El caso Holmes


Los abogados del caso Holmes

A medida que el caso contra James Holmes, quien según la policía disparó y mató a 12 personas e hirió a decenas más en un cine de Colorado, avanza, sus dos abogados de oficio se enfrentan a una pregunta difícil: ¿deberían tratar de defenderle buscando su inocencia  o simplemente intentar minimizar la pena ?

Su trabajo más difícil es averiguar si Holmes es capaz de ayudar a su equipo de defensa o si él está loco y debe ser enviado a un hospital mental del Estado.

 Si nos preguntamos el  por qué un tipo como Holmes tiene derecho a este tipo de tratamiento, es necesario que se les recuerde que la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, ratificada en 1791. La Sexta Enmienda estableció el derecho a la defensa de toda persona acusada de un delito: «En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito se haya cometido . «Además, la enmienda dice que toda persona acusada tendrá la» asistencia de un abogado para su defensa. »

 Holmes, un ex estudiante de la neurociencia, que supuestamente planeó la matanza durante meses, acumulando municiones y las armas y colocando explosivos a su apartamento. Pero es posible que su mente resida  su propia versión de la realidad, al menos en los días en los que ha comparecido ante el Juzgado ha dado muestras de ello.

El  ex jefe adjunto del condado de Denver a realizado unas manifestaciones dirigidas al fiscal de distrito, en éste sentido, «Si usted no persigue la pena de muerte en este caso, usted está despreciando la ley.»

Los abogados de Holmes presentan una moción


 Los abogados de Holmes presentan una moción.

Se  presentó una moción por parte de  los abogados del “Jocker” ​​de Colorado  James Holmes, el cual disparó contra los asistentes a un cine en el estreno de una de las partes de la película “Batman”,  en el sentido de confirmar y poder  determinar quién ha filtrado a los medios de comunicación el hecho de que  estaba siendo tratado por el psiquiatra de la escuela a la que acudía. Entre otras pruebas que analizaba éste psiquiatra se encuentra  un cuaderno con dibujos  en los que aparecía disparando fríamente a la gente, estos dibujos fueron realizados antes del día de su ataque de 20 de julio. En la moción, los abogados defensores tratan de descubrir la fuente de las filtraciones a los medios de comunicación sobre el paquete enviado Holmes, que fue publicado  por primera vez el miércoles por Fox News, sin citar las fuentes que aseguraban tal extremo.  Otros medios de comunicación se hicieron eco y  se apresuraron a informar de la historia.

La filtración afirma que el paquete (donde se incluía el cuaderno) contenía las comunicaciones entre Holmes y el Dr. Lynne Fenton, un psiquiatra de la Universidad de Colorado en Denver, donde Holmes se encontraba en un programa de postgrado de neurociencia.  El paquete fue incautado el lunes por las autoridades, después  de que fue descubierto en la sala de correo de Aurora, el campus de la escuela a la que acudía Holmes. Una fuente policial dijo a Fox News que la notebook contiene bocetos y otros detalles que parecen haber presagiado el horrible ataque, en el que Holmes  irrumpió en una sala de cine disparando  a setenta personas, y  matando a doce.

«Dentro del paquete había un cuaderno lleno de detalles acerca de cómo iba a matar a la gente», dijo la fuente a FoxNews.com. «Había dibujos de lo que iba a hacer. Dibujos e ilustraciones de la masacre».  Entre las imágenes que se pueden encontrara  en las páginas del cuaderno de espiral, se encuentran  figuras  armadas atacando a otras. El portátil se encuentra ahora en posesión del FBI, dijeron fuentes a FoxNews.com.

La fuente dijo a FoxNews.com que el paquete fue enviado por correo antes de que el ataque se llevara a cabo, pero no había sido entregada a su destinatario. La escuela emitió un comunicado el miércoles por la noche, en el que se  confirma que un paquete sospechoso fue encontrado, pero dijo que fue entregado el lunes.

Modelo de UTE


Modelo de UTE

ESTATUTOS DE LA UNION TEMPORAL DE EMPRESAS “…………..S.L.- ………………….. S.L.”

TITULO – I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, COMIENZO Y DURACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL

  ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN

 La unión temporal se denominará UNION TEMPORAL DE EMPRESAS “…………….S.L. – ……………., S.L.”,  Ley 18/82 de 26 de mayo, denominada abreviadamente “UTE ……………………….”

 ARTÍCULO 2.- OBJETO

 Constituye el objeto de esta Unión Temporal el proyecto y ejecución de las obras de “INSTALACIONES TÉCNICAS EN …………………………..”, adjudicadas por el grupo constructor …………………..,  así como las complementarias o accesorias a dichas obras.

 ARTÍCULO 3.- DOMICILIO FISCAL 

El domicilio de la Unión Temporal se establecerá en Madrid, calle ………………., código postal …………, pudiendo establecer sucursales, agencias o delegación en los lugares que estime necesarios

 ARTÍCULO 4.- COMIENZO DE SUS OPERACIONES

 La Unión Temporal inicia su actuación propia para el objeto arriba indicado, en la fecha de su constitución.

ARTÍCULO 5.- DURACIÓN 

La duración de la Unión Temporal será la de todo el tiempo que transcurra desde el momento de la constitución hasta que, por estar ejecutados total y definitivamente los trabajos necesarios para la conclusión de la obra, se liquiden definitivamente y sin reserva alguna todas las cuestiones, diferencias y litigios entre las empresas y las obligaciones con el dueño de la obra o con terceros. En todo caso, la duración de la Unión Temporal estará limitada a diez años, salvo que contingencias especiales obliguen a prorrogar la Unión, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 8 de la Ley 18/1982.

