Responsabilidad penal


Responsabilidad penal

Existen varias teorías acerca del fundamento de la responsabilidad penal.
Para empezar de forma breve podemos afirmar que el imputable penalmente debe ser una persona libre, consciente, que actúe voluntariamente y pudo obrar de otra manera.
Las diversas teorías en el tiempo acerca de la responsabilidad penal:

– Para la escuela clásica la responsabilidad penal es trasunto del libre albedrío, esta teoría que data de la Edad Media considera el asunto desde el punto de vista de la responsabilidad moral.
– Desde el punto de vista del positivismo el hombre no es libre en su comportamiento ya que al vivir en sociedad se ve determinado en su comportamiento (determinismo) y es la sociedad la que debe defenderse del comportamiento penal de sus individuos.
– La escuela española encontró un punto intermedio entre el libre albedrío y el determinismo y es que para sus autores estos conceptos son metafísicos, escapando del ámbito jurídico por lo que para este no deben ser tenidos en cuenta. Siendo esto así, lo importante no es si el hombre tiene libertad en su obrar o existe un determinismo al que no  puede escapar, lo importante es que el hombre se crea en la libertad de decidir acerca de sus actos para que sea relevante para el Derecho.
Para que exista responsabilidad penal deben  darse los siguientes requisitos:
– Imputabilidad, que puede resumiese comí la capacidad y actitud para cometer un delito y responder con las consecuencias.
– Tipicidad: Que la acción u omisión se encuentre relacionado en el Código Penal como delito o falta.
– Antijuricidad : Cuando se le pueda reprochar la acción.
– Culpabilidad: que la persona sobre la que recae la acusación realmente hubiere cometido la falta o delito.

Responsabilidad mancomunada


Responsabilidad mancomunada

La responsabilidad mancomunada es aquella en la que varios sujetos, ya sean estos acreedores o deudores se reparten, si son deudores la carga de la deuda y si son acreedores les corresponde a cada uno una parte igual, esto es, el deudor mancomunado lo es solo de una parte de la deuda, habrá tantas partes como deudores mancomunados, por ejemplo si  diez deudores deben de forma mancomunada  diez mil euros, cada uno de ellos estará obligado solo a pagar mil euros, frente a los deudores solidarios los cuales
pueden tener que hacer frente (si así  lo quiere el
acreedor) al total de la deuda, si bien posteriormente tendrá el derecho de repetir ( pedir) de lo que excediera de su padre al resto de codeudores.
En nuestro ordenamiento sino se especifica como es la obligación, si mancomunada o solidaria, se entiende que lo es de la primera de las maneras, siendo la responsabilidad solidaria la forma excepcional.

La doctrina mayoritaria tiene declarado que lo más  conveniente  por ser lo que más se ajusta a la legalidad, y conllevar una mayor carga de Justicia que se debe individualizar con el fin de determinar el grado de cada sujeto en la participación del hecho que da lugar al pago de la responsabilidad en cuestión y poder determinar a cuanto estaría obligado a pagar cada uno.

Opinión acerca del Decano del Colegio de Abogados


Cierta habilidad debe tener para conseguir que no le miren a uno cuando está haciendo las cosas mal.

