mismo:

         1º.- Requerir de pago a los deudores – hipotecantes de las cantidades reclamadas.

         2º.- Reclamar del Registrador certificación en la que conste la titularidad del dominio y demás derechos reales de la finca hipotecada y en la que se exprese asimismo que la hipoteca a favor de mi mandante se encuentra subsistente y sin cancelar.

         Y con cumplimiento de los demás trámites legales, decretar la subasta de la finca hipotecada para, con el precio obtenido del remate, hacer pago a mi representada de la cantidad de 10000,00 euros, más los intereses que al tipo pactado del 19 anual se devenguen desde el día 14 de Diciembre de 2.006 más las costas y gastos que se ocasionen en la tramitación de este procedimiento.

         Es justicia que pido en Madrid a 1 de Enero de 2.012.

Reclamación


 

Reclamación a una tienda

Madrid, 5 de Julio de 2010

Muy Sr./es nuestros:

Don Nombre Ficticio, nos ha hecho entrega de los antecedentes y documentación correspondiente a la compra efectuada a su sociedad en enero de 2010, de un bien, el cual ha sido devuelta por nuestro cliente con fecha 20/08/2010, dado que no funcionaba correctamente.

El bien en cuestión, fue entregado a nuestro cliente el día 22/07/2010, y el día 23/07/2010 les fue comunicado que dicho artículo no funcionaba y que quería devolverlo, y obtener uno nuevo, o le devolvieran el importe económico que abonó, puesto que la Ley 7/1996 de 15 de Enero, en su art. 44, dice que el comprador puede libremente desistir del contrato en siete días contados desde la fecha de la recepción del producto. Así mismo en su factura entregada al cliente mencionan el hecho de la devolución del producto en siete días.

Puesto en contacto nuestro cliente con Uds. en fechas posteriores al día 21/07/2010, le manifestaron el hecho de que el bien estaba estropeado por culpa de un golpe que se le había dado, no haciéndose responsables de la devolución del producto, e insinuando que mi cliente era el responsable de dicho evento, y que lo pasaban al servicio técnico y la factura de la reparación del bien se la cargarían a nuestro cliente.

También les manifestamos el hecho de su incumplimiento en el contrato de compraventa habido entre las partes, y la legislación vigente referida a la mencionada Ley 7/1996 de 15 de Enero, la Ley 26/1984 de 19 Julio sobre la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley 23/2003 de 10 de Julio sobre garantías en la venta de bienes de consumo en relación con la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25/05/1999 sobre aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, además de infringir nuestro Código Civil.

Por tanto, ante esta falta de diligencia por su parte e incumplimiento contractual, les venimos a reclamar el importe abonado por nuestro cliente, que asciende a la cantidad de 889,92 €, a la mayor brevedad posible, bien entendido, que transcurridos 7 días sin noticias de Uds., entenderemos que no les interesa solución amistosa alguna, por lo que procederemos a solicitar el auxilio judicial en defensa de nuestro cliente.

Confiando en no tener que llegar a este extremo, le saluda atentamente

Fdo. José Martín García

Abogado del ICAM

L.O. 5/2000


Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal del menor.

El Código penalde1995 fija mayoría de edad penal en dieciocho años al tiempo que requería al poder legislativo para que en una ley se regulase la responsabilidad penal del menor, esta regulación  se llevo a cabo con la L. O. 5/2000 la cual ya ha sido modificada en varias ocasiones como la modificación que se produjo el cuatro de diciembre de dos mil seis; la Ley Orgánica 8/2006.

Con anterioridad la responsabilidad penal de los menores se encontraba regulada en una ley que el Tribunal Constitucional encontró contraria a la Constitución el 14 de febrero de 1991.

Legislación sobre la responsabilidad penal del menor


Legislación esencial sobre la responsabilidad penal del menor

– Código Penal artículos 19, 69 y disposición adicional  segunda.

– Ley de Enjuiciamiento Criminal artículos 375, 376 y 380.

– Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Reglamento de la misma Ley Orgánica Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio.

Real Decreto 232/2002 que regula el registro de sentencias sobre la responsabilidad penal de los menores.

– Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
El Instrumento de ratificación es  del 30 de noviembre de 1990.
– Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (llamadas reglas de Beijing) de 28 de noviembre de 1985.

– Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, en la regulación de la asamblea n 45/113 el 14 de diciembre de 1990.

– Instrucción 2/2000 de la Fiscalía General del Estado sobre aspectos organizativos de las secciones de menores de las fiscalías ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores, de 27 de diciembre.

–          Circular 1/2000 de la Fiscalía General del Estado de 11 de enero de 2000.

–          Consulta 3/2004  de la Fiscalía General del Estado sobre la posibilidad de adoptar la medida cautelar de alejamiento en el proceso de menores.

–          Consulta 4/2005 entorno al derecho a la asistencia letrada en el proceso penal de menores

–          Consulta 2/2005 acerca del derecho del menor detenido a entrevistarse con el abogado de forma reservada antes de prestar declaración en fases previas a ala incoación del expediente.

Oposición a costas por error material


Oposición a costas por error material 

A LA AUDIENCIA PROVINICIAL DE MADRID  SECCIÓN X 

            DonProcurador de los Tribunales y de Don Mi Representado, representación que tengo acreditada en rollo de apelación 1/2000 dimanante de autos de ejecución de títulos judiciales nº 1/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, ante la Sala comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

             Me ha sido notificada diligencia de ordenación de 1 de julio de 2002, notificada en día 2, por la que la Sra. Secretaria traslada tasación de costas practicada en estos autos.              Que la citada diligencia de ordenación contiene un error material consistente en tasar los derechos del Procurador, a favor de Don Procurador Contrario, que es el Procurador de la parte condenada en costas, siendo así que los derechos del Procurador a incluir en la tasación de costas, son los que corresponden al compareciente, Don Procurador mio, que es el Procurador de la parte apelada que es la ganadora del recurso de apelación. 

            Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LEC, venimos a solicitar la rectificación del error material padecido, a fin de que los derechos de Procurador incluidos en la tasación, sean los que corresponden al compareciente y no al contrario. 

            En su virtud, 

            SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito con su copia, se sirva admitirlo, y en merito a lo expuesto, acuerde la rectificación del error material que contiene la diligencia de ordenación citada, sustituyendo el nombre del Procurador de la parte apelada, por el del Procurador de la parte apelante.

             Por ser de justicia que pido en Madrid a 1 de julio de dos mil cinco.

conclusiones recurso contencioso administrativo


conclusiones recurso contencioso administrativo

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE MADRID 

            DON  Procurador de los Tribunales y de la mercantil S.L., representación que tengo acreditada en autos de procedimiento ordinario 1/2001, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 

            Que mediante el presente escrito, cumplimento providencia de 1 de enero de 2001, notificada en día 1, por la que se nos confiere traslado para formular las conclusiones del presente recurso, sobre los hechos y motivos jurídicos alegados. 

            A dicho efecto, evacuo el traslado conferido, conforme a las siguientes

 CONCLUSIONES SUCINTAS

 ÚNICA.-  

Las únicas pruebas practicadas en los presentes autos, es la documental que esta parte acompañó a su escrito de demanda, entre la que constan las cuentas anuales del ejercicio 2001 y la memoria de actividades de mi representada en el mismo ejercicio.

             La solicitud cerca del Registro Mercantil de Madrid, sobre el objeto social de mi patrocinada no ha sido practicada, hasta donde esta parte conoce, puesto que nada se nos ha trasladado en este sentido; fue propuesta en el escrito de contestación a la demanda de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, pero no ha sido practicada, aunque una copia de los estatutos de mi representada figure unida a los autos. 

            Con estas pruebas, se acreditan las afirmaciones hechas en la demanda del recurso, toda vez que mi mandante, según se deduce de sus cuentas, no ejerce actividad comercial alguna, y sus únicos beneficios provienen de los dividendos de acciones y participaciones de las que es tenedora. 

            Debería bastar lo anterior como conclusión, puesto que una sociedad de este tipo no puede ser elector de la Cámara, salvo infracción de los artículos 6.1 y 6.3 de la Ley 3/1993, de 23 de Marzo. 

            Pero ante la insistencia de nuestro contrario, que llega a sostener que “por las actividades que desarrolla mi patrocinada se encuentra sujeta al Impuesto de Actividades Económicas (IAE)”, es preciso concluir que tal afirmación no es más que una expresión de voluntarismo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, para conservar sus electores y asociados, ya que no tendría ninguno si la asociación no fuera obligatoria. 

            Y ello es así, primero porque la propia Cámara reconoce que no consta que mi patrocinada tribute por IAE; y segundo, porque las actividades que desarrolla mi representada no son ninguna de las que determinan la sujeción a este impuesto, toda vez que (pueda o no pueda hacerlo que eso es otro tema) lo cierto es que no ejerce, ni actividades empresariales, ni profesionales, ni comerciales, ni artísticas, tal como lo acreditan, mal que le pese a nuestra contraparte, las cuentas sociales anuales. 

            En consecuencia, a la hora de las conclusiones, si por las razones que preceden mi mandante no está sujeta al IAE y por eso no consta su alta en este impuesto, el juego de los artículos 6.1 y 6.3 de la Ley 3/93 sólo permite una interpretación, que  S.L., no puede ser considerada como elector de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. 

            Para enervar esta conclusión, que a nosotros nos parece evidente, el refugio de nuestro contrario es, decir que los estatutos sociales permiten a mi mandante la realización de esas actividades, lo que determina su sujeción al IAE. 

            Pero, además de que una cosa es poder hacerlas, y otra distinta es llevarlas a cabo (es claro que S.L no lo hace), los estatutos de mi patrocinada exigen que, para realizar una de estas actividades, las que se especifican en su objeto social, será obligatorio cumplir los requisitos administrativos que, en cada caso, exija el ejercicio de tales actividades.

             De manera que, siendo el alta en el IAE y la contribución por este impuesto requisitos imprescindibles para la realización de actividades empresariales y comerciales, y no constando que mi representada esté dada de alta en el impuesto, es patente que  S.L., no puede llevar a cabo tales actividades, como gratuitamente se le supone por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

             Invocamos por último, por su trascendencia para el presente recurso, la sentencia del TC 225/2006 de 17 de julio de 2006 en recurso de amparo 149/2002, en la que se concede el amparo por vulneración del derecho de asociación en su vertiente negativa, que es exactamente lo que sucede en este caso con la pretensión deducida por nuestro contrario, pretensión que tal vez deduce, porque sin asociación obligatoria, la Cámara ni siquiera existiría por falta de asociados, ni, por supuesto, podría celebrar elección alguna, si no obligara, como lo hace con mi patrocinada, a considerar electores, no ya a los que no quieren, sino también a los que no pueden participar en el sistema. 

            En su virtud, 

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con su copia se sirva admitirlo, y teniendo por cumplimentado el traslado conferido, tenga por formuladas las CONCLUSIONES SUCINTAS, que convienen al derecho de esta representación, siguiendo el trámite por su cauce hasta la resolución del recurso de conformidad con los pedimentos de nuestro escrito de demanda.

             Por ser de justicia que pido en Madrid a uno de enero de dos mil uno.