TITULO – II

ÓRGANOS DE LA UNIÓN

ARTÍCULO 6.- COMITÉ DE GERENCIA 

En el orden interno de la Unión se sujeta a la dirección de un Comité de Gerencia, compuesto por cuatro miembros, dos representantes de ……………….. y dos de ……………………. Su misión será la alta dirección, gestión y gobierno de aquella.

El Comité de Gerencia se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, o con la periodicidad que se acuerde y, extraordinariamente, siempre que se efectúe la petición por cualquiera de las Empresas miembro, previa convocatoria que incluye el orden del día de la reunión, lugar y fecha de la misma, debiendo proceder el Gerente a la convocatoria al día siguiente de la petición.

Las reuniones periódicas ordinarias del Comité de Gerencia serán válidas siempre que asistan, como mínimo, dos miembros del mismo, uno de cada Empresa. 

Las convocatorias ordinarias serán cursadas por el Gerente de la Unión, indicando lugar y fecha del a reunión y orden del día. Deberán convocarse al menos con cinco días de antelación. Podrán ser remitidas por fax y/o correos electrónicos. 

Cualquier miembro del Comité de Gerencia podrá delegar su representación en otro miembro del Comité, mediante comunicación dirigida al Gerente, con carácter previo al inicio de cada reunión del Comité.

 Los miembros del Comité de Gerencia no tendrán asignada retribución alguna de la Unión Temporal por percibir sus sueldos de las empresas respectivas. 

Se levantará un Acta por cada reunión.

ARTÍCULO 7.- COMPETENCIA DEL COMITÉ DE GERENCIA 

El Comité de Gerencia tendrá todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Unión enumerándose seguidamente, sin carácter limitativo, las siguientes: 

a)            Aprobar el nombramiento de todo el personal que se destine al cumplimiento de su objeto, así como acordar su cese. 

b)            Aprobar todos los informes, estudios y especificaciones relativas a la obra objeto de la Unión. 

c)            Aprobar el plan de operaciones y el presupuesto de inversiones y costes de ejecución de la obra, así como las previsiones de fondos. 

d)            Aprobar todos los subcontratos con la Empresa miembro o con otras partes ofreciendo derecho de tanteo a las empresas integrantes de la UTE.

 e)            Aprobar las condiciones del reembolso, de los gastos suplidos realizados por cualquiera de las partes contratantes dando derecho de tanteo a las empresas integrantes de la UTE.

 f)             Aclarar las dudas de interpretación de cualquier disposición de estos Estatutos que sea obligatoria para las partes contratantes. 

g)            Aprobar las cuentas y resultados de la Unión. 

h)            Estudiar para su aprobación o no, la formalización de créditos o préstamos con entidades bancarias para atender las necesidades de financiación de la Unión.

 i)              Las compras, adjudicación y contratación por valor superior a 3.000,00 Euros y las de los materiales más importantes, serán decididas por el Comité de Gerencia, debiendo el Jefe de Obra solicitar las ofertas correspondientes, así como todas las inversiones en inmovilizado. 

j)              La compra de pequeña maquinaria, útiles, medios auxiliares y pequeño material, será decidida por el Jefe de Obra, pero siempre a base de pedir ofertas a las empresas, cuando se trate de materiales que estas tengan por norma suministrar a sus obras, y a los distintos proveedores de las empresas, eligiendo la que ofrezca mejores precios a igualdad de calidades. 

k)             Cuando así convenga por tratarse de temas financieros, de administración y fiscales, los miembros del Comité de Gerencia se asesorarán previamente de los responsables de estas funciones en las empresas agrupadas.

 ARTÍCULO 8.- FORMA DE TOMAR ACUERDOS

 Los acuerdos se tomarán por mayoría. En el caso de que esta no se alcance, la cuestión será de nuevo considerada en una siguiente reunión del Comité que tendrá lugar en un plazo no mayor de dos días hábiles. Caso de no alcanzarse en esta segunda sesión, la cuestión será sometida a la consideración de las Presidencias de las Empresas miembro, y si tampoco se obtiene el acuerdo unánime en el plazo de una semana, la cuestión será sometida a arbitraje según se indica en el artículo 24 de estos Estatutos.

 De cada reunión del Comité de Gerencia se levantará Acta, que deberá ser aprobada, bien al término de la misma o en la reunión siguiente, debiendo ser firmada de conformidad por los miembros del Comité asistentes.

ARTÍCULO 9.1.- GERENTE ÚNICO, DESIGNACIÓN Y FACULTADES 

De conformidad con el apartado e)6. del Artículo Octavo de la Ley 18/1982, queda nombrado Gerente Único, D. ……………… con N.I.F. núm. ………………… y domicilio a efectos de notificaciones administrativas en Madrid (28028), calle …………………………

 El Gerente Único tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal, para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de la Unión, haciendo constar que actúa en nombre de ellas en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma. Por lo que se refiere a los aspectos internos de la Unión, el Gerente actuará como ejecutor de las resoluciones y directrices del Comité de Gerencia y responderá directamente ante el mismo por las obligaciones y compromisos que contraiga con terceros sin la aprobación de dicho Comité. El Gerente asistirá a las reuniones del Comité de Gerencia.  