Se anuncia para el mes de octubre una huelga de los abogados del turno de oficio con motivo de las nuevas condiciones que se les ha impuesto para poder percibir las compensaciones por los gastos que les provoca la asistencia a los justiciables en el turno de oficio de penal. La compensación se ha rebajado en un 20% lo que la mayoría de los abogados habían aceptado aunque a regañadientes conscientes de la situación que atravesamos, la solidaridad y la carga vocacional que conlleva aparejada el servicio en el Turno de Oficio. Sin embargo el recorre va mucho más allá; solo se pagara al abogado la compensación cuando el defendido acredite su capacidad económica. Tengamos en cuenta que en el ámbito penal la multireincidencia marginación social, drogodependencia es muy elevada, y no son, precisamente  personas que tengan su documentación relativamente organizada, declaraciones de la renta etc.  muy organizada, muchos de ellos no tienen hogar. El abogado que se encargue de su defensa (que puede suponer el 50% de los casos) no recibirá compensación alguna por los gastos que le ocasione tal defensa. Por lo que es más correcto afirmar que lo percibido por los abogados ha descendido un 50% + 20%. Pero haciendo hincapié en que, como ya hemos indicado, el
Procedimiento le supone una serie de gastos al letrado.
Es como si para
Ahorrar en medicamentos, en lugar de adoptar las medidas que han sido adoptadas, se hubiera obligado a los médicos a recetar y entregar a los enfermos las medicinas, pagándolas los propios médicos, habría sido una medida que sin duda no se habría tolerado y entonces, ? Peque en el caso de los abogados si?
Se culpa a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, en mi opinión, aunque no nos guste y sin embargo están en su papel de recorte de gasto.
Quien debería defender en este caso a los abogados es su decano, que no es que no lo haga, sino que consigue que tan siquiera se le pida responsabilidad.
El señor decano está haciendo un daño irreparable a los abogados, al funcionamiento del turno de oficio, al Colegio de Abogados y al funcionamiento de la Justicia en general, ¿porqué? ¿para qué?
Ya daba mala espina cuando anuncio que se mantendría algún Servicio d Orientación Jurídica a costa de los abogados) pagándolo los abogados a través de sus cuotas) tampoco era mucho de fiar cuando se negaba a dar a conocer  a los miembros del  colegio a cuánto ascienden sus emolumentos) amparándose en la LOPD.

El daño que va a causar este señor al Ilustre Colegio de abogados de Madrid es enorme, es un claro ejemplo y máximo exponente de cuando se llega a un cargo, no con la vocación de servirle sino de conseguir réditos personales sean estos del tipo que sea.
Un Colegio que ha perdido toda personalidad, en las numerosas ocasiones que ha habido para el  Decano en nombre del Colegio manifestara su opinión y o postura sobre algún acontecimiento que por su materia incumbe al ICAM, el Colegio ha guardado silencio, no se vaya a molestar alguien. Que de menos se echa de menos al señor Mingarro!
Los abogados se van a movilizar, ¿pero frente a quien?

La responsabilidad de los jueces


La responsabilidad de los jueces

La responsabilidad de los jueces viene recogida por el art 9.3 de la Constitución que establece la responsabilidad de todos los poderes públicos, seguidamente el art 117 del mismo cuerpo normativo establece que la Justicia emana del pueblo y es administrada en nombre del Rey por los jueces y magistrados, los cuales son independientes de cualquier otro poder y se encuentran sometidos solo al imperio de la Ley.
Por lo que al igual que se les reconoce una gran libertad y garantías se les exige un ejercicio de su labor jurisdiccional con gran responsabilidad.

¿Como puede ser la responsabilidad de jueces y magistrados?
Penal
– Civil
– Disciplinaria

Penal: que pueden tener la forma de cohecho o prevaricación que es común a todos los servidores públicos (con peculiaridades). También, y ya específicamente para jueces y magistrados, la actitud dolida encaminada hacia la lentitud de un procedimiento o la negativa (sin causa justa como la obligación de apartarse de un caso) a juzgar un asunto.

Civil: se encuentra recogida en el art 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial asegurando:» los Jueces y Magistrados responderán civilmente de los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones incurrieran en dolo o culpa.
También se debe añadir lo que señala el artículo 266.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que encuentra responsabilidad cuando exista en el Juez o Magistrado una » ignorancia inexcusable».
A todo esto debemos añadir también la negligencia.

Poder para dar cualquier terminación


Poder de representación procesal con cláusula especial para realizar cualesquiera actos de disposición o terminación anormal del proceso

 

NÚMERO (protocolo)

 

En ……………….., mi residencia, a ……………….. de ……………….. de ………………..

Ante mí, ……………….., Notario del Ilustre Colegio de ………………..

COMPARECEN

Don/Doña ……………….., mayor de edad, de profesión ……………….., de estado civil ……………….., vecino/a de ……………….., domiciliado/a en calle ……………….., con D.N.I. número ………………..

INTERVIENE/N

En su propio nombre y derecho.

Le/s identifico por su documento nacional de identidad.

Tiene/n a mi juicio capacidad legal para otorgar la presente escritura de APODERAMIENTO, a cuyo efecto:

EXPONE/N Y OTORGA/N

Que por medio del presente instrumento público confiere/n poder, tan amplio como fuere necesario en Derecho, a favor de:

A) Procuradores de los Tribunales de:

………………..: Don/Doña ………………..; Don/Doña ……………….. y Don/Doña ………………..: Don/Doña ………………..; Don/Doña ……………….. y Don/Doña ………………..