Serán misiones específicas del Gerente:  

a)            El trámite y ejecución de todas las operaciones necesarias para la perfecta coordinación de las dos Sociedades con la Unión Temporal.  

b)            Realizar las gestiones que le encomiende el Comité de Gerencia ante la administración u otros Organismos, oficiales o no. 

c)            Informar del resultado de las mismas al Comité.  

d)            Presentar al Comité de Gerencia los documentos económicos y contables elaborados por la obra.  

e)            Dar su conformidad o reparos a los balances y cuenta de resultados de la Unión elaborados por la obra.  

f)             La adopción, de acuerdo con el Jefe de Obra, de las medidas de emergencia necesarias, cuando la urgencia de las mismas no permita esperar las resoluciones del Comité, al que informará con la mayor prontitud de las decisiones tomadas.  

g)            Ordenar y aprobar los pagos que tenga que efectuar la U.T.E.. Dichos pagos requerirán de firma mancomunada del Gerente y del Jefe de Administración.  

El Gerente Único tendrá los poderes suficientes para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de la Unión, haciendo constar que actúa en nombre de ella en todos los actos y contratos que suscriba en representación de la misma.  

A efectos enunciativos y sin que tenga carácter limitativo, se mencionan expresamente las siguientes facultades del Gerente Único:  

1.-         Constituir, renovar o retirar fianzas, avales, prendas y depósitos provisionales o definitivos en metálico o valores, en el Banco de España, Caja General de Depósitos y sus Delegaciones, Juzgados y en cualquier otro organismo del Estado, Provincia y Municipio, entidades paraestatales y autónomas, así como ante Notario o particulares.  

2.-         Comparecer válidamente en nombre de la Unión Temporal, actuar, contratar con toda clase de Organismos del Estado, la Provincia y el Municipio, entidades autónomas, paraestatales y personas jurídicas o físicas, presentar ante los mismos toda clase de documentos y ratificar cuantos escritos se otorguen a favor de la misma, e indicar y seguir toda clase de expedientes y procedimientos administrativos ejercitando toda clase de acciones, derechos y recursos que a la Unión Temporal corresponda.  

3.-         Comparecer antes los Juzgados, Audiencias, Tribunales de todo orden, cualesquiera que sea su fuero, jurisdicción y grado, Magistratura y Tribunales Superiores de Trabajo, Tribunal Supremo, etc., actuar válidamente ante ellos como sea necesario en derecho en toda clase de procedimientos, civiles, criminales, contencioso-administrativo y sociales, ejercitando todas las acciones, derechos y recursos que a la Unión Temporal correspondan, incluso con facultad de confesar en juicio bajo juramento indecisorio, transigir en asuntos pendientes, ante esos Tribunales cuando, previo acuerdo del Comité de Gerencia, sea conveniente para los intereses de la Unión Temporal. De igual modo podrá recibir notificaciones de providencias, autos o sentencias, así como otorgar poderes a favor de Abogados y Procuradores. 

4.-         Cobrar toda clase de certificaciones, cuentas de cualquier Organismo del Estado, de la Provincia y Municipio, personas físicas o jurídicas, que se expidan para percibir las cantidades que por cualquier concepto puedan corresponder a la Unión Temporal por razón de las obras mencionadas.

 5.-         Concertar con cualquier establecimiento bancario o de crédito, público o privado e incluso en el Banco de España o Banco de Crédito Industrial, préstamos con la garantía de las facturas, certificaciones o relaciones de obras, trasfiriéndose total o parcialmente, con carácter definitivo o provisional, liquidar dichos préstamos una vez hecho efectivo el importe de las certificaciones, relaciones valoradas o facturas, recibiendo los saldos que quedan a favor de la Unión Temporal y concertar cuantas condiciones estime pertinentes en relación con los préstamos o concesiones de dichos documentos, y para que en nombre de la Unión Temporal realice cuantas gestiones juzguen convenientes ante toda clase de Organismos públicos o privados.  

6.-         Abrir en el Banco de España, sus sucursales, Bancos Oficiales y sus sucursales, y/o en cualquier otro banco o institución de crédito, a nombre de la Unión Temporal, cuentas corrientes, ya sean de efectivo o de crédito, expedir talones y cheques, ordenar transferencias de fondos y cuantos fondos en los mismos, renovar, prorrogar y cancelar todas ellas en sus vencimientos, si lo estima oportuno y constituir y reponer garantías firmando cuantos documentos sean precisos para su apertura, curso, incidencias y cancelaciones.  

7.-         Girar, endosar, aceptar, negociar, descontar, intervenir, indicar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás efectos mercantiles de giro, de cualquier clase que éstos sean, así como endosar certificaciones de obra.  

8.-         Sustituir estas facultades en todo o en parte y una o varias veces, previa autorización expresa del Comité de Gerencia a favor de abogados, procuradores y otras personas que designe, solidaria o mancomunadamente, sin que ello implique desprenderse de las facultades conferidas, revocar las sustituciones y otorgar de nuevo otras.  

9.-         El Gerente podrá delegar en el Jefe de Obra, y en el Jefe de Administración, respectivamente, en función de la materia delegada, y previo acuerdo del Comité de Gerencia, en todo o en parte las facultades recogidas en los puntos anteriores. 

Las facultades enunciadas en nada limitan frente a terceros la más amplia capacidad de representación de la Gerencia de la Unión Temporal.  

De acuerdo con el apartado d) del artículo 8 de la Ley 18/1982, el Gerente podrá ejercitar los derechos y contraer las obligaciones necesarias para el logro de los fines de la Unión Temporal de Empresas.

 ARTÍCULO 9.2.- JEFE DE OBRA, DESIGNACIÓN Y FACULTADES, Y JEFE DE OFICINA TECNICA, DESIGNACION Y FACULTADES.  

El nombramiento del Jefe de Obra será realizado por ………………….. y será un Ingeniero ………………., con domicilio a efectos de notificaciones administrativas en Madrid (28027), calle …………………, núm. ……….

 El Jefe de Obra tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal, para ejercitar los derechos y asumir las obligaciones necesarias para la consecución de los fines que constituyen el objeto de la Unión, haciendo constar que actúa en nombre de ella en todos los actos que suscriba en representación de la misma  

Serán misiones específicas del Jefe de Obra:  

1.-      Asistir a los replanteos, ocupación de terrenos y recepciones provisionales o definitivas, así como proponer al gerente la firma de las actas que se levanten en estos supuestos, solicitar, redactar, acordar y dar conformidad a revisiones de precios, proyectos reformados, precios contradictorios y liquidaciones de obras, aceptar y firmar toda clase de certificaciones, mediciones, liquidaciones y documentos que expida cualquier Organismo del Estado, la Provincia y el Municipio y persona jurídica o física.  

2.-      Verificar o comprobar la documentación técnica entregada por el cliente o suministradores, de acuerdo con lo detallado contractualmente.  

3.-      Definir las necesidades de recursos y medios proponiéndolos ante el Gerente.  

4.-      Ostentar la responsabilidad funcional sobre los recursos asignados al proyecto. 

5.-      Cumplir con las planificaciones de ejecución del proyecto. 

6.-      Coordinar las distintas fases del proyecto de acuerdo a la planificación. 

7.-      Cumplir y mejorar, en su caso, los objetivos económicos establecidos para el proyecto. 

8.-      Supervisar y controlar el buen uso de los equipos y medios manejados a lo largo de la ejecución del proyecto. 

9.-      Definir, cumplir y hacer cumplir el sistema de calidad implantado en el proyecto. 

10.-    Asegurar el cumplimiento de las especificaciones, normativas, reglamentaciones y legislaciones aplicables en el desarrollo del proyecto. 

11.-    Proponer y tratar con el cliente las soluciones técnicas. 

12.-    Supervisar y elaborar los pedidos de los materiales y servicios subcontratados. 

13.-    Realizar o verificar los cálculos técnicos, cuando así sea aconsejable. 

14.-    Supervisar y elaborar la documentación técnica y escritos enviados al cliente relativos a la actividad contratada. 

Se establece la figura del Jefe de Oficina Técnica, que dependerá jerárquicamente y en todo momento del Jefe de Obra. 

La designación del Jefe de Oficina Técnica, correrá a cargo de ……………… S.L.. 

Las funciones asignadas al Jefe de Oficina Técnica, son, entre otras: 

          1.- Definición de materiales. 

          2.- Estudio de variantes y/o mejoras del proyecto.  

          3.- Asesoramiento técnico en general, y 

4.- Apoyo a su superior jerárquico, el Jefe de Obra y sustitución del mismo en caso de que fuera necesario, siempre y cuando lo autorice el Gerente.

 ARTÍCULO 9.3.- JEFE DE ADMINISTRACION, DESIGNACIÓN Y FACULTADES  

El nombramiento del Jefe de Administración será realizado por …………….., S.L., con domicilio a efectos de notificaciones administrativas en Madrid (28027), calle ………………….., núm. ……………

 El administrador tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros de la Unión Temporal, para llevar una contabilidad de libros de la UTE, ajustada a los preceptos del Código de Comercio y demás de aplicación, donde se reflejarán con claridad el conjunto de operaciones realizadas hasta la consecución de las obras y demás control financiero del a UTE.  

El administrador cumplirá fielmente su cargo con la diligencia propia de un ordenado empresario, sometiéndose en todo caso a las directrices que le fueran marcadas por el Comité de Gerencia que además establecerá sus facultades y competencias para el correcto desarrollo de su actividad.

 El Jefe de Administración tendrá firma mancomunada con el Gerente, para ordenar y efectuar los pagos que tenga que realizar la U.T.E.. 

 TITULO – III

 PARTICIPACIÓN Y APORTACIONES  

ARTÍCULO 10.- CUOTAS DE PARTICIPACIÓN  

La participación de cada una de las empresas miembro de la Unión en la totalidad de los derechos y obligaciones, así como los riesgos, beneficios o pérdidas, se fija en principio en proporción a sus respectivas cuotas, que se establecen a continuación, sin más excepciones que las que se recogen en estos Estatutos, y dejando siempre a salvo la responsabilidad solidaria frente a terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15. La participación o cuota de cada una de las empresas integrantes de la Unión se fija en los siguientes porcentajes:

                      …………………………, S.L.                     50%                        ………………………………………., S.L.     50%  empresas miembros de la Unión no podrán ceder su parte o cuota en la misma a terceros, por cualquier título sin el consentimiento previo y escrito de la otra empresa miembro. Sin embargo, la cesión entre las empresas miembro es libre. 