B) Letrados, en cuanto lo permita su estatuto profesional:

Don/Doña ………………..

Don/Doña ………………..

FACULTADES

Comparecer como actor, demandado, litisconsorte, tercero interviniente, sustituto o sucesor procesal, cualquiera que sea la causa u origen de su intervención como sujeto o parte procesal, en nombre de Don/Doña ……………….., ante los Juzgados, Tribunales, Fiscalías, Juntas, Jurados, Sindicatos, Corporaciones, Administración y demás Organismos, Autoridades y Funcionarios ordinarios o extraordinarios, especiales, excepcionales o únicos, de cualquier grado y competencia, incluidos los distintos ámbitos territoriales dentro del territorio nacional o supranacionales, y cualquiera que sea la jurisdicción ya civil, penal, contencioso-administrativa, incluidas las vías previas administrativas o económico-administrativa o tributarias, social o laboral, eclesiástica, constitucional, u otro cualquiera, común, especial o única, y al efecto, poder intervenir y actuar en toda clase de expedientes, de procedimientos y de procesos, ya ordinarios, ordinarios con especialidades, o especiales, y al efecto poder seguirlos por todos sus trámites desde el acto inicial o iniciador del mismo, incluida la demanda, ya ordinaria, ya sucinta, en ejercicio de todo tipo de petición de tutela jurisdiccional, incluidas las declarativas, constitutivas, de condena, ejecutivas o cautelares, y cualesquiera otras permitidas por las leyes, o la defensa frente a dichas peticiones de tutela, siguiéndolos por todos los trámites, fases o instancias, incidentes y recursos, incluidos los de casación, revisión, recurso extraordinario de infracción procesal, incidente excepcional de nulidad de actuaciones, ampara constitucional, demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y cualquier otro medio de impugnación o rescisión de resoluciones, incluida la audiencia al demandado rebelde y terminarlos mediante la obtención de resolución firme que corresponda y, en su caso, su ejecución y cumplimiento hasta la total satisfacción de la tutela jurisdiccional solicitada o interesada.

Consecuentemente con lo anterior, podrán celebrar antejuicios, y cualesquiera actos preparatorios del proceso, ya potestativos o preceptivos, incluidos el acto de conciliación y las diligencias preliminares, cualquiera que sea el resultado, pudiendo solicitar copias y testimonios de las actas y resoluciones que se dictasen; presentar, ratificar, reiterar y retirar cualesquiera escritos y documentos; instar u oponerse a la abstención o recusación de jueces y magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y peritos, y demás personal jurisdicente, o de autoridades en general; solicitar o practicar cualesquiera, incluso de carácter personal; recibir, realizar, intervenir o ejecutar, en la forma y con los medios previstos legalmente, cualesquiera actos de comunicación y de auxilio judicial; intervenir en cuantas comparecencias prevean las leyes, con denuncia o impugnación u oposición a la denuncia de óbices o presupuestos procesales de todo tipo, incluidos la jurisdicción, la competencia, la capacidad procesal, la acumulación de acciones de todo tipo, la acumulación de autos, los intentos de transacción o conciliación previstos legalmente, la subsanación de defectos procesales e integración de la litis; someterse a competencias o acordar la sumisión a arbitraje; oponerse a la demanda o a las alegaciones con cualquiera de las conductas posibles y admitidas en derecho, incluida la reconvención; proponer y practicar pruebas, incluido con carácter anticipado; tachar testigos y peritos; formular resúmenes de prueba o conclusiones; instar, promover e intervenir en diligencias finales; solicitar suspensiones procesales y, en particular, de la suspensión del curso de los autos, del procedimiento o de la vista; solicitar promover o pedir cualesquiera medidas cautelares, y en particular, pedir, prestar, cancelar y retirar embargos, anotaciones preventivas, depósitos y fianzas, mandamientos de pago, cobrar, consignar y pagar créditos en metálico o por cualquier otro medio admitido en derecho las cantidades que procedan procesal o procedimentalmente y por el uso de este poder; asistir a juntas con voz y voto; tomar parte en subastas; solicitar, conceder y aceptar quitas y esperas; nombrar síndicos, administradores, interventores y auditores; promover y continuar por todos sus trámites cualesquiera incidentes o crisis procesales; realizar cualesquiera actos de disposición o terminación anormal del proceso, incluidos, la transacción, desistimiento, renuncia, allanamiento y manifestación de la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y en general, ejercitar cuantos derechos, facultades, acciones, excepciones u oposiciones, y cualesquiera otros actos procesales o procedimentales previstos legalmente, incluida la solicitud de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación vigente; otorgar y revocar sustituciones y apoderamientos, totales o parciales de este poder.