ARTÍCULO 11.- FONDO OPERATIVO 

Se fija por las partes un fondo operativo de …………………. Euros, que será aportado por cada una de ellas según el siguiente detalle en la Unión Temporal:   ………………………….., S.L.                   …………… Euros                         ………………………………………., S.L.     …………… Euros                   TOTAL                                                …………… Euros

 ARTÍCULO 12.- MOVIMIENTO DE FONDOS

Los pagos, transferencias e ingresos de la Unión Temporal se efectuarán a nombre de la misma, en las cuentas corrientes abiertas en bancos escogidos de común acuerdo. Las disposiciones de los fondos de la Unión se podrán efectuar por cualquier medio hábil procedente en Derecho mediante la firma del Gerente y de la firma conjuntamente de miembros del Comité de Gerencia de empresas distintas a la del Gerente. Como principio general, si existen en la Unión excedentes financieros, estos se deben distribuir entre las empresas socios.  Si alguna de las empresas no efectuase la aportación a que viene obligada, incurrirá en morosidad y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos, deberá abonar a la Unión un interés del MIBOR+2. Cuando la empresa no morosa consintiera voluntariamente en cubrir algún déficit por demora de la otra en el ingreso que le correspondiera, la morosa abonará a la empresa que hubiera cubierto dicho déficit directamente o a través de la propia Unión y los intereses devengados por las diferencias cubiertas, de acuerdo con los tipos que se han indicado en este mismo párrafo. Las peticiones de fondos a ingresar en la cuenta corriente de la Unión, deberán deducirse de las previsiones de tesorería mensuales que la UTE debe facilitar a las integrantes de la Unión, y serán hechas por esta a las empresas con un preaviso mínimo de treinta días, para permitirles las operaciones bancarias necesarias, que serán de cuenta y riesgo de cada una de ellas. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, los ingresos de fondos, así como los reembolsos de estos o de eventuales anticipos sobre los beneficios se harán siempre simultáneamente a las partes en la proporción fijada en el artículo 10 de estos Estatutos.  Se considera que en todo momento cada una de las empresas es propietaria de la parte correspondiente de estos fondos circulantes, según la proporción de la aportación efectuada a la UTE.

 ARTÍCULO 13.- PERSONAL Y OTROS SERVICIOS  

Para el personal destacado en la Unión, que pertenezca a la nómina de las empresas, y cuya aportación, se establecerá por el Comité de Gerencia se realizará un cargo mensual al precio de coste estando incluido en dicho coste el sueldo, cargas sociales, dietas, primas y cualquier otro gasto de dicho personal, aportando los justificantes correspondientes.  

Las empresas prestarán los servicios necesarios de sus oficinas centrales o de Delegación sin cargo.  Los trabajos especiales que se encomiendan a cada una de las empresas, serán de cargo de la unión y su presupuesto previo deberá ser aprobado el Comité de Gerencia. 

No se cargarán a la U.T.E. los sueldos ni otros gastos de los miembros del Comité de Gerencia que giren visitas a la obra, o que se ocupen de resolver problemas o consultas de la misma, por el tiempo invertido. 

Mensualmente las empresas miembros, facturarán a la Unión Temporal los cargos originados por suplidos, debiendo dichas facturas obrar en poder de la Unión Temporal antes del quince del mes siguiente. Dichos cargos se abonarán antes del último día del segundo mes siguiente al que se refieran los mencionados suplidos. Los servicios que se encomiendan a cada una de las empresas, serán de cargo de la Unión Temporal, fijando el importe y condiciones de pago, bien de una forma global o para cada caso, según determine el Comité de Gerencia. 

  TITULO – IV    

                 SOLIDARIDAD, OBLIGACIONES FINANCIERAS, RESULTADOS Y OBLIGACIONES CONTABLES

 ARTÍCULO 14.- SOLIDARIDAD  

Las empresas miembros de la unión temporal responderán solidaria e ilimitadamente por los actos y operaciones en beneficio del común, sin perjuicio del derecho de repetir inherente a cada una de ellas.  

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES FINANCIERAS Y OTRAS CARGAS  

Las empresas atenderán, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en el artículo 11 de estos Estatutos, todas las obligaciones financieras estrictamente relacionadas con el objeto de la Unión Temporal, compartiendo los riesgos de cualquier clase derivados de la misma, incluidos los de terceros que garanticen mediante fianza prestada en relación con la adjudicación de la obra, y que cada una aporta.  

La unión soportará los gastos y cargas de toda naturaleza ocasionados por la ejecución de los trabajos, con la sola excepción de los impuestos que graven directamente o individualmente a las entidades que la componen.  

ARTÍCULO 16.- EJERCICIO ECONÓMICO, DETERMINACIÓN DE LOS RESULTADOS Y CRITERIO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS MISMOS  

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha de la firma de la escritura pública de formalización de la UTE.  Al objeto de que las sociedades integrantes de la Unión puedan cumplir con lo establecido en el plan sectorial de contabilidad (obligación de integrar UTES) en los plazos legales y con sus necesidades de información mensual, la UTE debe remitir a las integrantes de la Unión, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias; los mensuales dentro de los siete días del mes siguiente y los de cierre de ejercicio, antes del 31 de enero tras ser aprobados por el Comité de Gerencia.  Con independencia de los estados financieros la UTE debe facilitar a las integrantes de la Unión un presupuesto detallado de tesorería que cubra los 12 próximos meses y, todos los meses, una previsión de los tres siguientes con indicación de la realidad al final del plazo transcurrido. Los beneficios serán determinados provisionalmente en el momento que el Comité lo acuerde y sólo serán definitivos cuando se haya procedido a la liquidación total del contrato y de las obligaciones derivadas del mismo, tanto ante la Propiedad, como ante terceros; hasta entonces, toda cantidad que hubiere sido distribuida por tal concepto, será considerada entrega a cuenta, quedando la empresa respectiva obligada a las devoluciones a que hubiera lugar. Los resultados de la Unión Temporal serán imputados a cada Empresa miembro, en la proporción a su participación en el ejercicio en que las cuentas sean aprobadas.  

 ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES CONTABLES 

La Unión establecerá un sistema de contabilidad independiente del que llevan las empresas que la componen, que permita conocer, en todo momento la situación económica-financiera de la misma. El plan contable tendrá cuentas independientes representativas de las contribuciones que hagan cada una de las empresas agrupadas, dinerarias o en bienes o servicios (suplidos), al fondo de operaciones para hacer frente a los gastos correspondientes. Las Empresas llevarán en sus contabilidades las cuentas, perfectamente diferenciadas, que reflejan sus relaciones con la Unión y los gastos y resultados que se deriven de la operación que constituye el fin de dicha Unión. Cada una de las Empresas puede examinar por sí misma y por medio de las personas naturales y jurídicas que designen, la contabilidad y todos los documentos de la Unión y ésta facilitará a las Empresas coligadas la información complementaria con el detalle y periodicidad que establezca el Comité de Gerencia. Los asientos contables y los pagos no podrán hacerse más que sobre la base de documentos justificativos. Estos últimos al igual que todos los demás libros y documentos contables de la Unión radicarán en la obra y deberán ser revisados y autorizados por el Jefe de Administración/Jefe de Obra/Gerente de la Unión. 

 TITULO – V 

EXTINCIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL, E INCUMPLIMIENTO O INSOLVENCIA DE LAS PARTES

 ARTÍCULO 18.- CAUSAS DE EXTINCIÓN 

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de los presentes Estatutos, la Unión Temporal se extingue por las siguientes causas, enumeradas a título enunciativo: 

a)            Por la terminación de la obra para la cual fue constituida la Unión Temporal.

 b)            Por la resolución del contrato de ejecución de la obra objeto de la Unión Temporal. 

c)            Por la imposibilidad física o jurídica de realizar la obra objeto de la Unión Temporal. 

d)            Por la solicitud voluntaria o por terceros del concurso de acreedores, insolvencia manifiesta, disolución y liquidación judicial o amistosa de una de las empresas miembros de la Unión, y ello, a criterio de la empresa cumplidora, con simultánea liquidación de la Unión. 

e)            Por el incumplimiento reiterado por cualquiera de las Empresas miembros de la Unión de las normas previstas en estos Estatutos a instancia de la parte cumplidora. 

La extinción de la Unión Temporal no afectará a la responsabilidad solidaria de los miembros de la misma hasta la total liquidación de los derechos y obligaciones con terceros. 

No obstante, en el orden interno, cualquier responsabilidad será soportada por las Empresas en proporción a su participación.

 ARTÍCULO 19.- INCUMPLIMIENTO O INSOLVENCIA DE LAS PARTES 

Cuando un miembro de la Unión Temporal, por cualquier causa que sea, no haya aportado los fondos o garantía a que venga obligado y haya transcurrido un plazo de noventa días, será requerido obligatoriamente por el Gerente, para que dentro de los cinco días siguientes se ponga al corriente de sus pagos (principal e intereses devengados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12) y en caso de no hacerlo estará en fallo. De la misma manera, cuando un miembro de la Unión no cumpla las obligaciones que le incumben, sea cual fuere la causa, estará en fallo. No se considerará en fallo a la Empresa que en el momento de tener que efectuar una aportación, tenga créditos contra la Unión por cuantía superior a la aportación que deba realizar, y si estos créditos no alcanzaran el total del importe de dicha aportación, se le considerará en fallo solamente por la diferencia. No obstante lo dispuesto en las letras d) y e) del artículo anterior, en el caso de que una de las empresas miembros se encuentre en fallo, según lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, la empresa cumplidora podrá recurrir al arbitraje a que se refiere el artículo 23 de estos estatutos con el objeto de, en su caso, modificar la participación en la unión temporal, excluir a la empresa incumplidora de la misma y establecer las responsabilidades que procedan por cualquier concepto.

 TITULO – VI

LIQUIDACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL
ARTÍCULO 20.- LIQUIDACIÓN 

La liquidación se llevará a efecto por el Comité de Gerencia y si la Unión Temporal se hubiese disuelto por culpa o incumplimiento de una de las Empresas miembro, la Empresa que hubiese permanecido en la ejecución de las obras realizará las funciones de liquidación, dando en su momento el debido conocimiento a la otra parte, para la efectividad de la liquidación. 

Corresponde al Comité de Gerencia, durante el período de liquidación, las siguientes funciones: 

1.         Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Unión Temporal y velar por la integridad de su patrimonio, asignado, en su caso, a una de las Empresas miembro, la ejecución de las operaciones administrativas y materiales necesarias. 

2.         Realizar las operaciones comerciales y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la Unión. 

3.         Percibir los créditos y demás derechos pendientes al tiempo de iniciarse la liquidación.  

4.         Enajenar los bienes de la Unión Temporal, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente de estos Estatutos.  

5.         Pagar a las empresas miembro de la Unión su cuota de participación en el patrimonio líquido.  

6.         Ostentar la representación de la Unión para el cumplimiento de las funciones precedentes.  

El Comité de Gerencia quedará automáticamente disuelto una vez realizada la liquidación de la Unión Temporal y concluidos todos sus trámites. 