Pedir y retirar copias de este poder.

FACULTADES ESPECIALES 1. Especialmente faculta para que puedan realizar en su nombre cualesquiera actos de disposición o terminación anormal del proceso, dentro de los límites legalmente fijados, incluidos la transacción, suspensión, desistimiento, renuncia, allanamiento, sometimiento a arbitraje, con petición, en su caso, de homologación al órgano jurisdiccional de cualquier otra fase o instancia del proceso, así como las manifestaciones o actos que impliquen satisfacción extraprocesal de la pretensión o carencia sobrevenida de objeto, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

AUTORIZACIÓNAsí lo dice/n y otorga/n, y leída por mí esta escritura, por elección del otorgante/s, advertido/s de su derecho a leerlo por sí, me manifiesta/n su conformidad, encontrándolo conforme y firmando conmigo.

Y yo, el/la Notario DOY FE, de todo lo cual, de identificar al otorgante/s por el documento exhibido y, en general, de haberse observado las formalidades legales y demás consignado en este instrumento público que redacto en ……………….. folios de clase ……………….., serie ……………….., números ………………..

 

Los acuerdos de los abogados


El acuerdo de los abogados será «tutelado» por el juez

Acerca de la demanda que interpusieron unos preeminentes abogados, con motivo del enriquecimiento, “ilegal” según ellos de Facebook con sus «patrocinados» de la conocida red social.  Ha ocasionado un considerable revuelo pues según algunas fuentes los abogados de la parte demandante han llegado a un acuerdo que beneficia, sobre todo a ellos mismos.

Por supuesto, los abogados de los demandantes deben buscar lo mejor para sus defendidos ya sea en los tribunales o en acuerdo extrajudicial, los cuales en muchas ocasiones son las mejores soluciones, el problema es  cuando los beneficiarios son en realidad no son los demandantes sino aquellos que les representan. En este caso ocurrió algo extraño y desconcertante, tanto es así que incluso el juez de primera instancia, que está llevando el asunto ha solicitado ser informado al respecto.  La demanda arranca en la percepción de que las  conocidos como “patrocinados”, los usuarios  pueden  colocar su foto junto a un anuncio manifestando que les ha o «gustado» o enviar ésta opinión a un amigo que se encuentre también que se encuentre también de alta en la red social más conocida.

Las “historias de patrocinados “al  parecer, generan 1 millón de euros en ingresos al ¡día! en la conocida red social.  En la demanda  contra  el gigante, los demandantes alegan que el programa difunde sus  «gustos» de los anunciantes sin compensación para aquellos que llevan a cabo la publicidad de decir que les gusta. En el marco del acuerdo propuesto,  se  recoge unos honorarios  12 millones de euros para los abogados.

En el acuerdo, por lo visto, mientras que los abogados reciben dinero en efectivo, los demandantes se quedan con la promesa de que aquellos que se comprometen harán lo  posible para  «ser capaces de tomar medidas para limitar su aparición en los anuncios.» ¿Hasta qué punto esto obliga a  Facebook ?

Jeff Chester, director ejecutivo del Centro para la Democracia Digital, dijo que la promesa de los demandados es el equivalente de «poner algunas palabras más en la política de privacidad , que nadie lee.» Y al menos un grupo, la Unión de Consumidores, rechazó los 500.000 dólares que fueron ofrecidos a  cambio de su desaprobación de los términos del acuerdo.  Afortunadamente, algunos jueces han demostrado su voluntad de rechazar los acuerdos  que no sirvan adecuadamente a los demandantes y en lugar de esto enriquecen a los abogados de los demandantes.  El juez recién nombrado, ya ha manifestado que estará atento  a los términos del acuerdo.