 ARTÍCULO 21.- REPARTO DE BIENES  

Todos los bienes propiedad de la Unión Temporal que figuren inventariados en su Activo al finalizar su empleo en las obras de la Unión, serán repartidos entre los socios o vendidos a terceros, para lo cual se procederá del modo siguiente: 

  1. El Jefe de Administración/Jefe de Obra comunicarán al Gerente y éste al Comité de Gerencia, y sus miembros a las empresas respectivas, la relación de los bienes para los que va a finalizar el empleo y que, por lo tanto, ya no serán necesarios para los fines de la Unión, y, asimismo, el valor residual contable por el que figuran en el Balance de la Unión. Al recibir cada relación de bienes se convocará una reunión de los representantes que cada socio designe, que deberá celebrar en un plazo no superior a un mes, para tratar y acordar su adjudicación a los socios. 
  2. Antes de la reunión, los técnicos de los socios, podrán comprobar el estado de los bienes y el Jefe de Administración/Jefe de Obra les facilitará todo el historial preciso de su empleo en obra, puesto que los bienes se entregarán al adjudicatario en el estado en que se encuentran al finalizar el trabajo en la Unión Temporal, y sin realizarles reparación o acondicionamiento alguno.  
  3. En la fecha fijada para la reunión del Comité de Adjudicación, cada socio entregará ineludiblemente en primer lugar y bajo sobre cerrado, al Secretario, escrito manifestando que desea le sean adjudicados o no los bienes de que se trate por el valor que se especifica. Abiertos los escritos de los socios podrá ocurrir:

a)             Que haya un solo socio interesado y al cual le está adjudicado el bien por el valor que ha especificado. 

b)            Que haya más de un socio, en cuyo caso, se adjudicará al mayor postor.  

c)             Que no haya ningún socio interesado. En este caso los bienes serán retenidos por la Unión Temporal y se ofrecerán en venta a terceros, con el valor residual como tope mínimo.  

  1. Si transcurridos cuatro meses del final de los trabajos de la Unión Temporal, aún quedan bienes en la misma que no han sido adjudicados o vendidos, por el Gerente y el Jefe de Administración/Jefe de Obra, se formarán lotes con estos bienes, con un valor residual similar para cada lote. Dentro de los dos meses siguientes en una reunión del Comité de Gerencia se adjudicarán, por el valor residual a cada socio, mediante sorteo, lotes de bienes en la proporción de su participación en la Unión Temporal. Las pequeñas diferencias existentes entre los valores de los lotes adjudicados se compensarán con cargo o abono a la participación de cada socio en el saldo de resultados de la Unión Temporal.  
  2. A los socios que resulten adjudicatarios de los bienes les será cargado el valor de adjudicación correspondiente contra su cuenta corriente de resultados, suplidos y aportaciones. Como estas cuentas deberán estar en todo momento equilibradas entre los socios, si fuera preciso, para mantener al equilibrio, el adjudicatario deberá realizar la aportación que corresponda. 

Cada socio deberá retirar de la Unión Temporal los bienes a él adjudicados en un plazo no superior a dos meses a partir de la adjudicación. Sin embargo, si por conveniencia del adjudicatario, se prolonga el plazo de permanencia por encima del citado, se le pasará el cargo correspondiente, si procede, por estadía y la Unión Temporal no será responsable de su vigilancia ni de su integridad. 

Los gastos de traslado de los bienes a su nuevo destino serán a cargo del adjudicatario, si bien la Unión Temporal prestará en lo posible, sin cargo, la asistencia precisa para la carga y acondicionamiento necesario para el transporte. 

  1. Con independencia de la aplicación del procedimiento establecido con anterioridad a todos los bienes en general, para aquellas piezas únicas y de gran valor que, por ser equipos singulares, no permitieran la formación final de lotes, si hay socios interesados en su adjudicación, el Comité de Gerencia,  antes de su adquisición por la Unión Temporal, acordará el procedimiento para su liquidación en cada caso.  

 ARTÍCULO 22.- ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN 

Serán de cargo de la Unión, y su importe deberá ser aprobado por el Comité de Gerencia, los gastos que se originen respecto a la ubicación del archivo de la documentación de la Unión, una vez disuelta, hasta que de acuerdo con la normativa legal al efecto sea posible su destrucción e incluso antes de la citada disolución, en el caso de traslado a una de las empresas de la documentación o trabajos pendientes por o con motivo del levantamiento de las instalaciones propias de la Unión. Tales servicios pueden comprender el personal más idóneo que las atienda.

 ARTÍCULO 23.- ARBITRAJE 

Toda divergencia que surgiera entre las Empresas con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de los presentes Estatutos, o en cualquier otro caso, acuerdan aquellas someterlo a un arbitraje de equidad, con exclusión de acudir a los Tribunales, y que deberá tramitarse por las normas de procedimiento vigentes en España. A tal objeto, las empresas integrantes de la UTE designarán un árbitro único de común acuerdo. En el supuesto de que el árbitro arriba mencionado no pudiera emitir dicho laudo o declinara su nombramiento, ambas partes acuerdan dirimir sus diferencias ante la Corte de Arbitraje del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid. Las empresas se comprometen a realizar en plazo no superior a quince días a partir de la fecha de petición de arbitraje, que haga cualquiera de ellas, cuantos actos sean necesarios para el arbitraje aquí pactado pueda tener efecto. En el caso de existir en tramitación un sumario penal, el árbitro no estará obligado a esperar su tramitación para dictar su laudo. La formalización del compromiso y el desarrollo del arbitraje se realizará en Madrid. 

Los árbitros podrán imponer medidas técnicas si las disposiciones a tomar en este campo no pudieran ser resueltas entre las empresas. Asimismo fijarán el procedimiento arbitral dando a las partes ocasión de ser oídas y de aportar sus pruebas y determinarán el criterio de reparto entre las empresas sobre los gastos resultantes del arbitraje. Las empresas integrantes de la UTE se obligan y comprometen expresamente a cumplir en sus exactos términos el laudo que se dicte.

 ARTÍCULO 24.- BENEFICIOS FISCALES 

Esta Unión Temporal esta sujeta al régimen legal y tributario de la Ley 18/1.982, de 26 de mayo, gozando de la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/91 de 29 de abril.

 ARTÍCULO 25.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA 

Los otorgantes se comprometen a realizar cuantas gestiones sean necesarias para inscribir la Unión Temporal de Empresas que se constituye en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 18/1.982, de 26 de mayo y demás normas concordantes.

El aborto, el Derecho la Justica y sus fines


El Derecho la Justica  y sus fines

 Se encuentra nuestro actual ministerio de Justicia a  vueltas con la modificación de la Ley del aborto, en mi opinión es un tema complejísimo, y mi desconocimiento parte desde que planteamiento debe darse a la figura del aborto, me explico; realmente ¿se trata de penalizar actos que son reprobables para la sociedad, o ante el poco conocimiento de ésta debe intentar educar a la sociedad?

Con respecto al primer punto (penalización de actos reprobables para el conjunto de la sociedad) es realmente difícil, pues la sociedad no se pone de acuerdo en este aspecto, si es verdad que no se explican las cosas correctamente.

Por lo que nos queda el segundo enfoque, que no es otro que la visión sociologista del  asunto pues el Derecho también tiene una concepción  finalista centrada en su labor de dar forma a la sociedad.  Esta concepción recibe el nombre de sociologismo jurídico.

Para Heck, el Derecho no es un conjunto de imperativos  formulados abstractamente o un sistema de proposiciones que ligan un cierto efecto jurídico a un hecho, sino que es esencialmente un complejo de valoraciones de intereses que el legislador expresa en forma coactiva.

En los casos en los que nos encontramos ante un vacío jurídico, éste deberá ser  resuelto aplicando los principios generales del derecho y lo mejor para la sociedad en un momento determinado.

El mes de agosto y los abogados


El  mes de agosto y los abogados

Es interesante que para la oposición a que durante el mes de agosto, se habrán todos los juzgados se tiene en cuenta a los abogados, cosa rara que se les tenga en cuenta para nada.

La explicación que se  nos da para  oposición a que el mes de agosto se convierta en hábil en los juzgados es que, como bien dice, en las jurisdicciones social y penal ya es hábil el mes de agosto, añado que por su naturaleza así debe ser.

Dice que incluir la jurisdicción civil no contendría grandes beneficios y si ve varios inconvenientes entre los que menciona que por ejemplo de podría ver comprometido el derecho a  la Tutela Judicial efectiva, pues si un justiciable quiere ser defendido por su abogado, es probablemente que éste, se encuentre vacacionando, por lo que no podrá ser defendido por abogado de su elección

¿Podría declararse nulo lo actuado si el abogado de libre elección por éste motivo? Sinceramente, me cuesta creer que esto ocurriera.

Más difícil me parece el encaje del derecho administrativo con ello. Tengamos en cuenta que por ejemplo la institución del silencio administrativo debería ser matizada, esto o un gran número de empleados públicos deberían trabajar en el mes de agosto.

Es interesante que para la oposición a que durante el mes de agosto, se habrán todos los juzgados se tiene en cuenta a los abogados, cosa rara que se les tenga en cuenta para nada.

La explicación que se  nos da para  oposición a que el mes de agosto se convierta en hábil en los juzgados es que, como bien dice, en las jurisdicciones social y penal ya es hábil el mes de agosto, añado que por su naturaleza así debe ser.

Dice que incluir la jurisdicción civil no contendría grandes beneficios y si ve varios inconvenientes entre los que menciona que por ejemplo de podría ver comprometido el derecho a  la Tutela Judicial efectiva, pues si un justiciable quiere ser defendido por su abogado, es probablemente que éste, se encuentre vacacionando, por lo que no podrá ser defendido por abogado de su elección

¿Podría declararse nulo lo actuado si el abogado de libre elección por éste motivo? Sinceramente, me cuesta creer que esto ocurriera.

Más difícil me parece el encaje del derecho administrativo con ello. Tengamos en cuenta que por ejemplo la institución del silencio administrativo debería ser matizada, esto o un gran número de empleados públicos deberían trabajar en el mes de agosto.

Sobreseimiento


El sobreseimiento

La teoría nos indica que existen dos tipos de sobreseimiento: el sobreseimiento provisional y el sobreseimiento libre y definitivo. Sin embargo en la realidad los sobreseimientos que podemos ver son provisionales, el porqué es claro; el sobreseimiento libre tiene los efectos de cosa juzgada, mientras que el sobreseimiento provisional, es una especie de “aparcar el procedimiento” de modo que termine muriendo sólo (se encuentran sujetos a los plazos de prescripción y en este estado, el de sobreseimiento provisional, hasta que prescriba el delito en cuestión) pero si aparecieran nuevas pruebas o se produjeran nuevos hechos se podría reabrir. Po lo que sólo se conceden los sobreseimientos Libres, en aquellos casos en los que por ejemplo los hechos son claros, pero no son susceptibles de ser falta o delito. En muchas ocasiones, cuando se concede el sobreseimiento, la parte acusadora, recurre este acto, y lo recurre el haciendo alusión al artículo 24.1 de la Constitución, que es el artículo que se encarga del Derecho a la tutela judicial efectiva, sin embargo, el Tribunal Constitucional, se ha manifestado en varias ocasiones, en el sentido de que el derecho a la tutela judicial efectiva no debe confundirse con el derecho a obtener condenas penales El ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del artículo 24 de la Constitución un derecho incondicionado a la apertura y plena substantación del procedimiento penal, sino sólo el derecho a obtener un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos que se le exponen. Por lo que según el alto Tribunal, el derecho a la tutela judicial efectiva se ve plenamente satisfecho, cuando se concede un sobreseimiento y este se razona y motiva suficientemente.